REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
|
|
|
- Francisco Álvarez Agüero
- hace 9 años
- Vistas:
Transcripción
1 REVISION: 04 HOJA 1 DE 8 REGLAMENTO DE BIBLIOTECA D-22-01
2 MISIÓN Brindar eficiencia en la consulta de los materiales informativos que requieren los alumnos y maestros de la Universidad Cuauhtémoc, mediante espacios organizados y adecuados a las necesidades de aprendizaje e investigación de las nuevas generaciones. VISIÓN La biblioteca de la Universidad Cuauhtémoc cumple con estándares internacionales certificados que brindan calidad en los servicios y procesos que aquí se ejecutan, generando alta satisfacción de las necesidades de información especializada además de formar usuarios reflexivos con habilidades en el uso y manejo de la información en sus diferentes formatos. 2
3 GENERALIDADES ARTÍCULO 1 Los usuarios de la UCA acatarán el reglamento de biblioteca, el cual tiene como fin proteger los derechos y necesidades de los usuarios, así como el resguardo de los libros e instalaciones de manera que los servicios operen de forma eficiente. ARTÍCULO 2 El presente Reglamento establece los lineamientos generales bajo los cuales serán usadas las siguientes: Colección general Colección de consulta Hemeroteca Videoteca Tesis HORARIO ARTÍCULO 3 El horario en que la biblioteca prestará sus servicios estará permanentemente señalado en el edificio donde se localiza. SERVICIOS ARTÍCULO 4 Las siguientes categorías tendrán derecho al servicio: alumnos, pasantes, docentes y personal administrativo de la Universidad Cuauhtémoc; presentando en biblioteca la credencial vigente que los acredite como tal. El usuario externo podrá acceder solo al servicio de consulta y de referencia. 3
4 ARTÍCULO 5 El préstamo externo o a domicilio de material bibliográfico-documental se sujetará al horario dispuesto en biblioteca, debiendo entregar el material a más tardar al segundo día hábil. El máximo de materiales en préstamo externo es de 3 por fecha de salida, debiendo ser éstos diferentes. Para el sistema empresarial y posgrados el plazo máximo de préstamo a domicilio es de 6 días hábiles, debiendo comprobar su pertenencia al sistema. Si el docente necesita material en préstamo externo (máximo 3 excepto código rojo o ejemplar no.1) por más tiempo del señalado en éste artículo, deberá presenta a biblioteca una carta solicitando la extensión con firma del coordinador de la carrera en que imparte curso. ARTÍCULO 6 Para el sistema escolarizado se podrán autorizar un máximo de 3 renovaciones del préstamo a domicilio siempre y cuando la solicitud no sea posterior a la fecha de vencimiento autorizada y el material bibliográfico no haya sido reservado previamente por otro usuario. En el sistema empresarial y posgrado se autoriza una sola renovación al préstamo a domicilio. Se tomará como válida la renovación que se haga vía telefónica y/o por correo electrónico. En casos urgentes y justificados el encargado del área de préstamo a domicilio de la biblioteca podrá solicitar la devolución de materiales bibliográficos independientemente de la fecha de vencimiento. ARTÍCULO 7 El usuario de biblioteca tiene el derecho al servicio de reservación o apartado de materiales, registrándose con el personal bibliotecario. ARTÍCULO 8 El usuario tiene derecho del préstamo externo de la colección de videoteca ubicada en la biblioteca UCA, siendo éste por 2 días hábiles para el sistema escolarizado y 6 días para el sistema empresarial y posgrados, pagando la renta de 10 pesos. 4
5 ARTÍCULO 9 REGLAMENTO DE BIBLIOTECA No se prestarán a domicilio: I. Material de reserva (código rojo o ejemplar no. 1); II. Material bibliográfico en proceso técnico; III. Material de la colección de consulta (código verde). ARTÍCULO 10 El material de la colección de reserva (código rojo o ejemplar no. 1) podrá ser objeto de préstamo externo, solo en la última hora de servicio de biblioteca para entregar obligatoriamente en la primera hora del día siguiente de servicio de la biblioteca. En casos justificados el material de consulta (código verde) podrá ser objeto de préstamo a domicilio por un plazo no mayor a 1 día de salida sin derecho a renovación. ARTÍCULO 11 Cuando el material bibliográfico que solicite un usuario no se encuentre en los acervos de biblioteca, el usuario puede solicitar el préstamo ínter bibliotecario de conformidad con los convenios vigentes y la reglamentación de las bibliotecas prestatarias. El usuario deberá proporcionar los datos bibliográficos completos de la información que solicite y cubrir el costo de la obtención de la misma. Así mismo la Biblioteca de la Universidad Cuauhtémoc prestará el servicio de préstamo Interbibliotecario de acuerdo a los convenios vigentes y siguiendo éste reglamento. ARTÍCULO 12 La biblioteca impartirá Formación de usuarios con el objetivo de capacitar a los usuarios de la Universidad Cuauhtémoc en las habilidades del uso y manejo de la información. Todos los usuarios que deseen recibir ésta instrucción deberán llenar una solicitud en biblioteca para coordinar la fecha. 5
6 COMPORTAMIENTO. REGLAMENTO DE BIBLIOTECA ARTÍCULO 13 Son obligaciones del usuario de Biblioteca: I. No fumar, comer y/o beber, entrar con portafolios o mochilas dentro de la biblioteca; II. Observar buena conducta dentro de la biblioteca; III. Los usuarios están obligados a mantener una atmósfera de silencio; IV. Apagar el teléfono celular durante su estancia en la biblioteca; V. Reintegrar el material utilizado al lugar que se designe para ello, sin daño alguno; VI. Abstenerse de sustraer ilegalmente cualquier material bibliográfico; VII. Dar aviso inmediato a biblioteca en caso de pérdida de la credencial y VIII. Las demás que señalen este Reglamento y la Legislación Universitaria. INFRACCIONES Y SANCIONES. ARTÍCULO 14 Aquellas personas que infrinjan el reglamento, serán acreedores a una penalización; retiro del servicio u otros procedimientos disciplinarios que la Universidad imponga. ARTÍCULO 15 El usuario o persona que destruya o maltrate la infraestructura, el mobiliario y/o el equipo de cómputo de la biblioteca, será expulsado de la sala y deberá pagar los daños, además se aplicará el reglamento académico en el capítulo correspondiente. ARTÍCULO 16 El préstamo es personal e intransferible. Ningún libro se prestará a título de otra persona o que éste sea transferido a otra persona. ARTÍCULO 17 6
7 El usuario con derecho al préstamo a domicilio está obligado a devolver el material de la biblioteca en buen estado, en la fecha y hora autorizadas. De no hacerlo así, se hará acreedor a las siguientes sanciones: Multa de $5.00, por cada día de retraso y por cada uno de los materiales que le fueron prestados En caso de ser material de reserva (código rojo o ejemplar no. 1) causará multa de $50.00 pesos diarios. ARTÍCULO 18 Las multas deben ser pagadas al momento de la devolución de los libros, si no es así ésta seguirá corriendo hasta que sea cubierta el total del adeudo. ARTÍCULO 19 En caso de pérdida o daño del material bibliográfico-documental prestado, el usuario está obligado a reponerlo en especie en un plazo máximo de quince días naturales y pagar como multa $ ARTÍCULO 20 No se dará derecho de reinscripción al siguiente semestre o a cuatrimestre a los estudiantes que adeuden materiales y/o multas, reteniéndose la documentación respectiva a quienes hubiesen terminado sus estudios en alguno de los diferentes niveles que se imparten en esta Institución. Asimismo, a los egresados que se encuentren en tal situación no se dará trámite alguno de examen de grado, pudiendo realizar los trámites correspondientes una vez que sean cubiertos tales adeudos. ARTÍCULO 21 Los préstamos externos realizados por el personal docente incluyen la obligatoriedad de ser devueltos en su totalidad 5 días antes de terminar el cuatrimestre o semestre como requisito para ser contratado en el próximo periodo escolar. 7
8 TRANSITORIOS ARTÍCULO 22 Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por la Rectoría a petición de la Biblioteca. ARTÍCULO 23 A partir de la difusión de este reglamento quedan derogadas todas las disposiciones anteriores. 8
REGLAMENTO PARA LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CHIAPAS.
El Dr. Jorge Luis Zuart Macias, Rector de la Universidad Politécnica de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos20 y 23 fracciones XVIII, del Decreto que Reforma, Adiciona
Reglamento Biblioteca Universitaria "María Luisa Cortés Gay" Introducción
Reglamento Biblioteca Universitaria "María Luisa Cortés Gay" Introducción Artículo 1 El presente reglamento se establece con la finalidad de salvaguardar el acervo bibliográfico y documental, así como
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA SOCORRO ROMERO S. (Febrero 2011) CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y FINES
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA SOCORRO ROMERO S. (Febrero 2011) CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y FINES Artículo 1.- La biblioteca es un servicio de apoyo académico a la investigación y docencia. Constituye un acervo
Centro de Enseñanza para Extranjeros. Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno
Centro de Enseñanza para Extranjeros Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1. La biblioteca "Simón Bolívar" del Centro de Enseñanza para Extranjeros
Reglamento Biblioteca de Ciencias Sociales Enzo Faletto. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO)
Reglamento de la Biblioteca de Ciencias Sociales Enzo Faletto FLACSO-Sede Académica Argentina Reglamento Biblioteca de Ciencias Sociales Enzo Faletto Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO)
Los alumnos del Pregrado de la Universidad ESAN tienen acceso a los servicios y productos de la Biblioteca y Centro de información ESAN/Cendoc.
REGLAMENTO BIBLIOTECA PREGRADO ESAN/Cendoc Biblioteca y Centro de Información 2011 1. Disposiciones generales Los alumnos del Pregrado de la Universidad ESAN tienen acceso a los servicios y productos de
CAPÍTULO 1 DE LOS USUARIOS CAPÍTULO 2 DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS
BIBLIOTECA CENTRAL REGLAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS CAPÍTULO 1 DE LOS USUARIOS ART. 1º. SON USUARIOS INTERNOS DE LOS SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA, LOS ALUMNOS INSCRITOS EN LA ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS
REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS
REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS 1 INDICE CAPÍTULO PÁG. I.- DISPOSICIONES GENERALES 3 II.- DEL ACCESO 3 III.- DE LA DISCIPLINA 4 IV.- DE LOS PRÉSTAMOS 4 IV.- DE LOS SERVICIOS 5 V.- SANCIONES 5 TRANSITORIOS 6
Controlar la calidad en el servicio que se ofrece. Cuidar la integridad física del acervo bibliográfico, mobiliario y equipo.
El presente reglamento tiene como propósito presentar las normas y políticas de acceso a los servicios bibliotecarios de la Universidad Pedagógica Nacional Unidad 061 y; el comportamiento que deberán observar
REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS:
REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS: COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE SINALOA CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y FINES Artículo 1.- La biblioteca es un servicio de apoyo académico a la investigación y docencia. Constituye
REGLAMENTO INTERNO DE SERVICIO
REGLAMENTO INTERNO DE SERVICIO El presente Reglamento tiene como finalidad establecer normas de acceso, préstamo y uso de los materiales así como de los equipos e instalaciones con que cuenta la Biblioteca
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA.
Página 1 de 6 ESCUELA SUPERIOR FRANCISCANA ESPECIALIZADA/AGAPE REGLAMENTO DE BIBLIOTECA. Página 2 de 6 La finalidad del presente Reglamento es determinar la organización y operación de la Biblioteca. Objetivos:
REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA HISPANO MEXICANA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA HISPANO MEXICANA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento establece las normas generales de organización y operación
Reglamento de Biblioteca
Reglamento de Biblioteca El propósito de este reglamento, es dar a conocer a los usuarios de la Biblioteca, sus derechos y obligaciones en relación con los servicios bibliotecarios. CAPÍTULO I GENERALIDADES
Universidad de la Sierra REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
Universidad de la Sierra REGLAMENTO DE BIBLIOTECA JULIO DEL 2005 ÍNDICE Página CAPÍTULO I GENERALIDADES 2 CAPÍTULO II DE LAS COLECCIONES 2 CAPÍTULO III DE LOS SERVICIOS BIBLIOGRÁFICOS CAPÍTULO IV DEL
REGLAMENTO BIBLIOTECA UNIBE
REGLAMENTO BIBLIOTECA UNIBE ARTÍCULO I DEL HORARIO Y LOS SERVICIOS A) La Biblioteca UNIBE ofrece sus servicios a la comunidad universitaria y al público en general, de lunes a viernes en horario ininterrumpido
Guía de Uso de la Biblioteca
Guía de Uso de la Biblioteca Noviembre 2015 1 ÍNDICE 1. Disposiciones generales 3 2. De las colecciones 4 3. De los servicios 4 4. De los usuarios 5 4.1. Deberes 7 4.2. Sanciones 8 5. Disposición final
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE APATZINGÁN LINEAMIENTO PARA PRÉSTAMOS DE PROYECTORES
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE APATZINGÁN LINEAMIENTO PARA PRÉSTAMOS DE PROYECTORES 1 ÍNDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.. CAPÍTULO II DE LOS USUARIOS.. CAPÍTULO III DEL TRÁMITE DE PRÉSTAMOS
REGLAMENTO BIBLIOTECA
ÍNDICE REGLAMENTO BIBLIOTECA ÍNDICE CAPÍTULO PRIMERO... 3 Generalidades... 3 CAPÍTULO SEGUNDO... 4 De los Servicios... 4 CAPÍTULO TERCERO... 5 Del Préstamo... 5 CAPÍTULO CUARTO... 6 Devolución de material...
REGLAMENTO PARA USO DE BIBLIOTECA CFT SAN AGUSTÍN
REGLAMENTO PARA USO DE BIBLIOTECA CFT SAN AGUSTÍN Título I: Condiciones Generales: Artículo 1 El presente reglamento tiene por objeto regular el uso de la unidad de Biblioteca y Documentación del Centro
INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA, A. C. INCORPORADO A LA BUAP REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DOCTOR GUILLERMO FLORIS MARGADAN
INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA, A. C. INCORPORADO A LA BUAP REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DOCTOR GUILLERMO FLORIS MARGADAN CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1. Es responsabilidad de la Biblioteca
LUNES A VIERNES De 8:00 a.m. a 12:00 m. y De 1:30 p.m. a 8:00 p.m.
LUNES A VIERNES De 8:00 a.m. a 12:00 m. y De 1:30 p.m. a 8:00 p.m. Formar parte del Núcleo Coordinador de un Sistema de Información que contribuya con normas y aplicación de políticas de información y
UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN
REGLAMENTOS DE SERVICIOS DE BIBLIOTECA TITULO I DE LAS BIBLIOTECAS Art. 1º Art. 2º Art. 3º Art. 4º Las Bibliotecas son el principal depósito oficial del patrimonio bibliográfico, hemerográfico y audiovisual
REGLAMENTO PARA EL BUEN USO DE LA BIBLIOTECA
REGLAMENTO PARA EL BUEN USO DE LA BIBLIOTECA La Biblioteca del Colegio Inmaculada, está a disposición de la comunidad educativa del establecimiento, la cual debe sentirse motivada a aprovechar sus materiales,
UNIVERSIDAD MANUELA BELTRAN SECCIONAL BUCARAMANGA REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
UNIVERSIDAD MANUELA BELTRAN SECCIONAL BUCARAMANGA REGLAMENTO DE BIBLIOTECA CONTENIDO TITULO I ASPECTOS GENERALES DE LA BIBLIOTECA CAPITULO I DE LA MISION DE LA BIBLIOTECA EN LA UMB CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS
LINEAMIENTO PARA UTILIZACIÓN DE TALLERES Y LABORATORIOS INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE GUASAVE
LINEAMIENTO PARA UTILIZACIÓN DE TALLERES Y LABORATORIOS INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE GUASAVE ÍNDICE CAPÍTULO PRIMERO... 3 DISPOSICIONES GENERALES... 3 CAPITULO SEGUNDO... 4 PROCEDIMIENTO PARA EL USO
CONSEJO DIRECTIVO UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SEK
CONSIDERANDO CONSEJO DIRECTIVO UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SEK QUE: es indispensable reglamentar, en la Biblioteca, el ingreso y préstamo de los libros, así como del material bibliográfico que dispone; QUE:
NORMAS DE USO Y FUNCIONAMIENTO GENERAL DE LA BIBLIOTECA DEL CENTRO ASOCIADO DE LA UNED DE TENERIFE SUS EXTENSIONES Y AULA.
NORMAS DE USO Y FUNCIONAMIENTO GENERAL DE LA BIBLIOTECA DEL CENTRO ASOCIADO DE LA UNED DE TENERIFE SUS EXTENSIONES Y AULA. El presente documento interno pretende regular explícitamente, el uso del acceso,
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECAMAC
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNÓLOGICA DE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES QUE LE CONFIERE
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA I.- Disposiciones Generales Artículo 1. La finalidad del presente Reglamento es establecer los objetivos, estructura y operación de la Biblioteca Universidad Tecnológica de San
REGLAMENTO BIBLIOTECA CRA basado en el PEI Institucional
Liceo Nº 1 Javiera Carrera Biblioteca CRA Marina Silva Maturana REGLAMENTO BIBLIOTECA CRA basado en el PEI Institucional TITULO I Presentación El presente reglamento tiene como objetivo establecer las
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES REGLAMENTO DE BIBLIOTECA UAQ
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES REGLAMENTO DE BIBLIOTECA UAQ Página 2 de 5 CAPÍTULO I DE LOS USUARIOS ARTÍCULO 1.- Podrán hacer uso de los servicios bibliotecarios quienes
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE HUICHAPAN REGLAMENTO DEL CENTRO DE CÓMPUTO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE HUICHAPAN
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE HUICHAPAN REGLAMENTO DEL CENTRO DE CÓMPUTO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE HUICHAPAN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El Reglamento del Centro de
REGLAMENTO DEL CENTRO DE INFORMACION Y CONOCIMIENTO JOHANNES GUTENBERG
REGLAMENTO DEL CENTRO DE INFORMACION Y CONOCIMIENTO JOHANNES GUTENBERG Capítulo I De su naturaleza y objetivo ARTÍCULO 1.- El propósito es proveer un ambiente adecuado que facilite y estimule la investigación,
EL CCS Y LA ESCUELA SUPERIOR DE CIENCIAS EMPRESARIALES RESUELVEN:
Doc: OSIDS003 Rev: 6 Pág: 1 El Reglamento de Circulación y Préstamo tiene por objeto establecer las pautas que regulan el servicio de consulta y préstamo de material bibliográfico existente en la biblioteca
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ENTRE RIOS FACULTAD DE CIENCIAS DE LA VIDA Y LA SALUD REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ENTRE RIOS FACULTAD DE CIENCIAS DE LA VIDA Y LA SALUD REGLAMENTO DE BIBLIOTECA DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: La Biblioteca de La Facultad de Ciencias de la Vida y la Salud
Reglamento del Laboratorio de Ciencias Básicas
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Morelia Reglamento del Laboratorio de Ciencias Básicas!" Contenido CAPÍTULO I. De los usuarios... 2 CAPÍTULO II. De los horarios... 2
LINEAMIENTOS PARA EL SERVICIO DE LA BIBLIOTECA
LINEAMIENTOS PARA EL SERVICIO DE LA BIBLIOTECA CAPITULO I. DEL HORARIO DE ATENCIÓN Y LOS SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA Artículo 1. El horario de atención de la Biblioteca es de: Lunes a viernes, de 8:00 a
Escuela Tomás Alva Edison PREPARATORIA. Reglamento de Biblioteca
Escuela Tomás Alva Edison PREPARATORIA Reglamento de Biblioteca 2011-2012 Equipo Editorial Consejo Editorial: Lic. María Elena García Olalde Directora General Maestro René Pelayo Cervantes Director Técnico
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA CONTENIDO TÍTULO I TÍTULO II TÍTULO III TÍTULO IV TÍTULO V TÍTULO VI TÍTULO VII TÍTULO VIII TÍTULO IX TÍTULO X TÍTULO XI : DISPOSICIONES GENERALES : DE LOS USUARIOS : CARNÉ DE
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECAROS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PUEBLA. CAPÍTULO II GENERALIDADES
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECAROS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PUEBLA. CAPÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación de los servicios bibliotecarios
1. REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA
1. REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA Préstamo Interno: El préstamo es personal, ya que el carné es intransferible. Al solicitar el material bibliográfico para consulta en la sala o fotocopia, debe dejar el carne
Todas las guías de laboratorio están estructuradas de la siguiente forma:
BASE DE DATOS I 1 Base de Datos I, Guía 1 2 Introducción Este manual ha sido elaborado para orientar al estudiante de BASE DE DATOS I en el desarrollo de sus prácticas de laboratorios. El uso de este manual
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA UNMSM R.R. Nº R-03 TITULO I: ANTECEDENTES Y MARCO LEGAL
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA UNMSM R.R. Nº 04877-R-03 TITULO I: ANTECEDENTES Y MARCO LEGAL Artículo 1 La organización y funciones del Sistema de Bibliotecas
1. REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA
1. REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA Préstamo Interno: El préstamo es personal, ya que el carné es intransferible. Al solicitar el material bibliográfico para consulta en la sala o fotocopia, debe dejar el carne
REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES
1 TITULO PRIMERO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ::::.. 3 CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES 3 CAPITULO III DE LA DURACION Y LOS REQUISITOS PARA LA PRESTACION DE..... 4 CAPITULO
CAPÍTULO I. DE SU FINALIDAD, ALCANCES y FUNCIONES
CAPÍTULO I. DE SU FINALIDAD, ALCANCES y FUNCIONES ARTÍCULO 1. La sala audiovisual consiste en una aula acondicionada con equipo multimedia, computadora, retroproyector (cañón), equipo de aire acondicionado,
Artículo 6. El fondo de Orfandad se aplica cuando fallece la persona designada por el estudiante como su sostén económico.
NORMATIVIDAD DEL FONDO DE ORFANDAD CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente Normatividad tiene por objeto establecer la estructura, la organización, los requisitos y los procedimientos
REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM
REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Art. 2.- Art. 3.- El Decano de la Facultad, el Secretario Académico y
ÍNDICE. Preámbulo. Disposiciones generales. Artículo Transitorio. Documentos directamente relacionados. Historial de cambios.
REG-104-01 USO DE SALAS MULTIMEDIALES DE LA BIBLIOTECA PAG. 1/9 ED. 2.1 ÍNDICE Preámbulo Título I. Título II. Título III. Disposiciones generales De los usuarios De las sanciones Artículo Transitorio Documentos
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. ESCUELA NACIONALPREPARATORIA. PLANTEL 9 PEDRO DE ALBA.
REGLAMENTO DE ACCESO Y SALIDADEL PLANTEL N. 9 PEDRO DE ALBA I. LINEAMIENTOS GENERALES DE ACCESO AL PLANTEL. ARTÍCULO 1.-Los presentes lineamientos son de aplicación general para todos los miembros de la
Reglamento de Sala de Cómputo REGLAMENTO DE SALA DE CÓMPUTO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE SALA DE CÓMPUTO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DE LOS USUARIOS Artículo 1o. Se consideran como usuarios: a) Alumnos inscritos en el semestre escolar vigente. b) Tesistas egresados de
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA Disposiciones generales Artículo 1.- Sobre el Servicio La Biblioteca, es un Centro de la Universidad de Piura que depende del Rectorado y que cuenta con una estructura administrativa
DIRECTORIO: DR. JUAN CRUZ NIETO ING. BERNARDO SOMOHANO GONZÁLEZ M. C. MARÍA DE JESÚS GIL GALLEGOS L. A. E. ERNESTO BAUTISTA MORENO
TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO Instituto Tecnológico de Oaxaca DIRECTORIO: DR. JUAN CRUZ NIETO DIRECTOR ING. BERNARDO SOMOHANO GONZÁLEZ SUBDIRECTOR DE PLANEACION Y VNCULACIÓN M. C. MARÍA DE JESÚS GIL GALLEGOS
Reglamento de Servicios de la Biblioteca del Tecnologico de Monterrey, Campus Santa Fe
Reglamento de Servicios de la Biblioteca del Tecnologico de Monterrey, Campus Santa Fe I. Políticas Generales Artículo 1. El horario de servicio de la Biblioteca de profesional Aulas V Niveles 0 y 1 es
COMUNICACIÓN OFICIAL. 11 Reglamento de la Biblioteca Dr. Jorge Villalobos Padilla, SJ
COMUNICACIÓN OFICIAL 11 Reglamento de la Biblioteca Dr. Jorge Villalobos Padilla, SJ Reglamentos CONSEJO ACADÉMICO Consejo Académico 2 Reglamento de la Biblioteca Dr. Jorge Villalobos Padilla, SJ Aprobado
La Biblioteca Alberto Quijano Guerrero en 18 preguntas. Universidad de Nariño. 1. Qué es la BAQG?
La Biblioteca Alberto Quijano Guerrero en 18 preguntas 1. Qué es la BAQG? Es la biblioteca Alberto Quijano Guerrero de la que toma su nombre de uno de los humanistas más preclaros de nuestra parcela (1919-1995)
REGLAMENTO GENERAL DE BIBLIOTECA
REGLAMENTO GENERAL DE BIBLIOTECA TABLA DE CONTENIDO CAPÍTULO 1 CAPÍTULO 2 CAPÍTULO 3 CAPÍTULO 4 CAPÍTULO 5 CAPÍTULO 6 CAPÍTULO 7 CAPÍTULO8 CAPÍTULO9 CAPÍTULO 10 De la organización De los usuarios Servicios
Reglamento del Laboratorio de Artes Plásticas
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Morelia Reglamento del Laboratorio de Artes Plásticas!" Contenido CAPÍTULO I. De los usuarios... 2 CAPÍTULO II. De los horarios... 2
NORMAS DE CONTROL ESCOLAR
Objetivo Establecer las normas aplicables para todos los estudiantes inscritos en planteles del Bachillerato General, Modalidad Escolarizada, con la finalidad de dar seguimiento a su trayectoria académica
CATALOGO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
No. SECCIÓN DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO FECHA 1 Colección Se modifico el contexto y también el formato del catalogo 28/08/2013 2 Servicios Se modifico el contexto y también el formato del catalogo 28/08/2013
