PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LOS PUNTOS DE CONSUMO EN ALTA Y BAJA TENSIÓN DEL CONSORCIO VALENCIA 2007



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Transcripción:

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LOS PUNTOS DE CONSUMO EN ALTA Y BAJA TENSIÓN DEL CONSORCIO VALENCIA 2007

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LOS PUNTOS DE CONSUMO EN ALTA Y BAJA TENSIÓN DEL CONSORCIO VALENCIA 2007 1. OBJETO DEL CONTRATO El presente documento tiene por objeto regular y definir el alcance y condiciones por procedimiento abierto del suministro de energía eléctrica a los puntos de consumo en alta y baja tensión de las instalaciones de titularidad del Consorcio Valencia 2007 que se reseñan en los Anexos, así como de los nuevos puntos de suministro que resulten durante la vigencia del contrato, con un límite del 10% de la energía presupuestada. Los licitadores ofertarán que una parte de la energía sea generada a partir de fuentes de energía renovables, de acuerdo a lo establecido en el marco normativo y legal vigente para este tipo de energía. En los anexos I y II se detallan para cada uno de los puntos a licitar los siguientes datos identificativos: CUPS: código universal de punto de suministro. Dirección del suministro, descripción adicional. Tarifa actual contratada Tensión Potencia Consumo estimado para un año. El contrato constará de dos lotes o bloques en los que irán asignados los diferentes suministros, con ofertas independientes, pudiéndose realizar la adjudicación a uno o dos ofertantes distintos. Los suministros a considerar en el presente contrato son los siguientes: Lote 1.- Suministros en Baja Tensión. Lote 2.- Suministros en Alta Tensión 2. ANTECEDENTES Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Se expone a continuación a título enunciativo y no limitativo un resumen de la normativa y legislación aplicable: Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, por el que se establece la definición de peaje correspondiente tanto a las redes de transporte como a las de distribución. Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Página 2 de 16

Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida de los Consumos y Tránsitos de Energía Eléctrica. Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica. Orden de 14 de julio de 1998, por el que se establece el régimen jurídico aplicable a los agentes externos para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica. Ley 48/1998 de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92 /13/CEE. El Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. El Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes, en el que se establece que a partir de 1 de enero de 2003, todos los consumidores de energía eléctrica tendrán la consideración de consumidores cualificados. El Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establece una estructura simple, para facilitar la aplicación de las tarifas de acceso y, por tanto, la posibilidad de ejercer la condición de cualificados a los nuevos clientes de alta tensión cuyo consumo anual es inferior a 1 GWh y que se incorporaron a partir del 1 de julio del 2000. Orden ITC/1522/2007 de 24 de mayo por la que se establece la regulación de la garantía de origen de la electricidad. Directivas 2001/77/CE y 2004/08/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la promoción de la electricidad generada a partir de energías renovables. Orden ITC/1857/2008 de 26 de junio, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de julio de 2208. CIRCULAR 1/2008 de 7 de febrero, de la Comisión Nacional de la Energía, por la que se informa al consumidor sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente. Orden IET/843/2012, de 25 de abril, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2012 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. Resto de Normativa de desarrollo y aquella que complemente, derogue o sustituya a la anterior. 3. ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DE LOS DISTINTOS SUMINISTROS. La relación de los distintos suministros, así como de sus características específicas, incluidos en cada uno de los lotes y con sus distintos sistemas tarifarios, son los indicados respectivamente en los Anexos de este Pliego. Página 3 de 16

Las Directivas 2001/77/CE y 2004/08/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la promoción de la electricidad generada a partir de energías renovables en el mercado interior de la electricidad, aboga por la asunción, por parte de los estados miembros, de objetivos vinculantes y ambiciosos en materia de energías renovables. Por ello, la energía suministrada objeto de esta contratación procederá, al menos en el porcentaje establecido en la Directiva Europea 2001/77/CE de 27 de septiembre de 2001 que evita la emisión de gases que provoca el efecto invernadero, de fuentes de energía renovables que se justificarán mediante certificados o garantías que acrediten su origen. Para el resto de energía, es decir aquella que no se pueda justificar con los certificados que acrediten su origen renovable mencionados anteriormente, se valorará como mejora técnica del Comercializador, el origen de la electricidad consumida y el impacto sobre el medio ambiente, en los términos indicados en el apartado de mejoras de este pliego. El Consumidor Consorcio Valencia 2007 podrá modificar durante la vigencia del contrato las potencias contratadas en los distintos periodos, en función de sus necesidades, y dentro de los límites establecidos por la normativa de contratos públicos. Del mismo modo, podrá cambiar a otras tarifas de acceso a redes los distintos suministros, cuando las circunstancias así lo aconsejen. El Consumidor pagará los gastos que el Distribuidor traslade al Comercializador por los cambios solicitados. Las altas que se produzcan durante la vigencia del contrato se incluirán en el lote que más se ajuste a sus características de tensión, potencia y precio. Del mismo modo, durante la vigencia del contrato se pueden producir bajas en algunos suministros, correspondientes a instalaciones que experimenten cierres o traslados por necesidades de la explotación del recinto. La empresa adjudicataria dispondrá por parte del Consumidor, de la autorización pertinente para realizar aquellas maniobras y operaciones necesarias para efectuar la entrega del producto en terrenos, edificios e instalaciones de su propiedad. Con carácter general, la Empresa adjudicataria se ajustará en todo momento a lo dispuesto por la legislación vigente en todo lo referente a Normas de Protección y Seguridad exigibles en relación con el suministro objeto del presente contrato. Para la elaboración de la oferta económica, se aportan las condiciones del consumo real de los últimos 12 meses, según consta en las tablas adjuntas en los anexos. 4. DURACIÓN DEL CONTRATO. La duración del contrato será de un año. Su fecha de inicio, será el día en que se realicen los cambios reglamentarios de baja con el actual Comercializador y alta con la empresa adjudicataria de este contrato, tramitándose éstas en un plazo máximo de quince días desde la fecha de la firma del contrato. El contrato podrá finalizar, además de por conclusión del periodo de vigencia, por mutuo acuerdo entre las partes, así como por el resto de los supuestos previstos en la normativa sobre contratos administrativos y en la legislación del sector eléctrico. Página 4 de 16

5. REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS OFERTANTES Las empresas concursantes deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico y posterior normativa que la sustituya o desarrolle, y estar inscritas en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, sección 2ª, como Empresas Comercializadoras. Para su justificación, deberán aportar certificado o documento acreditativo del Ministerio de Industria y Energía. Esta documentación se incluirá dentro del sobre A de la proposición. 5.1. EQUIPOS DE MEDIDA La instalación de los equipos de medida será realizada por el distribuidor, siendo los equipos de su propiedad, cediéndolos al Consorcio Valencia 2007 en régimen de alquiler. El Comercializador notificará las incidencias que se detecten en el funcionamiento de los equipos a la empresa distribuidora para que ésta se haga cargo de las reparaciones que fueran necesarias realizar para el correcto funcionamiento de los mismos. El adjudicatario deberá facilitar al Consorcio Valencia 2007 en soporte informático y sin coste alguno, información referente a las lecturas de los consumos de los diferentes suministros eléctricos, así como cualquier otra información sobre las lecturas de los equipos de medida y curvas de carga de cada suministro. El Consorcio Valencia 2007 podrá especificar en su caso el formato en que deben ser comunicados estos datos. El adjudicatario estará obligado, a petición del cliente, a facilitar los datos necesarios para que el Consorcio Valencia 2007 pueda realizar la telemedida de sus contadores. 5.2. CONTRATO DE ACCESO A LA RED El contrato de suministro eléctrico comprenderá el correspondiente acceso y uso de la red de distribución, para lo cual la empresa comercializadora suscribirá el correspondiente contrato con la empresa distribuidora. En particular, el Consumidor espera del Comercializador que preste los siguientes servicios: - El Consumidor opta por la fórmula de contratar conjuntamente la adquisición de la energía y el acceso a redes con el Comercializador, por tanto, el Consumidor firmará un contrato de adquisición de energía eléctrica y prestación de servicios con el Comercializador y un contrato de acceso a redes con el Distribuidor a través del Comercializador. - El Comercializador deberá hacer constar en la oferta el número de registro de inscripción definitiva, asignado por la Dirección General de Política Energética y Minas, dentro del Registro de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados. - El Comercializador será responsable del servicio de acuerdo con lo reglamentado en el RD 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de Página 5 de 16

autorización de las instalaciones de energía eléctrica y el RD 1110/2007 de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de puntos de medida o cualquier otra legislación vigente que los sustituyan o complementen. - El Comercializador tramitará ante la Empresa Distribuidora las reclamaciones por calidad de suministro que correspondan al Consumidor y trasladará en las facturas los descuentos que, en su caso, aplique la empresa distribuidora de acuerdo con la normativa vigente. La empresa adjudicataria realizará en nombre de la propiedad, y sin cargo alguno para ésta, las siguientes actuaciones: - Contrato y pólizas de acceso a la red con la empresa distribuidora. En este contrato se especificará que la empresa comercializadora adjudicataria es la única responsable del pago de las tarifas de acceso al distribuidor, en aplicación del apartado 2 del artículo 4 del RD 1164/2001 de 26 de octubre. - La empresa adjudicataria estará obligada a informar con carácter mensual del importe detallado de la facturación correspondiente a la tarifa de acceso contratada en nombre del Consorcio Valencia 2007, según el artículo 81 del RD 1955/2000 de 1 de diciembre. - Lectura y validación de los registros de consumo y su envío al operador de mercado. - Verificaciones de las instalaciones y de los equipos de medida, de acuerdo al artículo 16 del RD 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico, o normativa que lo sustituya. Será obligación del la empresa adjudicataria informar al Consorcio Valencia 2007 de la realización y resultados de dichas verificaciones. 5.3. GARANTÍA Y CALIDAD DE SUMINISTRO La energía eléctrica objeto del presente contrato deberá ser suministrada durante la vigencia del contrato con los índices de calidad mínimos que determina la Administración General del Estado en cada área geográfica, todo ello según el artículo 48 de la ley 54/1997 Calidad del Suministro Eléctrico, así como los índices individuales de calidad que reglamentariamente se establezcan. La calidad del servicio estará regulada por lo señalado en el RD 1955/2000 de 1 de diciembre. La calidad del servicio vendrá referida a los siguientes aspectos: - Continuidad del suministro de energía eléctrica, relativa al número y duración de las interrupciones del suministro. - Calidad del producto, relativa a las características de la onda de tensión. - Calidad de la atención y relación con el cliente, relativa al conjunto de actuaciones de información, asesoramiento, contratación, comunicación y reclamación. Aún siendo responsabilidad de la empresa distribuidora el mantener los estándares de calidad y garantía en el suministro, la empresa adjudicataria estará obligada a gestionar en Página 6 de 16

la instalación un sistema de registro de la calidad de servicio al servicio del cliente. Para ello, a petición del cliente, el adjudicatario instalará un analizador de redes de clase de precisión 0,2S y método de medida clase A según UNE-EN-61000-4-30:2004 así como los transformadores de medida y demás aparamenta necesaria para su instalación en el lado de alta tensión del punto de suministro cuando así se requiera, en cualquier momento y a petición del cliente. El analizador de redes dispondrá de memoria para el registro de datos y estará configurado para almacenar todos los eventos que marca la norma UNE-EN 50160-2001, o norma que lo sustituya, y será accesible a través de conexión IP. 5.4. ATENCIÓN AL CLIENTE La calidad de la atención al consumidor viene regulada en el artículo 103 del RD 1955/2000 de 1 de diciembre. La empresa adjudicataria pondrá a disposición del Consorcio Valencia 2007 un canal de comunicación permanente y un gestor que garantice la adecuada atención, información y resolución de las posibles incidencias relacionadas con el suministro eléctrico. El gestor responsable del servicio o en quien él delegue, tendrá que ser localizable todos los días de la semana las 24 horas del día, para atender cualquier reclamación que se pueda presentar. La empresa adjudicataria, a través de su gestor, proporcionará al Consorcio Valencia 2007 asesoramiento en materia de contratación, facturación, calidad del suministro y demás aspectos relevantes del contrato. Realizará gestiones de nuevas acometidas o bajas para suministros que demande el titular del contrato. La empresa adjudicataria proporcionará al Consorcio Valencia 2007 un acceso a través de Internet para poder consultar toda la información que se requiera para optimizar la gestión del suministro eléctrico (consumos totales y parciales por periodos en energía activa y reactiva, potencia máxima, excesos de potencia, facturación, etc.) y, en particular, las curvas de carga de potencias cuarto horarias activas, lecturas de taxímetros de potencia y las curvas de carga de consumos de energía activa y reactiva por suministro. 5.5. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contrato no se entenderá cumplido por el Comercializador hasta que no se haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de cláusulas administrativas. 6.- PROPOSICIONES. PRESENTACIÓN DE OFERTAS. De acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en la presente contratación, las proposiciones se estructurarán en dos apartados diferentes: 1. Proposición económica. (Sobre nº3) 2. Mejoras técnicas. (Sobre nº2) Página 7 de 16

7.- FACTURACIÓN Y CONDICIONES DE PAGO. Se presentarán facturas individuales de cada uno de los suministros con periodicidad mensual, dentro de los 10 primeros días hábiles del mes entrante, que deberán incluir claramente el periodo de cálculo utilizado para elaborar la facturación, así como un resumen conjunto de la facturación global con datos de los acumulados históricos. Las facturas contendrán como mínimo los siguientes datos: - Datos del contrato: identificación, potencia contratada, tensión de suministro. - Tarifa vigente. - Denominación del punto de suministro facilitada por el cliente. - CUPS - Dirección del suministro. - Periodo de facturación - Término de energía (activa y reactiva) - Término fijo. - Potencias máximas en el periodo. - Alquiler de equipos de medida. - Fecha y lectura actual. - Fecha y lectura anterior. - Consumo - Nº de contador o contadores El pago de las facturas se realizará antes de los cincuenta días naturales de la fecha de presentación de las facturas, mediante domiciliación bancaria. Pasado este tiempo se abonarán los intereses correspondientes de acuerdo a lo estipulado en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre. Página 8 de 16

ANEXO I RELACIÓN DE SUMINISTROS EN BAJA TENSIÓN (LOTE 1) POTENCIAS A CONTRATAR POR PERIODO Y CONSUMO DE LOS ULTIMOS 12 MESES POTENCIA KW CONSUMO en KWh CUPS Suministro SEDE Tarifa Contratada TENSIÓN P1 P2 P3 PP PLL PV ES0021000015789499CL Plaza Armada Española, 10 bajo1 ATR 2.1A 3X400/230 10,39 27444,87 0 0 ES0021000012570247PP Bases Norte ATR 3.0A 3X400/230 25 25 25 11726 28032 54077 ES0021000012570274DN Bases Sur ATR 3.0A 3X400/230 25 25 25 8539 21182 52412 ES0021000013716175JF CM1 Pasarela ATR 3.0A 3X400/230 18,6 18,6 18,6 4099,38 10423,13 21758 ES0021000013716163NH CM2 Parque Dársena ATR 2.1A 3X400/230 13,86 2332,116 0 0 ES0021000013716171JA CM3 Gradas ATR 3.0A 3X400/230 17,3 17,3 17,3 4392,38 10155 22282,67 ES0021000012570345NZ Casa de la Copa ATR 3.0A 3X400/230 80 80 80 32327 86137 44951 ES0021000013118077ER Tinglado II ATR 3.0A 3X400/230 25 25 61,04 3819 4148 9622 ES0021000012625718MA C/Bases Copa América, 7 Bajo ATR 3.0A 3X400/230 50 50 149 2685 8370 6074 ES0021000013082312PR C/Bases Copa América, 1 1 Bajo ATR 3.0A 3X400/230 70 70 170 118 118 289 ES0021000012625634RB C/Bases Copa América, 1 Bajo ATR 3.0A 3X400/230 50 50 50 1335,09 3972,12 2637,41 ES0021000012625665WL C/Bases Copa América, 6 Bajo ATR 3.0A 3X400/230 50 50 50 986,94 1780 1194 ES0021000012625720MM C/Bases Copa América, 7 1 Bajo ATR 3.0A 3X400/230 50 50 151 54 174 106 ES0021000012625667WB C/Bases Copa América, 4 Bajo ATR 3.0A 3X400/230 41,06 41,06 41,06 2612 5904 3012 Página 9 de 16

ANEXO II RELACIÓN DE SUMINISTROS EN ALTA TENSIÓN (LOTE 2) POTENCIAS A CONTRATAR POR PERIODO Y CONSUMO DE LOS ULTIMOS 12 MESES CUPS Suministro EMPLAZAMIENTO POTENCIA KW CONSUMO Anual KWh Tarifa Contratada TENSIÓN P1 P2 P3 P4 P5 P6 P1 P2 P3 P4 P5 P6 ES0021000013117934SL Edificio Veles e Vents ATR 6.1 20.000 300 300 300 300 300 600 180022 150914 45181 66710 107944 547368 ES0021000013631402FN Sponsors ATR 3.1.A 20.000 125 125 125 6502 17305 21716 0 0 0 ES0021000012570378ZR Grupo Bombeo Dársena Sur ATR 3.1.A 20.000 15 15 338 3357 5415 6442 0 0 0 ES0021000013583798FH Marina Real ATR 3.1.A 20.000 80 80 255,95 57017 75132 99112 0 0 0 ES0021000013068934RD Contradique Marina ATR 6.1 20.000 120 120 120 120 120 1559 40349 53676 19766 26869 47548 269679 ES0021000013583766YD Amarres Explanada ATR 6.1 20.000 50 50 50 50 50 1590,86 13612 20255 7333 9299 16096 115375 ES0021000013583660RH Amarres Gradas ATR 6.1 20.000 30 30 30 30 30 779 11796 13675,62 4832 7353 17259 67282,1 ES0021000013118660RD Pantalán Central ATR 6.1 20.000 460 460 460 460 460 779 80463 104818 91432 60995 104298 359093 ES0021000013117979VH Parking Veles e Vents ATR 3.1.A 20.000 80 80 80 59660 125703 178016 0 0 0 Página 10 de 16

ANEXO III FICHAS LOTE 1 (BAJA TENSIÓN) LOTE 1 FICHA 1 BAJA TENSIÓN TARIFA 2.1A EMPLAZAMIENTOS CUPS SEDE TENSIÓN POTENCIA (kw) ES0021000015789499CL Plaza Armada Española, 10 bajo1 3X400/230 10,39 ES0021000013716163NH CM2 Parque Dársena 3X400/234 13,86 Potencia total: 24,25 TÉRMINO DE POTENCIA Potencia contratada (kw) Tarifa ofertada ( /kw) Total 24,25 TÉRMINO DE ENERGÍA Energía estimada (kwh/año) Tarifa ofertada ( /kwh) Total 29.777 ALQUILER DE EQUIPOS DE MEDIDA Nº Equipos Tarifa ofertada ( /equipo) Total 2 Impuesto eléctrico (4,864% s/potencia + Energía) Total TOTAL OFERTA Página 11 de 16

LOTE 1 FICHA 2 BAJA TENSIÓN TARIFA 3.0A EMPLAZAMIENTOS CUPS SEDE TENSIÓN POTENCIA (kw) P1 P2 P3 ES0021000012570247PP Bases Norte 3X400/230 25 25 25 ES0021000012570274DN Bases Sur 3X400/230 25 25 25 ES0021000013716175JF CM1 Pasarela 3X400/230 18,6 18,6 18,6 ES0021000013716171JA CM3 Gradas 3X400/230 17,3 17,3 17,3 ES0021000012570345NZ Casa de la Copa 3X400/230 80 80 80 ES0021000013118077ER Tinglado II 3X400/230 25 25 61,04 ES0021000012625718MA C/Bases Copa América, 7 Bajo 3X400/230 50 50 149 ES0021000013082312PR C/Bases Copa América, 1 1 Bajo 3X400/230 70 70 170 ES0021000012625634RB C/Bases Copa América, 1 Bajo 3X400/230 50 50 50 ES0021000012625665WL C/Bases Copa América, 6 Bajo 3X400/230 50 50 50 ES0021000012625720MM C/Bases Copa América, 7 1 Bajo 3X400/230 50 50 151 ES0021000012625667WB C/Bases Copa América, 4 Bajo 3X400/230 41,06 41,06 41,06 Potencia total: 501,96 501,96 838 TÉRMINO DE POTENCIA Potencia contratada (kw) Tarifa ofertada ( /kw) Total P1 501,96 P2 501,96 P3 838,00 TOTAL: TÉRMINO DE ENERGÍA Energía estimada (kwh/año) Tarifa ofertada ( /kwh) Total P1 72.694 P2 180.395 P3 218.415 TOTAL: ALQUILER DE EQUIPOS DE MEDIDA Nº Equipos Tarifa ofertada ( /equipo) Total 12 Impuesto eléctrico Total Página 12 de 16

(4,864% s/potencia + Energía) TOTAL OFERTA ANEXO IV FICHAS LOTE 2 (ALTA TENSIÓN) LOTE 2 FICHA 1 ALTA TENSIÓN TARIFA 3.1A CUPS SEDE EMPLAZAMIENTOS TENSIÓN POTENCIA (kw) P1 P2 P3 ES0021000013631402FN Sponsors 20.000 125 125 125 ES0021000012570378ZR Grupo Bombeo Dársena Sur 20.000 15 15 338 ES0021000013583798FH Marina Real 20.000 80 80 255,95 ES0021000013117979VH Parking Veles e Vents 20.000 80 80 80 Potencia total: 300 300 798,95 TÉRMINO DE POTENCIA Potencia contratada (kw) Tarifa ofertada ( /kw) Total P1 300,00 P2 300,00 P3 798,95 TOTAL: TÉRMINO DE ENERGÍA Energía estimada (kwh/año) Tarifa ofertada ( /kwh) Total P1 126.536 P2 223.555 P3 305.286 TOTAL: ALQUILER DE EQUIPOS DE MEDIDA Nº Equipos Tarifa ofertada ( /equipo) Total 4 Página 13 de 16

Impuesto eléctrico (4,864% s/potencia + Energía) Total TOTAL OFERTA Página 14 de 16

LOTE 2 FICHA 2 ALTA TENSIÓN TARIFA 6.1A CUPS SEDE EMPLAZAMIENTOS TENSIÓN POTENCIA (kw) P1 P2 P3 P4 P5 P6 ES0021000013117934SL Edificio Veles e Vents 20.000 300 300 300 300 300 600 ES0021000013068934RD Contradique Marina 20.000 120 120 120 120 120 1559 ES0021000013583766YD Amarres Explanada 20.000 50 50 50 50 50 1590,86 ES0021000013583660RH Amarres Gradas 20.000 30 30 30 30 30 779 ES0021000013118660RD Pantalán Central 20.000 460 460 460 460 460 779 Potencia total: 960 960 960 960 960 5307,86 TÉRMINO DE POTENCIA Potencia contratada (kw) Tarifa ofertada ( /kw) Total P1 960,00 P2 960,00 P3 960,00 P4 960,00 P5 960,00 P6 5307,86 TOTAL: TÉRMINO DE ENERGÍA Energía estimada (kwh/año) Tarifa ofertada ( /kwh) Total P1 326.242 P2 343.338 P3 168.544 P4 171.226 P5 293.145 P6 1.358.797 TOTAL: ALQUILER DE EQUIPOS DE MEDIDA Nº Equipos Tarifa ofertada ( /equipo) Total 5 Impuesto eléctrico (4,864% s/potencia + Energía) Total Página 15 de 16

TOTAL OFERTA Página 16 de 16