Nº 20 PRECIO PÚBLICO POR LOS SERVICIOS DEL MATADERO COMARCAL DE LEGANÉS AÑO 2014 431
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ARTICULO 1.- Fundamento y naturaleza. Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4 apartado u) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo (BOE de 9 de marzo), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 del citado Real Decreto Legislativo, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios del matadero comarcal de Leganés, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal. ARTICULO 2.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio del matadero comarcal de Leganés, en los términos establecidos en el artículo 5 de esta Ordenanza, donde se regulan las tarifas a aplicar. ARTICULO 3.- Sujeto pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiados o afectados por los servicios o actividades realizadas por el matadero. ARTICULO 4.- Responsables. 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria. 2.- Los copartícipes o cotitulares de las Entidades Jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. 3.- Los administradores de personas jurídicas que no realizaren los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes: a) Cuando se ha cometido una infracción simple, del importe de la sanción. b) Cuando se ha cometido una infracción grave, de la totalidad de la deuda exigible. c) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese. 4.- La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria. 433
ARTÍCULO 5.- Cuota tributaria. 1. La cuota tributaria vendrá determinada por el resultado de multiplicar las unidades de módulo asignados a cada servicio o actividad que constituye el hecho imponible por el importe en euros asignado a la unidad de módulo. 2.- Importe asignado a la unidad de módulo: 1,2235 TARIFAS MAXIMAS POR LOS SERVICIOS DEL MATADERO UNIDADES DE MÓDULO 1º. Por sacrificio, faenado. Vacuno por kg. 0,21 Vacuno (de urgencia) por Kg. + 50 unidades de módulo 0,21 por Unidad Lanar y Caprino 10Kg. Unidad 3,73 Lanar y Caprino + 10Kg. por Kg. 0,37 Porcino por Kg. 0,15 Porcino (lechones) por unidad 5,18 2º. Por estabulación (a partir del segundo día) Vacuno (cabeza y día) 0,78 Ovino (cabeza y día) 0,19 Porcino (lechones) 0,31 3º. Por utilización de cámaras frigoríficas (a partir de 24 horas después del sacrificio) Vacuno (cuarto y día) 0,87 Lanar y Caprino ( Unidad y día) 0,35 Porcino ( Unidad y día) 0,97 Porcino (lechones)( Unidad y día) 0,35 4º. Por la utilización de la instalación de lavado y desinfección de vehículos Vehículos frigoríficos 5,18 Vehículos jaula 15,54 5º. Transportes de carnes, por cada Kg. Canal (desde el matadero en un radio de 20 Km.) Vacuno 0,12 Ovino 0,21 Porcino 0,16 434
UNIDADES DE MÓDULO 6º. Uso casetas entradores Unidades/mes 200,00 7º. Autocontrol Analítica vacuno (por unidad) 3,00 Analítica ovino/caprino (por unidad) 0,40 Analítica porcino (por unidad) 0,60 8º. Por expedición certificados de sacrificio Vacuno certificado (por unidad) 3,00 9º. Tratamiento y retirada de MER BOVINO (por unidad) Vacuno < 12 meses 15,00 Vacuno > 12 meses 18,00 Vacuno > 24 meses 35,00 Decomiso total vacuno 62,00 Cadáver vacuno 200,00 OVINO/CAPRINO (por unidad) Ovino / caprino < 12 meses 0,20 Ovino / caprino >12 meses 6,00 Decomiso Total ovino / caprino 4,00 Cadáver ovino / caprino 20,00 PORCINO (por unidad) Decomiso total porcino comercial 21,00 Decomiso total cochinillo 4,00 Cadáver porcino comercial 22,00 Cadáver cochinillo 20,00 Otros MER Otros MER que pudieran producirse (por Kg.) 0,30 10º. Retirada columna vertebral bovinos > 12 meses Retirada columna vertebral (por unidad) 10,00 Almacenamiento, tinción y gestión MER columna 3,00 11º. Eliminación de residuos harinas cárnicas (por unidad) Vacunos. 7,00 Corderos. 0,60 Ovejas. 3,00 Porcino comercial 1,20 Cochinillos 0,20 12º. Trazabilidad y despiece. Kg. Despiezado, envasado, trazado y etiquetado 0,50 La empresa concesionaria estará facultada para la comercialización de los cueros, despojos y 435
subproductos, mediante la fijación de precios mensuales con las empresas adjudicatarias de los mismos, así como para la subcontratación de servicios exclusivos con empresas homologadas para ello (eliminación M.E.R., tratamiento harinas cárnicas, despieces y etiquetado, etc.). ARTICULO 6.- Beneficios fiscales. No se aplicarán exenciones, bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda. ARTICULO 7.- Devengo. La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad. ARTICULO 8.- Periodo impositivo. El periodo impositivo coincide con el tiempo que dure la prestación del servicio o realización de actividad. ARTICULO 9.- Régimen de declaración e ingreso. La tasa se ingresará previamente a que se inicie la prestación del servicio o realización de la actividad o cuando se presente la solicitud de dicho servicio. ARTICULO 10.- Normas de gestión. 1.- El servicio se presta en régimen de concesión administrativa, sujetándose a lo establecido en el pliego de condiciones aprobado para la concesión. 2.- Corresponde al concesionario del servicio adoptar las medidas oportunas para la correcta expedición de tickets o facturas, en su caso, acreditativos del pago del servicio y controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos beneficiarios del servicio. 3.- La gestión y recaudación en periodo voluntario de la tasa corresponderá al concesionario. 4.- El importe de la recaudación en periodo voluntario formará parte de los ingresos a percibir por el concesionario, en las condiciones fijadas en el acuerdo por el cual se aprobó la concesión. ARTICULO 11.- Infracciones y sanciones. Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, su normativa de desarrollo y en la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación que tiene aprobada este Ayuntamiento. 436
DISPOSICIONES FINALES La presente Ordenanza, aprobada provisionalmente por el Pleno de la corporación en sesión celebrada el día 18 de octubre de 2011, ha quedado definitivamente aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 22 de diciembre de 2011 y publicada en el BOCM nº 308, de fecha 28 de diciembre de 2011, regirá a partir del día 1 de enero de 2012 y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación expresa. 437