CAPÍTULO I GENERALIDADES
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- María Victoria Ruiz Suárez
- hace 9 años
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1 RESPONSABLE: Departamento de Difusión y Concertación HOJA: 1 de 5 El presente tiene por objeto señalar los lineamientos a que se sujetará la realización de actividades de difusión y promoción dentro del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Los Cabos dirigidas a la comunidad tecnológica en general, permitirá mantener la imagen institucional, además de fortalecer la comunicación e interrelación entre las diferentes áreas que lo conforman, respetando el procedimiento del sistema de gestión de calidad Comunicación interna y externa con código P-DC-01 con el propósito de integrar todas las actividades que intervengan en la comunicación interna y externa del Instituto, así mismo facilitará la integración de la comunidad en las campañas, eventos y/o actividades que emanen de las diversas áreas del mismo. CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1. Para las actividades de difusión y para efectos del presente Reglamento se entenderá por: CAMPAÑA: Al conjunto de esfuerzos y acciones realizados con un determinado fin u objetivo, en este caso, referente a la difusión y promoción de las actividades realizadas por el Instituto. PROMOCIÓN: A toda actividad que se lleve a cabo para dar a conocer, informar y fortalecer la imagen del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Los Cabos y los servicios que esta ofrece a la población en general o a un determinado público, así como actividades académicas programadas y eventos externos con relación a la comunidad tecnológica. DIFUSIÓN: A toda actividad que se lleve a cabo para informar y dar a conocer a la comunidad en general o a un determinado público las actividades, sucesos que genere u ofrezca el Instituto. MEDIOS MASIVOS: A la radio, la televisión, el periódico, la revista, el espectacular, el cartel o póster, así como cualquier medio audiovisual o impreso cuyo mensaje sea capaz de llegar a más de cinco personas a la vez, de un solo impacto. PUESTO ELABORÓ: REVISÓ: AUTORIZÓ: Departamento de Difusión y Concertación Representante de la dirección Director general NOMBRE Y FIRMA Lic. Nallely G. Castillo Avilés Lic. Ileana López Zavala Lic. Adalberto Pérez Pérez FECHA 07 de octubre de de octubre de de octubre de 2015
2 RESPONSABLE: Departamento de Difusión y Concertación HOJA: 2 de 5 MEDIO DIRECTO: A los vocales, las cartas (correo directo), artículos promocionales, así como cualquier medio audiovisual o impreso cuyo mensaje sólo sea capaz de llegar a un individuo por impacto. PÚBLICO: A las personas que reciben a través de los medios de comunicación e información antes descritos, los mensajes derivados de las campañas de Difusión y Promoción. DEL PÚBLICO OBJETIVO: A las personas a las que está destinado el mensaje de manera exclusiva. PÚBLICO EN GENERAL: A las personas susceptibles de escuchar el mensaje enviado a través de algún medio de información y/o comunicación. DIFUSIÓN EXTERNA: A cualquier actividad realizada al exterior y en nombre del Instituto por estudiantes, docentes, administrativos, departamentos o direcciones del mismo, son elementos de Difusión en sí mismos para el Instituto, por lo que dichas actividades deberán ser reguladas por el presente reglamento, en lo referente al uso de medios, logotipos, imagen institucional y material promocional impreso o electrónico. DE LOS SOLICITANTES EXTERNOS: A cualquier persona, empresa o asociación que tenga acercamiento al Instituto para solicitar espacios de difusión y/o promoción dentro de las instalaciones y medios de comunicación internos. CAPÍTULO II. DIFUSIÓN INTERNA Y/O EXTERNA Artículo 2. Deberá ser solicitada por cada una de las áreas del Instituto la autorización para difundir o promocionar cualquier actividad dentro del mismo, para obtener el visto bueno del departamento de Difusión y Concertación, Representante de Dirección ante el SGC y autorización del Director General. Artículo 3. Queda prohibida la utilización de imágenes y/o textos grotescos, con doble sentido, alusión sexual o vicios (Drogas, alcohol, cigarro ). Artículo 4. Queda prohibida la utilización de marcas de bebidas alcohólicas. Artículo 5. Se deberá comunicar al área de difusión y concertación para su debido tratamiento de cada una de las campañas o actividades institucionales que se realicen, con la finalidad de establecer tiempos de promoción o realización de las mismas. Artículo 6. Es obligación respetar el uso de logotipos e imagen institucional que marca la Dirección General del Tecnológico Nacional de México en la elaboración de material de difusión y/o promoción de eventos o actividades institucionales.
3 RESPONSABLE: Departamento de Difusión y Concertación HOJA: 3 de 5 CAPÍTULO III. DIFUSIÓN DE EXTERNOS Artículo 7. Deberá ser presentada toda solicitud de difusión o promoción de campañas, eventos o actividades externas al Instituto al departamento de difusión y concertación para su aprobación y establecimiento de lugar de difusión. Artículo 8. Queda prohibida la utilización de imágenes y/o textos grotescos, con doble sentido, alusión sexual o vicios (Drogas, alcohol, cigarro ). Artículo 9. Queda prohibida la utilización de marcas de bebidas alcohólicas. Artículo 10. Se deberá establecer el tiempo que se mantendrá vigente la difusión de cualquier empresa y/o asociación que lo solicite, así como el lugar donde se colocará la información. CAPÍTULO IV. USO DE ESPACIOS FÍSICOS DEL INSTITUTO Artículo 11. Deberá presentar al área de difusión y concertación la solicitud del espacio para promocionar o difundir información, con la finalidad de que éste cruce el dato con el departamento de servicios generales. Artículo 12. Se deberán respetar los espacios en los que está permitido colocar algún elemento publicitario en el Instituto. Artículo 13. No se deberán colocar elementos publicitarios en áreas de canceles o cristalerías de ninguno de los edificios. Artículo 14.Se deberá respetar rotulación o pintura que ya esté establecida en los edificios. Artículo 15. En caso de verse afectada algún área del Instituto con la colocación de elementos publicitarios, será obligación del encargado de la actividad mantener el área como estaba antes de ser utilizada. CAPÍTULO V. IMAGEN INSTITUCIONAL Artículo 16. El uso del logotipo oficial será aprobado por el departamento de difusión para su uso y aplicación según lo indique la solicitud del mismo.
4 RESPONSABLE: Departamento de Difusión y Concertación HOJA: 4 de 5 Artículo 17. Cualquier logotipo que sea necesario para eventos de la organización deberá ser solicitado al departamento de difusión quien es el encargado de atender lo relacionado a la imagen institucional. Artículo 18. No se deberá realizar modificación alguna al logotipo, a menos de que exista una justificación por conmemoración institucional con respecto al mismo autorizada por la Dirección General. Artículo 19. EL uso de colores institucionales serán azul, verde y amarillo. Artículo 20. En todo evento institucional se deberán difundir los siguientes: Secretaría de Educación Pública Nivel Federal Secretaría de Educación Pública Nivel Estatal Sé ITES Los Cabos Campaña de identidad con el instituto CACEI Acreditación de la carrera Ing. en Sistemas Computacionales CACECA Acreditación de la carrera Administración y Contador Público
5 RESPONSABLE: Departamento de Difusión y Concertación HOJA: 5 de 5 ISO 9001:2008 Certificación ante la norma ISO 9001:2008 (SGC) ISO 14001:2004 Certificación ante la norma ISO 14001:2004 (SGA) Modelo de Equidad y Género Certificación ante el MEG De no incluirse los logotipos antes mencionados se desconocerá el evento como institucional. Artículo 21. Para toda convocatoria o evento deportivo se deberá incluir el logotipo de Zorros ITES. (Logotipo oficial Junio 2015)
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