Kontratazio Administratiboa



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1. OBJETO DEL CONTRATO

Transcripción:

Kontratazio Administratiboa 2007

Mediante la actividad contractual la Administración suple sus carencias internas, especialmente de personal cualificado, cuando se precisa para la realización de actividades de un alto componente intelectual o novedoso.

Legislación aplicable Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. www.noticias.juridicas.com

BREVES APUNTES SOBRE LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA Clases de expedientes: ordinarios. urgentes. de emergencia. Procedimientos de adjudicación: abierto. restringido. negociado. Formas de adjudicación: subasta. concurso.

El contrato menor: se definen exclusivamente por su cuantía: obras: 30.050,61 suministros; consultoría y asistencia y servicios: 12.020,24 (presupuesto si es una obra) + aprobación del gasto + factura. no podrá tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórrogas o de revisiones de precio. no existe esta figura para contratos con empresas de trabajo temporal. El procedimiento negociado sin publicidad por las cuantías: obras: 60.101,22 suministros *; consultoría y asistencia y servicios: 30.050,61

CRITERIOS A LOS QUE DEBE RESPONDER LA CONTRATACION PUBLICA Que se ajuste a la LEGALIDAD. Que se consiga lo que se busca (EFICACIA). Con el menor empleo de medios posibles (EFICIENCIA). Con la máxima CELERIDAD. Con la mayor SIMPLIFICACIÓN posible.

EL OBJETO EN LA CONTRATACIÓN la contratación no es un fin, si no una herramienta de gestión para conseguir una finalidad. es preciso determinar con la mayor exactitud posible el fin a conseguir, para lo que podremos utilizar distintas figuras que las técnicas de gestión pone en nuestras manos: no necesitamos vigilantes necesitamos vigilar; no necesitamos escaleras, necesitamos llegar a algo. el estudio detallado del objeto o fin a conseguir nos facilitará el trabajo de elaboración de los pliegos técnicos, elemento básico para una buena contratación. los pliegos técnicos deben de ser algo mutable; tienen que modificarse según las nuevas necesidades.

CLASES DE CONTRATOS CLASES DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS art. 5 CONTRATOS PRIVADOS TIPICOS ESPECIALES MIXTOS OBRAS SERVICIO PUBLICO SUMINISTROS CONSULTORIA Y ASISTENCIA SERVICIOS son contratos administrativos especiales los de objeto distinto al de los típicos, pero vinculado al giro o tráfico especifico de la Administración. Se regulan por su legislación especial y supletoriamente por la LCAP. los contratos privados se regulan en cuanto a su preparación y adjudicación por la LCAP y en cuanto a sus efectos y extinción por el Cc.

CONTRATOS DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA TECNICA Y DE LOS SERVICIOS Hay que justificar debidamente en el expediente: la insuficiencia, la falta de adecuación o la conveniencia de no aplicar los medios personales y materiales con que cuenta la Administración para cubrir las necesidades que se tratan de satisfacer a través del contrato.

CONTRATOS DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA TECNICA Tienen por objeto: estudiar y elaborar informes, estudios planes anteproyectos proyectos de carácter técnico, organizativo, económico o social dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de las obras, instalaciones implantacióadministrados organizativos toma de datos, investigación, asesoramiento y estudios o asistencia para cualquier trabajo técnico u otras actividades semejantes en las que predominen las prestaciones de carácter intelectual.

CONTRATOS DE SERVICIOS Tienen por objeto: la realización de servicios diversos de carácter técnico, económico, industrial, comercial o cualquier otro no incluido en los tipos de los contratos de consultoría y asistencia. servicios complementarios para el funcionamiento de la Administración. servicios de mantenimiento, conservación, limpieza reparación de bienes, equipos e instalaciones programas de ordenador a medida encuestas, tomas de datos y servicios análogos (Ley 531999)

Los contratos de Servicio Público y los contratos de servicios. En su informe de 4195, de 21 de diciembre, la Junta de Contratación Administrativa abordó la diferencia entre ambos contratos, reconociendo que en este último el contratista presta el servicio a la Administración y no a los particulares como en el primero. Asimismo las relaciones jurídicas que se crean son distintas: en el contrato de servicios no existe relación jurídica entre los administrados y la empresa contratista. El Servicio público puede conllevar una gestión directa; por empresa mixta o indirecta (concesión, arrendamiento o concierto) Esta diferenciación tiene un efecto directo en el plazo máximo del contrato, la necesidad de clasificación del contratista,...

LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN Están excluidos de la aplicación de la LCAP (ver otros casos; art. 3 LCAP). Pueden ser firmados con otras Administraciones Públicas o sus OA o con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado. La peculiaridad de estos últimos convenios estribaría en: la colaboración de los convenientes en la realización de una actividad de interés público. el conveniente tiene una obligación de comportamiento, actividad o conducta sin que pueda existir precio cierto. Si tiene derecho a una compensación que puede materializarse en la aplicación de exenciones o bonificaciones tributarias, subvenciones,...

UDALITZ.- Subrogación de trabajadores y trabajadoras de las empresas adjudicatarias 1. 1.- En las sucesivas adjudicaciones de contratos públicos respecto de un mismo servicio, y a fin de hacer posible la estabilidad de las plantillas, se garantizará por parte de las empresas adjudicatarias, independientemente de lo que al respecto señalen los convenios del sector, la subrogación de los trabajadores y las trabajadoras existentes al momento de cada adjudicación; para ello se incorporará la cláusula de subrogación en los pliegos de condiciones de los nuevos expedientes que se tramiten, condicionado al cumplimiento de requisitos de transparencia y buena fe..../...

LA SUBCONTRACION Artículo 115. Subcontratación. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, podrá éste concertar con terceros la realización parcial del mismo. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Que se dé conocimiento por escrito a la Administración del subcontrato a celebrar, con indicación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista (.../...) b. Que las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no excedan del 50% de la adjudicación, o del porcentaje superior que en su caso le fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares c. Que el contratista se obligue a abonar a los subcontratistas el precio pactado en los plazos y condiciones que no sean más desfavorables que los establecidos en el artículo 99.4 (2 meses). Los subcontratistas quedaren obligados sólo ante el contratista principal que asumirá responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. la total Artículo 116. Pagos a subcontratistas y suministradores. Regulación de la subcontratación en el sector de la construcción... UDALITZ. Artículo 174.- Mantenimiento y mejora de los Servicios Públicos La Institución se compromete a (.../...) 1) Controlar los porcentajes de subcontratación de las empresas contratistas con respeto a las subcontratistas. 3) Limitar la subcontratación de personal por parte de las sociedades públicas municipales, evitando al mismo tiempo que dicho personal, con carácter periódico y estable pueda desarrollar su labor en los locales y dependencias de las instituciones de referencia.

Criterios para la adjudicación de los concursos precio. fórmula de revisión. plazo de ejecución o entrega. coste de utilización. calidad. rentabilidad. valor técnico. características estéticas o funcionales. posibilidad de repuestos. mantenimiento. asistencia técnica. servicio postventa....

Actualmente se permite la contratación con EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL. para este tipo de prestaciones no existe la figura del contrato menor. únicamente es utilizable para la realización de encuestas, toma de datos y otros servicios análogos. se prohíbe la consolidación como personal de la administración de las personas procedentes de dichas empresas. el plazo máximo de estos contratos será de seis meses, sin posibilidad de prórroga.