Procedimiento para alquiler de espacios en el Museo Nacional de Antropología:



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Transcripción:

Para el alquiler de alguno de los espacios del Museo, lo primero a tener en cuenta será que la actividad a realizar en dicho espacio se incluya dentro de las recogidas en la Orden de 20 de enero de 1995 (BOE de 24 de enero), modificada en la Resolución 13/2001 de 29 de noviembre (BOE 26 de enero de 2002): 1. Conferencias, simposios, jornadas o actos similares. 2. Visitas a la exposición permanente a Museo cerrado. 3. Rodaje de películas y realización de filmaciones y reportajes.(*no se aplicará la tasa de alquiler de espacios en el caso de aquellas filmaciones y reportajes realizados por los medios de comunicación social con la finalidad exclusiva de ofrecer una información general al público) 4. Actividades docentes. Procedimiento para alquiler de espacios en el Museo Nacional de Antropología: 1. El alquiler de un espacio del Museo debe tramitarse mediante el envío, a la dirección de correo difusión.mna@mecd.es, de un formulario de solicitud (lo encontrará al final del documento), en el que consten los siguientes datos: Nombre o razón social del solicitante. DNI o CIF, domicilio, número de teléfono y correo electrónico. Descripción de la actividad para el que se solicita el espacio. Duración de la actividad. Fecha y hora en las que se realizará la actividad. Número máximo de asistentes a dicha actividad. Espacio del Museo que se solicita. Instalaciones, medios o elementos técnicos necesarios para el desarrollo de la actividad. 2. Todas las solicitudes tendrán que realizarse como mínimo con un mes de antelación a la fecha de la actividad que vaya a realizarse en el espacio del Museo. No se admitirán aquellas solicitudes que se realicen con menor antelación a la indicada en este punto. 3. Una vez recibida la solicitud, la Dirección del Museo la valorará teniendo en cuenta: El interés para el Museo de la actividad propuesta. La relación de la actividad con los fines de la Institución. Que la actividad no impida el acceso del público a las instalaciones durante su desarrollo. Que la actividad no afecte a la debida conservación de las colecciones del Museo. Que la actividad no suponga un riesgo para el Museo y los asistentes, por su naturaleza y aforo exigible.

Que la actividad no interfiera en el funcionamiento del Museo en sus horarios de apertura al público y que no afecte a las salas de exhibición temporal de fondos cuando en éstas se estén celebrando exposiciones. 4. Si la Dirección del centro está conforme con la solicitud de alquiler, deberá calcular y notificar al solicitante la cuantía de la tasa de alquiler del espacio* (consultar al final del documento), atendiendo para ello al tipo de espacio solicitado, los metros cuadrados del mismo y el número de horas de uso del espacio, pudiendo aumentarse la tarifa resultante en atención a otros criterios, como la relevancia cultural de la actividad y su conexión con los fines del Museo, la incidencia en la difusión pública de los valores culturales de la Institución que vaya a conllevar la actividad o el predominio de los fines culturales o comerciales de la misma, correspondiendo a cada uno de estos criterios un factor de ponderación establecido en la normativa aplicable. *Estas tasas serán calculadas según lo establecido en la Orden de 18 de Enero de 2000, por la que se establecen las tarifas de los servicios o actividades sujetas a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura (actualizadas a euros en la Resolución 13/2001, por la que se convierten a euros las cuantías exigibles por las tasas y precios públicos cuya exacción corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) y que se actualiza anualmente según la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Tras ser comunicadas las tasas exigidas por ley para el alquiler y, una vez que estas hayan sido aceptadas por la persona o entidad solicitante del espacio, es necesario además realizar un Convenio de Alquiler de Espacios, donde se establecen las condiciones de uso de los espacios y el tiempo de utilización durante la actividad, las tasas exigibles y cualquier otro aspecto que el Museo considere necesario, así como los gastos que conlleven el uso del espacio y la realización de la actividad en el mismo y que no estén incluidos en la tasa oficial. Dicho convenio incluirá en un anexo las normas de utilización de espacios en el Museo Nacional de Antropología, que deberán ser cumplidas por la persona o entidad responsable del alquiler del espacio y que son las siguientes: Todas las actividades a desarrollar serán descritas previamente en un proyecto que incluirá la descripción de los lugares y desarrollo temporal del evento, y en su caso información sobre el montaje expositivo: diseño de vitrinas, expositores, gráfica, iluminación, etc. Este proyecto será presentado antes del comienzo del montaje, para su supervisión por la Dirección del Museo. El Museo establecerá, de común acuerdo y vistas las necesidades del montaje, el horario de acceso y salida de las salas o zonas de actuación, no pudiéndose acceder a las mismas fuera del horario establecido sin autorización expresa del Centro, facilitando la entidad organizadora una relación de empresas y personal que participará en el montaje al equipo de seguridad del Museo. La entidad organizadora deberá aportar todo el material que se precise para el montaje, debiendo éste cumplir las normas de seguridad e higiene que haya homologado el Ministerio de Industria, así como el mobiliario y enseres necesarios (escaleras, andamios, mangueras, etc.) corriendo por

cuenta del usuario las posibles modificaciones y adaptaciones necesarias para sus actividades. El encargado de mantenimiento del Museo facilitará todos los datos técnicos referentes a los espacios donde se desarrollarán los eventos (potencia eléctrica, tomas de luz, etc.) Corren por cuenta de la empresa organizadora todos los gastos que origine la realización del montaje, así como la recogida, transporte y retirada del material aportado, así como las limpiezas extraordinarias que se originen como consecuencia de desmontajes o actos. En orden al cumplimiento de las normas de seguridad del Centro, se deberá contar con la contrata de limpieza que habitualmente atiende el servicio del Museo. Concluido el acto, los espacios utilizados, deberán quedar tal y como se encontraron, libres de tabicados y materiales, y en perfecto estado de pintura y limpieza. Cualquier desperfecto ocasionado deberá ser reparado por el organizador responsable en un plazo inmediato. Durante los actos y durante el montaje y desmontaje de los mismos se deberá contar con el personal de vigilancia adecuado. A tal efecto, las empresas responsables deberán contratar con la empresa de seguridad que atiende el Museo, los servicios de vigilantes jurados que se precisen, previa consulta con la Administración y Seguridad del Centro. El montaje de exposiciones, platós, etc., no podrá interrumpir o disminuir la eficacia de los sistemas de detección, intrusión, etc (cámaras o detectores) del Museo. Tampoco podrá alterar o interrumpir los accesos o puertas ni la estética exterior o interior del Museo. El Museo queda exonerado de cualquier responsabilidad civil por daños en las personas o cosas de los asistentes a los actos previstos y de las personas que, de cualquier forma, intervengan en su utilización. Estas normas entrarán en vigor en el momento de su firma y concluirán cuando las partes hayan cumplido las obligaciones que se dictan en las mismas.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE SECRETARÍA DE ESTADO DE CULTURA DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES Y DE ARCHIVOS Y BILIOTECAS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE MUSEOS ESTATALES DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES Y DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de enero de 2000, por la que se establecen las tarifas de los servicios o actividades sujetos a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Variaciones según la Ley de Presupuestos Ley Coeficiente Ley 48/2015, de 29 de octubre, de presupuestos Generales del Estado para 2016 0 ACTIVIDADES TASAS 2016 Tarifa primera: Utilización de espacios en zonas de exposiciones temporales, zonas de recepción y espacios cubiertos no expositivos GRUPO I GRUPO II GRUPO III Tarifa segunda: Utilización de espacios en zonas abiertas y elementos exteriores 6,72 x núm. m2 x núm. horas utilización 4,73 x núm. m2 x núm. horas utilización 2,70 x núm. m2 x núm. horas utilización GRUPO I GRUPO II GRUPO III Tarifa tercera: Utilización de salón de actos 4,72 x núm. m2 x núm. horas utilización 3,28 x núm. m2 x núm. horas utilización 1,87 x núm. m2 x núm. horas utilización GRUPO I (hasta 2 horas) 1.868,76 Por cada hora adicional o fracción 373,78 GRUPO II (hasta 2 horas) 1.308,25 Por cada hora adicional o fracción 261,64 GRUPO III (hasta 2 horas) 747,57 Por cada hora adicional o fracción 149,52 Tarifa cuarta: Utilización de salas de protocolo GRUPO I (hasta 5 horas) 2.990,00 Por cada hora adicional o fracción 448,49 GRUPO II (hasta 5 horas) 2.093,00 Por cada hora adicional o fracción 299,02 GRUPO III (hasta 5 horas) 1.196,00 Por cada hora adicional o fracción 179,41. PLAZA DEL REY, 1 28004 MADRID TEL: 917017000 FAX: 917017384

2 Tarifa quinta: Visitas privadas con la institución cerrada al público GRUPO I (hasta 10 personas) 1.495,14 Por cada grupo adicional hasta 5 personas 186,89 GRUPO II (hasta 10 personas) 1.046,61 Por cada grupo adicional hasta 5 personas 134,56 GRUPO III (hasta 10 personas) 598,06 Por cada grupo adicional hasta 5 personas 74,76 Tarifa sexta: Utilización de equipos de filmación GRUPO I: Por cada hora de filmación o fracción 747,57 GRUPO II: Por cada hora de filmación o fracción 523,29 GRUPO III: Por cada hora de filmación o fracción 299,02 GRUPO I Museo Arqueológico Nacional Museo Nacional de Antropología Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico GRUPO II Museo Nacional de Escultura Museo de América Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias González Martí Museo Nacional de Arte Romano Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira Museo Nacional de Arqueología Subacuática Museo Nacional de Artes Decorativas Museo Cerralbo Museo Sorolla Museo Nacional del Romanticismo Museo del Greco Museo Casa de Cervantes Museo Sefardí GRUPO III Los restantes Museos, Archivos, Bibliotecas y otros equipamientos culturales dependientes de la Secretaría de Estado de Cultura y de sus organismos autónomos MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE CULTURA