REGLAMENTO BIBLIOTECA
|
|
|
- Carlos Juárez Fidalgo
- hace 9 años
- Vistas:
Transcripción
1 ÍNDICE REGLAMENTO BIBLIOTECA
2 ÍNDICE CAPÍTULO PRIMERO... 3 Generalidades... 3 CAPÍTULO SEGUNDO... 4 De los Servicios... 4 CAPÍTULO TERCERO... 5 Del Préstamo... 5 CAPÍTULO CUARTO... 6 Devolución de material... 6 CAPÍTULO QUINTO... 6 De las asesorías e información... 6 CAPÍTULO SEXTO... 7 Del préstamo interbibliotecario... 7 CAPÍTULO SEPTIMO... 7 De los usuarios... 7 CAPÍTULO OCTAVO... 8 De la biblioteca... 8 CAPÍTULO NOVENO... 9 Sanciones... 9 CAPÍTULO DÉCIMO Transitorios Universidad Anáhuac Puebla 2
3 CAPÍTULO PRIMERO Generalidades Artículo 1.- El objetivo de la biblioteca será el de dar un verdadero soporte en el proceso de enseñanza-aprendizaje, apoyando los planes y programas de estudio y las actividades culturales que se imparten en la Universidad Anáhuac Puebla, así como las labores de docencia y estudio de profesores y estudiantes mediante las siguientes acciones: a) Proporcionar a todos y cada uno de los usuarios, servicios eficientes, oportunos, uniformes y suficientes. b) Informar y difundir entre la comunidad universitaria los servicios que se brindan. Y en la medida de sus posibilidades, hacerlos extensivos a la sociedad. c) Elevar la calidad del desempeño de su personal, a través de un plan permanente de capacitación, formación y desarrollo profesional. d) Actualizar sus servicios de acuerdo a los avances de la tecnología, utilizando para ello la informática, computación, telecomunicaciones y demás tecnologías apropiadas para el manejo de información en la biblioteca. Artículo 2.- Se entenderá por usuarios a los beneficiarios de los servicios proporcionados por la biblioteca: Comprenderá a toda la comunidad universitaria en sus diferentes categorías: 1. Profesores 2. Estudiantes de posgrado y de licenciatura 3. Personal académico, administrativo y de apoyo 4. Tesistas 5. Egresados Artículo 3.- El horario de atención de la biblioteca es de 7:00 a 22:00 hrs. de lunes a viernes y de 9:00 a 13:00 hrs. los sábados. Universidad Anáhuac Puebla 3
4 CAPÍTULO SEGUNDO De los Servicios Artículo 4.- La biblioteca proporcionará a los usuarios los siguientes servicios: a. Préstamo interno: Consiste en facilitar el material documental a los usuarios, exclusivamente dentro de la sala de lectura. b. Préstamo externo: Permite al usuario llevar material bibliográfico para su consulta fuera del campus universitario, durante un semana, con opción a una semana más de renovación en caso de que el material no haya sido solicitado por otro usuario. Este servicio será exclusivo para los usuarios internos. c. Préstamo Interbibliotecario: Este servicio tiene la finalidad de obtener documentos impresos de las colecciones ajenas a la biblioteca. El servicio está sujeto a los convenios establecidos por la Biblioteca Anáhuac Puebla con otras Instituciones. d. Apartado de documentos: Servicio que permite reservar documentos que no se encuentran disponibles al momento de solicitarlos. e. Servicio de reserva de documentos: El maestro puede dejar material complementario para la consulta de sus alumnos. f. Asesoría e información: Consistirá en guiar a los usuarios hacia el conocimiento de los temas que cubre el acervo, su ordenamiento y recuperación del documento. g. Catálogo de consulta bibliográfica: En él podrás consultar el acervo de Biblioteca y el estatus del material. h. Bases de datos electrónicas: Consiste en la búsqueda y obtención de información en los siguientes recursos electrónicos: E-libro, Ebrary, EBSCO, Vlex. Tendrán derecho a este servicio todos los usuarios internos de la Universidad. Universidad Anáhuac Puebla 4
5 CAPÍTULO TERCERO Del Préstamo Artículo 5.- El horario de préstamo tanto en sala como a domicilio será de 7:00 a 22:00 hrs. de lunes a viernes y de 9:00 a 13:00 hrs. los sábados. Artículo 6.- El préstamo interno se dará a todos los usuarios con la modalidad de estantería abierta. Artículo 7.- El material consultado en la sala de lectura por los usuarios deberá ser entregado al personal de biblioteca o depositado en carro transporta libros. Por ningún motivo será regresado a la estantería. Artículo 8.- El préstamo a domicilio será exclusivo de los usuarios internos. El número de materiales a que tendrán derecho cada tipo de usuario son los siguientes: a) Estudiantes activos de posgrado y de licenciatura: cinco materiales en préstamo simultáneo. b) Tesistas: cinco materiales en préstamo simultáneo. c) Personal académico, administrativo y de apoyo: cinco materiales en préstamo simultáneo. Artículo 9.- Cada colección y tipo de material tendrán periodos de préstamo a domicilio distintos: a) Libros del acervo general: una semana de préstamo. b) Libros reservados por profesores: 2 horas por consulta. Las obras de consulta, tesis y publicaciones periódicas no se prestan a domicilio. Artículo 10.- Para solicitar préstamo de libros a domicilio, es requisito indispensable para todos los usuarios: a) No tener adeudos en colegiaturas. b) No tener préstamos anteriores vencidos o multas pendientes por pagar. c) Presentar la credencial actualizada de la universidad. En caso de no cumplir con alguno de estos requisitos, el préstamo no será otorgado. Artículo 11.- Se podrán renovar los préstamos a domicilio de cualquier material por un período de préstamo más, siempre y cuando la obra en cuestión no sea requerida por otro usuario, en cuyo caso Universidad Anáhuac Puebla 5
6 éste deberá devolverse sin condición alguna. La renovación deberá hacerse antes de la fecha de vencimiento del préstamo y en caso contrario se considerará como un retraso. La renovación podrá realizarse: a) En persona acudiendo al módulo de atención a usuarios en la biblioteca. b) Vía telefónica al Ext c) Por correo electrónico a la dirección: [email protected] y [email protected] Artículo 12.- En caso de requerirse el material en préstamo por más de dos períodos de renovación, será indispensable presentar los ejemplares en el módulo de atención a usuarios, con el fin de procesar la devolución, verificar el estatus del usuario y generar un nuevo préstamo. CAPÍTULO CUARTO Devolución de material Artículo 13.- En caso de que un usuario no devuelva el material al término del periodo de préstamo, o no renueve éste dentro del período establecido, la biblioteca le aplicará las sanciones contempladas en el capítulo X de este reglamento. Artículo 14.- Cuando un usuario devuelva material que tenga en préstamo, deberá entregarlo al personal de la biblioteca y observar que se le descargue del sistema de préstamo, en caso de no hacerlo así, la biblioteca tendrá como norma que todos aquellos materiales que aparezcan en el registro del usuario los tendrá prestados. Artículo 15.- En caso de pérdida, mutilación o deterioro no intencionales de alguno de los materiales que se tengan en préstamo, se aplicarán las sanciones correspondientes. CAPÍTULO QUINTO De las asesorías e información Artículo 16.- El personal de la biblioteca dará asesorías a cualquier usuario o grupo de usuarios que lo soliciten, sobre el uso y manejo de las fuentes de información que tiene disponibles para consulta. Artículo 17.- La biblioteca organizará talleres sobre los servicios y fuentes de información que ofrece a sus usuarios internos. Universidad Anáhuac Puebla 6
7 CAPÍTULO SEXTO Del préstamo Interbibliotecario Solicitud de material a otras instituciones Artículo 18.- Los profesores y alumnos podrán solicitar a la biblioteca la recuperación de documentos que se encuentren en otras bibliotecas con las que se tiene convenio. Este servicio será gratuito. Artículo 19.- El plazo de préstamo, así como otras condiciones del mismo son dictadas de acuerdo a las políticas de cada institución, y el usuario deberá respetarlas. Préstamo de material a usuarios de otras instituciones: Artículo 20.- Para ser uso de este servicio el usuario deberá solicitar al bibliotecario la consulta del material bibliográfico en las bibliotecas con las que se tiene convenio, para determinar si la biblioteca cuenta con el material solicitado y proceder con los requerimientos necesarios para efectuar el préstamo. Artículo 21.- El plazo de préstamo Interbibliotecario es de 15 días naturales y se prestará un máximo de 5 materiales. CAPÍTULO SEPTIMO De los usuarios Artículo 22.- Todos los usuarios tendrán prohibido: a) Fumar. b) Hablar en voz alta. c) Introducir cualquier tipo de comida y bebida. d) Intercalar libros y revistas en la estantería. e) Sacar de la biblioteca material sin que éstos hayan sido registrados en el sistema de préstamo. f) Hacer uso de las instalaciones de la biblioteca para actividades distintas a las de consulta y estudio. g) Retirar, sin la autorización del responsable de la Biblioteca, cualquier mobiliario y equipo de la misma. Universidad Anáhuac Puebla 7
8 Artículo 23.- Son obligaciones de los usuarios: a) Responsabilizarse del material que se le confiere en calidad de préstamo, tanto interno como a domicilio. b) Contribuir en la preservación del edificio, mobiliario, equipo y acervo de la biblioteca. c) Sujetarse a los mecanismos de control, administrativos, de seguridad y vigilancia que sean establecidos. d) Guardar el debido respeto y consideración a los demás usuarios, así como al personal. e) Cumplir con las fechas que se establezcan para la devolución del material prestado. f) Verificar que el material que devuelva sea descargado de su archivo de préstamo. g) Colocar en los lugares indicados los materiales que haya consultado. h) Presentar su credencial actualizada cuando soliciten préstamo a domicilio. i) Observar las demás disposiciones contempladas en el presente reglamento. Artículo 24.- Son derechos de los usuarios: a) Ser tratados por el personal de la biblioteca con amabilidad y respeto. b) Recibir cualquier servicio bibliotecario contemplado en el presente reglamento con prontitud y eficiencia. c) Hacer uso del mobiliario y equipo de la biblioteca, en los términos del presente reglamento. CAPÍTULO OCTAVO De la biblioteca Artículo 25.- La biblioteca tendrá además las siguientes funciones y obligaciones: a) Introducir servicios computarizados y toda aquella tecnología apropiada para un manejo más óptimo de la información en la biblioteca. b) Adquirir, procesar y organizar, en el menor tiempo posible, todo tipo de material solicitado con fines académicos por los profesores, así como aquel que sea de interés para los usuarios. c) Participar en la creación, edificación, ampliación o remodelación de la biblioteca. Universidad Anáhuac Puebla 8
9 CAPÍTULO NOVENO Sanciones Artículo 26.- Al usuario interno o externo que sea sorprendido mutilando, rayando, maltratando o haciendo uso indebido del acervo de la biblioteca, así como de su mobiliario y equipo, le serán suspendidos todos los servicios de la biblioteca hasta que se determine la sanción correspondiente, conforme a la evaluación de los daños ocasionados por el usuario al material. Además deberá cubrir el costo total de la reparación del daño causado. Artículo 27.- A los usuarios internos que no devuelvan a la biblioteca el material que tengan en préstamo a domicilio dentro del plazo autorizado, se les aplicarán las siguientes sanciones: a) Por artículo, $18 por día de retraso. b) Libros de reserva, $18 por hora. c) Cuando la multa sobrepase la cantidad de $200, ésta podrá ser cubierta con la compra de un material previamente seleccionado por la biblioteca. d) Cuando la multa sea igual o superior a $500, la deuda podrá ser cubierta con la compra de dos materiales previamente seleccionados por la biblioteca, agregando un material adicional por cada $500 que aumente la deuda. Artículo 28.- Para las multas, se contabilizarán seis días hábiles por semana. En la biblioteca el usuario recibirá un documento indicando el monto total de su multa. La multa se pagará en la caja de la Universidad. La sanción se elimina con el comprobante de pago. Artículo 29.- El usuario que tenga préstamos vencidos o multas pendientes, no podrá hacer uso del servicio de préstamo a domicilio en tanto no regularice su situación. Artículo 30.- En caso de extravío de algún material, se deberá notificar para evitar las multas. Si no se repone el material en el transcurso de las dos semanas siguientes a la fecha de notificación, la multa que se genere por el retraso de la devolución procederá. Artículo 31.- En caso de pérdida, deterioro o mutilación de cualquier material de la biblioteca, el usuario deberá reponerlo conforme a las siguientes prioridades: a) Mediante la entrega de un ejemplar igual al extraviado o mutilado, o de una edición más reciente. b) Mediante el pago del costo dictaminado por los responsables de la biblioteca. El monto establecido será inapelable. Universidad Anáhuac Puebla 9
10 CAPÍTULO DÉCIMO Transitorios Artículo 32.- Los alumnos y el personal académico, docente y administrativo de la Universidad Anáhuac Puebla estarán obligados a conocer y observar las disposiciones universitarias, por lo que el desconocimiento de las mismas no los disculpará de las responsabilidades por su incumplimiento. Artículo 33.- Los responsables de biblioteca serán los encargados de contemplar cualquier punto no previsto en el presente reglamento. Artículo 34.- El presente reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación y su aplicación involucrará a todo usuario de los servicios bibliotecarios de la Universidad Anáhuac Puebla. Puebla, Pue. 05 de agosto de 2013 Universidad Anáhuac Puebla 10
Centro de Enseñanza para Extranjeros. Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno
Centro de Enseñanza para Extranjeros Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1. La biblioteca "Simón Bolívar" del Centro de Enseñanza para Extranjeros
Reglamento de Biblioteca
Reglamento de Biblioteca El propósito de este reglamento, es dar a conocer a los usuarios de la Biblioteca, sus derechos y obligaciones en relación con los servicios bibliotecarios. CAPÍTULO I GENERALIDADES
REGLAMENTO DEL CENTRO DE INFORMACIÓN DEL ITSE. Capítulo I. Generalidades
REGLAMENTO DEL CENTRO DE INFORMACIÓN DEL ITSE Capítulo I Generalidades Art. 1 La finalidad del Centro de Información es fortalecer el conocimiento mediante la promoción y apoyo de actividades encaminadas
Controlar la calidad en el servicio que se ofrece. Cuidar la integridad física del acervo bibliográfico, mobiliario y equipo.
El presente reglamento tiene como propósito presentar las normas y políticas de acceso a los servicios bibliotecarios de la Universidad Pedagógica Nacional Unidad 061 y; el comportamiento que deberán observar
REGLAMENTO BIBLIOTECA UNIBE
REGLAMENTO BIBLIOTECA UNIBE ARTÍCULO I DEL HORARIO Y LOS SERVICIOS A) La Biblioteca UNIBE ofrece sus servicios a la comunidad universitaria y al público en general, de lunes a viernes en horario ininterrumpido
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA SOCORRO ROMERO S. (Febrero 2011) CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y FINES
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA SOCORRO ROMERO S. (Febrero 2011) CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y FINES Artículo 1.- La biblioteca es un servicio de apoyo académico a la investigación y docencia. Constituye un acervo
Reglamento Biblioteca Universitaria "María Luisa Cortés Gay" Introducción
Reglamento Biblioteca Universitaria "María Luisa Cortés Gay" Introducción Artículo 1 El presente reglamento se establece con la finalidad de salvaguardar el acervo bibliográfico y documental, así como
REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA HISPANO MEXICANA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA HISPANO MEXICANA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento establece las normas generales de organización y operación
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
REVISION: 04 HOJA 1 DE 8 REGLAMENTO DE BIBLIOTECA D-22-01 MISIÓN Brindar eficiencia en la consulta de los materiales informativos que requieren los alumnos y maestros de la Universidad Cuauhtémoc, mediante
REGLAMENTO PARA LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CHIAPAS.
El Dr. Jorge Luis Zuart Macias, Rector de la Universidad Politécnica de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos20 y 23 fracciones XVIII, del Decreto que Reforma, Adiciona
CAPÍTULO 1 DE LOS USUARIOS CAPÍTULO 2 DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS
BIBLIOTECA CENTRAL REGLAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS CAPÍTULO 1 DE LOS USUARIOS ART. 1º. SON USUARIOS INTERNOS DE LOS SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA, LOS ALUMNOS INSCRITOS EN LA ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS
REGLAMENTO PARA EL BUEN USO DE LA BIBLIOTECA
REGLAMENTO PARA EL BUEN USO DE LA BIBLIOTECA La Biblioteca del Colegio Inmaculada, está a disposición de la comunidad educativa del establecimiento, la cual debe sentirse motivada a aprovechar sus materiales,
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA I.- Disposiciones Generales Artículo 1. La finalidad del presente Reglamento es establecer los objetivos, estructura y operación de la Biblioteca Universidad Tecnológica de San
Reglamento Biblioteca de Ciencias Sociales Enzo Faletto. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO)
Reglamento de la Biblioteca de Ciencias Sociales Enzo Faletto FLACSO-Sede Académica Argentina Reglamento Biblioteca de Ciencias Sociales Enzo Faletto Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO)
REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS:
REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS: COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE SINALOA CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y FINES Artículo 1.- La biblioteca es un servicio de apoyo académico a la investigación y docencia. Constituye
Universidad de la Sierra REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
Universidad de la Sierra REGLAMENTO DE BIBLIOTECA JULIO DEL 2005 ÍNDICE Página CAPÍTULO I GENERALIDADES 2 CAPÍTULO II DE LAS COLECCIONES 2 CAPÍTULO III DE LOS SERVICIOS BIBLIOGRÁFICOS CAPÍTULO IV DEL
REGLAMENTO PARA USO DE BIBLIOTECA CFT SAN AGUSTÍN
REGLAMENTO PARA USO DE BIBLIOTECA CFT SAN AGUSTÍN Título I: Condiciones Generales: Artículo 1 El presente reglamento tiene por objeto regular el uso de la unidad de Biblioteca y Documentación del Centro
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA.
Página 1 de 6 ESCUELA SUPERIOR FRANCISCANA ESPECIALIZADA/AGAPE REGLAMENTO DE BIBLIOTECA. Página 2 de 6 La finalidad del presente Reglamento es determinar la organización y operación de la Biblioteca. Objetivos:
Guía de Uso de la Biblioteca
Guía de Uso de la Biblioteca Noviembre 2015 1 ÍNDICE 1. Disposiciones generales 3 2. De las colecciones 4 3. De los servicios 4 4. De los usuarios 5 4.1. Deberes 7 4.2. Sanciones 8 5. Disposición final
UNIVERSIDAD MANUELA BELTRAN SECCIONAL BUCARAMANGA REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
UNIVERSIDAD MANUELA BELTRAN SECCIONAL BUCARAMANGA REGLAMENTO DE BIBLIOTECA CONTENIDO TITULO I ASPECTOS GENERALES DE LA BIBLIOTECA CAPITULO I DE LA MISION DE LA BIBLIOTECA EN LA UMB CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS
CONSEJO DIRECTIVO UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SEK
CONSIDERANDO CONSEJO DIRECTIVO UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SEK QUE: es indispensable reglamentar, en la Biblioteca, el ingreso y préstamo de los libros, así como del material bibliográfico que dispone; QUE:
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECAMAC
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNÓLOGICA DE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES QUE LE CONFIERE
REGLAMENTO INTERNO DE LA BIBLIOTECA. Primera parte
REGLAMENTO INTERNO DE LA BIBLIOTECA Primera parte Contenido Capitulo I Disposiciones generales. Capitulo II Objetivos de la Biblioteca. Capitulo III Servicios que presta la Biblioteca. Capitulo IV De los
Los alumnos del Pregrado de la Universidad ESAN tienen acceso a los servicios y productos de la Biblioteca y Centro de información ESAN/Cendoc.
REGLAMENTO BIBLIOTECA PREGRADO ESAN/Cendoc Biblioteca y Centro de Información 2011 1. Disposiciones generales Los alumnos del Pregrado de la Universidad ESAN tienen acceso a los servicios y productos de
REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS
REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS 1 INDICE CAPÍTULO PÁG. I.- DISPOSICIONES GENERALES 3 II.- DEL ACCESO 3 III.- DE LA DISCIPLINA 4 IV.- DE LOS PRÉSTAMOS 4 IV.- DE LOS SERVICIOS 5 V.- SANCIONES 5 TRANSITORIOS 6
REGLAMENTO INTERNO DE SERVICIO
REGLAMENTO INTERNO DE SERVICIO El presente Reglamento tiene como finalidad establecer normas de acceso, préstamo y uso de los materiales así como de los equipos e instalaciones con que cuenta la Biblioteca
1. REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA
1. REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA Préstamo Interno: El préstamo es personal, ya que el carné es intransferible. Al solicitar el material bibliográfico para consulta en la sala o fotocopia, debe dejar el carne
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE APATZINGÁN LINEAMIENTO PARA PRÉSTAMOS DE PROYECTORES
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE APATZINGÁN LINEAMIENTO PARA PRÉSTAMOS DE PROYECTORES 1 ÍNDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.. CAPÍTULO II DE LOS USUARIOS.. CAPÍTULO III DEL TRÁMITE DE PRÉSTAMOS
INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA, A. C. INCORPORADO A LA BUAP REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DOCTOR GUILLERMO FLORIS MARGADAN
INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA, A. C. INCORPORADO A LA BUAP REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DOCTOR GUILLERMO FLORIS MARGADAN CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1. Es responsabilidad de la Biblioteca
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA CONTENIDO TÍTULO I TÍTULO II TÍTULO III TÍTULO IV TÍTULO V TÍTULO VI TÍTULO VII TÍTULO VIII TÍTULO IX TÍTULO X TÍTULO XI : DISPOSICIONES GENERALES : DE LOS USUARIOS : CARNÉ DE
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ENTRE RIOS FACULTAD DE CIENCIAS DE LA VIDA Y LA SALUD REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ENTRE RIOS FACULTAD DE CIENCIAS DE LA VIDA Y LA SALUD REGLAMENTO DE BIBLIOTECA DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: La Biblioteca de La Facultad de Ciencias de la Vida y la Salud
LUNES A VIERNES De 8:00 a.m. a 12:00 m. y De 1:30 p.m. a 8:00 p.m.
LUNES A VIERNES De 8:00 a.m. a 12:00 m. y De 1:30 p.m. a 8:00 p.m. Formar parte del Núcleo Coordinador de un Sistema de Información que contribuya con normas y aplicación de políticas de información y
1. REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA
1. REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA Préstamo Interno: El préstamo es personal, ya que el carné es intransferible. Al solicitar el material bibliográfico para consulta en la sala o fotocopia, debe dejar el carne
EL CCS Y LA ESCUELA SUPERIOR DE CIENCIAS EMPRESARIALES RESUELVEN:
Doc: OSIDS003 Rev: 6 Pág: 1 El Reglamento de Circulación y Préstamo tiene por objeto establecer las pautas que regulan el servicio de consulta y préstamo de material bibliográfico existente en la biblioteca
NORMAS DE USO Y FUNCIONAMIENTO GENERAL DE LA BIBLIOTECA DEL CENTRO ASOCIADO DE LA UNED DE TENERIFE SUS EXTENSIONES Y AULA.
NORMAS DE USO Y FUNCIONAMIENTO GENERAL DE LA BIBLIOTECA DEL CENTRO ASOCIADO DE LA UNED DE TENERIFE SUS EXTENSIONES Y AULA. El presente documento interno pretende regular explícitamente, el uso del acceso,
UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN
REGLAMENTOS DE SERVICIOS DE BIBLIOTECA TITULO I DE LAS BIBLIOTECAS Art. 1º Art. 2º Art. 3º Art. 4º Las Bibliotecas son el principal depósito oficial del patrimonio bibliográfico, hemerográfico y audiovisual
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE HUICHAPAN REGLAMENTO DEL CENTRO DE CÓMPUTO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE HUICHAPAN
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE HUICHAPAN REGLAMENTO DEL CENTRO DE CÓMPUTO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE HUICHAPAN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El Reglamento del Centro de
REGLAMENTO GENERAL DE LA BIBLIOTECA. Con el propósito de garantizar la adecuada prestación de sus servicios el
Página 1 de 5 REGLAMENTO GENERAL DE LA BIBLIOTECA Con el propósito de garantizar la adecuada prestación de sus servicios el Departamento de Biblioteca de la Fundación Universitaria Navarra - UNINAVARRA-,
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA Disposiciones generales Artículo 1.- Sobre el Servicio La Biblioteca, es un Centro de la Universidad de Piura que depende del Rectorado y que cuenta con una estructura administrativa
CATALOGO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
No. SECCIÓN DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO FECHA 1 Colección Se modifico el contexto y también el formato del catalogo 28/08/2013 2 Servicios Se modifico el contexto y también el formato del catalogo 28/08/2013
CAPÍTULO I. DE SU FINALIDAD, ALCANCES y FUNCIONES
CAPÍTULO I. DE SU FINALIDAD, ALCANCES y FUNCIONES ARTÍCULO 1. La sala audiovisual consiste en una aula acondicionada con equipo multimedia, computadora, retroproyector (cañón), equipo de aire acondicionado,
Reglamento de Servicios de la Biblioteca del Tecnologico de Monterrey, Campus Santa Fe
Reglamento de Servicios de la Biblioteca del Tecnologico de Monterrey, Campus Santa Fe I. Políticas Generales Artículo 1. El horario de servicio de la Biblioteca de profesional Aulas V Niveles 0 y 1 es
ÍNDICE. Preámbulo. Disposiciones generales. Artículo Transitorio. Documentos directamente relacionados. Historial de cambios.
REG-104-01 USO DE SALAS MULTIMEDIALES DE LA BIBLIOTECA PAG. 1/9 ED. 2.1 ÍNDICE Preámbulo Título I. Título II. Título III. Disposiciones generales De los usuarios De las sanciones Artículo Transitorio Documentos
A LOS ALUMNOS DE LA UNAM. PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL NACIONAL Ciclo enero junio de 2017
A LOS ALUMNOS DE LA UNAM PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL NACIONAL Ciclo enero junio de 2017 La Coordinación del Espacio Común de Educación Superior, ECOES informa de los requisitos generales que los
REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM
REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Art. 2.- Art. 3.- El Decano de la Facultad, el Secretario Académico y
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA ESPECIALIZADA EN SALUD VISUAL Instituto Barraquer de América Escuela Superior de Oftalmología
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA ESPECIALIZADA EN SALUD VISUAL Instituto Barraquer de América Escuela Superior de Oftalmología Av. Calle 100 No. 18A- 51 REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA ESPECIALIZADA EN SALUD VISUAL
REGLAMENTO GENERAL DE BIBLIOTECA
REGLAMENTO GENERAL DE BIBLIOTECA TABLA DE CONTENIDO CAPÍTULO 1 CAPÍTULO 2 CAPÍTULO 3 CAPÍTULO 4 CAPÍTULO 5 CAPÍTULO 6 CAPÍTULO 7 CAPÍTULO8 CAPÍTULO9 CAPÍTULO 10 De la organización De los usuarios Servicios
BIBLIOTECA FELIPE TENA RAMÍREZ DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL
BIBLIOTECA FELIPE TENA RAMÍREZ DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL GUÍA DE SERVICIOS La Biblioteca Felipe Tena Ramírez es una biblioteca especializada cuyo objetivo es apoyar en el estudio, consulta
DIRECTORIO: DR. JUAN CRUZ NIETO ING. BERNARDO SOMOHANO GONZÁLEZ M. C. MARÍA DE JESÚS GIL GALLEGOS L. A. E. ERNESTO BAUTISTA MORENO
TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO Instituto Tecnológico de Oaxaca DIRECTORIO: DR. JUAN CRUZ NIETO DIRECTOR ING. BERNARDO SOMOHANO GONZÁLEZ SUBDIRECTOR DE PLANEACION Y VNCULACIÓN M. C. MARÍA DE JESÚS GIL GALLEGOS
COMUNICACIÓN OFICIAL. 11 Reglamento de la Biblioteca Dr. Jorge Villalobos Padilla, SJ
COMUNICACIÓN OFICIAL 11 Reglamento de la Biblioteca Dr. Jorge Villalobos Padilla, SJ Reglamentos CONSEJO ACADÉMICO Consejo Académico 2 Reglamento de la Biblioteca Dr. Jorge Villalobos Padilla, SJ Aprobado
GUIA DEL PRÉSTAMO INTERBIBLIOTECARIO Febrero 2012
Guias de las Bibliotecas GUIA DEL PRÉSTAMO INTERBIBLIOTECARIO Febrero 2012 Qué es el préstamo interbibliotecario? Es un servicio que da acceso a materiales que no están disponibles en el fondo del catálogo
Lineamiento de las Salas de Cómputo de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México
Lineamiento de las Salas de Cómputo de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DE LAS SALAS DE CÓMPUTO DE LA FACULTAD
REGLAMENTO BIBLIOTECA CRA basado en el PEI Institucional
Liceo Nº 1 Javiera Carrera Biblioteca CRA Marina Silva Maturana REGLAMENTO BIBLIOTECA CRA basado en el PEI Institucional TITULO I Presentación El presente reglamento tiene como objetivo establecer las
REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES
1 TITULO PRIMERO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ::::.. 3 CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES 3 CAPITULO III DE LA DURACION Y LOS REQUISITOS PARA LA PRESTACION DE..... 4 CAPITULO
Universidad de Buenos Aires Facultad de Medicina Escuela de Salud Pública Biblioteca Prof. Dr. David Sevlever REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA
Universidad de Buenos Aires Facultad de Medicina Escuela de Salud Pública Biblioteca Prof. Dr. David Sevlever REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA Cuentan con el acceso permitido a la Biblioteca, los alumnos regulares,
Estantería abierta. un reto de organización y una oportunidad para la investigación
Estantería abierta un reto de organización y una oportunidad para la investigación NUESTRA BIBLIOTECA Es un centro especializado de recursos de la información. Comprende: Biblioteca Central / Biblioteca
REGLAMENTO RECURSOS RECURSOS EDUCATIVOS
REGLAMENTO REGLAMENTO DE DE RECURSOS RECURSOS EDUCATIVOS EDUCATIVOS RESOLUCIÓN NO. 001 DEL 15 DE FEBRERO RESOLUCIÓN NO. DE 001 2015 DEL 15 DE FEBRERO DE 2015 Resolución del Consejo Superior No. 005 de
Normas del Buen Uso del Laboratorio de Cómputo
Normas del Buen Uso del Laboratorio de Cómputo NORMAS DEL BUEN USO DEL LABORATORIO DE CÓMPUTO Uso del laboratorio NORMAS DEL BUEN USO DEL LABORATORIO DE CÓMPUTO Uso del laboratorio 1. Se permite el uso
Reglamento de Sala de Cómputo REGLAMENTO DE SALA DE CÓMPUTO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE SALA DE CÓMPUTO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DE LOS USUARIOS Artículo 1o. Se consideran como usuarios: a) Alumnos inscritos en el semestre escolar vigente. b) Tesistas egresados de
INSTRUCTIVO PARA EL USO Y LA OPERACIÓN DE LAS INTALACIONES DEPORTIVAS DE LA UNIDAD AZCAPOTZALCO. Capítulo I. Disposiciones generales.
INSTRUCTIVO PARA EL USO Y LA OPERACIÓN DE LAS INTALACIONES DEPORTIVAS DE LA UNIDAD AZCAPOTZALCO. Capítulo I. Disposiciones generales. Artículo primero. Este instructivo contiene las reglas de funcionamiento
Normativa de préstamo del Servicio de Bibliotecas de la UAB
Normativa de préstamo del Servicio de Bibliotecas de la UAB Aprobada por la Comisión de Investigación de la Junta de Gobierno el 15 mayo de 1996, reformada por los acuerdos del 23 de abril de 1999, del
Universidad Anáhuac Oaxaca Biblioteca
Universidad Anáhuac Oaxaca Biblioteca Reglamento de Biblioteca Capitulo I Capítulo II Capítulo III Capítulo IV Capítulo V Capítulo VI Capítulo VII Capítulo VIII Disposiciones generales. De los Usuarios.
