CONSEJO DIRECTIVO. ACUERDO CD-015 (19 de junio de 2003)



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Transcripción:

CONSEJO DIRECTIVO ACUERDO CD-015 (19 de junio de 2003) Por el cual se expide el Reglamento Interno para uso de los Laboratorios de Práctica en Ciencias Básicas de la Universidad Católica de Oriente. El Consejo Directivo de la Universidad Católica de Oriente, en uso de la facultad que le confiere el literal s) del articulo 17 de los Estatutos. ARTÍCULO PRIMERO: ACUERDA: Expídese el presente Reglamento Interno para uso de Laboratorios de Práctica en Ciencias Básicas de la Universidad Católica de Oriente: OBJETIVO GENERAL Brindar un servicio adecuado, eficiente y de buena calidad a cada uno de los estudiantes, docentes y personal que requiera el uso del laboratorio. OBJETIVOS ESPECÍFICOS - Capacitar a los usuarios en la utilización de los equipos y manejo de los reactivos de manera eficaz, para el buen uso y trato de los diferentes equipos que se necesitan en el desarrollo de las prácticas. - Capacitar a los usuarios del servicio en la identificación y manejo de los reactivos, teniendo en cuenta sus hojas de seguridad y recomendaciones de salud ocupacional. - Ofrecer apoyo oportuno para los proyectos y actividades que se tiene en la universidad en el campo de la investigación. SERVICIOS Formación académica: Capacitación a los estudiantes en las diferentes áreas que requieran el uso de los laboratorios de acuerdo con el currículo del programa.

Acuerdo CD-015 de 2003 - Reglamento Laboratorios de Práctica en Ciencias Básicas 2 Asesoría a usuarios: Asesorar a los diferentes usuarios en el manejo de equipos y reactivos que poseen los laboratorios. - Apoyo a la investigación: Apoyar los proyectos y actividades que se tiene en la universidad en el campo de la investigación. CAPÍTULO I USUARIOS ARTÍCULO 1. Serán usuarios de los Laboratorios de Práctica Básicas de la Universidad Católica de Oriente: en Ciencias a. Los alumnos matriculados en las correspondientes prácticas, tanto de la Universidad como del Colegio MAUJ. b. Los docentes de cualquiera de sus unidades académicas, que tengan necesidad de programar para sus asignaturas prácticas, experimentos o ensayos. c. Los investigadores adscritos a proyectos avalados por la Dirección de Investigación y Desarrollo de la Universidad. d. Los estudiantes que elaboren trabajos de grado o proyectos de investigación avalados por la Dirección de Investigación y Desarrollo de la Universidad, previa inscripción y consulta con el (la) Asistente de los laboratorios sobre la disponibilidad horaria. e. Las entidades que suscriben convenio con la Universidad, los egresados y los particulares que contraten los servicios técnicos que ésta suministra, a través del personal designado para tal efecto. PARÁGRAFO: Entre los servicios suministrados por los laboratorios a usuarios, no están incluidos los de teléfono, papelería, útiles de escritorio, computador y demás equipos de oficina.

Acuerdo CD-015 de 2003 - Reglamento Laboratorios de Práctica en Ciencias Básicas 3 CAPÍTULO II HORARIOS DE ATENCIÓN ARTÍCULO 2. Los laboratorios prestarán sus servicios a los cursos de los programas académicos de la Universidad de acuerdo con los horarios establecidos para cada período académico por las decanaturas de las facultades, y deberán publicarse en cartelera al inicio de cada semestre. ARTÍCULO 3. Los docentes de las prácticas, deben cumplir con los horarios asignados por las facultades, los cuales previamente han sido definidos entre los Decanos y el Asistente de los Laboratorios de Práctica en Ciencias Básicas. ARTÍCULO 4. Exceptuando los casos fortuitos o fuerza mayor, el docente que por cualquier motivo, no pueda asistir a sus prácticas, deberá dar aviso al Asistente de los laboratorios con tres (3) días hábiles de anticipación. ARTICULO 5. Los estudiantes de trabajo de grado y de materias que necesiten hacer uso de los Laboratorios, los utilizarán dentro de los horarios previamente acordados entre el Asistente del laboratorio y el coordinador del trabajo de grado, ocupando el área de trabajo específico. Tanto el coordinador del trabajo de grado como los estudiantes, serán responsables de las instalaciones y los equipos utilizados. ARTÍCULO 6. Los días domingos y festivos o fuera de las horas de servicio del laboratorio, sólo se permitirá el uso a las personas expresamente autorizadas por el Asistente del laboratorio. El permiso para el acceso a las instalaciones será tramitado por el (la) Asistente del laboratorio ante la Dirección Administrativa, por medio de un formato donde se especifica el horario de trabajo, los materiales requeridos y las personas responsables. ARTÍCULO 7. Todos los estudiantes deben ingresar a las prácticas en el horario establecido; pasados diez (10) minutos no se permitirá el ingreso de estudiantes al laboratorio. ARTÍCULO 8. Para llevar un control sobre la práctica, el docente llamará a lista durante el desarrollo de ésta con el fin de verificar el trabajo del estudiante.

Acuerdo CD-015 de 2003 - Reglamento Laboratorios de Práctica en Ciencias Básicas 4 ARTÍCULO 9. Sólo podrán repetir prácticas de laboratorio, los estudiantes que presenten ante la decanatura una excusa justificable de la inasistencia a dicha práctica con la respectiva autorización del docente de la asignatura. El estudiante debe planear en conjunto con el Asistente de los laboratorios el horario para desarrollar la práctica. CAPÍTULO III DEBERES Y PROHIBICIONES ARTÍCULO 10. Son deberes de todos los usuarios del servicio de laboratorio usar siempre bata en el laboratorio y en las prácticas que lo ameriten y emplear los elementos de protección personal (gafas, guantes o careta). Para los estudiantes: - Presentar el carné o la autorización en el momento en que alguno de los encargados (Jefe, Asistente, Auxiliar) lo requiera. - Recibir y revisar el inventario que se le entrega al iniciar la práctica y avisar dentro de los 10 minutos siguientes cualquier irregularidad que detecte en él. - Reponer el equipo que dañe por mal uso en las dos (2) semanas siguientes al evento, con las mismas características y especificaciones. - Organizar el área física donde se desarrolló la práctica, dejándola limpia y en orden. - Presentar sus observaciones y quejas sobre la calidad del servicio y atención del laboratorio ante el Jefe o el Asistente de los Laboratorios. - Evitar que los residuos sólidos, tóxicos y combustibles sean depositados en los desagües. - Asistir a la práctica de laboratorio en el horario estipulado, de no ser así, el alumno deberá presentar una excusa escrita y firmada por el docente para programarla nuevamente en el horario asignado por el Asistente del Laboratorio. - Conocer la teoría y los procedimientos de los ensayos a efectuar, a fin de evitar accidentes y daños en los equipos. - Almacenar los materiales utilizados en la práctica o en el proyecto, en el lugar definido por el Asistente o Auxiliar del Laboratorio para tal efecto.

Acuerdo CD-015 de 2003 - Reglamento Laboratorios de Práctica en Ciencias Básicas 5 Para los Docentes: - Verificar con antelación la práctica a realizar, con el propósito de cerciorarse del éxito o no de la misma y corregir posibles errores ocasionados por insumos o equipos. - Velar por el buen uso de los equipos durante la realización de la práctica. Además, debe permanecer con los estudiantes en el desarrollo de la misma. - Dar aviso al Asistente del Laboratorio, mínimo con cuatro (4) días hábiles de antelación, cuando sea necesario modificar el horario de una práctica o requiera desarrollar actividades complementarias con los estudiantes. La aceptación queda sujeta a la disponibilidad de espacios, insumos, equipos y preparaciones de las soluciones requeridas. ARTÍCULO 11. Se prohibe a los usuarios: - Ingerir comidas, bebidas y fumar en las instalaciones de los laboratorios. - Ingresar a los laboratorios portando materiales diferentes a los necesarios para la realización de la práctica, o los que el Asistente del Laboratorio considere restringidos. - Desarrollar actividades diferentes a las prácticas o ensayos, tales como juegos (cartas, dominó, entre otros), ventas, preparación de exámenes. - Operar equipos diferentes a los empleados en su trabajo experimental sin autorización del docente o persona encargada del laboratorio. - Realizar cualquier tipo de pruebas sin los elementos de protección personal requeridos. - Recibir visitas durante las prácticas. - Ingresar a los laboratorios en bicicleta, patines o cualquier tipo de vehículo. - Ingresar a los laboratorios en bermudas, pantaloneta, ropa deportiva, trusas o similares que pueden arriesgar su seguridad personal o causar mala impresión a otros usuarios y visitantes. - Abstenerse de llevar a las prácticas personas extrañas a las matriculadas en el proyecto.

Acuerdo CD-015 de 2003 - Reglamento Laboratorios de Práctica en Ciencias Básicas 6 - Retirar equipos de la Universidad sin el previo cumplimiento de los requisitos para tal efecto. CAPÍTULO IV SOBRE LAS RESPONSABILIDADES POR PÉRDIDAS Y DAÑOS ARTÍCULO 12. El usuario que al momento de iniciarse la práctica y, conforme con el inventario suministrado, no de aviso dentro de los diez (10) minutos siguientes al auxiliar del laboratorio de las irregularidades o desperfectos encontrados en el equipo, será responsable de la pérdida, daño o falla que debió reportar. ARTÍCULO 13. Quien extravíe o averíe en forma total o parcial un equipo o suministro del laboratorio, deberá reponerlo con otro de iguales características y especificaciones técnicas, anexando la correspondiente factura de compra; en su defecto, deberá pagar a la Universidad el importe correspondiente al 100% del valor comercial del objeto incrementado en un 20% por trámites técnicos. ARTÍCULO 14. Si los daños o pérdidas son generados por situaciones incontrolables, el Asistente del Laboratorio en colaboración con el docente responsable de la práctica determinarán por escrito como se presentaron los hechos para establecer las responsabilidades a que hubiere lugar ante la Dirección Administrativa. ARTÍCULO 15. Si se tratase de préstamos externos y se presentara pérdida, el usuario debe asumir el costo del equipo de la misma referencia o en caso de indemnización por la compañía de seguros, deberá cubrir el valor del deducible. ARTÍCULO 16. Los faltantes en equipos de laboratorio que no estén respaldados por el documento de préstamo quedan a cargo del Asistente del Laboratorio. CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 17. El incumplimiento de los deberes consagrados en el Capítulo Tercero de este Reglamento, estará sujeto a la sanción de amonestación impuesta por el decano respectivo, previo informe del Asistente de Laboratorios.

Acuerdo CD-015 de 2003 - Reglamento Laboratorios de Práctica en Ciencias Básicas 7 ARTÍCULO 18. La ausencia sin justa causa del docente durante la práctica, dará lugar a que el Asistente de Laboratorios la de por terminada y notifique por escrito lo sucedido al decano respectivo, quien procederá de acuerdo con los reglamentos de la Institución. ARTÍCULO 19. Los usuarios al momento de concluir el período académico en el cual adelantan una práctica, deberán estar a paz y salvo por todo concepto con los laboratorios para poder realizar la matrícula del siguiente período o adelantar los trámites de grado. Para tal efecto, el Asistente de Laboratorios remitirá mensualmente el listado de los usuarios deudores a la Tesorería de la Universidad. ARTÍCULO 20. El estudiante debe guardar durante el desarrollo de la práctica un buen comportamiento dentro del laboratorio y estar pendiente de las instrucciones del docente, de no ser así, el estudiante recibirá un llamado de atención por parte del docente, asistente o auxiliares encargados. En caso de reincidencia el estudiante será expulsado de las instalaciones del laboratorio y el docente y el funcionario encargado notificarán por escrito lo sucedido al decano, quien aplicará la sanción correspondiente según lo establecido en los diferentes reglamentos y manuales de la Universidad. CAPÍTULO VI PRÉSTAMO DE EQUIPOS ARTÍCULO 21. Los equipos de laboratorio para las diferentes prácticas deben ser suministrados por el Asistente de Laboratorios, previa autorización del Jefe de Laboratorios, diligenciando para tal efecto los formatos de préstamo de equipo. Se exige la presentación del carné de la UCO como único documento válido para la prestación del servicio. PARÁGRAFO: Los cables y accesorios serán considerados como equipos para todos los efectos de manejo administrativo. ARTÍCULO 22. El préstamo de equipos se hace en el siguiente orden de prioridades: - Reservados para prácticas académicas - Reservados para tareas o pruebas de los estudiantes

Acuerdo CD-015 de 2003 - Reglamento Laboratorios de Práctica en Ciencias Básicas 8 - Reservados para trabajos de grado o investigación de los estudiantes y de los docentes. - Disponibilidad para estudiantes y docentes que deseen profundizar en la práctica, siempre y cuando no interfiera con las prioridades antes establecidas. ARTÍCULO 23. El equipo y los insumos necesarios deben ser reservados con un mínimo de tres (3) días hábiles de anterioridad, con el fin de garantizar el suministro de los mismos. ARTÍCULO 24. De poderse prestar un equipo para prácticas o investigaciones externas al laboratorio se diligenciará un formato con la información detallada (serie, placa, marca, etc.). Se solicitará autorización ante la Dirección Administrativa. ARTÍCULO 25. Los equipos autorizados para préstamos extraclase serán diligenciados mediante un formato firmado por el docente como responsable directo y autorizado por la Dirección Administrativa. ARTÍCULO SEGUNDO INTERPRETACIÓN: Las situaciones no previstas en el presente reglamento o aquellas excepcionales originadas por fuerza mayor o caso fortuito serán resueltas por el Director Académico y el Jefe de los Laboratorios de Práctica en Ciencias Básicas, de común acuerdo. ARTÍCULO TERCERO - VIGENCIA: El presente reglamento surte sus efectos a partir de la fecha de expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Expedido en Rionegro (Antioquia), a diecinueve (19) de junio de 2003. EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO GENERAL, Mons. OSCAR ANIBAL MARIN GALLO FRANCISCO JAVIER VALDERRAMA BEDOYA