SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO DIRECCIÓN DE DESARROLLO FAMILIAR Y COMUNITARIO
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- Alfredo Martin San Segundo
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1 SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO DIRECCIÓN DE DESARROLLO FAMILIAR Y COMUNITARIO LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE CUOTAS DE RECUPERACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO FAMILIAR Y COMUNITARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL Enero 2014
2 LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 49 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, 27 FRACCIONES III, X Y XI DE LA LEY SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL, 43 DE LA LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE EGRESOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2014 Y 10 FRACCIÓN VII Y 20 FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. CONSIDERANDOS A fin de adecuar al marco jurídico estatal, las facultades inherentes al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato, de conformidad con la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social y el Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato, se hace necesaria la creación de lineamientos para el manejo, control y destino de las cuotas de recuperación de los programas identificados como: Red Móvil Comunidad Diferente y en Unidades de Producción para el Desarrollo (UNIPRODES) Proyectos Productivos para contribuir a los 5 ejes de atención, con el fin de que le permitan desarrollar al organismo con mayor eficacia sus actividades; también la Dirección de Desarrollo Familiar y Comunitario, cuenta con las reglas de operación del programa Red Móvil Comunidad Diferente y de Reglas de operación de las Unidades de Producción para el Desarrollo (UNIPRODES) Proyectos Productivos, normativa congruente con la aplicación de los recursos económicos de forma transparente con los que operan estos programas. Expuesto lo anterior, con fundamento en las disposiciones legales y consideraciones señaladas previamente, tengo a bien expedir los siguientes: LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE CUOTAS DE RECUPERACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO FAMILIAR Y COMUNITARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 Capítulo I Disposiciones Generales Objeto Artículo 1. Los presentes lineamientos tienen por objeto la aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos derivados de los programas. Ámbitos de validez Artículo 2. Los presentes lineamientos son obligatorios para todas las personas, Página 2 de 7
3 servidores públicos, dependencias y entidades que intervengan en el funcionamiento del programa durante el ejercicio fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce. Glosario Artículo 3. Para los efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por: a) DIF Estatal: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato; b) DIF Municipal: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio; c) Dirección: Dirección de Desarrollo Familiar y Comunitario; d) Lineamientos: Lineamientos para la Aplicación de Cuotas de Recuperación de la Dirección de Desarrollo Familiar y Comunitario; e) Programas de intervención: Red Móvil Guanajuato Comunidad DIFerente, para el Ejercicio Fiscal 2014; y, Unidades de Producción para el Desarrollo (UNIPRODES) Proyectos Productivos para contribuir a los 5 ejes de atención. f) Programa: Red Móvil Guanajuato, Comunidad DIFerente. g) Facilitador Municipal: Personal dependiente del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio, responsable del desarrollo del Programa Red Móvil Guanajuato Comunidad Diferente, en los términos de los presentes lineamientos. h) Promotor Estatal: Servidor público calificado que depende del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato encargado de generar y promover procesos de desarrollo humano a nivel personal, familiar y comunitario en la población más vulnerable del Estado de Guanajuato, en los términos dispuestos por los presentes lineamientos. i) Beneficiario: Persona que solicita y que recibe los materiales de equipamiento. j) UNIPRODES: Unidades Productivas para el Desarrollo. k) Desarrollo de la Familia: Apoyo a la familia para que con el beneficio otorgado pueda contar con un ahorro en su gasto diario, por lo cual podrá considerarse un mejoramiento a su vivienda, o bien, un beneficio que les ayude a invertir menos en su gasto diario. Página 3 de 7
4 l) Unidades Productivas: Proyectos Productivos para el Desarrollo de la Familia. Los Proyectos Productivos pueden ser paquetes de aves con doble propósito (traspatio), entrega de tubos, entrega de estufas, entrega de semilla o bien es el equipamiento para mejorar calidad de vida en cualquiera de sus 5 ajes de atención. Capítulo II Del Programa Red Móvil Guanajuato, Comunidad DIFerente Corresponsabilidad Artículo 4. La recepción de apoyo por parte de los beneficiarios derivado del programa Red Móvil Guanajuato, Comunidad DIFerente, de acuerdo al proyecto presentado y autorizado por DIF Estatal, implica para éstos corresponsabilidad consistente en el pago de una contraprestación que se denomina cuota de recuperación. Aplicación Artículo 5. El monto recuperado de las cuotas es destinado a la asistencia social y/o al fortalecimiento de los programas de intervención, con la aprobación de la Dirección General de DIF Estatal. De los Proyectos Asignados Artículo 6. A través de los Promotores Estatales el DIF Municipal presenta a DIF Estatal, los expedientes de los proyectos productivos de traspatio, de negocio y de mejoramiento de vivienda, que contienen las solicitudes de apoyo con los documentos requeridos en las Reglas de Operación del Programa Red Móvil Guanajuato, Comunidad DIFerente, para su análisis y validación. Validados los expedientes por DIF Estatal, éste informa por escrito a cada DIF Municipal la cantidad total de apoyos que se otorgarán por localidad; y, de igual manera, informa a los beneficiarios de proyectos, a través de DIF Municipal, el monto de la cuota de recuperación que debe ser pagada por beneficiario. Del Monto y Aplicación de Cuotas Artículo 7. La cuota de recuperación de acuerdo al tipo de proyecto productivo, de traspatio, de negocio y de mejoramiento de vivienda, de que se trate, es la que se describe en el siguiente cuadro: TIPO DE APOYO Paquetes de animales de doble propósito (traspatio) MONTO DE LA CUOTA DE RECUPERACIÓN 20% del costo de la inversión realizada por SEDIF Página 4 de 7
5 Proyectos productivos para mejorar la economía familiar y comunitaria (negocio). Material de construcción para Mejoramiento de Vivienda. Material para Mejorar la Calidad de Vida de las familias Guanajuatenses. Puede ser sujeto de apoyo, aquella persona cuyo ingreso familiar semanal no rebase 4 veces el salario mínimo vigente en el Estado de Guanajuato, y realice puntualmente el pago correspondiente de las cuotas de recuperación. Capítulo III Del Proyecto de Aplicación de Cuotas De la Autorización de la Aplicación de Cuotas Artículo 8. DIF Estatal revisa, analiza y valida los expedientes de proyectos productivos de traspatio, de negocio, de mejoramiento de vivienda y de Mejoramiento de Calidad de Vida y notifica por escrito la aceptación a DIF Municipal o al beneficiario solicitante a través de DIF Municipal. Artículo 9. Aprobado el apoyo, las cuotas de recuperación pueden ser entregadas por el beneficiario directamente, o por Representante designado de común acuerdo por los beneficiarios. El depósito debe hacerse en Caja General de DIF Estatal, a más tardar dos días hábiles previos a la entrega física del apoyo validado. En caso de que el Representante haga el depósito, debe entregar copia del recibo de caja debidamente sellado a los beneficiarios. Cada depósito debe contener el nombre de cada beneficiario, queda prohibido realizarlo a nombre de alguna dependencia Municipal, Estatal o Federal. Artículo 10. Las condonaciones de las cuotas de recuperación correspondientes, son acordes a las Reglas de Operación del Programa Red Móvil Guanajuato, Comunidad DIFerente y/o Unidades de Producción para el Desarrollo (UNIPRODES) Proyectos Productivos para contribuir a los 5 ejes de atención del programa de la Dirección de Desarrollo Familiar y Comunitario Reglas de Operación de vigentes. Capítulo IV Comprobación de la Recuperación de Cuotas Página 5 de 7
6 Artículo 11. La comprobación del recurso recuperado, se efectúa mediante la correspondencia entre las cifras programadas y plasmadas en la base de datos de los proyectos productivos, de traspatio, de negocio, de mejoramiento de vivienda y de mejoramiento de calidad de vida, validadas; y, las recuperadas y depositadas en la Caja General de DIF Estatal. Capítulo V Disposiciones Finales Carácter público del programa Artículo 12. Los programas que derivan en las presentes cuotas de recuperación así como el recurso obtenido de éstas, son de carácter público, por lo tanto no podrán ser patrocinados ni promovidos por partido político alguno ya que los recursos de los programas provienen de las contribuciones que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de los programas con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos del programa será denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. Incumplimiento Artículo 13. Los servidores públicos que incurran en incumplimiento de lo establecido en los presentes lineamientos, estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, vigentes, con independencia de la responsabilidad penal que pudiera corresponderles. Queja o inconformidad Artículo 14. En caso de que exista alguna inconformidad derivada de la operación o ejecución del Programa, los interesados podrán presentar sus quejas en las oficinas que ocupa DIF Estatal, por escrito o de manera directa en los domicilios y teléfonos descritos a continuación: Dirigido a Domicilio Teléfono(s) Dirección General DIF Paseo de la Presa número 89-A, Estatal Guanajuato, Guanajuato Ext Dirección de Desarrollo Familiar y Comunitario Paseo de la Presa número 89-A Guanajuato, Guanajuato Ext Página 6 de 7
7 TRANSITORIOS Aprobación ÚNICO. Los presentes lineamientos tendrán una vigencia anual comprendida del 1 de enero al 31 de diciembre de LOS PRESENTES LINEAMIENTOS FUERON APROBADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO MEDIANTE ACUERDO JG-RO-SEDIF-45/2013, TOMADO EN SU CUARTA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE. En cumplimiento al acuerdo JG-RO-SEDIF-45/2013 del órgano de gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato, publíquense en el portal oficial de este ente público para su observancia y cumplimiento.- Lic. José Alfonso Borja Pimentel, Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato, a los diez días del mes de enero de dos mil catorce.- Cúmplase. Página 7 de 7
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