REGLAMENTO INTERNO DE SERVICIO
|
|
|
- Roberto Ramírez Flores
- hace 9 años
- Vistas:
Transcripción
1 REGLAMENTO INTERNO DE SERVICIO El presente Reglamento tiene como finalidad establecer normas de acceso, préstamo y uso de los materiales así como de los equipos e instalaciones con que cuenta la Biblioteca Central, que permitan proporcionar un servicio eficaz de acuerdo a las necesidades de los usuarios. Para fines prácticos y de aplicación de políticas, la Biblioteca Central divide su Acervo Bibliográfico en: 1. Colección de Consulta 2. Colección de Acervo General 3. Colección Guerrero 4. Colección de Folletos La Biblioteca Central proporciona sus servicios en el siguiente horario: Biblioteca Central Lunes a Viernes de 9:00 a 21:00 horas. Sábado y domingo de 8:00 a 21:00 horas. Hemeroteca Lunes a Viernes de 9:00 a 21:00 horas. Centro de Cómputo Lunes a Viernes de 9:00 a 14:30 y de 16:00 a 21:00 horas. Sábados y domingo de 8:00 a 21:00 horas.
2 Sala Audiovisual Lunes a Viernes de 9:00 a 21:00 horas. Sábado y domingo de 8:00 a 21:00 horas. *NOTA: El material Bibliográfico se depositará en los carros portalibros a las 20:30 horas, con la finalidad de que el personal bibliotecario cuente con el tiempo necesario para colocarlo en el estante correspondiente. DE LOS SERVICIOS La Biblioteca Central proporciona a los usuarios los siguientes servicios: Orientación e información a usuarios. Servicio de Préstamo de material bibliográfico en sala de biblioteca. Servicio de Préstamo Externo de material bibliográfico (Dejar identificación vigente) exclusivo para estudiantes, docentes e investigadores de la UAGro. Serán objeto de préstamo externo todos los materiales existentes en la Biblioteca Central, excepto los que a continuación se mencionan: Tomos de enciclopedias Diccionarios Títulos únicos Discos compactos El plazo de préstamo externo será de tres días, el cual el sistema dará automáticamente un ticket de salida y entrega de material con la fecha de devolución, tendrá la opción de renovarlo por una ocasión. Su eventual renovación se realizará de acuerdo a la existencia y la demanda de dicho material, solo se autorizará 2 libros.
3 Préstamo de Fotocopiado, previa autorización del bibliotecario responsable en Recepción cuando sea al exterior y considerando las condiciones físicas que presente el libro. A excepción de los libros de consulta y los que vienen por tomos o volúmenes. No se fotocopiaran libros completos (solo capítulos o por hojas). Expedición de Constancias de no Adeudo de material bibliográfico a egresados de las diferentes Unidades Académicas de la Universidad Autónoma de Guerrero, debiendo cubrir los siguientes requisitos: Constancia de no adeudo de la Biblioteca de su Unidad Académica. Recibo de pago expedido por la Biblioteca Central. Costo: $ Expedición de Constancia de no adeudo. Esta constancia tiene una vigencia de 6 (seis) meses a partir de la fecha de expedición. Hemeroteca Centro de Cómputo Biblioteca Virtual Sala Audiovisual DE LOS USUARIOS DERECHOS: La Biblioteca Central ofrece sus servicios a toda persona que lo solicite, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento. En la prestación de los servicios bibliotecarios el personal brindará un trato amable, equitativo y de calidad, facilitando de acuerdo al presente reglamento los diferentes accesos al material documental. El personal bibliotecario atenderá y orientará a cada usuario que lo requiera, proporcionándole información sobre los materiales con que se cuenta y los servicios que presta la Biblioteca Central.
4 Cada usuario podrá hacer uso del préstamo en sala máximo 2 libros, si posteriormente requiere consultar otros materiales, podrá utilizarlos, pasando a recepción que le descarguen el material y lo depositan en los carritos portalibros, evitando que lo coloquen en la estantería. El usuario podrá presentar iniciativas, opiniones, felicitaciones y quejas sobre los servicios bibliotecarios en el buzón de quejas y sugerencias situado enfrente de la recepción. OBLIGACIONES: Las Bibliotecas son Centros de Consulta y Estudio por lo que: Todo usuario que solicite un servicio a la Biblioteca Central deberá anotarse en el formato de registro, dejando una identificación vigente con fotografía (de la escuela, IFE, etc.). o credencial expedida por la biblioteca. Depositará sus pertenencias (mochilas, portafolios, etc.), en la Recepción, debiendo recibir la ficha de resguardo. La institución no se hace responsable de la perdida de algún objeto de valor. Los usuarios de la Biblioteca Central deberán de hacer buen uso de los materiales en general que sean proporcionados en calidad de préstamo. Conducirse de manera adecuada dentro del inmueble guardando silencio y respeto hacia los demás usuarios, creando con ello un ambiente adecuado para la concentración y el estudio. Abstenerse de fumar, introducir alimentos y bebidas a las diferentes áreas de la Biblioteca Central. Los usuarios que deseen pasar libros propios, deberán mostrarlos en el área de Recepción y al salir permitirán la revisión de éstos. Todos los usuarios que ingresen con teléfono celular deberán de ponerlo en modo silencioso (vibrador) y contestar la llamada fuera del recinto, para no obstaculizar o distraer de su investigación o lectura a los demás usuarios. No introducir distractores (ipod, videojuegos, mp3, etc.,) a la Sala de Lectura. No deberá solicitar material con una credencial que no corresponda al interesado. No se permite hablar en voz alta
5 Se deberá hacer uso responsable de las instalaciones, sin rayar, mutilar, estropear, romper, deshojar o modificar el estado físico de todo el material, mobiliario y equipo de la Biblioteca Central. No tendrán acceso los usuarios que vengan con niños (el acervo con que cuenta la Biblioteca Central es para nivel medio superior y superior). Material, solo se autorizará 2 libros. SANCIONES: El usuario que deteriore, subraye, escriba o mutile los materiales propiedad de la Biblioteca Central, se les aplicará una multa económica de acuerdo a la gravedad del daño la cual será destinada a la reparación del mismo. Así mismo se les suspenderán sus derechos de manera temporal o definitiva en caso de reincidencia. El usuario que extravíe la ficha de resguardo de sus pertenencias depositadas en la Recepción, se le sancionará económicamente con la cantidad de $10.00 (diez pesos) que se utilizará para la reposición de la misma, además para entregarle sus pertenencias deberá de comprobar su contenido. En caso de que el usuario sustraiga indebidamente el material bibliográfico, hemerográfico, equipo o mobiliario propiedad de la Biblioteca les serán suspendidos los servicios de acuerdo al Reglamento General de Bibliotecas y previo análisis del Jefe de la Biblioteca según la falta y se turnará a la Coordinación de Asuntos Jurídicos para su conocimiento e intervención en el caso. Todo usuario que no devuelva en la fecha señalada del Ticket el material bibliográfico, se le impondrá una multa de $10.00 (diez pesos) diarios por libro, a partir de la fecha de vencimiento, a excepción de los días no laborables. ELABORÓ Lic. Berenice Fierro Rodríguez Jefa de la Biblioteca Central REVISÓ Dra. Ana Lilia Leyva Sotelo Directora de Bibliotecas APROBÓ M.C. José Antonio Soto Sotelo Coordinador General de Atención a Estudiantes
6
REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS
REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS 1 INDICE CAPÍTULO PÁG. I.- DISPOSICIONES GENERALES 3 II.- DEL ACCESO 3 III.- DE LA DISCIPLINA 4 IV.- DE LOS PRÉSTAMOS 4 IV.- DE LOS SERVICIOS 5 V.- SANCIONES 5 TRANSITORIOS 6
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA Este reglamento se refiere al funcionamiento y al uso de los servicios, materiales e instalaciones que ofrece la Biblioteca de la Universidad La Salle Cancún. I. Horario La
INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA, A. C. INCORPORADO A LA BUAP REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DOCTOR GUILLERMO FLORIS MARGADAN
INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA, A. C. INCORPORADO A LA BUAP REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DOCTOR GUILLERMO FLORIS MARGADAN CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1. Es responsabilidad de la Biblioteca
Controlar la calidad en el servicio que se ofrece. Cuidar la integridad física del acervo bibliográfico, mobiliario y equipo.
El presente reglamento tiene como propósito presentar las normas y políticas de acceso a los servicios bibliotecarios de la Universidad Pedagógica Nacional Unidad 061 y; el comportamiento que deberán observar
CAPÍTULO 1 DE LOS USUARIOS CAPÍTULO 2 DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS
BIBLIOTECA CENTRAL REGLAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS CAPÍTULO 1 DE LOS USUARIOS ART. 1º. SON USUARIOS INTERNOS DE LOS SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA, LOS ALUMNOS INSCRITOS EN LA ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS
Universidad de la Sierra REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
Universidad de la Sierra REGLAMENTO DE BIBLIOTECA JULIO DEL 2005 ÍNDICE Página CAPÍTULO I GENERALIDADES 2 CAPÍTULO II DE LAS COLECCIONES 2 CAPÍTULO III DE LOS SERVICIOS BIBLIOGRÁFICOS CAPÍTULO IV DEL
REGLAMENTO PARA USUARIOS DE LA BIBLIOTECA IGNACIO RAMÍREZ DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO PARA USUARIOS DE LA BIBLIOTECA IGNACIO RAMÍREZ DISPOSICIONES GENERALES 1. El presente Reglamento regula los servicios de préstamo para los usuarios de la Biblioteca Ignacio Ramírez Calzada de
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA.
Página 1 de 6 ESCUELA SUPERIOR FRANCISCANA ESPECIALIZADA/AGAPE REGLAMENTO DE BIBLIOTECA. Página 2 de 6 La finalidad del presente Reglamento es determinar la organización y operación de la Biblioteca. Objetivos:
Reglamento de Biblioteca
Reglamento de Biblioteca El propósito de este reglamento, es dar a conocer a los usuarios de la Biblioteca, sus derechos y obligaciones en relación con los servicios bibliotecarios. CAPÍTULO I GENERALIDADES
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
REVISION: 04 HOJA 1 DE 8 REGLAMENTO DE BIBLIOTECA D-22-01 MISIÓN Brindar eficiencia en la consulta de los materiales informativos que requieren los alumnos y maestros de la Universidad Cuauhtémoc, mediante
Reglamento Biblioteca Universitaria "María Luisa Cortés Gay" Introducción
Reglamento Biblioteca Universitaria "María Luisa Cortés Gay" Introducción Artículo 1 El presente reglamento se establece con la finalidad de salvaguardar el acervo bibliográfico y documental, así como
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA I.- Disposiciones Generales Artículo 1. La finalidad del presente Reglamento es establecer los objetivos, estructura y operación de la Biblioteca Universidad Tecnológica de San
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACÁN. CONSIDERANDO
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACÁN. CONSIDERANDO Que la Universidad Tecnológica de Tehuacán es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado
REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA HISPANO MEXICANA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA HISPANO MEXICANA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento establece las normas generales de organización y operación
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA CONTENIDO TÍTULO I TÍTULO II TÍTULO III TÍTULO IV TÍTULO V TÍTULO VI TÍTULO VII TÍTULO VIII TÍTULO IX TÍTULO X TÍTULO XI : DISPOSICIONES GENERALES : DE LOS USUARIOS : CARNÉ DE
BIBLIOTECA SAN JUAN BAUTISTA DE LA SALLE
BIBLIOTECA SAN JUAN BAUTISTA DE LA SALLE ANTECEDENTES La Biblioteca San Juan Bautista de La Salle fue inaugurada el día 23 de febrero de 1993. Su propósito es cubrir las necesidades de información de la
REGLAMENTO PARA LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CHIAPAS.
El Dr. Jorge Luis Zuart Macias, Rector de la Universidad Politécnica de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos20 y 23 fracciones XVIII, del Decreto que Reforma, Adiciona
REGLAMENTO GENERAL DE LA BIBLIOTECA. Con el propósito de garantizar la adecuada prestación de sus servicios el
Página 1 de 5 REGLAMENTO GENERAL DE LA BIBLIOTECA Con el propósito de garantizar la adecuada prestación de sus servicios el Departamento de Biblioteca de la Fundación Universitaria Navarra - UNINAVARRA-,
CATALOGO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
No. SECCIÓN DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO FECHA 1 Colección Se modifico el contexto y también el formato del catalogo 28/08/2013 2 Servicios Se modifico el contexto y también el formato del catalogo 28/08/2013
LUNES A VIERNES De 8:00 a.m. a 12:00 m. y De 1:30 p.m. a 8:00 p.m.
LUNES A VIERNES De 8:00 a.m. a 12:00 m. y De 1:30 p.m. a 8:00 p.m. Formar parte del Núcleo Coordinador de un Sistema de Información que contribuya con normas y aplicación de políticas de información y
5.4 Lineamientos para el uso de la biblioteca
5.4 Lineamientos para el uso de la biblioteca 5.4.1 Introducción El concepto de biblioteca ha cambiado con la historia del mismo hombre. Quizá evolucionó de una colección de libros y documentos particulares
REGLAMENTO BIBLIOTECA
ÍNDICE REGLAMENTO BIBLIOTECA ÍNDICE CAPÍTULO PRIMERO... 3 Generalidades... 3 CAPÍTULO SEGUNDO... 4 De los Servicios... 4 CAPÍTULO TERCERO... 5 Del Préstamo... 5 CAPÍTULO CUARTO... 6 Devolución de material...
REGLAMENTO BIBLIOTECA UNIBE
REGLAMENTO BIBLIOTECA UNIBE ARTÍCULO I DEL HORARIO Y LOS SERVICIOS A) La Biblioteca UNIBE ofrece sus servicios a la comunidad universitaria y al público en general, de lunes a viernes en horario ininterrumpido
Escuela Tomás Alva Edison PREPARATORIA. Reglamento de Biblioteca
Escuela Tomás Alva Edison PREPARATORIA Reglamento de Biblioteca 2011-2012 Equipo Editorial Consejo Editorial: Lic. María Elena García Olalde Directora General Maestro René Pelayo Cervantes Director Técnico
CONSEJO DIRECTIVO UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SEK
CONSIDERANDO CONSEJO DIRECTIVO UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SEK QUE: es indispensable reglamentar, en la Biblioteca, el ingreso y préstamo de los libros, así como del material bibliográfico que dispone; QUE:
UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO BIBLIOTECA REGLAMENTO
UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO BIBLIOTECA REGLAMENTO CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- La, es un organismo académico que contribuye al mejoramiento del aprendizaje, la investigación científica y la formación
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA SOCORRO ROMERO S. (Febrero 2011) CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y FINES
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA SOCORRO ROMERO S. (Febrero 2011) CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y FINES Artículo 1.- La biblioteca es un servicio de apoyo académico a la investigación y docencia. Constituye un acervo
BIBLIOTECA CENTRAL "LIC. EMILIO SALAZAR ZORRILLA"
INSTITUTO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIAPAS UNIVERSIDAD SALAZAR DEPARTAMENTO DE BIBLIOTECAS BIBLIOTECA CENTRAL "LIC. EMILIO SALAZAR ZORRILLA" REGLAMENTO DE SERVICIOS El presente Reglamento se establece
REGLAMENTO PARA EL BUEN USO DE LA BIBLIOTECA
REGLAMENTO PARA EL BUEN USO DE LA BIBLIOTECA La Biblioteca del Colegio Inmaculada, está a disposición de la comunidad educativa del establecimiento, la cual debe sentirse motivada a aprovechar sus materiales,
REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS:
REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS: COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE SINALOA CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y FINES Artículo 1.- La biblioteca es un servicio de apoyo académico a la investigación y docencia. Constituye
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT
Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos Sección Novena Tepic, Nayarit; 14 de Diciembre de 2011 SUMARIO Tomo CLXXXIX Número: 082 Tiraje: 080 REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECAMAC
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNÓLOGICA DE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES QUE LE CONFIERE
Reglamento Biblioteca de Ciencias Sociales Enzo Faletto. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO)
Reglamento de la Biblioteca de Ciencias Sociales Enzo Faletto FLACSO-Sede Académica Argentina Reglamento Biblioteca de Ciencias Sociales Enzo Faletto Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO)
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR
CENTRO DE ACTUALIZACIÓN DEL MAGISTERIO EN ZACATECAS Elaborado por los Responsables de la Biblioteca Dictaminado por el Consejo Académico Institucional Revisado por el Departamento de Planeación y Evaluación
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN ALFONSO
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN ALFONSO Desde la fe y la razón formamos para el nuevo milenio BIBLIOTECA MONSEÑOR RAMÓN MANTILLA DUARTE REGLAMENTO DE USO Definición Misión Visión Objetivo general de la biblioteca
REGLAMENTO DEL CENTRO DE INFORMACIÓN DEL ITSE. Capítulo I. Generalidades
REGLAMENTO DEL CENTRO DE INFORMACIÓN DEL ITSE Capítulo I Generalidades Art. 1 La finalidad del Centro de Información es fortalecer el conocimiento mediante la promoción y apoyo de actividades encaminadas
Reglamento Biblioteca Central CUCEA
Reglamento Biblioteca Central CUCEA El presente Reglamento de los servicios bibliotecarios, establece los derechos, obligaciones y condiciones de uso a que deben ceñirse los usuarios internos y externos
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA C.R.A.
IGNACIO CARRERA PINTO Educación Cristiana Coronel REGLAMENTO DE BIBLIOTECA C.R.A. I. La Biblioteca La biblioteca escolar es de carácter educativo y recreativo, abierta a toda la comunidad escolar: alumnos,
Reglamento de Testoteca
Reglamento de Testoteca 1 Índice Introducción 3 Disposiciones generales 3 De los usuarios 4 De los derechos 4 De las obligaciones 5 Faltas y sanciones 6 Transitorios 6 2 Introducción La Testoteca de la
Reglamento Sobre el Uso de las Salas de Informática
Reglamento Sobre el Uso de las Salas de Informática Artículo 1. Definición: Las Salas de Informática en todas las sedes de la Fundación Universitaria Los Libertadores son espacios educativos que poseen
REGLAMENTO PARA USO DE BIBLIOTECA CFT SAN AGUSTÍN
REGLAMENTO PARA USO DE BIBLIOTECA CFT SAN AGUSTÍN Título I: Condiciones Generales: Artículo 1 El presente reglamento tiene por objeto regular el uso de la unidad de Biblioteca y Documentación del Centro
DIRECTORIO: DR. JUAN CRUZ NIETO ING. BERNARDO SOMOHANO GONZÁLEZ M. C. MARÍA DE JESÚS GIL GALLEGOS L. A. E. ERNESTO BAUTISTA MORENO
TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO Instituto Tecnológico de Oaxaca DIRECTORIO: DR. JUAN CRUZ NIETO DIRECTOR ING. BERNARDO SOMOHANO GONZÁLEZ SUBDIRECTOR DE PLANEACION Y VNCULACIÓN M. C. MARÍA DE JESÚS GIL GALLEGOS
Centro de Enseñanza para Extranjeros. Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno
Centro de Enseñanza para Extranjeros Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1. La biblioteca "Simón Bolívar" del Centro de Enseñanza para Extranjeros
REGLAMENTO GENERAL DE BIBLIOTECA
REGLAMENTO GENERAL DE BIBLIOTECA TABLA DE CONTENIDO CAPÍTULO 1 CAPÍTULO 2 CAPÍTULO 3 CAPÍTULO 4 CAPÍTULO 5 CAPÍTULO 6 CAPÍTULO 7 CAPÍTULO8 CAPÍTULO9 CAPÍTULO 10 De la organización De los usuarios Servicios
NORMAS DE USO Y FUNCIONAMIENTO GENERAL DE LA BIBLIOTECA DEL CENTRO ASOCIADO DE LA UNED DE TENERIFE SUS EXTENSIONES Y AULA.
NORMAS DE USO Y FUNCIONAMIENTO GENERAL DE LA BIBLIOTECA DEL CENTRO ASOCIADO DE LA UNED DE TENERIFE SUS EXTENSIONES Y AULA. El presente documento interno pretende regular explícitamente, el uso del acceso,
Reglamento para el uso del Fondo Reservado de la Biblioteca Nacional y Hemeroteca Nacional
Reglamento para el uso del Fondo Reservado de la Biblioteca Nacional y Hemeroteca Nacional Horario de Servicio: De lunes a viernes de 9:00 a 20:00 horas. A partir de las 19:00 horas no se atenderán nuevas
