INSTITUTO DE FISICA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO



Documentos relacionados
5.4 Lineamientos para el uso de la biblioteca

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES REGLAMENTO DE BIBLIOTECA UAQ

NORMATIVA DE LOS SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA ESPECIALIZADA EN ARCHIVISTICA Y CIENCIAS AFINES DEL ARCHIVO NACIONAL

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA

CHAPINGO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA REGLAMENTO INTERNO PARA LA OPERACIÓN DE LA BIBLIOTECA DE FITOTECNIA

CORPORACIÓN JOHN F KENNEDY.

CAPÍTULO I DE LOS USUARIOS

FUNDACION UNIVERSITARIA DE SAN GIL UNISANGIL REGLAMENTO DE BIBLIOTECA. ASPECTOS GENERALES MISION DE LA FUNDACION UNIVERSITARIA DE SAN GIL UNISANGIL

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA LOYOLA

REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS

CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCIÓN No (Abril 8 de 2010)

REGLAMENTO DE USO DE LA RED DE BIBLIOTECAS INACAP

C o n s i d e r a n d o :

REGLAMENTO BIBLIOTECA MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE CHILE

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO ESCUELA NACIONAL DE MÚSICA REGLAMENTO INTERNO DE SERVICIO SOCIAL

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

BIBLIOTECA. Reglamento

CONSEJO SUPERIOR ACUERDO No del 29 de octubre de 2003 ACTA 523 POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA LA BIBLIOTECA CES

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA DE LA CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR. CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.

Reglamento de Biblioteca

Reglamento de Biblioteca

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA Y RECURSOS EDUCATIVOS

REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES 1 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD VERACRUZANA BIBLIOTECA DE LA FACULTAD DE INGENIERIA EN SISTEMAS DE PRODUCCION AGROPECUARIA ACAYUCAN

DIRECTORIO: DR. JUAN CRUZ NIETO ING. BERNARDO SOMOHANO GONZÁLEZ M. C. MARÍA DE JESÚS GIL GALLEGOS L. A. E. ERNESTO BAUTISTA MORENO

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA FISCALÍA NACIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO 1

Universidad Dr. José Matías Delgado Reglamento REGLAMENTO GENERAL DE LA BIBLIOTECA CENTRAL "HUGO LINDO"

Instituto Tecnológico de las Américas (ITLA) Unidad de Información y Documentación. Reglamento General de la Unidad de Información y Documentación

MODIFICADO POR EL CONSEJO ACADÉMICO EN LA SESIÓN 306, DEL 3 DE ABRIL DE 2009.

CORPORACION DE ESTUDIOS SUPERIORES SALAMANDRA REGLAMENTO DE BIBLIOTECA PARA USUARIOS EN GENERAL. Santiago de Cali

BIBLIOTECA LCI BOGOTÁ FUNDACIÓN TECNOLÓGICA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

MANUAL DE INDUCCION A BIBLIOTECA.

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA.

CAPÍTULO III EL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN DE ADEX Antecedentes Históricos del Centro de Documentación de ADEX

CAPÍTULO 1 DE LOS USUARIOS CAPÍTULO 2 DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS

REGLAMENTO PARA EL PRÉSTAMO DE RECURSOS ACADÉMICOS

Universidad Autónoma de Chiapas

REGLAMENTO DEL CENTRO DE INFORMACION-BIBLIOTECA

Lineamientos de servicios

Biblioteca Gregorio Torres Quintero. Reglamento Interno de Servicios

Manual para el Funcionamiento Interno de. Managua Nicaragua

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER CONSEJO ACADÉMICO. RESOLUCION Nº 010 Febrero 7 de 2006

CATÁLOGO DE LA BIBLIOTECA PÚBLICA DE BADAJOZ

Proceso de Selección de Docentes y Técnicos Docentes para realizar Funciones de Tutoría en Educación Básica Ciclo escolar

ORDENANZA SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS

REGLAMENTO PARA LA BIBLIOTECA. Considerando:

REGLAMENTO INTERNO SISTEMA DE BIBLIOTECAS

Reglamento de Bibliotecas Dirección Académica

Reglamento que rige las políticas de acceso y uso de la Biblioteca Virtual de la Universidad Latinoamericana. Diciembre 2015

Aprobado por la Comisión Académica de Ensenada el. 12 de junio de 2003, según Acta INTRODUCCIÓN

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DEL ESTADO DE MORELOS

Mapa curricular de la Maestría en Ciencias Fisicomatemáticas ESFM-IPN

REGLAMENTO BIBLIOTECA

ACUERDO No. 006 (4 de Diciembre de 2012)

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIBLIOTECA UNIVERSITARIA

Evaluación de los sistemas de acceso y recuperación de información en la hemeroteca de la Universidad Ricardo Palma. De la Flor Soto, Noemí.

Universidad Autónoma de San Luis Potosí. Facultad de Ciencias

CONSEJO DIRECTIVO UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SEK

Corporación Universitaria Rafael Núñez

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

GUIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INVERSIONISTAS Versión Sep./2008

2.65. Vicerrector Académico. Durara en el cargo por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido para nuevos períodos.

Convocatoria de Iniciación a la Investigación 2015 (Junio-Diciembre)

Reglamento General de la Biblioteca Jorge A. Bustamante

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CENTRO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS 5 BENITO JUÁREZ

U N I D A D D E C O N T R O L D E D O C U M E N T A C I O N

ÍNDICE. Transitorios... 4

INSTITUTO FRANCISCO POSSENTI PRIMARIA SECUNDARIA PREPARATORIA BACHILLERATO per crucem ad lucem

Servicios Bibliotecarios de la Universidad de Los Andes - Serbiula Políticas de uso del servicio de chat para los Usuarios

Reglamento uso de Laboratorios de Computación y Equipamiento Informático

INSTRUCTIVO 002 SOBRE LA APLICACION DEL PROGRAMA DE CRÉDITO EDUCATIVO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

BIBLIOTECA SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ REGLAMENTO

Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo Elecciones y del Registro Civil Ley 4519 del 24 de diciembre de 1969

Universidad de la Sierra REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

Convocatoria del Programa Jalisciense de Fomento a la Propiedad Intelectual (PROPIN) 2016

PROCEDIMIENTO PARA LA REINSCRIPCIÓN SEMESTRE / 1 (SEPTIEMBRE 2016 FEBRERO 2017)

1. Objetivo Dar a conocer las regulaciones y las condiciones del servicio del Sistema de Bibliotecas de la UDEM.

Universidad Autónoma de Tlaxcala Reglamento del Sistema de Bibliotecas

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TLAXCALA.

COLECCIÓN NACIONAL DE PECES INSTITUTO DE BIOLOGÍA UNAM REGLAMENTO INTERNO

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, miércoles 24 de agosto de 1983 Número CONGRESO DE LA REPUBLICA

La Especialización estará dirigida a Cirujanos Dentistas, Estomatólogos con las siguientes características:

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS AUXILIARES A PRESTAR EN EL MUSEO DE ARTE CONTEMPORÁNEO DE CASTILLA Y LEÓN, MUSAC.

REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

GUIA PARA LA ELABORACIÓN DEL CURRICULUM VITAE PARA TÉCNICOS ACADÉMICOS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de La República. Caracas, Años 198 y 149

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 1 setiembre 2003

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE ACTUALIZACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

DEPARTAMENTO BIBLIOTECA Y ORIENTACIÓN AL PÚBLICO

REGLAMENTOS DE LA BIBLIOTECA CENTRAL

UNIVERSIDAD DEL PACIFICO. RESOLUCIÓN N 01 del Acta N 29/11/2010

BIBLIOTECA SAN JUAN BAUTISTA DE LA SALLE

REGLAMENTO PARA BECAS DEL COLEGIO DE BACHILERES DE SAN LUIS POTOSI

Transcripción:

DEPARTAMENTO DE ASTRONOMÍA INSTITUTO DE FISICA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO REGLAMENTO PARA USUARIOS DE LA B I B L I O T E C A

1 Í n d i c e Introducción 1 Declaración de funciones 2 Organización de la Biblioteca 2-4 Uso de la Biblioteca 4 Consulta de Bibliografía 3 Instructivo para uso de préstamo interno 5 Instructivo para uso de préstamo interbibliotecario 5 Reglamento de la Biblioteca Capítulo I. De las colecciones 6 Capítulo II. De los usuarios 6 Capítulo III. Del horario 7 Capítulo IV. Del servicio de préstamo interno 7 Capítulo V. Del servicio de préstamo a domicilio 7-9 Capítulo VI. Del servicio de préstamo interbibliotecario 10 Capítulo VII. Del servicio de consulta y referencia 10 Capítulo VIII. Del servicio de fotocopiado 11 Capítulo IX. Comportamiento de los usuarios 11 Capítulo X. Generales 11-12 Capítulo XI. Transitorios 12 Anteproyecto, biblioteca del Departamento de Astronomía (DA) Introducción El concepto de biblioteca ha cambiado con la historia del mismo hombre. Quizá evolucionó de una colección de libros y documentos particulares o públicos, a ser una Institución de apoyo a instituciones mayores. En otro término, es una institución per se. La evolución no se ha detenido; somos testigos de las fenomenales transformaciones que está sufriendo. La información es estratégica para toda acción que se lleve a cabo; hoy en día la rapidez de almacenaje y transmisión de información y datos es vital. Los gobiernos, las empresas, los organismos de todo tipo, las personas, -en particular los científicos- se ajustan a esta dinámica. La biblioteca también cambia para adaptarse a esta forma. Mientras más rápida sea la recepción, clasificación y almacenaje de información por parte de la biblioteca, más dinámico y eficiente será su servicio. La biblioteca, hoy por hoy, no es una colección de textos impresos en hojas de papel. La biblioteca es una institución con las siguientes funciones básicas: recepción de información impresa en libros, revistas, preimpresos, discos, filmes, casetes, almanaques, atlas, etc., interpretación de información, clasificación de información, mantenimiento de la información y difusión de la información.

1.3 Gravitación & Relatividad + Óptica & Mecánica de Ondas La concepción de biblioteca para el DA es la siguiente: Institución de apoyo a las labores de docencia e investigación del Departamento de Astronomía adscrito al Instituto de Física de la Universidad de Guanajuato; así mismo, apoyo a los esfuerzos de preservación y difusión de la cultura en general dentro de los lineamientos de la Universidad de Guanajuato. 2 Declaración de Funciones Satisfacer las necesidades de información de la comunidad del DA, a través de sus colecciones y servicios; así como formar y conservar las colecciones de interés y uso de la comunidad. Organización de la Biblioteca Para organizar las colecciones de Departamento de Astronomía del Instituto de Física de la Universidad de Guanajuato, se ha implementando la Clasificación de la Library of Congress (LC), de E.U.A. La biblioteca se organiza de la siguiente forma: Apartado de Libros de Texto: Estante Concepto 1.1 Computación 1.2 Física: mecánica clásica 1.4 Mecánica Cuántica + Fís. Atómica & Espectroscopia 1.5 Mecánica Estadística + Física de Plasmas 1.6 Física general 2.1 Filosofía de ciencia + Divulgación 2.2 Electrodinámica + Electrónica 2.3 Libros de Referencia: Física + Mat + Química 2.4 Matemáticas 2.5 Estadística 2.6 Astronomía básica (Astro I licenciatura) 3.1 Divulgación en Cosmología 3.2 Astronomía general; enciclopedias e historia 3.3 Diccionarios 3.4 Astronomía Observacional 3.5 Mecánica Celeste + Astronomía esférica + Manuales Obs. La Luz 3.6 Astronomía II (licenciatura) 4.1 Cosmología 4.2 Cúmulos de galaxias + Estructura a Gran Escala 4.3 Galaxias + Medio interestelar en galaxias 4.4 Vía Láctea; Lentes gravitacionales; Materia Oscura 4.5 Galaxias Activas + Catálogos 4.6 Catálogos 5.1 Radioastronomía Técnicas 5.2 Radioastronomía Observaciones 5.3 Medio Interestelar 5.4 Astrofísica general 3

5.5 Astronomía de Altas Energías 5.6 Catálogos 6.1 Estructura estelar 6.2 Química y evolución/formación estelar 6.3 Tipos especiales de estrellas: variables, compactos, binarias etc. 6.4 Luna y Planetas 6.5 Sol y Cometas 6.6 Origen y Búsqueda de Vida 4 El resto de la biblioteca alberga el acervo de revistas en orden alfabético, además de una colección de series de memorias de congresos y de publicaciones; incluye también reportes anuales de varias instituciones astronómicas del mundo. Consulta de Bibliografía Uso de la Biblioteca Se implantó en la página web http://www.astro.ugto.mx del Departamento de Astronomía la bibliografía con que la biblioteca del Departamento cuenta; cada usuario puede consultarla desde su Terminal, en su cubículo. También puede hacerlo desde la Terminal de la biblioteca. Se proporcionará a los usuarios las direcciones y las claves de acceso a las revistas electrónicas a las cuales el DA está suscrito, a través de Internet. En los últimos años se ha visto una fuerte tendencia a suscripciones puramente electrónicas, esta tendencia muestra el interés para el acceso cada vez más rápido a las publicaciones más recientes y además refleja la necesidad para ahorrar espacio físico y gasto económico en las suscripciones. 1 Instructivo para uso de préstamo interno 5 Para retirar un libro o revista de la biblioteca el usuario procederá como sigue: 1.1 Libros Ficha de préstamo ; ésta se encuentra colocada al fondo de la Biblioteca. El usuario deberá llenarla y colocarla en el estante de donde tomó el libro. Devolución del libro; el usuario debe colocar la obra del estante donde la tomó, recoger su Ficha de préstamo y entregársela al encargado de la biblioteca. 1.2 Revistas Se tramitan de la misma forma que los libros. 1.3 Material en CDROM o DVD. Es necesario pedir al encargado de la biblioteca dicho material. 1.4. Diapositivas. Forman parte de la biblioteca y el usuario deberá llenar la ficha de préstamo, mencionando los números de cada diapositiva y colocarla junto al archivero de las diapositivas. 2 Instructivo para uso de préstamo interbibliotecario

Es necesario llenar una ``Solicitud de préstamo interbibliotecario que le entregará el encargado de la biblioteca. Se hará el mismo procedimiento para libros y para copias de artículos. Anexo 1, Ficha de préstamo. 6 Reglamento de la Biblioteca Clasificación del acervo, usuarios y servicios C A P Í T U L O I Del acervo Art. 1 Colección de Libros. Pertenecen a ésta los diccionarios, enciclopedias, directorios, libros de texto para la enseñanza y aprendizaje; esto incluye antologías y memorias de congresos científicos. Art. 2. Colección de Revistas. Pertenecen a ésta las publicaciones seriadas, el material audiovisual y otros materiales. C A P Í T U L O II De los usuarios Art. 3. Para efectos de este reglamento, los usuarios se clasifican como sigue: 1. Los estudiantes de Posgrado, maestros, investigadores, y demás personal del Departamento. 2. Tesistas de las Licenciatura de Física del IFUG. 3. Estudiantes de cursos propedéuticos impartidos en el Departamento. 4. Estudiantes de Diplomados impartidos en el Departamento. 5. Los estudiantes, maestros, investigadores de otras instituciones. 7 C A P Í T U L O III Del horario Art. 4. La Biblioteca dará servicio de lunes a viernes de 9:00 a 20:00 horas. C A P I T U L O IV Del servicio de préstamo interno Art. 5. El préstamo interno se ofrece a cualquier persona que quede incluida en el Art. 3 incisos del 1 al 4. Art. 6. Está al servicio de préstamo interno todo el acervo con el que cuenta la biblioteca. Art. 7. Los usuarios de la Biblioteca tienen libre acceso a los estantes para facilitar sus respectivas consultas. Al término de la consulta, los usuarios deberán colocar las obras consultadas en el lugar de donde las tomó. C A P I T U L O V Del servicio de préstamo a domicilio

Art. 8. El préstamo a domicilio está reservado a todas las personas que forman parte de la comunidad del Instituto (Art. 3, incisos 1, 2, 3 y 4) Art. 9. No se prestan a domicilio: 1. Obras de consulta tales como enciclopedias, diccionarios, anuarios, índices, bibliografías, atlas. Art. 11. Todo material bibliográfico que se pida en préstamo, deberá registrarse y devolverse a la Biblioteca. Art. 12. Los materiales deberán ser devueltos sin deterioro alguno (sin anotaciones, mutilaciones, manchas, etc.) a más tardar en la fecha que corresponde a los plazos mencionados en el Art. 10. 8 9 2. Revistas, con excepción a investigadores quienes las podrán usar por un período no mayor de 1 día. 3. Material bibliográfico en proceso de registro, catalogación, clasificación, preparación física y encuadernación. Art. 10. Se prestan a domicilio los materiales no incluidos en el artículo anterior. 1. Las obras de la colección en general, se prestarán por un período máximo de 2 semanas para alumnos de posgrado y máximo 1 semana para alumnos de licenciatura, en ambos casos, el material será renovado si no ha sido solicitado por otro usuario. No pueden ser retiradas más de 10 obras a la vez. 2. El material audiovisual, y aquellas obras que a juicio del encargado de circulación sean solicitadas con frecuencia, se prestarán por un período no mayor de 3 días. Los profesores que tienen a su cargo algún curso, podrán hacer uso del préstamo del libro de texto, por el tiempo que dure el curso (máximo 6 meses). Art. 13. Mientras un usuario tenga material, con fecha de retorno vencida, no se le facilitarán nuevos préstamos a domicilio. Art. 14. Por concepto de retraso en la devolución, el usuario pagará una multa. Se aplicará de la siguiente manera: 1. Para todo el material, por cada día de retraso (incluyendo sábados y domingos), el usuario debe pagar $3.00 Art. 15. En caso de pérdida de una obra prestada, el lector deberá reportarla de inmediato a la biblioteca. La multa por retraso deja de contar desde ese día. 1. El usuario deberá pagar el costo de la obra, más el concepto de gastos en su procesamiento. El usuario podrá adquirir la obra, para devolución, en un plazo de 2 meses. 2. Si la obra perdida se encuentra agotada, el usuario deberá pagar el costo de la obra más 100% de multa. 3. Si la obra se entrega mutilada, el usuario deberá pagar el importe de la restauración de la obra, o su valor, más 100 % de multa. Art. 16. Las demás personas que tienen derecho a hacer uso del servicio del préstamo domiciliar, quedan sujetas a las

mismas normas y sanciones respectivas. En caso de incumplimiento continuo, les será suspendido el servicio de préstamo a domicilio, por un período de 3 meses. Art. 17. Al finalizar el período de estudios, la biblioteca expedirá una constancia de no adeudo a los alumnos que la soliciten y que comprueben no tener deuda alguna con la misma (para trámites de titulación). Art. 20. Pueden hacer uso de este servicio todas las personas a las cuales se refiere el Art. 3. Art. 21. El usuario podrá además solicitar orientación en la organización y el uso de los diversos recursos bibliográficos y audiovisuales de los cuales dispone la Biblioteca. 10 11 C A P I T U L O VI Del servicio de préstamo interbibliotecario Art. 18. Para facilitar a los usuarios aquellas obras requeridas que no se encuentren en la biblioteca del Instituto, se buscará obtenerlas en préstamo interbibliotecario con otras bibliotecas de acuerdo con las normas que para este efecto ha elaborado la Asociación de Bibliotecarios de Enseñanza Superior e Investigación (ABIESI). Art. 19. Para efectos del préstamo interbibliotecario dentro del sistema de bibliotecas de la Universidad de Guanajuato, el préstamo de las obras y su término de devolución estará sujeto a lo estipulado en el Art. 12, incisos 1 y 2. 1. El término de devolución a la biblioteca que las preste comenzará a contar a partir de la fecha en que se reciban la(s) obra(s) solicitada(s). 2. Estas obras no se facilitarán en préstamo interno. C A P I T U L O VII Del servicio de consulta y referencia C A P I T U L O VIII Del servicio de fotocopiado Art. 22. El servicio de fotocopiado se prestará sobre material bibliográfico que posee la biblioteca del Departamento de Astronomía, o que se obtienen en préstamo interbibliotecario con otras bibliotecas. Art. 23. El servicio de fotocopiado facilita la reproducción con fines educativos y de investigación, es decir, no lucrativos, de los materiales indispensables para la actividad académica, debiendo respetarse en todo momento los derechos de propiedad intelectual, especialmente el derecho de autor. Art. 24. Los investigadores y maestros del DA interesados en obtener fotocopias podrán hacerlas personalmente. Art. 25. Los estudiantes, tesistas y usuarios externos, solicitarán al encargado de biblioteca el servicio de fotocopiado y deberán pagar en el momento las fotocopias obtenidas. C A P I T U L O IX Comportamiento de los Usuarios

Art. 26. Se prohibe introducir alimentos y fumar en la Biblioteca. Art. 27. Modular el tono de voz dentro de Biblioteca para lograr un ambiente propicio de estudio. Transitorios Art. 1. El presente reglamento entra en vigor a partir del 5 de septiembre de 2007, fecha en que fue aprobado por la H. Academia del IFUG. 12 C A P I T U L O X Generales Art. 28. Servicio de Difusión. La Biblioteca informará a la comunidad del Departamento del material adquirido, sus acervos bibliográficos y los servicios que presta. Art. 29. Los casos no previstos en este reglamento serán resueltos discrecionalmente por el encargado en turno de la Biblioteca. Art. 30. Los horarios, cuotas de servicio y multas, podrán ser modificados según las necesidades y circunstancias que puedan presentarse diversas a las actuales. Art. 31. Toda queja o sugerencia para el mejoramiento de los servicios, se presentará al personal de la Biblioteca. Art. 32. Para control e inventario del material de la biblioteca, serán requeridos los materiales que se tengan en préstamo, durante una semana al año. Art. 33. El dinero reunido por multas, se utilizará en compra de material bibliográfico para la biblioteca respectiva o para cubrir gastos relacionados con la biblioteca.