REGLAMENTO INTERNO BECA DE ARANCEL PARA ESTUDIANTES DE PROGRAMAS DE GRADOS ACADEMICOS ESCUELA DE POSTGRADO FACULTAD DE MEDICINA - UNIVERSIDAD DE CHILE

Documentos relacionados
REGLAMENTO INTERNO BECA DE ARANCEL PARA ESTUDIANTES DE PROGRAMAS DE GRADOS ACADEMICOS ESCUELA POSTGRADO FACULTAD DE MEDICINA - UNIVERSIDAD DE CHILE

REGLAMENTO INTERNO BECA DE ARANCEL PARA ESTUDIANTES DE PROGRAMAS DE GRADOS ACADEMICOS ESCUELA POSTGRADO FACULTAD DE MEDICINA - UNIVERSIDAD DE CHILE

Requisitos de Ingreso, Permanencia y Promoción para las Carreras de Posgrado

Programa de becas complementarias. Centro de Geociencias

REGLAMENTO DE BECAS DEL COLEGIO TANTAUCO EL BOSQUE DE LA FUNDACION ARTURO MERINO BENITEZ GENERALIDADES

REGLAMENTO INTERNO DE BECAS COLEGIO HISPANO 2016

UNIVERSIDAD DE TALCA RECTORÍA REGLAMENTO DE TRAMITACIÓN DE TÍTULOS Y GRADOS QUE CONFIERE LA UNIVERSIDAD DE TALCA. Talca, 01 ABR.2014.

REGLAMENTO INTERNO DE BECAS (Financiamiento Compartido)

COLEGIO UNIVERSITARIO FERMÍN TORO REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS DE POSGRADO AL PERSONAL DOCENTE DEL COLEGIO UNIVERSITARIO FERMÍN TORO

REGLAMENTO, DEBERES Y DERECHOS ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN (DIPLOMA, CURSOS Y OTROS RELACIONADOS)

Colegio Libertador Simón Bolívar REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN DE BECAS DE ESCOLARIDAD

REGLAMENTO DE BECAS Y AYUDAS ASISTENCIALES

REGLAMENTO INTERNO DE ASIGNACIÓN DE BECAS COLEGIO SENDA DEL SABER

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ VICERRECTORÍA ACADÉMICA

El Rector de la Universidad Laica VICENTE ROCAFUERTE de Guayaquil (ULVR), en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Estatuto,

REGLAMENTO INTERNO DE ASIGNACIÓN DE BECAS VIÑA DEL MAR MANUAL DE CONVIVENCIA PAN AMERICAN COLLEGE

GUIA DEL ESTUDIANTE GESTION ADMINISTRATIVA

En el reverso figurará una tabla de coordenadas y un número de teléfono de información al beneficiario.

REGLAMENTO INTERNO DE ASIGNACIÓN DE BECA O EXENCIÓN DE PAGO

C O L E G I O P O L I V A L E N T E A L E J A N D R O F L O R E S A Ñ O

SISTEMA DE EXENCIÓN. Reglamento Interno de Becas Colegio Claudio Matte.

PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LAS ESTANCIAS FORMATIVAS EN EL HOSPITAL UNIVERSITARI i POLITÈCNIC LA FE

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA. En uso de la atribución que le confiere el artículo 23.2 del Estatuto Orgánico de la Universidad Nueva Esparta,

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS R.P. JORGE DINTILHAC SS.CC.

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

CONTROL INTEGRAL DE ACCESO A SUBVENCIONES (CIAS) SOLICITUD DE ALTA EN LA BASE DE DATOS DE SUBVENCIONES.

REGLAMENTO PARA BECAS DEL COLEGIO DE BACHILERES DE SAN LUIS POTOSI

REGLAMENTO DE BECAS. 1.2 El sistema de becas se financiará con aportes del Sostenedor del establecimiento y del Ministerio de Educación.

TÉRMINOS DE REFERENCIA

Universidad Autónoma de Tamaulipas Dirección de Revalidación de Estudios

Frente al concurso y a las reglas de aplicación de esta prueba se resaltan algunas disposiciones importantes

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE

REGLAMENTO DEL FONDO DEL PROGRAMA DE ATENCION ECONOMICA PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE

Bases de Postulación Fondo Concursable Beca MIDE UC 2014/ 2015

XLV JUEGOS OLÍMPICOS ESTUDIANTILES 2015 BASES ESPECÍFICAS DE ATLETISMO

REGLAMENTO DE BECAS 2016 COLEGIO ANDES DE TALCA R.B.D. N

REGLAMENTO DE BECAS DE ESTUDIO

La Especialización estará dirigida a Cirujanos Dentistas, Estomatólogos con las siguientes características:

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

MANUAL DE SUBSIDIOS CAPUAL

RECTORADO MANUAL DE COBRANZAS Aprobado con Resolución N CU-ULADECH Católica, de fecha 18 de febrero de 2016

CONVOCATORIA DE BECAS DEL FONDO SOCIAL PARA EL CURSO ACADÉMICO 2015/2016 CAD GRADOS/PLANES EN EXTINCIÓN

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

ARTÍCULO 5: Del presupuesto

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DEL PAS TITULO I DEFINICIÓN Y FUNCIONES

REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, POLÍTICAS Y SOCIALES

GARCÍA HURTADO DE MENDOZA 7709 FONO-FAX: FONO: LA FLORIDA

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 1 setiembre 2003

DOSSIER DE PROPUESTA

(Modificado y aprobado el 10 de agosto de 2007)

Dirección de Desarrollo Comunitario Municipalidad de Renaico

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS MUNICIPALES A ESTUDIANTES DEL CANTÓN DE FLORES ( La Gaceta 053 del 16 Marzo 2011 )

Reglamento Interno de la Facultad de Química de la Universidad Autónoma del Estado de México

ANTECEDENTES PARA ACCEDER AL CERTIFICADO DE ESPECIALISTA EN GENÉTICA. 1. TÍTULOS (se tomará como puntaje el mayor grado obtenido)

Núm Santiago, 27 de octubre de Considerando:

Guía informativa sobre el Programa de becas de Pregrado

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ELABORACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO ACADÉMICO

BECAS DE ARANCEL QUE NO EXIGEN CONDICIÓN SOCIOECONÓMICA

Qué es la Academia de Alumnos Internos?

ESTUDIOS DE TERCER CICLO PROPUESTA Y DESIGNACIÓN DEL TRIBUNAL DE TESIS

Conferencias de Alto Nivel

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO EN GRADO DE OTROS ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR -PREÁMBULO-

MACROPROCESO GESTIÓN DE SOPORTE ACADÉMICO PROCESO APOYO A ESTUDIANTES ESTÍMULO A BACHILLERES DESTACADOS - COLEGIOS DE LA COMPAÑÍA DE JESÚS ACODESI

Reglamento de Pensiones por Jubilación, Vejez e Incapacidad, para los. trabajadores de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí.

PROGRAMA DE MAGISTER EN EPIDEMIOLOGÍA REGLAMENTO

Información. Curso de Entrenador de Orientación Nivel I

Santiago, 22 de febrero de Hoy se decretó lo que sigue:

REGLAMENTO DE PRÁCTICA Y TITULACION DECRETO 109 /2002.

Facultad de Medicina y Biociencias Oficina de Graduados BASES PROCESO DE HABILITACIÓN PARA ACCEDER A CUPOS EN PROGRAMAS DE ESPECIALIZACIÓN AÑO 2016

AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DE MUNERA

ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL REGLAMENTO DE BECAS, AYUDAS ECONÓMICAS Y DESCUENTOS ESPECIALES

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE MADRID. Convocatoria de matrícula subvencionada para Títulos Propios de la Universidad Complutense

CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR FPI DE LA UNIVERSIDAD SAN PABLO-CEU PARA EL CURSO

REGLAMENTO GENERAL DE BECAS PARA LOS ESTUDIANTES DE LICENCIATURA DE LA UABCS

DICIEMBRE 2015 PERÍODO DIRIGIDO A ACTIVIDAD

Obligaciones de los(as) becarios(as)

REGLAMENTO. Art. 1 Para los efectos del presente reglamento se reconoce las siguientes categorías de beneficios:

USAL UNIVERSIDAD DEL SALVADOR

INDICE... 1 PRESENTACION OBJETIVOS Objetivo general Objetivos específicos SOBRE LOS PROYECTOS...

REGLAMENTO DE TRABAJO FINAL DE LA MAESTRÍA EN RELACIONES Y NEGOCIACIONES INTERNACIONALES UNIVERSIDAD DE SAN ANDRÉS-FLACSO/ARGENTINA

Escuela San Marino College

MATRÍCULA CURSO

Estancias para Colaboradores de Medios Informativos. Condiciones Generales

ÍNDICE CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES...1 CAPÍTULO II. DE LAS BECAS...1 BECAS CECC...1 BECAS CECC UNIVERSIDAD...4 BECAS DE EXCELENCIA ACADÉMICA...

IVA: Devolución exprés para ciertos contribuyentes.

Sesión informativa de prácticas externas para enseñanzas de Grado. FCETOU Ourense

Convocatoria Pública PARA OFERTAR DOS BECAS DOCTORALES PARA ESTUDIOS EN EL DOCTORADO EN INGENIERÍA Y CIENCIA DE LOS MATERIALES DE LA UPTC

a) al sistema regular de selección y admisión haciendo efectiva su matrícula en el período que el Calendario Académico establece, o

CONVALIDACIÓN DE MODULOS PROFESIONALES DE TITULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 23/09/2013

Reglamento de Pensiones por Jubilación Vejez e Incapacidad, para los Trabajadores de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí 14 de diciembre de

LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN DE BECAS INSCRIPCIÓN

Opciones de Titulación en la Carrera de Biología Facultad de Ciencias UNAM. Presentación

Decanato de Estudios Graduados e Investigación Universidad de Puerto Rico Recinto de Río Piedras

REGLAMENTO DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA HISPANO MEXICANA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE DOCENCIA DE PREGRADO DE LA ESCUELA DE INGENIERÍA INDUSTRIAL ARTÍCULOS INTRODUCTORIOS

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

BECAS REINA SOFÍA AÑO Embajada de España en Reino Unido. Consejería de Trabajo e Inmigración

I.Municipalidad de Laja Balmaceda 292 Fonos: Fax:

GUIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INVERSIONISTAS Versión Sep./2008

CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR FPI DE LA UNIVERSIDAD SAN PABLO-CEU PARA EL CURSO

Transcripción:

MODIFICACION APROBADA POR CCPGA 28/04/2016 REGLAMENTO INTERNO BECA DE ARANCEL PARA ESTUDIANTES DE PROGRAMAS DE GRADOS ACADEMICOS ESCUELA DE POSTGRADO FACULTAD DE MEDICINA - UNIVERSIDAD DE CHILE I.- DEL OTORGAMIENTO DE BECA DE ARANCEL 1.- Para el otorgamiento de Beca de Arancel serán considerados los estudiantes matriculados en los siguientes Programas de Grados Académicos dependientes de la Facultad de Medicina: Doctorado en Ciencias Biomédicas Doctorado en Ciencias Médicas Magíster en Ciencias Biológicas y Médicas con menciones (ALUMNOS de ingreso 2011 y años anteriores): Biología de la Reproducción, Biología Celular, Farmacología, Fisiología, Fisiopatología, Genética, Inmunología, Microbiología, Morfología, Neurociencias y Nutrición Magíster en Educación en Ciencias de la Salud 2.- Para el otorgamiento Beca de Arancel serán considerados los estudiantes de los Programas de Grados Académicos InterFacultades e InterUniversidades: Doctorado en Nutrición y Alimentos Doctorado en Psicoterapia Doctorado en Farmacología Doctorado en Bioquímica Magíster en Bioética 3.- No podrán ser considerados en el otorgamiento Beca de Arancel los estudiantes que tengan la matrícula impaga al 31 de Marzo del año en curso. 4.- También podrán participar en el otorgamiento de Beca de Arancel los estudiantes que hayan ganado becas de mantención y/o arancel y/o matrícula, o sean funcionarios de la Facultad de Medicina, Hospital Clínico de la Universidad de Chile y de Universidades del Consejo de Rectores.

II. COMUNICACIÓN OTORGAMIENTO DE BECA DE ARANCEL 5.- A principio de cada semestre se comunicará a los estudiantes mediante correo electrónico sobre el proceso de otorgamiento de Beca de Arancel. III. CRITERIOS Y BENEFICIOS 6.- Los beneficios de Beca de Arancel se otorgarán a través de un porcentaje de exención del arancel, porcentaje de subvención del arancel, o ambos correspondiente al Programa en el cual el estudiante se encuentra matriculado. 7.- Los beneficios arancelarios se otorgarán de acuerdo al presupuesto anual que administre cada programa. 8.- Los porcentajes de exención podrán ser: 100%, 50%, 25% y 0%, primando el criterio que más favorezca al estudiante y no pudiendo sumarse beneficios. 9.- Los porcentajes de subvención o aporte de la Facultad de Medicina en becas con compromiso institucional dependerán de lo convenido en el contrato institucional acordado en cada beca. Por ejemplo, los estudiantes de Doctorado beneficiarios de una beca CONICYT reciben un pago de arancel por parte de CONICYT de aproximadamente el 50%, siendo aporte de la Facultad de Medicina el 50% restante (% varía según montos de arancel y aportes de la beca). 10.- Los estudiantes que estén realizando el plan lectivo con 24 créditos o más por semestre pagarán el arancel completo. Los estudiantes que tengan un plan aprobado de menos de 24 créditos semestrales estarán exentos en un 50% del arancel. 11.- En los créditos semestrales no se considerarán los créditos obtenidos por homologación de actividades realizadas previamente. 12.- Los estudiantes que tengan terminado su Plan Lectivo y NO hubieren presentado su Proyecto de Tesis hasta el 31 de Marzo del año siguiente a su ingreso en el caso de estudiantes de Magister (fin del 2º semestre) y del 31 de Agosto del año siguiente a su ingreso en el caso de estudiantes de Doctorado (fin del 3º semestre) les corresponderá pagar el 50% del arancel, por un máximo de un semestre. 13.- Los estudiantes que estén en desarrollo de su tesis hasta 2 semestres en el Magíster y hasta 5 semestres en el Doctorado, contabilizados desde la fecha de presentación del Proyecto de Tesis en Secretaría, estarán exentos en un 100% del arancel. En caso de la presentación de proyecto de tesis, ésta tendrá fecha límite el último día hábil de marzo y último día hábil de agosto para cada semestre. No contarán con este beneficio los estudiantes que al término del plan lectivo realicen postergación de sus estudios, se reincorporen y presenten el proyecto de tesis, a excepción de

postergaciones como consecuencia de enfermedad o licencias pre o postnatal. Las solicitudes de postergación pueden realizarse semestralmente y como máximo por un período de dos semestres (un año). 14.- Un tiempo en Tesis mayor al límite reglamentario indicado significará una disminución en el porcentaje de exención de la siguiente forma: Magíster: 3º semestre en Tesis 50% exención 4º semestre en Tesis 25% de exención 5º semestre o más, 0% de exención. Doctorado: 6º semestre en Tesis, 50% de exención 7º semestre en Tesis, 25% de exención 8º semestre o más en Tesis, 0% de exención 15.- Solo en casos muy justificados y previa evaluación de la Subdirección de Gestión, podrá la Dirección de la Escuela de Postgrado proponer al Sr. Decano un semestre más de gracia (100% exención) para aquellos estudiantes que se encuentren en condiciones de rendir exámenes finales (Examen de Defensa de Tesis y Examen de Grado), durante el semestre en curso, con tope de presentación del Borrador de Tesis Mayo (1er semestre) y Octubre (2do semestre). 16.- Los estudiantes de Magíster que estén realizando el plan de estudios en una forma extendida tendrán los mismos tiempos y beneficios que se señalan en los artículos 12, 13 y 14. 17.- Los estudiantes que se encuentran matriculados en dos programas simultáneos en la Escuela de Postgrado de ésta Facultad, estarán exentos del pago del arancel en el programa de menor costo. 18.- Los funcionarios de la Facultad de Medicina con un contrato igual o superior a 22 horas podrán acceder a una exención de hasta un 100% de arancel. Quienes cuenten con un contrato inferior a 22 horas podrán ser beneficiados hasta con un 50% de exención del arancel. 19.- Los funcionarios del Hospital Clínico podrán acceder a una exención de un 50% del arancel siempre y cuando no excedan el máximo del tiempo reglamentario tanto para el plan lectivo como para la Tesis de Magíster o Doctorado. 20.- Los académicos funcionarios de Universidades del Consejo de Rectores podrán solicitar, a través del Jefe de su Unidad Académica, el beneficio del 50% de exención de arancel, siempre que el programa de Magíster o Doctorado a seguir, esté inscrito en un proceso formativo de acuerdo a un plan de desarrollo institucional.

21.- Para considerar el beneficio de los puntos 18, 19 y 20, en todos los casos, se otorgará el beneficio siempre y cuando los estudiantes no hayan sobrepasado el máximo reglamentario tanto para el plan lectivo como para la Tesis de Magíster o Doctorado. 22.- Para hacer efectivo el beneficio en los puntos 18, 19 y 20, será necesario entregar en Secretaría Docente del programa al cual pertenece, Escuela de Postgrado: a.- Carta del Director de la Unidad dirigida al Decano respaldando la solicitud de rebaja, indicando la actividad académica que desarrollará el profesional que se inscribirá en los planes de desarrollo de la Unidad y avalando la disponibilidad horaria para desarrollar adecuadamente los estudios. b.- Certificado de Personal especificando horas contratadas. c.- Carta del Académico dirigida al Decano solicitando la rebaja arancelaria. 23.- Los estudiantes beneficiarios de becas especiales de apoyo con fondos de la Facultad de Medicina, estarán exentos de pagar arancel. A partir del 2º semestre de 2005 se incluyen en este beneficio los estudiantes becarios de Proyecto FONDAP (CCPGA 31 Agosto 2005). 24.- Los estudiantes de Programas inter-facultades podrán tener beneficios arancelarios siempre y cuando no se contrapongan con los acuerdos arancelarios convenidos con las otras facultades. 25.- Se excluirán de los tiempos acumulados por plan lectivo o tesis los semestres con estudios postergados. 26.- Los estudiantes que rindan su examen de grado hasta el 30 de Abril de cada año, no pagarán matrícula ni arancel del nuevo año académico. Desde Mayo en adelante pagarán matrícula y arancel, según normativa vigente 27.- Los estudiantes que requieran postergar sus estudios deberán tener pagada la matrícula del año académico en curso. Durante el período en que los estudios se encuentren postergados pagarán matrícula y no pagarán arancel. Las postergaciones deben ser solicitadas semestralmente a principios de cada semestre y se otorgarán por un período máximo de un año. DUE N 0015820/2009 modificado por DE N 0014375 del 25/05/2010, numeral 4, letra a) Los alumnos de los programas de Magíster, Doctorado y Títulos Profesionales de Especialistas y de los Cursos de Especialización de Postítulo, a quienes se les autorice la postergación de sus estudios en conformidad a la normativa correspondiente o se retiren voluntariamente de éstos, podrán pagar un 50% del respectivo arancel, si la presentación de la solicitud se efectúa antes de cumplirse la mitad de su período académico. Si la respectiva solicitud fuere presentada con posterioridad a esa fecha y antes de cumplir tres cuartos del período académico, podrán pagar el 75% del arancel. Los estudiantes que soliciten postergación o retiro voluntario después de cumplirse ese plazo, deberán pagar la totalidad del arancel de su programa o curso. No obstante, a los estudiantes que posterguen sus estudios durante el primer mes de su período académico no se les exigirá el pago del derecho básico de matrícula.

IV. DE LA OFICIALIZACIÓN DEL OTORGAMIENTO DE BECA DE ARANCEL 28.- La evaluación de los antecedentes para el establecimiento de los montos arancelarios serán revisados por la Subdirección de Gestión y el otorgamiento será propuesto al Sr. Decano por la Dirección de la Escuela de Postgrado. 29.- Una vez obtenida la tramitación y resolución desde la Decanatura de la Facultad de Medicina y Contraloría Universitaria, se enviará la información ratificada a la Unidad de Matrícula y Aranceles, y a la Unidad de Cobranzas de la Facultad de Medicina. 30.- La Dirección de la Escuela de Postgrado no tiene facultades para otorgar rebajas arancelarias distintas a las indicadas en el presente reglamento. Tampoco tiene facultades para condonar deudas de arancel ni solicitar rectificación de aranceles que ya han sido resueltos por la Contraloría Universitaria. El presente Reglamento Interno está acorde a lo dispuesto en el Reglamento de Becas para los estudiantes de la Universidad de Chile. Decreto N 002033/ del 7 de Julio de 1987 y fue ratificado por la Comisión Coordinadora de Programas de Grados Académicos (CCPGA) de la Escuela de Postgrado de la Facultad de Medicina, en su sesión ordinaria del 30/6/2004, y modificado en las sesiones ordinarias del 31/08/2005, del 28/06/2006, del 04/05/2007, del 28/05/2010, del 07/01/2011, del 25/03/2011, del 04/05/2012, del 30/05/2014, 26/09/2014, 02/10/2015 y 28/04/2016.