JUZGADO DECANO ZARAGOZA NORMAS DE REPARTO JUZGADOS PRIMERA INSTANCIA DE ZARAGOZA I) NORMAS GENERALES

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Transcripción:

NORMAS DE REPARTO JUZGADOS PRIMERA INSTANCIA DE I) NORMAS GENERALES 1) El reparto entre los Juzgados de Primera Instancia de Zaragoza se efectuará de modo que se asegure un resultado igualitario para todos los Juzgados, bien mediante sistema manual, bien mediante sistema informático, y con respecto a lo establecido en los artículos 167 y 168 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 24 y siguientes del Reglamento del Consejo General del Poder Judicial 7/1995 de 7 de junio y 68 y 69 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 de 7 de enero. 2) Todos los asuntos civiles serán repartidos entre los Juzgados de Primera Instancia dentro de los dos días siguientes a su presentación, o en el mismo día, caso de ser asunto urgente. 3) Los asuntos serán repartidos conforme a los datos que sobre clase de procedimiento se contengan en el suplico de la demanda. En caso de inconcreción, por el Decanato se requerirá a la parte, con carácter previo al reparto, para que especifique qué clase de procedimiento insta. 4) En el supuesto de que, repartido un asunto por aplicación de la clase indicada en la demanda, posteriormente sea acordado por el Tribunal, que se siga la tramitación de otro procedimiento distinto, se comunicará tal circunstancia a Decanato, con remisión de testimonio de la resolución correspondiente, para tomar nota del cambio. 5) Quedan excluidos del reparto entre los Juzgados de Primera Instancia ordinarios todos aquellos procedimientos que legalmente corresponden a los Juzgados especializados en materia de familia. A éstos serán turnados también los relativos al régimen de las parejas estables, o de hecho con hijos.

6) A- El Juzgado de Primera Instancia nº 13, por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 19 de diciembre de 2002, conocerá con carácter exclusivo las materias comprendidas en los Títulos IX y X del Libro I del Código Civil, incluidos los internamientos no voluntarios por razón de trastorno psíquico, declaraciones de herederos, alimentos cuyo conocimiento no corresponda a los Juzgados de Familia, expedientes de dominio y demandas de reclamación o impugnación de filiación. B- Los Juzgados de lo Mercantil de Zaragoza conocerán con exclusividad de los asuntos que se derivan de la aplicación del artículo 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la L.O. 8/2003 y 20/2003. 7) El reparto se efectuará de lunes a viernes hasta las trece horas, teniendo en cuenta las normas que sobre clases, turnos y reparto por atracción de antecedentes se enumerarán a continuación. 8) El reparto realizado se anotará en el Libro Registro correspondiente del Decanato, se hará constar en el escrito repartido, y se hará saber al interesado mediante la entrega del oportuno recibo o comprobante. II) NORMAS ESPECIALES 1) Los exhortos cuyo contenido se refiera exclusivamente a la práctica de actos de comunicación y embargos, y que no impliquen actividad personal del Magistrado, no serán objeto de reparto, asumiendo el Juzgado Decano la competencia para su tramitación en la Oficina de Decanato o por el Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución. 2) Si una demanda o solicitud no es admitida a trámite por un Juzgado por motivo de falta de requisitos o presupuestos procesales o formales, y vuelve a presentarse a reparto dentro del año siguiente a la fecha de firmeza de la resolución que acuerde la inadmisión, le corresponderá, sin cubrir turno, al mismo Juzgado que la hubiera inadmitido en su momento. Caso de presentarse una vez transcurrido el año, será objeto de nuevo reparto. 2

3) Las actuaciones previas al juicio, tales como petición de anticipación o aseguramiento de pruebas o medidas cautelares, serán repartidos según la clase del procedimiento a que se refieren. 4) Por atracción por antecedentes serán repartidos, sin consumir turno, en la forma que se indica, los siguientes procedimientos: A) Las solicitudes o ratificaciones de internamientos forzosos en centros psiquiátricos así como demandas de incapacidad, al Juzgado que conoció del primer internamiento. B) Las peticiones de internamiento, esterilización, venta de bienes, cambio de la situación de incapacidad, cambio de la situación de incapacidad, cambio de tutor o curador, nombramiento de defensor judicial y cualquier otra relativa a persona declarada incapaz, al Juzgado que conozca o haya conocido de la declaración de incapacidad. C) Las demandas de divorcio cuando sigan a la de separación, incluso archivadas, y las demandas que sigan a la petición de preparación de pruebas, diligencias preliminares, medidas cautelares, o cualquier otra petición previa a la demanda, al Juzgado que conoció de la petición previa. D) La declaración de herederos, si ha habido procedimiento de intervención de caudal hereditario, al Juzgado que conoció de éste. E) Las consignaciones de cantidad que sean sucesivas a otra u otras, y que tengan causa en el mismo negocio jurídico que las hechas anteriormente, al Juzgado que conoció de la primera de todas las efectuadas. F) Las impugnaciones de reconocimiento de Justicia gratuita, respecto de asunto ya repartido, al Juzgado que conozca de él. G) Las demandas previstas en el artículo 73.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a aquel Juzgado al que se hubiera repartido la primera de las demandas. 5) Por atracción por antecedentes serán repartidos, consumiendo el turno que corresponda, las demandas civiles que sigan o sean consecuencia de Diligencias Preliminares. 3

III) CLASES DE REPARTO ENTRE JUZGADOS ORDINARIOS Clase 1ª.- Juicio ordinario. Clase 2ª.- Juicio verbal no incluido en las clases siguientes. Clase 3ª.- Juicio verbal de desahucio. Clase 4ª.- Proceso sobre capacidad de las personas. Clase 5ª.- Proceso monitorio. Clase 6ª.- Proceso cambiario. Clase 7ª.- Juicios arrendaticios, distintos del verbal de desahucio. Clase 8ª.- Procedimientos de ejecución basados en títulos distintos de las sentencias. Clase 9ª.-. Procedimiento de ejecución de hipoteca inmobiliaria. Clase 10ª.- Declaraciones de herederos. Clase 11ª.- Enajenación Bienes Incapaces Clase 12ª.- Diligencias Preliminares Clase 13ª.- Tutelas Clase 14ª.- Impugnación de reconocimiento de Justicia Gratuita cuando ningún Juzgado conozca del proceso a que se refiera. Clase 15ª.- Proceso de división judicial de patrimonios y liquidación de régimen económico matrimonial, cuyo conocimiento no corresponda a los Juzgados de Familia.( Redacción dada conforme a lo acordado en Junta de Jueces de 29-4-09 E.G. 86/09) Clase 16ª.- Alimentos cuyo conocimiento no corresponda a los Juzgados de Familia. Clase 17ª.- Apelaciones contra resoluciones de Juzgados de Paz y conocimiento de los incidentes de recusación de los Jueces de Paz. Clase 18ª.- Reconocimiento de eficacia de resolución judicial dictada por órgano judicial de otro país. Clase 19ª.- Jurisdicción Voluntaria, no incluida en las clases citadas. Clase 20ª.- Resto de materias no incluidas en las clases anteriores. Clase 21ª.- Expedientes de Dominio. Clase 22ª.- Internamientos sin conocimiento previo por ningún Juzgado. Clase 23ª.- Demandas de reclamación o impugnación de filiación. Clase 24ª.- Demandas de ejecución de títulos judiciales y solicitudes de jura de cuentas o habilitación de fondos. Con la especialidad, en ese caso, de que serán remitidas por antecedentes al Juzgado que conozca previamente del pleito. 4

Clase 25.- Juicio verbal por demandas de las recogidas en los número 4, 5 y 6 del apartado primero del artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Clase 26.- Demandas que tengan por objeto la privación de la autoridad familiar sobre menores, o patria potestad. El conocimiento de estas demandas corresponderá al Juzgado de Primera Instancia nº 13. Clase 27.- Otros Asignación Directa Clase D14.- Exhortos de Decanato Clase D15.- Exhorto de Reparto. IV) CLASES DE REPARTO ENTRE JUZGADOS DE FAMILIA Clase 1ª.- Nulidades matrimoniales. Clase 2ª.- Divorcios. A) Con acuerdo. B) Sin acuerdo. a) Con medidas. b) Sin medidas. Clase 3ª.- Separación matrimonial. A) Con acuerdo. B) Sin acuerdo. a) Con medidas. b) Sin medidas. Clase 4ª.- Medidas provisionales previas a presentación de demanda. Clase 5ª.- Medidas cautelares extramatrimoniales y custodias provisionales a instancia de cualquier persona. Clase 6ª.- Impugnación de asistencia jurídica gratuita. Clase 7ª.- Adopción. Clase 8ª.- Acogimiento. Clase 9ª.- Ejecución de sentencias canónicas y extranjeras. Clase 10ª.- Autorización para la venta de bienes de menores no incapacitados. Clase 11ª.- Liquidación de régimen económico del matrimonio o de la comunidad de bienes de la pareja estable o de hecho con hijos, cuando no corresponda su conocimiento por antecedentes. 5

Clase 12ª.- Oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores y del procedimiento para determinar el asentimiento en la adopción. Clase 13ª.- Otros procedimientos contenciosos. Clase 14ª.- Otros procedimientos de jurisdicción voluntaria. Clase 15ª.- Exhortos. 6