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CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL D.GRAL DEL MENOR Bolivia 1. REQUISITOS LEGALES 1.1.Legislación de referencia 1.1.1. Legislación española: estatal y autonómica valenciana España ha firmado y ratificado el convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, sobre protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional. Código Civil. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial de Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional. Decreto 93/2001, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana. Decreto 100/2002, de 4 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la acreditación, funcionamiento y control de las entidades de mediación de adopción internacional y el Registro de reclamaciones formuladas contra las entidades de mediación acreditadas en la Comunidad Valenciana. 1.1.2. Legislación boliviana Bolivia ha ratificado el Convenio de la Haya de 29 de mayo de 1993, sobre protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional, en fecha 12/3/2002. Entró en vigor el 1/7/2002. Acuerdo bilateral entre el Reino de España y la República de Bolivia en materia de adopciones, hecho en Madrid el 29/10/2001. Código del Niño, Niña y Adolescente. Ley nº 2.026 de 27/10/99. 1

CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL D.GRAL DEL MENOR Decreto Supremo nº 27443, de 8/4/2004, Reglamento de la Ley nº 2026, del Código del Niño, Niña y Adolescente. Decreto nº 28023, de 4/3/2005, por el que se regula los procedimientos administrativos de las adopciones nacionales e internacionales. Constitución Política del Estado de Bolivia, 7 de febrero de 2009. 1.2 Requisitos adoptantes Edad: Podrán adoptar los mayores de 25 años y con edad no superior a 50 años. Deberán tener 15 años más que el adoptado. Estado Civil: Sólo pueden adoptar las personas casadas que acrediten que la celebración del matrimonio es anterior a la fecha de nacimiento del menor. No es posible la adopción por personas solteras ni por parejas de hecho. Formación de solicitantes: Exigen haber realizado los cursos de Preparación y Formación para ser padres adoptantes. 1.3 Requisitos adoptado Ha de ser menor de 18 años. Que exista resolución judicial que establezca la extinción de la autoridad de los padres, que acredita su condición de huérfano y la inexistencia de vínculos familiares. 2. CRITERIOS TÉCNICOS DE SELECCIÓN 3. TIPOS DE ADOPCIÓN 3.1 Formas de adopción: La adopción se constituye por resolución judicial. 3.2 Efectos de la adopción: Plena, lo que significa que es irrevocable y que extingue los vínculos de filiación con la familia de origen. 4. PROCEDIMIENTO 4.1 Documentos del expediente: Todos los documentos del expediente deberán estar legalizados y autenticados. 4.1.1 De los interesados Formulario original de solicitud de adopción. Certificados de nacimiento. Certificado de matrimonio. Certificado de la policía de autorización de entrada del menor. Certificados médicos, que especifiquen tanto salud física como mental. 2

Certificado de penales. Pasaportes actualizados. Fotografía reciente de la familia, su entorno y vivienda. Resguardo de abono de tasas en el Consulado. 3 cartas de recomendación. Fotocopia libro de familia. Fotocopias D.N.I. Poderes para el representante de la entidad de mediación de adopción internacional. Comprobante solvencia económica. Certificado del Padrón Municipal. Fotografía tamaño carnet de cada solicitante. 4.1.2 De la Entidad Pública Certificado de haber realizado la preparación para padres adoptivos emitido por la Entidad Pública. Informe psicosocial Certificado de Idoneidad. Compromiso de Seguimiento. 4.2 Autoridad Central Boliviana Viceministerio de Igualdad de Oportunidades. Dirección General de Niñez, Juventud y Personas Adultas Mayores. Avenida 16 de julio, nº 1769 (El Prado) La Paz - BOLIVIA 5. TRAMITACIÓN: El expediente sólo se puede tramitar a través de entidad de mediación. 5.1 Tramitación en Bolivia De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 28023, una vez recibido, en doble ejemplar, el informe oficial de la idoneidad de los solicitantes de adopción internacional por la Autoridad Central Boliviana, el representante legal del organismo acreditado para intermediar adopción internacional, solicitará a la Autoridad Central Boliviana un ejemplar del informe a efectos de presentar la demanda correspondiente ante el Juez de la Niñez y Adolescencia. Según el artículo 10 del Decreto 28023, para el cumplimiento del artículo 16 del Convenio de La Haya, el Juez de la Niñez y Adolescencia, ante el cual se sustancia el proceso de adopción, remitirá a la Autoridad Central Boliviana, con carácter previo a la audiencia de asignación judicial establecida en el artículo 299 del Código del Niño, Niña y Adolescente, un informe sobre el niño, niña o adolescente a ser asignado. Según el artículo 11 del Decreto 28023, recibida esta información del Juez de la Niñez y Adolescencia, la Autoridad Central Boliviana remitirá un informe que contenga los datos señalados por el artículo 16 del

Convenio de La Haya, conjuntamente con la documentación de respaldo a la Autoridad Central del Estado de Recepción, en un plazo no mayor de 72 horas computables desde la recepción de la información, para que dicha Autoridad Central manifieste su acuerdo con la asignación. Según el artículo 12 del Decreto 28023, en cumplimiento del artículo 17 del Convenio de La Haya, recibido mediante comunicación oficial el acuerdo para continuar el procedimiento de adopción de la Autoridad Central del Estado de Recepción, la Autoridad Central Boliviana tendrá un plazo de 72 horas, desde la recepción de la comunicación oficial, para emitir el certificado de prosecución de trámite, requisito sin el cual el Juez de la Niñez y Adolescencia no podrá continuar el proceso. Tiempo de permanencia en el país: 45 días. La adopción será precedida por un período preadoptivo de convivencia con el menor en Bolivia, por el tiempo que la autoridad judicial determine y que no podrá ser inferior a 15 días. 6. CONSULADOS/EMBAJADAS EN ESPAÑA: Consulado General y Embajada en Madrid C/ Velázquez, 26, 3º 28001 MADRID Embajada: Tlfs.: 91 578 08 35, 91 578 10 70, 91 578 20 35 Fax: 91 577 39 46 EN BOLIVIA: Embajada de España en Bolivia Avda. 6 de agosto. 2827 La Paz. Bolivia Tlfs.: (591) 243 35 18, 243 31 39, 243 01 18, 243 12 03 Tlf. de emergencia consular: 715 264 21 Fax: 211 32 67 Consulado General de España en Santa Cruz de la Sierra: (con jurisdicción sobre los estados de Beni, Pando, Santa Cruz de la Sierra y Tarija): Canal Cotoca C/7 Los Laureles nº 2245 Santa Cruz de la Sierra Teléfono: (+591.3) 348 73 55 7. INFORMES DE SEGUIMIENTO: Duración total: 2 años. Periodicidad: semestral

8. ENTIDADES ACREDITADAS FEYDA: (pendiente de renovar su Acuerdo Marco en Bolivia). Dirección: C/ Alcalá Galiano, 71 bajo. 03012 ALICANTE Tfno/FAX.: 96 566 85 21 9. GASTOS DE TRAMITACIÓN Tarifas de la entidad de mediación Gastos de legalización y autenticación de documentos 10. OBSERVACIONES Por resolución del 5 de noviembre del 2007 el Viceministerio de Género y Asuntos Generacionales ha prorrogado hasta el próximo 19 de abril de 2008 la pausa administrativa vigente desde el 18 de abril de 2005, durante la cual no se pueden renovar los Convenios Marco con las entidades de mediación El procedimiento de adopción se llevará a cabo mediante ECAI. Información actualizada a fecha 16/8/11