Artículo 1º.- FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO.



Documentos relacionados
EXCEL.LENTISSIM AJUNTAMENT DE XIXONA

Ayuntamiento de Alicante 1.

TASA POR LA RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE POLOP DE LA MARINA

AYUNTAMIENTO DE LA ZUBIA (Granada)

ORDENANZA Nº. 44 REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE SALONES Y LOCALES MUNICIPALES.

Of-20. Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena. Página 1 de 7

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA AMBIENTAL Y COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APERTURA DE CALICATAS Y ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUADALCANAL TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

ORDENANZA FISCAL Nº 8. REGULADORA DE LA TASA DE LICENCIA DE INSTALACIÓN Y APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. FUNDAMENTO Y REGIMEN

TASA POR LA RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Y UTILIZACIÓN DEL DEPÓSITO MUNICIPAL

C.6.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIOS MUNICIPALES,

TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

ORDENANZA FISCAL 3.5.0

II.- HECHO IMPONIBLE.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LAS VISITAS REALIZADAS A LA CASA CONSISTORIAL I. - NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO

ORDENANZA FISCAL Nº 12 REGULADORA DE LA TASA POR LA RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VIA PUBLICA FUNDAMENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO

AJUNTAMENT DE RIOLA. 1. Ordenanza aprobada en sesión plenaria de 28/07/2009.

ORDENANZA FISCAL Nº. 9/T

ORDENAZA FISCAL Nº 1.1.3, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA (MADRID)

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIOS. NORMAS DE GESTIÓN.

O R D E N A N Z A Núm. 25

Redacción vigente aprobada por Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 27 de diciembre de 2.010

AÑO SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE TELEVISIÓN POR CABLE EN PINA DE EBRO. ORDENANZA Núm. 29 AYUNTAMIENTO DE PINA DE EBRO

Nº de vehículos De Hasta /metro Tramo ,05 Tramo ,46 Tramo ,87 Tramo ,28 Tramo ,69

AYUNTAMIENTO DE CHAPINERIA

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

2. A los efectos de este tributo se considerarán como apertura:

ORDENANZA FISCAL NUMERO 1.16 REGULADORA DE LA TASA POR EL SUMINISTRO DE AGUA.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 108 TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

ORDENANZA reguladora de la TASA POR LA EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS FUNDAMENTO Y NATURALEZA HECHO IMPONIBLE SUJETO PASIVO RESPONSABLES

ORDENANZA FISCAL Nº 27 REGULADORA DE LA TASA POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES SINGULARES DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRÁFICO URBANO

AYUNTAMIENTO DE LARDERO

M.I. Ayuntamiento de Caudete

AJUNTAMENT DE BURJASSOT PLAÇA D EMILI CASTELAR, BURJASSOT - VALENCIA

Ordenanza fiscal n. º 3.12 TASA POR EL ESTACIONAMIENTO REGULADO DE VEHICULOS A LA VIA PÚBLICA

ORDENANZA NÚMERO 3 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL, CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS FÚNEBRES DE CARÁCTER LOCAL

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Of-02. Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE APARCAMIENTO DE CAMIONES E IMPLANTACIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS POR TAL CONCEPTO

ORDENANZA FISCAL NÚM. 8

(ORDENANZA FISCAL REGULADORA)

Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA Y RETIRADA DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ENTRADA Y VISITA AL CENTRO DE INTERPRETACION DEL PATRIMONIO «ECOMUSEO DE BICORP»

SERVICIO DE TRIBUTOS-AE E D I C T O. El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2015, acordó lo siguiente:

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Fecha de Aprobación definitiva: Publicación B.O.P.: Aplicable a partir de:

ÍNDICE I. DISPOSICIONES GENERALES 1 II. HECHO IMPONIBLE 1 III. EXENCIONES Y BONIFICACIONES 2 IV. SUJETOS PASIVOS 4 V. CUOTA DEL IMPUESTO 4

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INMOVILIZACIÓN O RECOGIDA DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA, DEPÓSITO Y GUARDA DE LOS MISMOS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

Artículo 1. Artículo 2. Constituirá el hecho imponible de la Tasa:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA UTILIZACION DE INSTALACIONES POLIDEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANALOGOS

ORDENANZA FISCAL 1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se regirá en este Municipio:

ORDENANZA REGULADORA DEL RÉGIMEN APLICABLE A VEHÍCULOS ABANDONADOS

Texto en vigor para su derogación en Pleno de 26/02/2015

AYUNTAMIENTO DE CHILCHES AJUNTAMENT DE XILXES OT18 Tasa por prestación del servicio de retirada de vehículos iniciada o completa de la vía pública

A Y U N T A M I E N T O

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA. - AÑO 2016

Ayuntamiento de Galapagar

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLE DE ABDALAJÍS

AYUNTAMIENTO DE BEDIA

Ekonomia eta Finantza saila Area Económico Financiera

A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Tasa por Estacionamiento de Vehículos en Determinadas Zonas de la Capital y de delimitación de la Zona de Estacionamiento Regulado

ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Fundamento legal

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO SERVICIO DE TRIBUTOS Y EXACCIONES ANUNCIO

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 39, REGULADORA DE LA TASA CORRESPONDIENTE POR EL ESTACIONAMIENTO REGULADO DE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA EN VIAS PUBLICAS.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2-04

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA Y RECOGIDA DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: NOTAS SOBRE SU VIGENCIA, ALCANCE DE LA CESIÓN Y COMPETENCIAS

TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RECOGIDA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Retirada de Vehículos de la Vía Pública y Subsiguiente Custodia de los mismos.

Ordenanza Fiscal nº Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

OROZKOKO UDALA AYUNTAMIENTO DE OROZKO

VII. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Artículo 2º. A efectos de lo previsto en la presente ordenanza.

PRECIO PÚBLICO POR LOS SERVICIOS DEL MATADERO COMARCAL DE LEGANÉS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA MUNICIPAL POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA, DEPÓSITO E INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA

I. PRECEPTOS GENERALES

2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA

Nuevo sistema de liquidación. e ingreso de cuotas

ORDENANZA FISCAL Nº 1.3. REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

ORDENANZA FISCAL Nº ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.-

ORDENANZA FISCAL Nº 2.3. REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA Y ELIMINACION DE RESIDUOS SOLIDOS

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA.

TASA POR RETIRADA E INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS MAL ESTACIONADOS O ABANDONADOS EN LA VÍA PÚBLICA Y POR DEPÓSITO Y CUSTODIA

Transcripción:

AYUNTAMIENTO DE ALICANTE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIO DE AUTO-GRÚA PARA EL TRASLADO DE VEHÍCULOS O INMOVILIZACIÓN DE LOS MISMOS Y DEPÓSITO EN LOCALES DEL MUNICIPIO APROBACIÓN: Texto aprobado, inicialmente, por el Pleno de 29 de octubre de 2015, de cuya elevación a definitivo se dio cuenta al Pleno de 28 de enero de 2016 PUBLICACIÓN: BOP: nº 243, de 21 de diciembre de 2015 Artículo 1º.- FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO. De conformidad con los arts. 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 20 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, en el marco competencial sobre ordenación del tráfico de vehículos y personas en vías urbanas reconocido por el art. 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, conjuntamente con los artículos 7 b), 38.4 y 71.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, con la reforma introducida por la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, se establece la presente Ordenanza para la regulación de la tasa por prestación del servicio y realización de la actividad administrativa de inmovilización, recogida y subsiguiente depósito en las dependencias municipales, de los vehículos retirados en la vía pública. Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE Son objeto de esta tasa: a) La actividad de recogida de vehículos de la vía pública tanto por las auto-grúas de Ayuntamiento como por aquellos otros que éste contratase para tal fin, con motivo del estacionamiento en la Ciudad, en los supuestos previstos en la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, en la normativa municipal sobre circulación y estacionamiento en la ciudad de Alicante y en los Bandos dictados por la Alcaldía que así lo

establezcan, o bien a requerimiento de autoridades o funcionarios que, en el ejercicio de su cargo, estuviesen facultados para ordenar la retirada de los vehículos, o por petición de los interesados. b) La actividad de inmovilización de vehículos en los supuestos autorizados por la legislación vigente o por las normas municipales dictadas al efecto. c) La utilización de los locales municipales destinados a depósito de los vehículos que hubiesen sido retirados de la vía pública, por alguno de los motivos señalados en el párrafo a) de este artículo. Artículo 3º.- SUPUESTOS DE NO SUJECION. Son supuestos de no sujeción, no realizándose el hecho imponible de la tasa: 1.- La retirada y depósito de aquellos vehículos que estando debidamente estacionados, sean retirados por impedir u obstaculizar la realización de un servicio público de carácter urgente, como extinción de incendios, salvamento y otros análogos. 2.- Los vehículos retirados por motivos de un accidente. 3.- Los vehículos robados, circunstancia que deberá acreditarse mediante la aportación de la denuncia presentada por su sustracción, sin perjuicio de la posterior comprobación. 4.- En el caso de la retirada del vehículo por causa de necesidad: cuando estén estacionados en un lugar que se debe ocupar por un acto público autorizado, cuando obstaculicen la limpieza, reparación o señalización de la vía pública, en caso de emergencia, siempre que dichas circunstancias no se adviertan con una antelación de 48 horas. Artículo 4º.- SUJETO PASIVO 1.- Es sujeto pasivo de la tasa el titular del vehículo según constancia en el Registro público de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, el que figure como titular en la documentación del vehículo. 2.- Responderán solidariamente las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la L.G.T. 3.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que fija el art. 43 de la L.G.T. 4.- Cuando el vehículo, debidamente estacionado, haya sido retirado con ocasión de la ejecución de obras o trabajos que afecten a un servicio público, el sujeto pasivo será el

contratista adjudicatario de la obra que solicita la retirada de los vehículos de la vía pública, salvo que el estacionamiento se produzca con posterioridad a la colocación de las señales de prohibición, en cuyo supuesto el obligado al pago será el propietario del vehículo. Artículo 5º.- DEVENGO La obligación de contribuir nacerá: a) Por la retirada de vehículos, a partir del momento en que se inicie el levantamiento de aquéllos, según lo establecido en la normativa vigente sobre Ordenación del Tráfico de Vehículos y Personas en Vías Urbanas. b) Por la inmovilización de vehículos, desde que fuese colocado el mecanismo de inmovilización. c) Por el depósito en locales municipales, desde el día siguiente al que el vehículo tenga entrada en dichos depósitos. Artículo 6º.- CUOTA TRIBUTARIA La cuota tributaria exigida se corresponderá con las siguientes tarifas: Epígrafe 1.- Retiradas de vehículos de la vía pública. Cuota 1.1. Por retirada de motocicletas o cualquier otro vehículo de dos ruedas 51,81 1.2. Por retirada de vehículos de hasta 1.500 Kg. de peso 106,09 1.3. Por retirada de vehículos de más de 1.500 Kg. de peso 159,14 Epígrafe 2.- Cuotas por depósito de vehículos. 2.1. Por almacenaje de motocicletas o cualquier otro vehículo de dos ruedas. Cuota 10,61 / día 2.2. Por almacenaje de vehículos de hasta 1.500 Kg. de peso. 21,22 / día 2.3. Por almacenaje de vehículos de más de 1.500 Kg. de peso. 31,83 / día Epígrafe 3.- Cuotas por inmovilización con aparato mecánico (cepo). Cuota 3.1. Por la inmovilización de vehículos de cualquier clase. 53,05

NORMAS DE GESTIÓN Y PAGO. Artículo 7º.- 1.- El personal adscrito al Servicio de recogida de vehículos documentará sus actuaciones en fichas, conforme al modelo establecido por la Jefatura de la Policía Local, que servirán de base para practicar las liquidaciones tributarias, así como para el control de la devolución de los vehículos. 2.- En base a los documentos expresados en el apartado anterior, se procederá a calcular la correspondiente liquidación tributaria, que tendrá carácter provisional, expidiendo seguidamente instrumento de cobro en talón de cargo-carta de pago, cuyo ingreso realizarán los interesados, en las propias oficinas del Servicio, que registrará dicho importe en la máquina establecida al efecto, con impresión en los instrumentos de cobro. Igualmente, el ingreso podrá efectuarse a través de las entidades financieras colaboradoras en la recaudación municipal. 3.- Si en el momento en que se estén efectuando los trabajos de levantamiento del vehículo que obstaculiza el tráfico y, en todo caso, antes de que la auto-grúa inicie la marcha con el vehículo remolcado, se presentara su propietario o conductor, no se procederá al remolque del mismo, siempre que el interesado realice el pago de las tasas correspondientes, cuyas cuotas tendrán una reducción del 50% de la tarifa. 4. Las liquidaciones que practiquen el personal adscrito al servicio, como consecuencia del cobro inmediato en la vía pública a que se refiere el apartado anterior, y las realizadas por el epígrafe 3 de la tarifa, serán realizadas mediante recibo-talonario, con copia. El importe recaudado por tal procedimiento se ingresará diariamente en la caja registradora a que se refiere el apartado 2 de este artículo. 5. Diariamente, se procederá a realizar el ingreso del importe de las liquidaciones cobradas en la fecha anterior, en la cuenta bancaria que se designe por la Tesorería. 6. En los cinco primeros días de cada mes, o en las fechas que se determinen por la Alcaldía si fuera necesario, por la Policía Local se remitirá a la Intervención Municipal relación de las liquidaciones provisionales practicadas por estas tasas, referida al mes anterior, a fin de que se proceda a su fiscalización. Cumplido dicho trámite, se someterá a aprobación de la alcaldía, que dictará resolución dando carácter definitivo a las liquidaciones contenidas en la relación que, seguidamente, será contabilizada.

7. En el mismo período de tiempo indicado en el apartado anterior, se enviará a la Tesorería una relación mensual, comprensiva de las liquidaciones que hubiesen sido satisfechas por los sujetos pasivos; una vez obtenida la conformidad de dicha Dependencia, por existir coincidencia con los ingresos diarios realizados durante el mes, se enviará copia a la Intervención para expedición de los mandamientos de ingreso mediante los que quedarán formalizados aquéllos. Artículo 8º.- Los débitos procedentes de las tasas reguladas en esta Ordenanza que no fuesen satisfechos en el plazo establecido en el Reglamento de Recaudación para las liquidaciones del contraído previo, a contar desde la fecha de notificación del requerimiento que se haga al titular, a fin de que retire el vehículo y efectúe el pago de las tasas, se efectuarán por la vía de apremio administrativo, previa la expedición de las correspondientes certificaciones de débitos. Artículo 9º.- RECUPERACIÓN Y MOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS 1. El vehículo retirado de la vía pública no será devuelto a su titular hasta tanto no acredite haber efectuado el pago de la tasa o presentado garantía suficiente, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutir los gastos sobre el responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida. Igual obligación será exigible a los titulares de vehículos inmovilizados. 2. Además de los requisitos establecidos en el número anterior, será necesario acreditar documentalmente la titularidad del vehículo y la relación con el propietario de la persona que pretenda su recuperación. 3. El pago de las liquidaciones de las presentes tasas no excluye, en modo alguno, el de las sanciones de multas que fueran procedentes por infracción de las normas de tráfico o de policía urbana. 4. Cuando el sujeto pasivo sea una empresa u organismo, beneficiaria de la retirada de vehículos correctamente estacionados, por la realización de trabajos y obras en la vía pública, el vehículo será entregado sin gastos a su titular en el momento que lo solicite.

Artículo 10º.- El Ayuntamiento procederá a la adjudicación de los vehículos que estuvieran depositados en los locales establecidos al efecto, con el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en las disposiciones reguladoras de vehículos abandonados en las vías públicas y la retirada y depósito de los mismos. Artículo 11º.- Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley 58/2003, General Tributaria y las Disposiciones que las complementen y desarrollen. DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. APROBACIÓN: Texto aprobado, inicialmente, por el Pleno de 29 de octubre de 2015, de cuya elevación a definitivo se dio cuenta al Pleno de 28 de enero de 2016 PUBLICACIÓN: BOP: nº 243, de 21 de diciembre de 2015