Reforma energética y seguimos con más de lo mismo... o diferente?

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Reforma energética y seguimos con más de lo mismo... o diferente? 28 de marzo de 2008 Llevamos meses escuchando noticias de la aprobación de la reforma energética. Se organizan mítines, marchas, mesas redondas, entrevistas, pero la pregunta sigue en el aire qué contiene la reforma energética? Quiénes saben cuál es el contenido de la reforma energética? Algunos partidos políticos han alzado la mano para presentar un proyecto de reforma energética Al Congreso de la Unión, pero hasta hoy día no se conoce públicamente en qué consiste la mencionada reforma. No obstante, de las campañas de unos y otros, ya sea a favor o en contra de una reforma profunda en el sector, se puede vislumbrar que la reforma energética podría enfocarse a permitir la participación de inversión privada para trabajos de explotación de petróleo. Por una parte, existe el rumor de que dicha participación podría darse a través de contratos y, por la otra, las declaraciones oficiales han anunciado que no habrá privatización de Mexicanos, siendo sin embargo urgente aprobar una reforma energética que considere los cuatro ejes que señaló Mario Gabriel Budebo 1 como críticos: - multiplicar la capacidad de ejecución de PEMEX; - maduración de proyectos; - manejo de riesgos geológicos y financieros; y - instrumentación de tecnología adecuada. Desafortunadamente la información con la que contamos los ciudadanos no es suficiente para tener un panorama veraz de lo que contendrá la reforma energética. Si dicha reforma se limita a la materia petrolera, como se vislumbra, enfocada a la explotación de crudo en aguas profundas, quizá lo correcto sería hablar de una reforma a la industria petrolera, aunque el título podría ser lo de menos en este momento. Si bien todos podemos entender que el principio constitucional del Artículo 27 en materia del petróleo establece que, tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radiactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva, también resulta relevante considerar disposiciones aplicables a la explotación petrolera en ordenamientos diversos (ver cuadro anexo que enuncia algunas disposiciones del marco jurídico vigente que podrían ser objeto de análisis en la referida reforma). El artículo 6 de la ley reglamentaria en la materia, considera la celebración de contratos de obra y prestación de servicios, no así los llamados contratos de riesgo. 2 1 Subsecretario de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía. Boletín 013 de la SENER, 12 de marzo de 2008. 2 Aquellos en los que las empresas participantes reciben, como parte de su contraprestación, un porcentaje de la producción de crudo extraído, considerando el costo de la inversión requerida en trabajos de

La Secretaría de Energía, en su Programa Sectorial de Energía 2007 2012, señala que México tendrá que enfrentar el reto que supone la complejidad tecnológica para explotar los yacimientos petroleros y que, para tales efectos, se requerirá de un gran esfuerzo orientado a incrementar la capacidad de ejecución y de inversión, adoptar las mejores prácticas en la administración del riesgo que implican las inversiones y utilizar la tecnología más adecuada para la explotación de los nuevos yacimientos. 3 Parece claro que las inversiones requeridas en una reforma seria, profunda, no podrían encontrar lugar en el presupuesto federal sin el consecuente sacrificio de programas prioritarios-. En este orden de ideas, la inversión privada parece ser la opción, regresando nuevamente a la hipótesis de la celebración de contratos. PEMEX hace esfuerzos por avanzar en un camino ya andado por otros países, dentro de un ámbito de acción mucho más restringido que el de otros jugadores. PEMEX Exploración y Producción ha celebrado algunos convenios de colaboración 4 que constituyen una clara muestra de la urgente necesidad de actualización aprovechando la experiencia y conocimientos tecnológicos de empresas que se encuentran a la vanguardia en actividades de producción de hidrocarburos. PEMEX debe mantenerse como una de las empresas estatales más competitivas y ubicarse de nuevo a la vanguardia en la industria petrolera mundial, ya sea mediante la celebración de acuerdos o contratos, de riesgo o no, atendiendo a necesidades reales de modernización, flexibilidad operativa, capacitación, eficiencia y producción, de crecimiento y desarrollo económico, más que a ideologías o posiciones que continúen obstaculizando una operación oportuna, moderna, transparente, eficiente y eficaz de nuestra industria petrolera. Lic. Iris Bonilla Asociada Santamarina y Steta, S.C. explotación. Resultaría deseable analizar la estructura de este tipo de contratos, aparentemente estándar en la industria a nivel global, incluyendo modalidades que permitan su celebración con base en resultados benéficos para nuestra empresa petrolera. 3 Programa Sectorial de Energía 2007 2012. p. 6 4 El último que aparece registrado por PEMEX fue suscrito con Maersk Olie Og Gas A/S (Maersk) el 19 de febrero de 2008, con el objeto de definir el marco de trabajo en asuntos de investigación, desarrollo científico y tecnológico y capacitación en la producción de hidrocarburos. Los proyectos en que colaborarán PEP y la empresa danesa serán definidos por convenios de colaboración específicos siempre y cuando los términos sean aceptables para cada una de las partes. El convenio de colaboración no representa ningún compromiso financiero que pudiera ser vinculante para alguna de las partes, ni se afecta el presupuesto de PEP en ninguna partida actual o futura de su presupuesto. 2

CUADRO COMPARATIVO DE LA LEGISLACION APLICABLE A LAS ACTIVIDADES PETROLERAS Constitución Artículo 27 Constitucional: Corresponde a la Nación el dominio directo de el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radiactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo Artículo 1o.- Corresponde a la Nación el dominio directo, inalienable e imprescriptible de todos los carburos de hidrógeno que se encuentren en el territorio nacional incluida la plataforma continental en mantos o yacimientos... Artículo 2o.- Sólo la Nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones de los hidrocarburos, que constituyen la industria petrolera. Reglamento de la Ley Reglamentaria en el Ramo del Petróleo Ley Orgánica de Mexicanos y Organismos Subsidiarios Artículo 1o.- El Estado realizará las actividades que le corresponden en exclusiva en las áreas estratégicas del petróleo, demás hidrocarburos y petroquímica básica, por conducto de Mexicanos y de los organismos descentralizados subsidiarios en los términos que esta Ley establece, y de acuerdo con la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y sus reglamentos. Reglamento de Trabajos Petroleros Artículo 1.- Los trabajos u obras de perforación somera o profunda de pozos petroleros, ya sea con fines de exploración o explotación, como profundización, reparaciones mayores así su y taponamiento; los necesarios para el empleo de métodos secundarios y terciarios de recuperación en campos desarrollados, para la mayor eficiencia de la explotación y recuperación de hidrocarburos; la instalación de islas artificiales y plataformas fijas localizadas en las zonas lacustres, en la plataforma continental o en los zócalos submarinos de las islas, que sean utilizadas directa o indirectamente en la explotación petrolera; la construcción y el uso de tuberías de descarga, baterías de tuberías colectoras, estaciones separación, de almacenamiento, de bombeo y de compresión; la construcción y el uso de oleoductos, gasoductos y tuberías de productos, así como sus ramales; la construcción y el uso de terminales y cargaderos; la construcción y el uso de plantas de almacenamiento y distribución productos; como ampliaciones de así las y 3

Artículo 3o.- La industria petrolera abarca: I. La exploración, la explotación, la refinación, el transporte, el almacenamiento, la mano del petróleo y los productos que se obtengan de su refinación; Reforma: D. O. F. del 11 de mayo de 1995. II. La exploración, la explotación, la elaboración y las mano del gas, así como el transporte y el almacenamiento indispensables y necesarios para interconectar su explotación y elaboración. Reforma: D. O. F. del 11 de mayo de 1995. III. La elaboración, el transporte, el Artículo 3o. La Nación, por conducto de Mexicanos, llevará a cabo las actividades a que se refiere el artículo 3o de la Ley consistentes en: I. La exploración, la explotación, la refinación, el transporte, el almacenamiento, la mano del petróleo, el gas y los productos que se obtengan de la refinación de éstos; II. La elaboración, el almacenamiento, el transporte y la mano del gas artificial; y III. La elaboración, el almacenamiento, el transporte, la mano de los derivados del petróleo que sean susceptibles de servir Artículo 2o.- Mexicanos, creado por Decreto del 7 de junio de 1938, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la ciudad de México, Distrito Federal, que tiene por objeto, conforme a lo dispuesto en esta Ley, ejercer la conducción central y la dirección estratégica de todas las actividades que abarca la industria petrolera estatal en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo. modificaciones substanciales a las instalaciones ya autorizadas y, en general, cualquier trabajo u obra relacionada con la industria petrolera, requieren para su ejecución y funcionamiento el permiso previo de la Secretaría del Patrimonio Nacional*, la cual fija en el presente Reglamento las condiciones para otorgar dichos permisos y los requisitos que cada uno de los trabajos e instalaciones expresados deberán satisfacer. Las plantas de tratamiento de gas, las de extracción de gasolina natural, las refinerías y plantas petroquímicas se regirán por reglamentos especiales. * SENER 4

almacenamiento, la mano de aquellos derivados del petróleo y del gas que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas y que constituyen petroquímicos básicos, que a continuación se enumeran: 1. Etano; 2. Propano; 3. Butanos; 4. Pentanos; 5. Hexano; 6. Heptano; 7. Materia prima para negro de humo; 8. Naftas; y 9. Metano, cuando provenga de carburos de hidrógeno, obtenidos de yacimientos ubicados en el territorio nacional y se utilice como materia prima en procesos industriales petroquímicos. como primas básicas. materias industriales Reforma: D. O. F. del 11 de mayo de 1995 Reforma y adición: D.O.F. del 13 de noviembre de 1996. Artículo 4o.-La Nación llevará a cabo la la explotación del petróleo y las demás actividades a que se refiere el artículo 3o. por conducto de Mexicanos y sus organismos subsidiarios Artículo 3o.- Se crean los siguientes organismos descentralizados de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, mismos que tendrán los siguientes objetos: I. Pemex- Exploración y Producción: explotación del petróleo y el gas natural; su transporte, almacenamiento en terminales y comercialización;... Las actividades estratégicas que esta Ley encarga a Pemex-Exploración y Producción, Pemex-Refinación y Pemex-Gas y Petroquímica Básica, Permisos.- A quienes podrán otorgarse Artículo 2.- De acuerdo con el artículo 4o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, de 27 de noviembre de 1958, y el 3o. de su Reglamento, el permiso indispensable para la ejecución de cualquiera de las obras a que se refiere el artículo anterior, sólo podrá extenderse a Mexicanos, organismo público descentralizado creado para llevar al cabo la explotación petroleras. 5

Artículo 5o.- La Secretaría de Energía asignará a Mexicanos los terrenos que esta institución le solicite o que el Ejecutivo Federal considere conveniente asignarle para fines de explotación petroleras. El Reglamento de esta Ley establecerá los casos en que la Secretaría de Energía podrá rehusar o cancelar asignaciones. las Reforma: D. O. F. 11 de mayo de 1995. Capítulo II Exploración y Explotación Artículo 5o. La explotación del petróleo, las llevará a cabo Mexicanos mediante las asignaciones de terrenos que para el efecto le haya hecho o le haga la Secretaría, a su solicitud o por acuerdo del Ejecutivo Federal. Se entiende por "Asignación de terrenos" el acto por el cual el Estado, por conducto de la Secretaría otorga a Mexicanos autorización para explorar y explotar el subsuelo petrolero de determinados terrenos. sólo podrán realizarse por estos organismos. Artículo 6o.- Mexicanos podrá celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere. Las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan, serán siempre en efectivo y en ningún caso concederán por los servicios que se presten o las obras que se ejecuten, porcentajes en los productos, ni participación en los resultados de las explotaciones. Artículo 4o.- Mexicanos y sus organismos descentralizados, de acuerdo con sus respectivos objetos, podrán celebrar con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios y contratos y suscribir títulos de crédito; manteniendo en exclusiva la propiedad y el control del Estado Mexicano sobre los hidrocarburos, con sujeción a las disposiciones legales aplicables. Artículo 3.- Mexicanos podrá celebrar con particulares, al amparo del artículo 6o. de la Ley, los contratos de obras o de prestación de servicios que requieran la mejor realización de sus actividades 6