Reglamento de Testoteca
|
|
|
- Alfonso Soriano Rivero
- hace 9 años
- Vistas:
Transcripción
1 Reglamento de Testoteca 1
2 Índice Introducción 3 Disposiciones generales 3 De los usuarios 4 De los derechos 4 De las obligaciones 5 Faltas y sanciones 6 Transitorios 6 2
3 Introducción La Testoteca de la Biblioteca de la Universidad Anáhuac México Sur es el lugar destinado exclusivamente a albergar toda prueba o test psicológico que será utilizado con fines exclusivamente académicos, por los estudiantes (respaldado por profesional acreditado) y planta docente de la Escuela de Psicología de la Universidad Anáhuac México Sur. DISPOSICIONES GENERALES Art. 1. El presente reglamento regula el uso de la colección de test o pruebas psicológicas existentes en la Biblioteca de la Universidad Anáhuac México Sur. Art. 2. Será obligatorio para todo usuario de la Escuela de Psicología que cumpla con este reglamento. Art. 3. El usuario de las pruebas o test psicológicos, estará obligado a hacer un uso en condiciones legales, morales y éticas que garanticen el respeto a la dignidad humana. Art. 4. Las sanciones aquí previstas se aplicarán sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. Art. 5. La Testoteca se integrará por toda prueba o test de evaluación psicológica y proporcionará los instrumentos necesarios, originales y actualizados, como respuesta a la demanda de los estudiantes y profesores de la Escuela de Psicología que requieran para su formación académica. Art. 6. Con estricto apego a la Ley de Derechos de Autor, queda prohibida la reproducción, alteración y/o modificación parcial o total de cualquier material perteneciente a esta colección. Art. 7. La Testoteca funcionará en el horario completo de la Biblioteca, que es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 22:00 p.m. y sábados de 9:00 a.m. a 14:00 p.m. Art. 8. El servicio será con modalidad de estantería cerrada, lo que significa que, el usuario deberá solicitar el material al bibliotecario encargado de la misma. 3
4 Art. 9. Paralela a esta colección se cuenta con una biblioteca depositaria de material en resguardo, para un posible uso extraordinario, (perdida, daño, desgaste, etc.) del material. Art. 10. Cuando de una prueba o test psicológico exista un solo ejemplar, el préstamo y uso del mismo será únicamente de consulta en sala y en caso de requerirse el préstamo a domicilio, este se limitará al fin de semana exclusivamente. DE LOS USUARIOS Art. 11. La Testoteca será de uso exclusivo de los alumnos (respaldados por profesional acreditado) y planta docente de la Escuela de Psicología de la Biblioteca de la Universidad Anáhuac México Sur. Art. 12. Otros usuarios: Estudiantes de Posgrado de la Escuela de Psicología de la Universidad Anáhuac México Sur, debidamente acreditados por la Dirección y/o Coordinación de la misma. Investigadores debidamente acreditados y que dependan de la Escuela de Psicología de la Universidad Anáhuac México Sur. Usuarios externos. Solo podrán hacer uso dentro de la sala principal de la Biblioteca. DE LOS DERECHOS Art. 13. El usuario tendrá derecho a llevarse a domicilio las pruebas o test psicológicos bajo las siguientes clausulas: a) Cantidad de Material: 3 pruebas por día. b) Tiempo: 3 días hábiles (el sábado se cuenta como día hábil) c) Renovaciones: 1 renovación d) Apartado: Un día, de no presentarse a retirarlo en la fecha y hora fijada (Se devolverá a su lugar para disposición de otro usuario). 4
5 e) Contar con una colección correctamente registrada y técnicamente procesadas para una fácil recuperación. f) Ser instruido del proceso de préstamo, tanto de forma escrita como verbal. g) Ser instruido en el manejo del catálogo en línea para la correcta recuperación del material de su interés. h) Ser notificado vía electrónica de sus futuros vencimientos (Si el usuario cumple con su obligación de mantener actualizado su registro en correo electrónico). DE LAS OBLIGACIONES. Art. 14. Para darse de alta, el usuario tendrá la obligación de presentar la credencial vigente de la Universidad Anáhuac México Sur o en su defecto un comprobante que lo acredite como actualmente inscrito en la Escuela de Psicología de la Universidad Anáhuac México Sur. Art. 15. Verificará al final de cada semestre que no exista ningún adeudo con la Biblioteca. Art. 16. Al inicio del semestre, verificará que sus datos de teléfono(s) y correo electrónico estén actualizados. Art. 17. Presentarse en biblioteca con suficiente tiempo (mínimo 20 minutos) para realizar el trámite de préstamo, renovación o devolución del material. Art. 18. Presentará la credencial vigente cada vez que asista a retirar material en préstamo. Art. 19. Devolverá el material en las fechas señaladas por el sistema. Art. 20. Renovará el material por cualquiera de las siguientes vías (en ningún caso es necesario tener presente el material), directo en mostrador, vía web o por teléfono al: Ext. 559, 499, 521, 284, 270, 154 o 215 Art. 21. Deberá participar en el conteo de los fascículos o piezas de cada prueba o test solicitados, tanto en la entrega como en la devolución. Art. 22. Tratar con respeto al personal encargado de dar el servicio. 5
6 FALTAS Y SANCIONES Art. 23. Si la prueba o test psicológico no es devuelta a tiempo, el usuario se hará acreedor a un cargo por entrega tardía de 12 pesos por día y por prueba completa, con la respectiva suspensión del servicio hasta que el cargo sea cubierto. Art. 24. En el caso de pérdida, deterioro o mutilación de un instrumento o alguna de sus partes, el usuario deberá reponer a la Testoteca el instrumento completamente original, así como cualquier otro gasto que se genere por la recuperación y proceso del mismo, mientras esto sucede, el servicio le será suspendido hasta la reposición del material; el usuario contará con la asesoría por parte de la biblioteca para reponer el material si fuera muy complicada su localización (material adquirido en el extranjero, material muy especializado, material de otra edición, etc.). TRANSITORIOS Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor el 08 de agosto de 2011, siendo aplicado a todos usuarios mencionados en los artículos 12 y 13. Segundo.- Todo lo relativo al funcionamiento en general de los servicios y colecciones de los cuales forma parte la Testoteca y no se encuentren contemplados en el presente, quedan regidos por el reglamento General de la Biblioteca. 6
REGLAMENTO BIBLIOTECA
ÍNDICE REGLAMENTO BIBLIOTECA ÍNDICE CAPÍTULO PRIMERO... 3 Generalidades... 3 CAPÍTULO SEGUNDO... 4 De los Servicios... 4 CAPÍTULO TERCERO... 5 Del Préstamo... 5 CAPÍTULO CUARTO... 6 Devolución de material...
REGLAMENTO PARA USUARIOS DE LA BIBLIOTECA IGNACIO RAMÍREZ DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO PARA USUARIOS DE LA BIBLIOTECA IGNACIO RAMÍREZ DISPOSICIONES GENERALES 1. El presente Reglamento regula los servicios de préstamo para los usuarios de la Biblioteca Ignacio Ramírez Calzada de
REGLAMENTO BIBLIOTECA UNIBE
REGLAMENTO BIBLIOTECA UNIBE ARTÍCULO I DEL HORARIO Y LOS SERVICIOS A) La Biblioteca UNIBE ofrece sus servicios a la comunidad universitaria y al público en general, de lunes a viernes en horario ininterrumpido
Controlar la calidad en el servicio que se ofrece. Cuidar la integridad física del acervo bibliográfico, mobiliario y equipo.
El presente reglamento tiene como propósito presentar las normas y políticas de acceso a los servicios bibliotecarios de la Universidad Pedagógica Nacional Unidad 061 y; el comportamiento que deberán observar
Reglamento de Biblioteca
Reglamento de Biblioteca El propósito de este reglamento, es dar a conocer a los usuarios de la Biblioteca, sus derechos y obligaciones en relación con los servicios bibliotecarios. CAPÍTULO I GENERALIDADES
LUNES A VIERNES De 8:00 a.m. a 12:00 m. y De 1:30 p.m. a 8:00 p.m.
LUNES A VIERNES De 8:00 a.m. a 12:00 m. y De 1:30 p.m. a 8:00 p.m. Formar parte del Núcleo Coordinador de un Sistema de Información que contribuya con normas y aplicación de políticas de información y
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
REVISION: 04 HOJA 1 DE 8 REGLAMENTO DE BIBLIOTECA D-22-01 MISIÓN Brindar eficiencia en la consulta de los materiales informativos que requieren los alumnos y maestros de la Universidad Cuauhtémoc, mediante
Universidad de la Sierra REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
Universidad de la Sierra REGLAMENTO DE BIBLIOTECA JULIO DEL 2005 ÍNDICE Página CAPÍTULO I GENERALIDADES 2 CAPÍTULO II DE LAS COLECCIONES 2 CAPÍTULO III DE LOS SERVICIOS BIBLIOGRÁFICOS CAPÍTULO IV DEL
CAPÍTULO 1 DE LOS USUARIOS CAPÍTULO 2 DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS
BIBLIOTECA CENTRAL REGLAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS CAPÍTULO 1 DE LOS USUARIOS ART. 1º. SON USUARIOS INTERNOS DE LOS SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA, LOS ALUMNOS INSCRITOS EN LA ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS
CONSEJO DIRECTIVO UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SEK
CONSIDERANDO CONSEJO DIRECTIVO UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SEK QUE: es indispensable reglamentar, en la Biblioteca, el ingreso y préstamo de los libros, así como del material bibliográfico que dispone; QUE:
Reglamento Biblioteca de Ciencias Sociales Enzo Faletto. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO)
Reglamento de la Biblioteca de Ciencias Sociales Enzo Faletto FLACSO-Sede Académica Argentina Reglamento Biblioteca de Ciencias Sociales Enzo Faletto Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO)
REGLAMENTO PARA EL BUEN USO DE LA BIBLIOTECA
REGLAMENTO PARA EL BUEN USO DE LA BIBLIOTECA La Biblioteca del Colegio Inmaculada, está a disposición de la comunidad educativa del establecimiento, la cual debe sentirse motivada a aprovechar sus materiales,
BIBLIOTECA SAN JUAN BAUTISTA DE LA SALLE
BIBLIOTECA SAN JUAN BAUTISTA DE LA SALLE ANTECEDENTES La Biblioteca San Juan Bautista de La Salle fue inaugurada el día 23 de febrero de 1993. Su propósito es cubrir las necesidades de información de la
Reglamento Biblioteca Universitaria "María Luisa Cortés Gay" Introducción
Reglamento Biblioteca Universitaria "María Luisa Cortés Gay" Introducción Artículo 1 El presente reglamento se establece con la finalidad de salvaguardar el acervo bibliográfico y documental, así como
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACÁN. CONSIDERANDO
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACÁN. CONSIDERANDO Que la Universidad Tecnológica de Tehuacán es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado
REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS
REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS 1 INDICE CAPÍTULO PÁG. I.- DISPOSICIONES GENERALES 3 II.- DEL ACCESO 3 III.- DE LA DISCIPLINA 4 IV.- DE LOS PRÉSTAMOS 4 IV.- DE LOS SERVICIOS 5 V.- SANCIONES 5 TRANSITORIOS 6
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA.
Página 1 de 6 ESCUELA SUPERIOR FRANCISCANA ESPECIALIZADA/AGAPE REGLAMENTO DE BIBLIOTECA. Página 2 de 6 La finalidad del presente Reglamento es determinar la organización y operación de la Biblioteca. Objetivos:
Centro de Enseñanza para Extranjeros. Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno
Centro de Enseñanza para Extranjeros Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1. La biblioteca "Simón Bolívar" del Centro de Enseñanza para Extranjeros
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA ESPECIALIZADA CARRERA DE MATEMÁTICA
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA ESPECIALIZADA CARRERA DE MATEMÁTICA Capítulo I: DESCRIPCIÓN Y FUNCIONES DE LA BIBLIOTECA Artículo 1: Definición La Biblioteca Especializada de la Carrera de Matemática se define
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA SOCORRO ROMERO S. (Febrero 2011) CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y FINES
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA SOCORRO ROMERO S. (Febrero 2011) CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y FINES Artículo 1.- La biblioteca es un servicio de apoyo académico a la investigación y docencia. Constituye un acervo
BIBLIOTECA CAMPUS GONZALO HERNÁNDEZ ENTRENAMIENTO USUARIOS PRIMER AÑO
BIBLIOTECA CAMPUS GONZALO HERNÁNDEZ ENTRENAMIENTO USUARIOS PRIMER AÑO 2013 INFORMACIÓN GENERAL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y BIBLIOTECAS (SIB) Formado por cinco Bibliotecas: Campus Vicente Kovacevic I Campus
REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA HISPANO MEXICANA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA HISPANO MEXICANA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento establece las normas generales de organización y operación
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA CONTENIDO TÍTULO I TÍTULO II TÍTULO III TÍTULO IV TÍTULO V TÍTULO VI TÍTULO VII TÍTULO VIII TÍTULO IX TÍTULO X TÍTULO XI : DISPOSICIONES GENERALES : DE LOS USUARIOS : CARNÉ DE
Los alumnos del Pregrado de la Universidad ESAN tienen acceso a los servicios y productos de la Biblioteca y Centro de información ESAN/Cendoc.
REGLAMENTO BIBLIOTECA PREGRADO ESAN/Cendoc Biblioteca y Centro de Información 2011 1. Disposiciones generales Los alumnos del Pregrado de la Universidad ESAN tienen acceso a los servicios y productos de
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECAMAC
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNÓLOGICA DE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES QUE LE CONFIERE
REGLAMENTO DE CEDITEC II
REGLAMENTO DE CEDITEC 2011 - II ÍNDICE 1. Disposiciones generales 3 2. Servicios 4 2.1. Estantería abierta y lectura en sala 4 2.2. Préstamo de libros a domicilio 4 2.3. Préstamo interbibliotecario 4 2.4.
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA Este reglamento se refiere al funcionamiento y al uso de los servicios, materiales e instalaciones que ofrece la Biblioteca de la Universidad La Salle Cancún. I. Horario La
NORMAS DE USO Y FUNCIONAMIENTO GENERAL DE LA BIBLIOTECA DEL CENTRO ASOCIADO DE LA UNED DE TENERIFE SUS EXTENSIONES Y AULA.
NORMAS DE USO Y FUNCIONAMIENTO GENERAL DE LA BIBLIOTECA DEL CENTRO ASOCIADO DE LA UNED DE TENERIFE SUS EXTENSIONES Y AULA. El presente documento interno pretende regular explícitamente, el uso del acceso,
Reglamento Sobre el Uso de las Salas de Informática
Reglamento Sobre el Uso de las Salas de Informática Artículo 1. Definición: Las Salas de Informática en todas las sedes de la Fundación Universitaria Los Libertadores son espacios educativos que poseen
REGLAMENTO DEL CENTRO DE INFORMACIÓN DEL ITSE. Capítulo I. Generalidades
REGLAMENTO DEL CENTRO DE INFORMACIÓN DEL ITSE Capítulo I Generalidades Art. 1 La finalidad del Centro de Información es fortalecer el conocimiento mediante la promoción y apoyo de actividades encaminadas
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ENTRE RIOS FACULTAD DE CIENCIAS DE LA VIDA Y LA SALUD REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ENTRE RIOS FACULTAD DE CIENCIAS DE LA VIDA Y LA SALUD REGLAMENTO DE BIBLIOTECA DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: La Biblioteca de La Facultad de Ciencias de la Vida y la Salud
REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS:
REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS: COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE SINALOA CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y FINES Artículo 1.- La biblioteca es un servicio de apoyo académico a la investigación y docencia. Constituye
1. REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA
1. REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA Préstamo Interno: El préstamo es personal, ya que el carné es intransferible. Al solicitar el material bibliográfico para consulta en la sala o fotocopia, debe dejar el carne
Biblioteca Jesús Reyes Heroles. Normas internas
Biblioteca Jesús Reyes Heroles Normas internas INTRODUCCIÓN En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 4 del Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de información de la Universidad Nacional
REGLAMENTO BIBLIOTECA CRA basado en el PEI Institucional
Liceo Nº 1 Javiera Carrera Biblioteca CRA Marina Silva Maturana REGLAMENTO BIBLIOTECA CRA basado en el PEI Institucional TITULO I Presentación El presente reglamento tiene como objetivo establecer las
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN ALFONSO
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN ALFONSO Desde la fe y la razón formamos para el nuevo milenio BIBLIOTECA MONSEÑOR RAMÓN MANTILLA DUARTE REGLAMENTO DE USO Definición Misión Visión Objetivo general de la biblioteca
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE APATZINGÁN LINEAMIENTO PARA PRÉSTAMOS DE PROYECTORES
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE APATZINGÁN LINEAMIENTO PARA PRÉSTAMOS DE PROYECTORES 1 ÍNDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.. CAPÍTULO II DE LOS USUARIOS.. CAPÍTULO III DEL TRÁMITE DE PRÉSTAMOS
REGLAMENTO INTERNO DE SERVICIO
REGLAMENTO INTERNO DE SERVICIO El presente Reglamento tiene como finalidad establecer normas de acceso, préstamo y uso de los materiales así como de los equipos e instalaciones con que cuenta la Biblioteca
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA REGLAMENTO DE LOS LABORATORIOS DE PSICOLOGÍA ARTÍCULO 1. Definición. Los Laboratorios de Psicología de la Universidad Cooperativa de Colombia, Seccional Medellín, como
LINEAMIENTO PARA UTILIZACIÓN DE TALLERES Y LABORATORIOS INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE GUASAVE
LINEAMIENTO PARA UTILIZACIÓN DE TALLERES Y LABORATORIOS INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE GUASAVE ÍNDICE CAPÍTULO PRIMERO... 3 DISPOSICIONES GENERALES... 3 CAPITULO SEGUNDO... 4 PROCEDIMIENTO PARA EL USO
REGLAMENTO DEL LABORATORIO
REGLAMENTO DEL LABORATORIO El presente reglamento tiene como objetivo el regular y establecer las normas para de trabajo y orden dentro de los laboratorios pertenecientes a la Coordinación de Ingeniería
UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN
REGLAMENTOS DE SERVICIOS DE BIBLIOTECA TITULO I DE LAS BIBLIOTECAS Art. 1º Art. 2º Art. 3º Art. 4º Las Bibliotecas son el principal depósito oficial del patrimonio bibliográfico, hemerográfico y audiovisual
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA C.R.A.
IGNACIO CARRERA PINTO Educación Cristiana Coronel REGLAMENTO DE BIBLIOTECA C.R.A. I. La Biblioteca La biblioteca escolar es de carácter educativo y recreativo, abierta a toda la comunidad escolar: alumnos,
Reglamento Biblioteca UADE
Reglamento Biblioteca UADE 1. Servicios 2. Préstamos y renovaciones 3. Préstamo Interbibliotecario 4. Lista de Espera - Reservas 5. Devolución de documentos 6. Demoras en la devolución de los préstamos
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE HUICHAPAN REGLAMENTO DEL CENTRO DE CÓMPUTO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE HUICHAPAN
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE HUICHAPAN REGLAMENTO DEL CENTRO DE CÓMPUTO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE HUICHAPAN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El Reglamento del Centro de
REGLAMENTO PARA LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CHIAPAS.
El Dr. Jorge Luis Zuart Macias, Rector de la Universidad Politécnica de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos20 y 23 fracciones XVIII, del Decreto que Reforma, Adiciona
5.4 Lineamientos para el uso de la biblioteca
5.4 Lineamientos para el uso de la biblioteca 5.4.1 Introducción El concepto de biblioteca ha cambiado con la historia del mismo hombre. Quizá evolucionó de una colección de libros y documentos particulares
INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA, A. C. INCORPORADO A LA BUAP REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DOCTOR GUILLERMO FLORIS MARGADAN
INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA, A. C. INCORPORADO A LA BUAP REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DOCTOR GUILLERMO FLORIS MARGADAN CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1. Es responsabilidad de la Biblioteca
BIBLIOTECA IBEROAMERICANA Guía para el Usuario
El objetivo de esta presentación es guiar al usuario sobre el servicio que ofrece la Biblioteca y la manera en que están organizadas sus colecciones. MISIÓN: Diseñar y desarrollar servicios bibliotecarios
DIRECTORIO: DR. JUAN CRUZ NIETO ING. BERNARDO SOMOHANO GONZÁLEZ M. C. MARÍA DE JESÚS GIL GALLEGOS L. A. E. ERNESTO BAUTISTA MORENO
TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO Instituto Tecnológico de Oaxaca DIRECTORIO: DR. JUAN CRUZ NIETO DIRECTOR ING. BERNARDO SOMOHANO GONZÁLEZ SUBDIRECTOR DE PLANEACION Y VNCULACIÓN M. C. MARÍA DE JESÚS GIL GALLEGOS
