INSTRUCTIVO PROCESO DE ELECCIONES DE CONSEJEROS/AS MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES



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INSTRUCTIVO PROCESO DE ELECCIONES DE CONSEJEROS/AS MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES A continuación se presentan los aspectos fundamentales del proceso de elección de los integrantes del Consejo de la Sociedad Civil del Ministerio de Relaciones Exteriores para el período 2015 2018. Este documento se basa en el Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil del Ministerio de Relaciones Exteriores, disponible en la página web institucional: www.minrel.gob.cl, banner: Participación Ciudadana. LA COMISIÓN ELECTORAL La Comisión Electoral es un órgano temporal del Consejo, encargado de implementar y fiscalizar el proceso eleccionario de los Consejeros y está integrado por tres miembros. 1. En la III Sesión del Consejo de la Sociedad Civil, realizada el día lunes 23 de marzo de 2015, se dio inicio al proceso de elección de sus integrantes para el período 2015 2018, por medio de la nominación de los dos integrantes del actual Consejo que formarán parte de la Comisión Electoral que conducirá este proceso. Los integrantes elegidos por sorteo fueron el Sr. José Morandé Lavín del Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad de Chile y el Sr. Francisco Álvarez de TECHO. 2. También se designó como miembro de la Comisión Electoral, a la Sra. Mónica Andrade Saavedra, Encargada de la Unidad de Participación Ciudadana del Ministerio de Relaciones Exteriores. CONVOCATORIA A ELECCIONES 3. La Comisión Electoral convocará a elección de Consejeros mediante una publicación del cronograma del proceso en el sitio web institucional del Ministerio.

LLAMADO Y PLAZO PARA LA ACREDITACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES E INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS 4. La Comisión Electoral, a través del sitio web institucional del Ministerio, convocará a las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro para que dentro de un plazo de veinte días hábiles se acrediten e inscriban a sus candidatos a Consejeros. Para participar en este proceso eleccionario y tener derecho a voto, las asociaciones sin fines de lucro deben acreditarse según el procedimiento que se señala a continuación y asimismo, aquellas que quieran postular a uno de sus miembros como candidato a Consejero/a deberán inscribirlo/a y acreditarlo/a según el mismo procedimiento. ACREDITACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES 5. Las organizaciones sin fines de lucro de Chile y en el Exterior se deberán acreditar mediante formulario electrónico publicado en la página web institucional. 6. Al formulario se deberán adjuntar los siguientes antecedentes: Certificado de vigencia de la organización sin fines de lucro, expedido en una fecha no superior a sesenta días anteriores a la fecha de acreditación. Estatutos de la Organización En el caso de las organizaciones sin fines de lucro de los chilenos en el exterior, el documento equivalente al certificado de vigencia, que la autoridad local determine para estos efectos. El Consulado respectivo deberá enviar por mensaje oficial a la Unidad de Participación Ciudadana, Dirección de Planificación Estratégica, el listado de organizaciones que se inscriban y que cumplan de manera satisfactoria con este requerimiento, adjuntando los documentos que las acreditan recibidos presencial o electrónicamente en la sede consular por cada organización. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS 7. Las organizaciones sin fines de lucro, en Chile y en el Exterior, dentro del plazo de veinte días hábiles en que deben acreditarse, deberán también inscribir sus candidatos a Consejeros, por medio del formulario electrónico publicado en la página web institucional. 8. Cada organización sin fines de lucro tendrá el derecho a presentar un candidato en su respectiva categoría de asociación.

9. Al inscribir sus candidatos a Consejeros las organizaciones deberán: Indicar el nombre y tipo de asociación que presenta al candidato, y su número de teléfono, dirección y dirección de correo electrónico. Indicar los datos del candidato: Nombre y apellidos, número de cédula de identidad o equivalente, cargo en la organización que lo postula, número de teléfono y dirección de correo electrónico. Adjuntar declaración jurada simple del candidato a Consejero, para acreditar que no está inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni es funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, ni presta servicios para éste. 10. Los requisitos para ser consejero son los siguientes: No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. No ser funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores ni prestar servicios para éste. ELABORACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL Y DE LA NÓMINA DE CANDIDATOS A CONSEJEROS 11. La Comisión Electoral, dentro de los cinco días corridos siguientes al vencimiento del plazo de acreditación, revisará la documentación presentada por las organizaciones sin fines de lucro y registrará a aquéllas que se encuentren debidamente acreditadas. 12. Luego clasificará a las asociaciones habilitadas en las siguientes categorías: Organizaciones sobre Derecho Internacional; Organizaciones sobre género y políticas sobre la mujer; Organizaciones LGTBI; Organizaciones sobre los pueblos originarios; Organizaciones sobre niños y jóvenes; Organizaciones de derechos humanos y democracia; Organizaciones sobre seguridad internacional y humana; Organizaciones sobre medioambiente y asuntos marítimos; Centros de Estudios y Universidades; Organizaciones u organismos internacionales relacionados con las temáticas de Naciones Unidas o vinculados a integración regional y seguimiento de cumbres internacionales; Organizaciones de chilenos en el exterior.

13. Dentro del mismo plazo de cinco días corridos, antes indicado, la Comisión Electoral, previa revisión de los antecedentes presentados para acreditar el cumplimiento de los requisitos de los candidatos a Consejeros, elaborará una nómina con los candidatos que se encuentren habilitados para postular, ordenados por categorías. No serán aceptados como candidatos a Consejeros aquellos que hayan sido postulados por organizaciones no debidamente acreditadas. 14. Dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de término de la elaboración del padrón electoral y de la nómina de candidatos a Consejeros, la Comisión Electoral procederá a publicar ambos en la página web institucional y los notificará por correo electrónico a todas las asociaciones que inscribieron candidaturas. VOTACIÓN 15. La Comisión Electoral informará la fecha de la votación, por medio de la página web institucional. El proceso de votación se llevará a cabo de manera virtual, por medio de una plataforma disponible en el sitio web institucional del Ministerio. El día de la votación, las organizaciones podrán acceder a la plataforma mediante un usuario y clave previamente asignados. 16. En el sitio web se encontrará publicada la nómina de los candidatos habilitados, ordenados por categoría. 17. Cada organización habilitada tendrá derecho a un voto en su respectiva categoría de asociación. ESCRUTINIO Y PROCLAMACIÓN 18. Cerrada la votación, la Comisión Electoral comenzará el escrutinio de votos.

19. Resultarán elegidos los candidatos que obtengan las mayorías correspondientes dentro de su respectiva categoría, de acuerdo a la siguiente proporcionalidad: Un representante de organizaciones sobre Derecho Internacional Un representante de organizaciones sobre género y políticas sobre la mujer Un representante de organizaciones LGTBI Un representante de organizaciones sobre los pueblos originarios Un representante de organizaciones sobre niños y jóvenes Un representante de organizaciones de derechos humanos y democracia Un representante de organizaciones sobre seguridad internacional y humana Un representante de organizaciones sobre medioambiente y asuntos marítimos Tres representantes de Centros de Estudios y Universidades Un representante de organizaciones u organismos internacionales relacionados con las temáticas de Naciones Unidas o vinculados a integración regional y seguimiento de cumbres internacionales Dos representantes de organizaciones de chilenos en el exterior 20. Concluido el escrutinio, la Comisión Electoral proclamará oficialmente a los/as candidatos/as electos/as en cada una de las categorías de asociaciones, en un plazo de cinco días hábiles. La información será publicada en el sitio web institucional. 21. La Comisión Electoral consignará los resultados en un Acta que será entregada a la Unidad de Participación Ciudadana, Dirección de Planificación Estratégica del Ministerio. El Acta quedará archivada como documento público y será reducida a escritura pública ante Notario Público. SOBRE LA SESIÓN DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL 22. En un plazo no superior a cinco días corridos, contado desde la proclamación de los candidatos elegidos, se notificará a los Consejeros electos, por vía telefónica y correo electrónico, el día, hora y lugar de realización de la Sesión del Consejo de la Sociedad Civil.