Corporación Universitaria Rafael Núñez



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Transcripción:

ACUERDO N. 02 DE AGOSTO 18 DE "Por el cual se modifica el Acuerdo No. 02 de febrero de 2004, Reglamento de la Biblioteca Miguel Ángel Henríquez Castañeda" El Consejo Superior de la Corporación Universitaria Rafael Núñez, en uso de sus atribuciones estatutarias y legales y, Que la Corporación Universitaria Rafael Núñez tiene como rrusion formar integralmente a la persona de los estudiantes y demás sujetos que conforman la comunidad educativa. Que las Instituciones de Educación Superior deben proporcionar a los estudiantes servicios adecuados y actualizados de Biblioteca. Que es necesario adecuar dicho reglamento a nuevos adelantos tecnológicos, con unas políticas definidas, unos objetivos, unas funciones y unos servicios de información, tanto internos como externos; además de la inscripción a asociaciones de unidades de información o bibliotecas universitarias, con el ánimo de ofrecer servicios complementarios, adecuados, eficientes y oportunos. Que dicho Reglamento fue aprobado en Consejo Directivo, de fecha, Agosto. En mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTíCULO 1. Expedir el Reglamento del Sistema de Biblioteca con las modificaciones efectuadas y aprobadas por el Consejo Superior. ARTíCULO 2. Presentar para su conocimiento y cumplimiento los siguientes aspectos: Definición Propositos 1: Sistema de Bibliotecas CURN 11:Definiciones: Los Usuarios: Las Colecciones Las Instalaciones Los Servicios: Presenciales y Acceso Remoto 11I:Derechos y Deberes de los usuarios IV: Reglamentación de los Servicios. : V: Sanciones. VI: Paz y Salvo. VII: Horario Internos y Externos

SISTEMA DE BIBLIOTECAS I ARTíCULO 3. SISTEMA DE BIBLIOTECAS El Sistema de Bibliotecas de la Corporación Universitaria Rafael Núñez, es una dependencia adscrita a la Vicerrectoria Académica. Esta conformada por la Bilioteca "Miguel Henríquez Castañeda" de Cartagena y la Biblioteca "Miguel Henríquez Castañeda" de Barranquilla. Las Bibliotecas de la Corporación Universitaria Rafael Nuñez, tienen como objetivo ofrecer un sistema de información de calidad, gestionado por un equipo humano profesional y comprometido en ofrecer servicios y recursos acorde a las necesidades, apoyando los procesos de investigación, enseñanza/aprendizaje y proyección social, contribuyendo a la creación y difusión del conocimiento y a la consecución de los objetivos de la Universidad ARTíCULO 4. PROPOSITOS: Para el cumplimiento de estos objetivos, fines y metas el Sistema de Bibliotecas cuenta con las siguientes propositos: a. Ofrecer un servicio eficiente y cortes de asesoría, consejería y apoyo al usuario. b. Implementar procedimientos, normas y políticas, con el fin de regulary prestar un mejor servicio. c. Contar con un programa de formación de usuarios (personal administrativo, docentes, estudiantes la biblioteca. y usuarios externos) acerca del uso de los servicios en d. Gestionar y promover los fondos bibliográficos, documentales y electrónicos con base en las disposiciones del presente reglamento. e. Garantizar la disponibilidad y accesibilidad a la comunidad universitaria a la información bibliográfica, documental y electrónica de la Universidad. f. Promover los convenios con otras Bibliotecas con base en la reciprocidad y acuerdos interinstitucionales.

11 DEFINICIONES ARTíCULO 5. los USUARIOS Son usuarios del Sistema de Bibliotecas de la Corporación Universitaria Rafael Núñez Usuarios Internos: a. Estudiantes de pregrado y postgrado: alumnos que están oficialmente inscritas en cualquiera de los programas de pregrado y postgrado impartidos por la Corporación Universitaria Rafael Núñez en sus diferentes modalidades. b. Estudiantes de pregado y postgrado pendientes de grado c. Docente e Investigadores: son los docentes e investigadores de tiempo completo, medio tiempo y de cátedra vinculados laboralmente a la Universidad. d. Personal Administrativo y de Servicios Generales: son todas las personas que están vinculadas laboralmente a la Universidad como empleados. e. Egresados de pregrado y postgrado: cualquiera de los programas académicos se consideran usuarios, deben presentar el carnet de egresado en portería y en circulación y préstamo, para la verificación en el sistema. f. Jubilados de la Universidad: son todas aquellas personas que trabajaron en la Universidad y que se encuentran en la base de datos de jubilados g. Estudiantes de cursos de extensión: alumnos que están oficialmente inscritas en cualquiera de los cursos de extensión impartidos por la Corporación Universitaria Rafael Núñez en sus diferentes modalidades Usuarios Externos: Son todas aquellas personas que visitan la Biblioteca con el fin de hacer uso de sus servicios y recursos, pero que no tienen un vínculo directo con la Universidad

ARTíCULO 6. las COLECCIONES Para el efectivo cumplimiento de sus própositos, la Biblioteca contará con las siguientes colecciones: a. Colección General: la componen el material de consulta de la biblioteca. b. Colección de Reserva: la componen el material de textos básicos en todas las áreas del conocimiento de la Universidad. c. Colección de Referencia: la compone el material de consulta rápida o referencial, diccionarios, enciclopedias, almanaques, anuarios, directorios, biografías, mapas y atlas. d. Colección de trabajos de grado: incluye los trabajos de grados impresos y en CD-ROM entregados por los estudiantes de pregrado y posgrado de la Universidad como requisito para obtener el título. e. Colección de publicaciones periódicas: ccomprende el material seriado impreso y digital que llega a la Biblioteca periódicamente como revistas, balances, boletines, periódicos regionales y nacionales. f. Colección audiovisual: ccomprende material documental en formato audiovisual: VHS, DVD y CD'S. g. Colección digital: comprende los documentos en formato digital: revistas, trabajos de grado de informes de investigación, libros, revistas y videos. ARTíCULO 7. las INSTALACIONES a. Salas de consulta: espacios para el estudio individual y estudio en grupo. b. Salas de consulta con internet: salas con acceso a internet que permiten la consulta de los diferentes recursos electrónicos adquiridos por la biblioteca e igualmente acceder a los diferentes sistemas de información de la universidad. c. Salas de consulta con office: sala de acceso office para que los estudiantes realicen sus trabajos académicos y búsquedas de internet como apoyo al proceso académico. d. Salas de consulta libre: esta sala permite al usuario estudiar, consultar sus libros personales y hacer trabajos académicos

ARTíCULO 8. los SERVICIOS Con el objetivo de cumplir y además satisfacer las necesidades de información de los usuarios de la Biblioteca de la Corporación Universitaria Rafael Núñez, se han diseñado mecanismos o herramientas de acceso a los recursos documentales para su uso interno, a través de la disponibilidad bibliográfica existente en nuestra Biblioteca, y la disponible en otras instituciones de Educación Superior, tanto, del sector privado como del sector público con las cuales se han establecido convenios. Servicios Presenciales: a. Servicio de Consulta en sala: este servicio le permite al usuario hacer uso de las instalaciones de la biblioteca para fines académicos y pedagógicos. b. Servicio de Préstamo Interno: este servicio le posibilita a los usuarios consultar el material bibliográfico disponible, dentro de las instalaciones de la Biblioteca. c. Orientación al usuario: es aquel que le posibilita al usuario ser orientado en las instalaciones de la biblioteca para facilitar la búsqueda y recuperación de la información y el uso de los recursos existentes en la Biblioteca. d. Servicio de Inducción y formación de Usuarios: dicho servicio, es un espacio brindado por la Biblioteca donde se le proporcionan al usuario los elementos básicos y especializados, para que puedan hacer uso de la Biblioteca y accedan con facilidad a todas las fuentes de información disponibles. e. Servicio de Inducción en el uso y recuperación de la información en las Bases de Datos: este servicio se ofrece a los usuarios de la biblioteca, con el fin promover el uso de las bases de datos f. Servicio de salas de consulta con internet y office: dicho servicio se ofrecerá al usuario para apoyar su formación académica, este servicio estará monitoreado para verificar que su uso sea exclusivamente de caracter académico. g. Consulta de material trabajos de grado y material acompañante: este materail puede ser consultado es los computadores dispuestos en la biblioteca h. Casilleros: la biblioteca ofrece el servicios para guardar sus pertenencias mientras se hace uso de las instalaciones de la Biblioteca.

Servicios de acceso electrónico ó en línea a. Consulta de bases de datos: acceso a bases de datos generales y especializados, con contenido referencial y texto completo, vía Internet. b. Consulta del catálogo público: acceso en línea y desde dispositivos móviles al catálogo general para realizar la búsqueda de información del acervo documental y digital de la Biblioteca 11I DERECHOS Y DEBERES DE los USUARIOS ARTíCULO 9. DERECHOS Las personas que demanden la condición de usuarios tienen los siguientes derechos: a. Acceder a la consulta y estudio de los fondos bibliográficos, documentales y digitales, audiovisuales, que constituyen al Sistema de Biblioteca de la Corporación Universitaria Rafael Núñez, además de los otros servicios que se presten de acuerdo a la demanda. b. Prestar el fondo documental para ser consultados internamente durante el tiempo que lo requiera. c. Recibir información y orientación para la localización y acceso a fuentes bibliográficas, documentales y digitales. De igual forma para la utilización de cada unos de los servicios. d. Acceder al servicio de las Bases de Datos de la Biblioteca e. Recibir atención oportuna y satisfactoria al hacer uso de los servicios de la Biblioteca. f. Obtener información sobre los reglamentos que rigen los servicios. g. Gozar de un trato amable y cortes. h. Disfrutar de un ambiente propicio para la lectura, consulta y estudio.

ARTíCULO 10. DEBERES a. Presentar el respectivo carnet estudiantil o recibo de matrícula vigente que lo identifique como miembro de la Corporación Universitaria Rafael Núñez, (estos documentos son personales e intransfibles) b. Respetar la integridad y el estado de las instalaciones de la Biblioteca, al igual que el material bibliográfico, los muebles y equipos de cómputo que la componen. c. Cumplir con las disposiciones que regulen los distintos servicios de la Biblioteca y, en especial, las normas que se estipulen para el préstamo de obras, documentos, publicaciones periódicas, en sus diferentes soportes documentales y medios. d. Cumplir las normas básicas de comportamiento dentro de la Biblioteca absteniéndose de ingerir alimentos, fumar, hablar en voz alta y usar reproductores musicales que perturben el ambiente de estudio. e. Abstenerse de utilizar algún tipo de servicio para cuyo acceso no estén autorizados. f. Al entrar a la bilioteca, deben dejar sus pertenencias en el casillero de la recepción y entrar con lo necesario para su consulta como cuadernos, lápiz y papel, agendas electrónicas y portátiles. g. Asumir la responsabilidad total de la ficha que se le entrega en el casillero. En caso de pérdida, la biblioteca no se ha responsable de sus pertenencias y deberá cancelar la suma correspondiente al valor correspondiente de la ficha, en la Tesorería de la Corporación y entregar una copia del recibo de pago en la Biblioteca, h. Cumplir las normas que rigen el préstamo interbibliotecario. i. Entregar en la sección de' préstamo el material después de su respectiva consulta. j. El no acatamiento de los deberes aquí expuestos serán suceptible a sanciones disciplinarias con restricciones en el uso de los servicios en la Biblioteca, hasta la suspensión k. Vestir adecuadamente. parcial o total de éstos.

CAPíTULO IV REGLAMENTACiÓN DE los SERVICIOS Servicio de préstamo ARTíCULO 11. Para poder hacer uso efectivo del préstamo interno del material bibliográfico, el usuario deberá presentar su carnet o comprobante de matricula, para la verificación en el sistema (estos documentos son personales e intransferibles). ARTíCULO 12 El personal Docente y Administrativo, demostrará su vinculación a la Corporación Universitaria Rafael Núñez, presentando su carnet Institucional. ARTíCULO 13. Colección de publicaciones periodicas y trabajos de grado impreso, podrán ser consultados internamente de la sección de préstamo. PARÁGRAFO 1: Lo anterior es una medida de seguridad, pues la Institución debe velar por su buen nombre y proteger los derechos de autor y copy right y el posible plagio de dichos trabajos de grado. PARÁGRAFO 2: Solo, si el autor del documento lo autoriza mediantes comunicación escrita, su trabajo de grado será prestado para fotocopia total, y la Corporación Universitaria Rafael Núñez no se hará responsable por posibles plagios o suplantaciones en dichos documentos de investigación. ARTíCULO 14. El préstamo es personal e intranferible. El usuario que realice el préstamo se hace responsable de regresar el material a tiempo y en buen estado. ARTíCULO 15. Para tener acceso a la Biblioteca y sus servicios; los estudiantes, docentes, administrativos y egresados, deben ajustarse a las políticas internas de la Biblioteca "Miguel Henríquez Castañeda" de la Corporacióon Universitaria Rafael Núñez. ARTíCULO 16. Los usuarios egresados pueden hacer uso de la Biblioteca y de sus servicios.

USO DE los CASillEROS ARTíCULO 17. Los usuarios podrán hacer uso de los casilleros de la Biblioteca, siempre y cuando vayan a trabajar dentro de las instalaciones de la misma. ARTíCULO 18. Los objetos de valor dejados en los casilleros son responsabilidad directa del usuario, pues ninguno de los funcionarios de la Biblioteca, de la Corporación Universitaria Rafael Núñez están en la obligación de responder por ninguna de sus pertenencias. ARTíCULO 19. En caso de pérdida de la llave, ficha o tarjeta del casillero el usuario deberá respoder por valor de tal elemento, y la biblioteca no se hace responsable por la perdida de sus pertenencias. ARTíCULO 20. Los usuarios que hagan uso de la Biblioteca, deberán dejar sus bolsos en el casillero, ya que el bolso no será permitido en las salas de lectura, por razones de seguridad. SANCIONES IX En el caso que se compruebe el deterio de cualquiere tipo de materia por un usuario éste deberá ajustarse a las siguientes obligaciones y condiciones: a. En el caso, que un usuario devuelva el material en mal estado (subrayado, mutilado, manchado, roto, entre otros) deberá cubrir el costo por la reparación o reposición completa del mismo. b. Quien fuere sorprendido con material de la Biblioteca retirado o intentándolo hacerla ilegalmente, perderá automáticamente el derecho a la entrada y uso de la Biblioteca por un término no inferior: a un (1) mes, y/o las sanciones establecidas por el Reglamento Estudiantil. c. Los actos de indisciplina, mala educación y en general toda conducta que altere la normalidad y perjudique los derechos ajenos dentro del edificio de la Biblioteca, son causantes de suspensión temporal o definitivo del derecho de consulta y/o a las sanciones establecidas por el Reglamento Estudiantil.

d. Ningún usuario esta autorizado para entrar libros, revistas y otros documentos u objetos de mano a la Biblioteca. Solamente estará permitido el ingreso de material bibliográfico de propiedad de la Biblioteca, cuando esté funcionando el préstamo externo. ARTíCULO 21. Será competente para imponer las sanciones previstas anteriormente, la SECRETARIA GENERAL de la Corporación Universitaria Rafael Núñez. ARTíCULO 22. La Dirección de la Biblioteca comunicará, el robo, mutilación o daño del material a Secretaria General, lo cual acarreará posibles graves sanciones de acuerdo con el reglamento de la Corporación Universitaria Rafael Núñez. X PAZ Y SALVOS ARTíCULO 23. No se admitirán matrículas en ningún Programa Académico, ni se otorgarán grados ni títulos académicos a quienes no presenten constancia del PAZ y SALVO de la Dirección de la Biblioteca de la Corporación Universitaria Rafael Núñez. XI HORARIO DE SERVICIO La Biblioteca ajustará sus horarios de servicio de acuerdo con los requerimientos que fije la Universidad. ARTíCULO 25. El presente Acuerdo rige a partir de la expedición y modificará las disposiciones que le sean contrarias, en especial a las que la institución considere dentro de sus políticas de funcionamiento interno.

Dado e~ag,ena, a los 18 días del mes de agosto de. e 1.. "- -, '., ) 11, MUJNIQUESE y CUMPLASE Secretaria General íquez LÓPEZ