Superintendencia de Seguros y Reaseguros



Documentos relacionados
Artículo 1.- INVERSIONES ADMITIDAS PARA SEGUROS PREVISIONALES

C I R C U L A R N 1.968

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO S U P E R I N T E N D E N C I A D E V A L O R E S RESOLUCIÓN NÚMERO 0478 DE 2002

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNAH

C O M U N I C A C I Ó N N 2008/ 191

TÍTULO V INVERSIONES

METODOLOGIA DE REVISION DE CLASIFICACION DE RIESGO DE

INVERSIONES APLICADAS A LA COBERTURA DE RESERVAS

I) Seguros Generales: se aseguran los riesgos de pérdida o daño en las cosas o el patrimonio. Se distinguirán las siguientes ramas:

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA UNAH

Capítulo III: En el siguiente cuadro, se muestra el método de contabilización que deben seguir las inversiones en acciones en función de:

C O M U N I C A C I O N N 2002/94

CATALOGO DE ARCHIVOS DEL SISTEMA DE INFORMACION.

C I R C U L A R N 67

Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras Bolivia

RESERVAS TECNICAS DEL SEGURO COLECTIVO DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO

ANEXO 09 REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN Y MANTENIMIENTO DE TÍTULOS DE PRÁCTICOS, BAQUEANOS FLUVIALES Y TITULARES DE CERTIFICADOS DE CONOCIMIENTO DE ZONA

Comercialización "PIC"

C I R C U L A R N 2.098

BANCO CENTRAL DE HONDURAS

1- SISTEMA FINANCIERO ESPAÑOL

Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas DEUDA PÚBLICA

COMISIÓN MÁXIMA POR ASESORÍA PREVISIONAL

FONDO SALVADOREÑO DE GARANTÍAS (Patrimonio Especial con Finalidad Específica) (San Salvador, República de El Salvador)

DECRETO SUPREMO N 1842 ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

INDICACIONES DE LOS ESTADOS M.8 Y M.28 CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA DE VALORES

Razón Social: Colonos del Sur Corredores de Bolsa de Productos S.A. N Inscripción Registro de Corredores de Bolsa de P roductos: 006

MANUAL DE SUBSIDIOS CAPUAL

INFORME RESPECTO A LA LINEA DE CREDITO CONTINGENTE OTORGADA POR EL BANCO DE GUATEMALA AL BANCO EMPRESARIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA.

Modificación del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones

REQUISITOS DEL PRESTAMO

REQUISITOS DEL PRESTAMO

MICROCUENTA - CUENTA SIMPLIFICADA PARA EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSION ECONÓMICA (CAPITULO II DE LA LEY No ) CONDICIONES GENERALES

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR SISTEMA DE TASAS DE INTERES Vigente para el período de transición: Agosto de 2007

A continuación se hace un resumen de las características principales de dichos requisitos:

LO QUE DEBEN SABER LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS SOBRE FINANCIACIÓN

Objeto de la Ley. Establecer los requisitos que deben satisfacerse para la contratación, registro y control de las obligaciones

ANEXO III LISTA DE MÉXICO NOTAS INTRODUCTORIAS

Ley de Servicios Financieros y sus Decretos Reglamentarios

DECRETO 2360 DE 1993 (Noviembre 26)

Régimen Impositivo Simplificado. Cambios derivados de la aprobación del nuevo reglamento para la aplicación de la ley de Régimen Tributario Interno.

REF.: EXENCION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES A TECNICOS EXTRANJEROS Y LAS EMPRESAS QUE LOS CONTRATEN. DEVOLUCION DE FONDOS PREVISIONALES.

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ECONOMÍA Resolución Nº 459/10 LA PLATA

5. EVALUACIÓN FINANCIERA

INFORMACIÓN AL PÚBLICO. ANTECEDENTES ACERCA DEL BANCO QUE DEBEN MANTENERSE EN SUS OFICINAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

(Nota: norma abrogada por art. 6 de la Resolución SSN N /2003)

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ECONOMÍA. LA PLATA, 29 de enero de 2016

-DESIGNACIÓN-. RESOLUCIÓN JM

RECONVERSIÓN MONETARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA

Marco Jurídico de Fondos de Inversión en Honduras

Circular Externa N Superintendencia de Sociedades

SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS

Laura Leon Calderon. Carolina. Andrea Velásquez. Juan.


SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS DE BOLIVIA

LEY DE INCLUSION FINANCIERA, VIGENCIA DEL ARTICULO 39: ARRENDAMIENTO, SUBARRENDAMIENTO Y CREDITO DE USO DE INMUEBLES

POLÍTICAS DE INVERSIÓN DE LOS FONDOS DE PENSIONES:

ANEXO N 1 CÁLCULO DE LA TCEA PARA OPERACIONES ACTIVAS BAJO EL SISTEMA DE CUOTAS

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año de las Energías Renovables. Resolución

VALMX24 DOCUMENTO CON INFORMACION CLAVE PARA LA INVERSION. RVESACC - ESPECIALIZADA EN ACCIONES No Aplica. Valores de fácil realización

INFORME DE REPRESENTACIÓN LEGAL DE TENEDORES DE BONOS BONOS HIPOTECARIOS ESTRUCTURADOS VIS 2006 BANCO DAVIVIENDA JUNIO DE 2012

TEXTO RESALTADO CON CARACTERES ESPECIALES PARA DESTACAR CAMBIOS POSICION DE LIQUIDEZ B.C.R.A. Sección 1. Políticas y responsables.

METODOLOGÍA FAMILIA DE ÍNDICES COLTES

1 Modelos de Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados

Para todos los corredores de bolsa y agentes de valores

CAPÍTULO IX. Régimen Patrimonial

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

ACTIVOS AFECTADOS PARA TRANSFERENCIAS LEY

PLAN DE CUENTAS PARA ENTIDADES, GRUPOS Y CONGLOMERADOS FINANCIEROS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CONTRATACION DE REASEGUROS CON EMPRESAS NO INSTALADAS EN EL PAIS. ARTICULO 2º: REGISTRO DE EMPRESAS REASEGURADORAS NO INSTALADAS EN EL PAIS.

C I R C U L A R N 2.246

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA DIVISIÓN ECONÓMICA DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN ECONÓMICA

Fernando Sánchez Encargado Análisis Financiero y Estadísticas Representante Superintendente de Seguros

COMUNICACION " A " /09/93

Género en el Sistema Financiero (Antecedentes a Junio 2007)

FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO SEGURIDAD BOLÍVAR PROSPECTO DE INVERSIÓN INFORMACIÓN GENERAL DEL FONDO DE INVERSIÓN

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2016.

(Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2012) CIRCULAR 15/2012

MANUAL FONDOS DE INVERSION. Cuarta EDICION, revisada y actualizada con los últimos cambios fiscales*

Montevideo, 4 de febrero de 1997 C O M U N I C A C I O N Nº 97/03

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO X.- DE LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA DECRETA

Requisitos de Ingreso, Permanencia y Promoción para las Carreras de Posgrado

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, miércoles 24 de agosto de 1983 Número CONGRESO DE LA REPUBLICA

Of-20. Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena. Página 1 de 7

Asociación de AFP. Número 81 Febrero Fondos de Pensiones Están Ampliamente Diversificados

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

PREGUNTAS FRECUENTES. Qué debo hacer para contar con el Seguro de Depósitos?

JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM

DECLARACIONES JURADAS 1851, 1852 Y CAMBIA FORMATOS

Aspectos generales del dinero y la Banca

Base Primera. OBJETO:

PROYECTO DE LEY QUE REGULA LAS PENSIONES DE REPARTO ESTATAL Y PLANES DE PENSIONES AUTÓNOMOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

Administración de las Reservas Internacionales

REGLAMENTO DE SOLIDARIDAD

CONSULTAS/OBSERVACIONES DEL PARTICIPANTE: BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. - INTERBANK (HRC. Nº 06682)

Transcripción:

Montevideo, 4 de agosto de 2000 Ref.: Ley de Urgencia - Modificaciones de la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros Se pone en conocimiento del mercado asegurador que el Banco Central del Uruguay por Resolución D/389/2000 de fecha 2 de agosto de 2000, aprobó la modificación de la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros, de acuerdo al texto siguiente: 1) Sustituir los artículos 29 y 30 de la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros, por los siguientes: ARTÍCULO 29º: (Inversiones admitidas) Las obligaciones previsionales estarán constituidas por las reservas técnicas previsionales, las deudas con asegurados por seguros previsionales, los saldos acreedores de las cuentas corrientes por reaseguros pasivos de seguros previsionales y los depósitos en garantía por reaseguros pasivos correspondientes a seguros previsionales. Las obligaciones previsionales deben cubrirse íntegramente con inversiones en los siguientes activos: A) Valores emitidos por el Estado Uruguayo B) Valores emitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay e instrumentos de regulación monetaria emitidos por el Banco Central del Uruguay C) Inversiones en instituciones de intermediación financiera instaladas en el país, autorizadas a captar depósitos Depósitos a plazo en moneda nacional o extranjera que se realicen en las instituciones de intermediación financiera instaladas en el país, autorizadas a captar depósitos. Dichos depósitos deberán quedar radicados en el país.

D) Valores emitidos por empresas públicas o privadas uruguayas que coticen en algún mercado formal, con autorización del Banco Central del Uruguay. Los valores deben estar calificados por entidades calificadoras de riesgo inscriptas en el Registro del Mercado de Valores del Banco Central del Uruguay No serán considerados como cobertura si el valor no ha tenido transacciones en alguna de las bolsas de valores registradas en el Banco Central del Uruguay en el trimestre inmediato anterior. E) Valores representativos de inversiones inmobiliarias, industriales, forestales u otros sectores productivos, que reúnan condiciones suficientes de retorno y seguridad, y que se encuentren debidamente garantizadas según determine la reglamentación del Banco Central del Uruguay y que estén radicados en el país. F) Colocaciones en instituciones públicas o privadas, garantizadas por las mismas, a efectos de que éstas concedan préstamos personales a afiliados y beneficiarios del sistema de seguridad social, hasta dos años de plazo y tasa de interés no inferior a la evolución del Índice Medio de Salarios en los últimos doce meses, más cinco puntos porcentuales. El máximo del préstamo en estas condiciones no podrá superar los seis salarios de actividad o pasividad. ARTÍCULO 30º: (Diversificación) Las inversiones indicadas en el artículo precedente deberán encontrarse debidamente diversificadas, de acuerdo a lo que se establece a continuación: A) Valores emitidos por el Estado Uruguayo Las inversiones en estos valores podrán alcanzar hasta el 70 % (setenta por B) Valores emitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay e instrumentos de regulación monetaria emitidos por el Banco Central del Uruguay. Las inversiones en estos valores no podrán superar el 30 % (treinta por ciento) de las obligaciones previsionales a cubrir. - 2 -

C) Inversiones en instituciones de intermediación financiera instaladas en el país, autorizadas a captar depósitos C.1) El conjunto de las inversiones en estos valores no podrá superar el 30% (treinta C.2) Límite por institución de intermediación financiera: - el 10 % de las obligaciones previsionales a cubrir - el 10 % del patrimonio de la institución de intermediación financiera D) Valores emitidos por empresas públicas o privadas uruguayas que coticen en algún mercado formal, con autorización del Banco Central del Uruguay. D.1) : El conjunto de las inversiones en estos valores no podrá superar el 25 % (veinticinco D.2) Límite por emisor, relativo a acciones: No podrán exceder el menor valor entre: - el 3 % de las obligaciones previsionales a cubrir - el 10 % de las acciones emitidas por una sociedad anónima. D.3) Límite por emisor, relativo a obligaciones negociables: No podrán exceder el menor valor entre: - el 3% de las obligaciones previsionales a cubrir. - el 20% de las obligaciones negociables en circulación, emitidas o garantizadas por una misma entidad. No serán considerados excesos, los derivados del ejercicio de opciones de rescates parciales por parte de los restantes inversores de una o más emisiones. - 3 -

E) Valores representativos de inversiones inmobiliarias, industriales, forestales u otros sectores productivos, que reúnan condiciones suficientes de retorno y seguridad, y que se encuentren debidamente garantizadas según determine la reglamentación del Banco Central del Uruguay y que estén radicados en el país. E.1) El conjunto de las inversiones en estos valores no podrá superar el 20% (veinte por E.2) Límite por entidad financiera: - el 10% de las obligaciones previsionales a cubrir. - el 10% del patrimonio de la entidad financiera. F) Colocaciones en instituciones públicas o privadas, garantizadas por las mismas, a efectos de que éstas concedan préstamos personales a afiliados y beneficiarios del sistema de seguridad social, hasta dos años de plazo y tasa de interés no inferior a la evolución del Índice Medio de Salarios en los últimos doce meses, más cinco puntos porcentuales. El máximo del préstamo en estas condiciones no podrá superar los seis salarios de actividad o pasividad. F.1) El conjunto de las inversiones en estos valores no podrá superar el 15 % (quince F.2) Límite por institución: - el 10% de las obligaciones previsionales a cubrir. - el 10% del patrimonio de la institución. G) Límites agrupados G.1) G.2) La suma de las inversiones en los valores referidos en los literales D, E, y F del artículo 29 de la presente recopilación no podrá exceder del 40 % (cuarenta por La suma de las inversiones en los valores referidos en los literales B, C, D, E, y F del artículo 29 de la presente recopilación no podrá exceder del 50% (cincuenta - 4 -

G.3) G.4) G.5) G.6) Los valores emitidos o garantizados por una misma entidad o grupo económico no podrán exceder del 15% (quince por ciento) de las obligaciones previsionales a cubrir. La suma de las inversiones mencionadas en los literales C y E del artículo 29 de la presente recopilación no podrá exceder, en una sola institución financiera, el 15 % (quince por ciento) de las obligaciones previsionales a cubrir La suma de las inversiones mencionadas en los literales C del artículo 26 y las mencionadas en los literales C, E y F del artículo 29, no podrá exceder en una sola institución, el 10 % (diez por ciento) del patrimonio de la entidad financiera. La suma de las inversiones mencionadas en el literal D de los artículos 26 y 29 no podrá superar los siguientes límites: - para acciones: el 10 % (diez por ciento) de las acciones emitidas por una sociedad anónima - para obligaciones negociables: el 20 % (veinte por ciento) de las obligaciones negociables en circulación, emitidas o garantizadas por una misma entidad. - 5 -