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Transcripción:

ORDENANZA Nº 24 PRECIO PÚBLICO POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO O DE COMÚN APROVECHAMIENTO Artículo 1 De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41 A), ambos de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora delas Haciendas Locales, este Municipio establece el precio público por la ocupación de terrenos de uso público o de común aprovechamiento, según la Tarifa anexa, que se regirá por la presente ordenanza. Artículo 2 OBLIGADOS AL PAGO Están obligados al pago de este precio público: a) Los ocupantes de fincas de recreo en los Cerros del Castillo y de La - Fuente, que utilicen parcelas de terreno para su aprovechamiento particular, de forma habitual o de temporada, privando del uso normal de tales terrenos al vecindario en general. b) Los ocupantes de terrenos municipales con instalaciones para extracción de piedra, arena, grava, yeso, arcilla, mármol etc., para su beneficio - particular. Artículo 3 CUANTÍA La cuantía del precio público regulado en la presente Ordenanza será la establecida en la Tarifa anexa, tomando como base la superficie de terreno de uso público o común aprovechamiento ocupada. Artículo 4 NORMAS DE GESTIÓN La exigencia del precio público regulado en esta Ordenanza tendrá lugar en los siguientes casos: a)siempre que el aprovechamiento particular produzca restricciones del público o especial depreciación de los bienes municipales. uso

b) Cuando el aprovechamiento especial tenga como fin el beneficio particular, aunque no produzca restricciones del uso público ni especial depreciación de 1os bienes o instalaciones. c) Cuando se ocupen terrenos en los Cerros del Castillo y de La Fuente o de cualquier otro monte municipal con cualquier construcción de obra de fábrica. d) Cuando se ocupen terrenos municipales con cualquier instalación que produzca restricción del uso público de los mismos y tenga como fin el beneficio particular. Artículo 5 Las autorizaciones para la construcción de fincas de recreo en 1os Cerros del Castillo y de La Fuente y para las instalaciones en terrenos de uso público municipales, serán otorgadas por la Corporación y su validez será de treinta años, transcurridos los cuales toda edificación o instalación existente pasará a ser propiedad del Ayuntamiento en su calidad de propietario del terreno. No obstante lo anterior, quienes estén interesados en la continuidad del aprovechamiento u ocupación, deberán solicitar al término del plazo la correspondiente prórroga, que podrá ser concedida por la Corporación por término de diez años. Artículo 6 Las entidades particulares interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de 1a extensión y carácter del mismo, a la cual acompañarán un croquis expresivo del lugar exacto de1 emplazamiento del terreno a ocupar con instalaciones u obras. Cualquier modificación que se produzca en las mencionadas construcciones o instalaciones deberá ser comunicada al Ayuntamiento por los interesados. Artículo 7 OBLIGACIÓN DE PAGO 1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace: a) Tratándose de nuevos aprovechamientos, en el momento de solicitar la correspondiente licencia, o en el momento de iniciarse la ocupación sin haberla solicitado. b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada año natura1, según se especifica en 1a Tarifa correspondiente.

2. El pago del precio público se realizará: a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Tesorería Municipal o donde estableciese este Excmo. Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente autorización. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con 1o establecido en el artículo 47.1 de 1a Ley 39/88, de 28 de diciembre, quedando elevado a definitivo al concederse 1a autorización pertinente. b) Tratándose de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de este precio público, por años naturales en el lugar y plazos que se establezcan al efecto por este Excmo. Ayuntamiento. Artículo 8 De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de 1a Ley 39/88 de 28 de diciembre, no estarán obligadas al pago de este precio público las Administraciones Públicas por 1o aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a 1a defensa nacional o a 1a seguridad nacional. Fuera de este supuesto no se admitirá beneficio alguno en el pago del precio público regulado en esta Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su pub1icaci6n en el Boletín Oficial de 1a Región y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1.990.

TARIFA 2008 PRECIO PÚBLICO POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO O COMÚN APROVECHAMIENTO Las Tarifas a aplicar para el cobro del precio público regulado en la presente Ordenanza serán las siguientes: A) Por cada metro cuadrado o fracción de terreno ocupado edificado o no, y cuevas de los Cerros del Castillo y de la Fuente, al año: 0,50 B) Por cada metro cuadrado o fracción de terreno ocupado con instalaciones para la saca de tierras, piedras, grava, arena, al año: 0,50 TARIFAS EJERCICIOS ANTERIORES EJERICICIO 2001 y de la Fuente, al año......... 80 Ptas. al año................. 80 Ptas. EJERICICIO 2000

EJERICICIO 1999 EJERICICIO 1998