ANEXOS FINANCIACIÓN PRODUCCIÓN DISTRIBUCIÓN. I. INVERSORES - p.3. 2. CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN - p.4. 3. CROWDFUNDING - p.



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Transcripción:

1

ANEXOS FINANCIACIÓN PRODUCCIÓN DISTRIBUCIÓN I. INVERSORES - p.3 2. CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN - p.4 3. CROWDFUNDING - p.9 4. SAVE THE COSMONAUT - p.13 5. SUBVENCIONES - p.14 6. ESTRELLA AZUL - p.15 6. CREATIVE COMMONS - p.16 7. ESTRENOS EXPERIENCIA - p.19 8. POÉTICA PARA COSMONAUTAS p.23 9. NUEVO CONSUMO p. 24 10. PLATAFORMAS/CONTENIDOS.38 11. BRANDED CONTENT p.39 2

1)ANEXO «INVERSORES» La inversión se realiza mediante un contrato de cuentas en participación en el cual: El inversionista (entidad particular) aporta capital. Riot Cinema COLLECTIVE (como S.L. responsable legal del proyecto) aporta: La infraestructura y creatividad necesarias para la realización del largometraje, ocupándose y responsabilizándose de cada uno de los aspectos de su realización y se responsabiliza legalmente del proyecto y sus posibles pérdidas. El inversionista recibe: Un porcentaje proporcional de los beneficios netos del proyecto (incluyendo todo lo que gira entorno a él: merchandising, preventas, acuerdos, obras derivadas ) En tres años de proyecto casi 600 inversores se han unido al proyecto aportando cantidades que van de los 100 a los 50.000 (cantidad a partir de la cual el inversionista se convierte en Productor Asociado) La liquidación de beneficios se realiza de forma anual, a partir de la fecha en que el proyecto comience a dar beneficios. Esto es, una vez haya sido conseguido el presupuesto total, durante los primeros cinco años. A partir del quinto, la liquidación sucede cada quinquenio. La liquidación de beneficios es realizada por una empresa de asesoría externa y no relacionada directamente a El Cosmonauta ni a Riot Cinema Collective. 3

2)ANEXO «Contrato cuentas en participación» Un contrato de cuentas en participación significa lo siguiente: Somos una empresa (SL) que está llevando a cabo un proyecto (El Cosmonauta) para lo cual se crea otra empresa (la sociedad de cuentas en participación) en la cual, algunos socios ponen material, equipo humano y la dirección y decisiones sobre el proyecto (nosotros) y otros socios ponen capital (tú). A cambio, los socios reciben un porcentaje de los beneficios netos de todo el proyecto (es decir: merchandising, ventas a tv, obra derivada...siempre y cuando se haya cubierto el presupuesto) con una liquidación anual (hecha por una asesoría externa) durante los primeros cinco años, y cada cinco a partir de entonces. La responsabilidad legal recae sobre la empresa que dirige el proyecto (es decir, nosotros) y el riesgo del resto de socios está limitado a su aportación (es decir, como mucho podrás perder el dinero invertido si las cosas van muy muy mal, pero nunca más). 4

CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE LA OBRA CINEMATOGRÁFICA TITULADA EL COSMONAUTA En..., a... de... de 2010 REUNIDOS De una parte, Nicolás Alcalá Schächter, mayor de edad, con DNI nº 78979191-C, actuando en nombre y representación de Riot Cinema Collective, S.L. con domicilio social en c/tomás Bretón, 6, 7ºC, Madrid, y CIF número B-85442424, en su calidad de Administrador. (En adelante, la EMPRESA). Por otra parte, D./Doña., MAYOR DE EDAD, con DNI nº.. y domicilio en.., actuando en su propio nombre y derecho (En adelante, EL INVERSOR). Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para suscribir este Contrato y, a tal fin, EXPONEN I. Que la EMPRESA es una sociedad dedicada, entre otras actividades propias de su objeto social, al desarrollo, producción y comercialización de obras cinematográficas que se divulgan a través de distintos sistemas tales como Web Sites, Salas de Cine, Televisión, Telefonía Móvil, Cintas de vídeo, Cds, DVDs y cualesquiera otros análogos se inventen en el futuro. II. Que LA EMPRESA gestiona en la actualidad un proyecto para la producción de la obra cinematográfica titulada EL COSMONAUTA, el cual plantea un nuevo modelo de financiación, producción y distribución y que se compone de una película o producto final, así como de otros contenidos realizados alrededor del guión principal y distribuídos en otras plataformas. III. Que el INVERSOR está interesado en contribuir económicamente para la producción y explotación de la obra antes indicada, convirtiéndose en partícipe de su resultado empresarial. IV. Que es deseo de ambas partes celebrar un Contrato de cuentas en participación, el cual formalizan de común acuerdo mediante la firma del presente documento, que se regirá por las previsiones contenidas en el los artículo 239 y siguientes del Código de Comercio, las restantes normas que resulte de aplicación y, particularmente, por las siguientes 5

C L Á U S U L A S PRIMERA.- OBJETO Mediante la firma del presente contrato, las partes convienen celebrar un contrato de CUEN- TAS EN PARTICIPACIÓN, en virtud del cual el INVERSOR se obliga a satisfacer la cantidad mencionada en este documento a cambio de participar, en la proporción y condiciones pactadas, en los resultados empresariales que se obtengan de la explotación del largometraje El Cosmonauta, desarrollado y gestionado por la EMPPRESA SEGUNDA.- APORTACIÓN El INVERSOR aporta al proyecto de El Cosmonauta una cantidad de euros, que La EMPRESA se compromete a destinar exclusivamente a la realización del Largometraje y que se harán efectivos en alguna de las siguientes modalidades (señalar la que corresponda): a) Mediante ingreso en cuenta o transferencia bancaria, en un plazo máximo de 15 días en la cuenta de Riot Cinema Collective, S.L. en el banco BBVA, nº / que b) Mediante el suministros de bienes y servicios que consisten en TERCERA.- DURACIÓN La duración del presente contrato será indefinida, no pudiendo solicitarse la devolución de la contribución realizada salvo en caso de que así se prevea en el presente contrato. CUARTA.- PARTICIPACIÓN En mérito a la contribución referida en la cláusula SEGUNDA, el INVERSOR pasa a ser partícipe en la proporción de un 0,1 % de los beneficios netos obtenidos de la explotación del Largometraje, correspondiente a la proporción de la cuantía de su aportación al proyecto. En su caso, la cuantía máxima de las pérdidas imputables al INVERSOR quedarán limitadas al valor de su aportación. Esta participación se extenderá a todas las obras y sistemas de explotación de la obra que sean gestionadas por LA EMPRESA, sin que, obviamente, puedan extenderse a otros actos de explotación que realicen terceras personas tales como obras derivadas. La liquidación de las cantidades que haya que abonar se efectuará por una asesoría externa la EMPRESA con carácter anual durante los primeros 5 años tras el estreno de la película. Con posterioridad a esa fecha, las liquidaciones se harán cada 5 años. 6

QUINTA.- GESTIÓN DEL PROYECTO 5.1. La EMPRESA será responsable de la administración del proyecto, para lo cual el personal administrativo de LA EMPRESA, llevará las funciones contables y fiscales del proyecto, acorde con la regulación vigente y los procedimientos internos que se establezcan. Así, LA EMPRESA informará regularmente al INVERSOR sobre la situación financiera, estado de realización y explotación del Largometraje, tanto de forma privada siempre que EL INVERSOR lo solicite, como a través de la página web www.elcosmonauta.es. 5.2 La EMPRESA será responsable de operar y producir en su totalidad el proyecto, teniendo bajo su cargo la selección, contratación y dirección del personal Directivo y Técnico que se requiera para garantizar que este funcione. 5.3 La EMPRESA se compromete a llevar a cabo la gestión, realización y explotación del proyecto del Largometraje con la debida diligencia y el INVERSOR a no intervenir en la gestión del proyecto. 5.4 LA EMPRESA, como gestora del proyecto, será la titular de los derechos de explotación de la obra, en los términos previstos en la legislación vigente y el INVERSOR acepta que la obra sea licenciada mediante licencias denominadas libres tales como las identificadas como CREATIVE COMMONS. 5.5 La suma correspondiente a la contribución realizada por el INVERSOR, junto con las aportaciones realizadas por otros inversores y los ingresos obtenidos en la explotación del Largometraje, se destinará, con carácter sucesivo, a los siguientes conceptos: 1º Financiación de los gastos incurridos en la realización del Largometraje (producción, rodaje y postproducción), conforme al ANEXO que se adjunta al presente documento; 2º Retribución de los sueldos y honorarios diferidos del equipo técnico del Largometraje y resto de personas que han participado en el proyecto en esta modalidad de pago diferido; 3º Reparto del beneficio neto resultante entre los inversores, en proporción a la cuantía de su aportación al proyecto. SEXTA.- RECONOCIMIENTO La EMPRESA se compromete a incluir el nombre del INVERSOR en los créditos del Largometraje y en la lista de productores que figurará en la página-web www.elcosmonauta.es, salvo que el INVERSOR decida y comunique a la empresa lo contrario. 7

SÉPTIMA.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO Serán causas de extinción del presente Contrato, además, de las previstas legalmente, las siguientes: I.- Voluntad conjunta de las partes contratantes en este sentido. II.-Incumplimiento, de manera injustificada, de cualquiera de las condiciones estipuladas en este Contrato; III.-Imposibilidad sobrevenida de realización del Largometraje, como por ejemplo no haber obtenido la financiación suficiente, en cuyo caso, se llevará a cabo la liquidación de la contribución efectuada por el INVERSOR, junto con las aportaciones de otros inversores, de manera proporcional, tras haberse sufragado los gastos incurridos en la realización del Largometraje y la retribución de sueldos y honorarios de pago diferido, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula QUINTA y el ANEXO al presente contrato. En el caso de que, por cualquier circunstancia, llegara a no realizarse o no completarse la película, se repartirán proporcionalmente los activos y pasivos del proyecto El cosmonauta, incluyendo todo el material audiovisual generado, los trozos de película en caso de que estuvieran rodados, los derechos de propiedad intelectual, etc. Los inversionistas en junta general decidirían qué hacer con ese material. OCTAVA.- TRANSMISIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EL INVERSOR que desee transmitir por cualquier título su participación deberá comunicar fehacientemente esta circunstancia a la EMPRESA, quien ostenta un derecho de adquisición preferente sobre las misma. En este caso, el valor de transmisión será el de la aportación inicial. En caso de que LA EMPRESA no quisiera comprar la parte de EL INVERSOR, este podrá ofrecerla a un tercero que él decida. NOVENA.- SUMISIÓN Para cualquier controversia que surja en la aplicación o interpretación del presente contrato, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid. Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente contrato, por duplicado ejemplar en la fecha y lugar indicados en su encabezamiento. D. D. :.. La EMPRESA El INVERSOR 8

3) ANEXO «Crowdfunding» Anexo Crowdfunding La palabra crowdfunding se inspira en el término crowd sourcing acuñado por Jeff Howe de la revista Wired. En pocas palabras: es el concepto de externalizar (outsource) trabajo/tareas mediante un llamado abierto y público a la gente para participar en su realización. Crowdfunding es un llamamiento abierto para ayudar a recaudar recursos para poner en marcha un proyecto, artículo, película, iniciativa, etc. En el caso del sector cinematográfico esta posibilidad de financiación se ha vuelto cada vez más importante para llevar a cabo películas que difícilmente encontrarían financiación a través de los caminos tradicionales (inversiones privadas, productores y pre-ventas de distribución). Internet ha hecho posible que cineastas de cualquier parte del mundo puedan llegar a muchísimas personas sin intermediarios, en tiempo real y a muy bajo coste. En los últimos cinco años, en Estados Unidos especialmente, ha crecido el número de directores (y de empresas) que han optado por esta vía. Es necesario recalcar que la industria del cine y su modelo de negocio tradicional se ha visto gravemente afectada por Internet 1. Las películas cada vez recaudan menos dinero, por lo tanto, las distribuidoras y productoras compran menos y menos películas se financian (o por lo menos películas que puedan parecer arriesgadas sea por la temática, el director o la falta de un elenco famoso). Pero no todo es color de rosa. La posibilidad de financiar una película a través de microdonaciones o micro-inversiones ha obligado a cineastas a tener que esperar entre tres y siete años para iniciar la producción. Y en muchas ocasiones ha sido necesario tener que paralizar la campaña porque no se ha logrado recaudar la cantidad estimada. El Cosmonauta ha aprendido de las lecciones de pasadas iniciativas y ha decidido utilizar lo mejor del modelo y desechar el resto. En otras palabras, utilizar el modelo crowdfunding no tanto como una vía de financiación, sino como una herramienta para crear una comunidad activa e involucrada en la producción de esta película. El crowdfunding nos ayuda a crear (conocer y colaborar con) el público futuro que tendrá la película el día que se estrene en cines, DVD, TV y online. El público es nuestro mejor promotor y distribuidor y nos permitirá llegar a lugares a los que nunca hubiéramos llegado solos. Para ejemplificar lo potente de esta iniciativa, exponemos el caso de cinco películas que han logrado crear comunidades sólidas y activas en torno a su película mediante inversiones que van desde $1 hasta $3,000. Algunas ya se han estrenado y distribuido, otras siguen en proceso de producción. Pero todas han tenido una aparición constante en medios y un boca-oreja difícil de replicar por una campaña de promoción tradicional a coste cero. 1.- Anexo Nuevo Consumo, p.24 9

Iraq for Sale: Un documental del director Robert Greenwald sobre las empresas económicamente beneficiadas por la Guerra en Irak. Presupuesto de $750,000. En 10 días consiguieron recaudar $267,892. 100,000 de los cuales fueron aportados por un filántropo estadounidense, y otros 82,000 por dos de los emprendedores e inversionistas más conocidos de Estados Unidos (Erika Glazer y Dick Mazess). El resto, $185,000, entraron como micro donaciones de 3,000 personas aportando una media de $62. En ventas en DVD (una unidad costaba $12.95, pero un set de 30 lo vendían por $240, osea $8 cada DVD) Venta de derechos: las preventas de distribución recaudaron $450,000. Four Eyed Monsters Un largometraje dirigido por Arin Crumley y Susan Buice, es probablemente el mejor ejemplo del boca-oreja online. El proyecto inició en 2004 y se estrenó en 2006. Pero durante el año previo los directores realizaron nueve webisodios que se descargaban a través del servicio de podcasts de itunes. Cada episodio tuvo alrededor de 50,000 visionados a través de itunes. Organizaron proyecciones DIY durante el mes de septiembre (sólo los jueves- por lo tanto, 4 proyecciones en total) en 5 ciudades en Estados Unidos. Un total de 1,691 personas asistieron. Los cineastas establecen que tuvieron un promedio de 70 personas/ proyección mientras que la media de asistencia en el cine independiente de Estados Unidos durante el mismo mes de septiembre fue de 7 personas/proyección. Obtuvieron el premio del festival Hidden Gems que les permitiría hacer un proyección en salas de cine alrededor de 31 ciudades el Día de San Valentín. En taquilla lograron recaudar $13,253 según cifras de la MPAA. La película costó $100,000 (una deuda adquirida mediante el uso de múltiples tarjetas de crédito). Para pode recuperar el dinero estrenaron la película gratis en YouTube y se asociaciaron con la web de música Spout.com para que por cada nuevo miembro que se suscribiera a la web a través de ellos recibirían a cambio $1. 4eyed monsters utilizó un método de crowdfunding indirecto. La iniciativa duró un mes y aunque no puedieron recaudar la cantidad que buscaban ($100,000) obtuvieron $50,000 por las suscripciones y ad-revenue. 10

En Youtube y MySpace obtuvieron durante ese mes 1millón de visionados. Para mediados de 2007 habían vendido 29,925 DVDs a un precio de entre $3-10 La atención atrajo el interés de TV y retailers. Los directores llegaron a un acuerdo de distribución en DVD y TV de $100,000. 1 second film Un documental de animación que busca unir pinturas realizadas por un colectivo en un segundo de metraje. El resto son 60 minutos de títulos de crédito con el nombre de todas las personas que lo han hecho posible. Los títulos irán acompañados por el making of de la película. La película tiene un equipo de 13,067 personas, 12,242 productores desde $1 y 542 publicistas (sin aportación monetaria). Hasta ahora se han recaudado $316,168.78 del total de un millón de $ del presupuesto. Los creadores tienen una comunidad muy activa tanto en el foro interno de la web como en redes sociales, Facebook (1,629 fans) y Twitter (3,162 followers) pero especialmente, en YouTube con 602 subscripciones a su canal. Los productores incluyen a muchas celebridades, entre ellos: Kiefer Sutherland, Kevin Bacon y Cristina Ricci. Artemis Eternal Un cortometraje cross-media de ciencia ficción de la actriz Jessica Mae Stover. Con cifras de abril de 2008 la película ha logrado recaudar $40,000 de los $100,000 del presupuesto total gracias a 264 wingmen que han aportado entre $5-100 e inversores con participación en los beneficios generados por la película a partir de $3,000. Hoy, la película se encuentra recalibrando su estrategia para desarrollar la tercera y última oleada de financiación. 11

Comparativa Algunos datos generales sobre Crowdfunding. Datos sobre Crowdfunding en El Cosmonauta - Suele basarse en PERKS, regalos que tienen un COSTE DE DONACIÓN: «si inviertes 100 tendrás un dvd de la película firmado pero si inviertes 300 cenarás con el director, etc» - Completamente horizontal: todos los productores reciben los mismos privilegios aporten la cantidad que aporten. - La mínima aportación es de 2, desde los cuales ya se empiezan a recibir cosas a cambio: Un welcome pack que incluye: - La aportación mínima generalmente comienza en 25$ - una chapa y dos pegatinas - un certificado de productor - la Aparición en la web y títulos de crédito - Entrada en el sorteo de un traje de cosmonauta auténtico - PAQUETES CERRADOS. Fuera de las donaciones contempladas en los PERKS no hay alicientes para aportar. Si se quiere aportar una cantidad mayor, siempre se recibe algo a cambio. En lugar de un sistema de «donativos» es un sistema de compra. Se adquieren productos en nuestra tienda online. - Si el proyecto finalmente no se realiza, son pocos los que aseguran devolver las aportaciones o compensar a los funders de alguna manera - Si el proyecto finalmente no se realiza, el productor ha recibido su compra como mínimo y no hay una relación de deuda con él. 12

4)ANEXO «save the cosmonaut» Después de haber recaudado 120.000 durante los primeros dos años, decidimos aventurarnos a rodar la película con esa cantidad y 120.000 más que aportaría nuestro co-productor ruso. A una semana del rodaje, con todos los billetes comprados, nuestro co-productor tuvo que retirarse. Lanzamos entonces una campaña desesperada pidiéndole a nuestra comunidad que nos ayudara a salvar la película. En 3 días más de 600 personas aportaron 131.000, batiendo todos los records mundiales de crowdfunding en una cantidad de tiempo tan corta y permitiéndonos rodar la película. Visto el éxito mantuvimos durante todo el rodaje la posibilidad de invertir, preparando una ventana de streaming para que los inversores pudieran ver en directo el rodaje que habían hecho posible. Lánzanos, la plataforma de crowdfunding española que nos apoyó en la campaña, afrontó con nosotros lo que llamaron su fallo de diseño más hermoso : la barra de progreso de la recaudación superó el 173%, desbordando la caja que la mostraba. A nosotros nos ocurriría lo mismo. Esta fue una prueba más del enorme poder de la comunidad de seguidores de El Cosmonauta, de su dedicación, pasión y compromiso 13

5) ANEXO «Subvención» Nuestra opinión sobre las subvenciones y el sistema industrial cinematográfico español es, de manera muy resumida, que deberían replantearse conceptualmente mediante un debate que ponga sobre la mesa a todos los actores implicados: cineastas independientes, cineastas consagrados, cineastas experimentales, productores, distribuidores, exhibidores y funcionarios de las distintas administraciones implicadas. En este artículo damos algunas claves de cómo creemos que debería acometerse esa reforma. Con todo, puesto que de momento la legislación es la que es y las subvenciones son generadas con impuestos de todos, decidimos que debía ser una más de nuestras posibles vías de financiación, aunque hemos preferido dejarla como última opción. 14

6)ANEXO «Estrella azul» Con motivo de la Fiesta de los 1000 productores, se hizo correr el rumor de que, a través de un oscuro libro de un peridista alemán, Drei tage mit Yuri ( Tres días con Yuri ), habíamos conocido una de las mejores anécdotas sobre Yuri Gagarin: tras su aterrizaje en la estepa, en el trayecto de tres días que tomó su regreso a la Ciudad de las Estrellas, nuestro héroe hacía visitas a cantinas locales donde pedía una bebida llamada Estrella Azul ( Golubaia Strelka ), creada por aviadores durante la Segunda Guerra Mundial, y que siguió sirviéndose mientras los últimos veteranos siguieron pidiéndola, allá por los años 80, en algunos bares de Moscú. Guiándonos por su descripción, recreábamos la bebida. Como experiencia, la Estrella Azul no deja de ser emocionante. Se trataba de una historia inventada, pero que circuló rapidamente entre los productores, sin importarles su veracidad, pidiéndola todos los que asistieron, y lamentándose los (muchos) que no pudieron acudir. Hablamos de experiencia porque revestíamos a un cóctel convencional, con ingredientes combinados con imaginación, pero nada exóticos, de un halo de misterio. De pronto, ya no era una copa, era una exploración, en broma, sí, pero que nos retrotraía a lejanos bares de las estepas siberianas, y recordaba al que la bebía que era cómplice de algo, aunque fuera de una ficción. 15

7)ANEXO «Creative Commons» Prácticamente desde siempre, el ser humano ha tenido cierta conciencia de sí mismo como autor, por lo que ha procurado que la autoría de su obra fuera visible y reconocida. Esta preocupación ha llevado al autor a tratar de ejercer cierto control o vigilancia sobre la copia y distribución de su obra, con ánimo de asegurarse el reconocimiento de su autoría. El derecho fundamental del autor a este reconocimiento es lo que se conoce originalmente como derecho de autor o copyright. Con el nacimiento de la imprenta, este derecho moral sobre la autoría tomó tintes más comerciales. Los editores reclamaron un derecho de distribución exclusiva de las copias de las obras que compraban a los autores y, con el tiempo, asumieron un control absoluto sobre su publicación. De igual modo, los autores terminaron obteniendo una protección contra cualquier uso no autorizado de su obra, de modo que fuera necesario pedir permiso al autor para cualquier utilización que pretendiera hacerse de la misma: copia, distribución, exhibición o interpretación pública, creación de obras derivadas, etc. Este modelo sigue vigente hoy en día en lo fundamental, con cambios que afectan principalmente a la extensión en el tiempo de estos derechos. A principios de este siglo, con la normalización definitiva de nuevas tecnologías como la informática e Internet, comenzaron a surgir dudas sobre la utilidad del modelo de copyright actual. Cualquier persona con un ordenador con conexión a internet puede ahora realizar copias de una obra y distribuirla a escala mundial sin coste alguno. En este contexto, el férreo control al que se habían visto sometidas las obras se vuelve irrealizable y la idea de tener que pedir permiso previo al autor para todo uso de la obra parece, cuando menos, poco práctica. El modelo tradicional empieza a carecer de sentido. Creative Commons es un conjunto de licencias de copyright, cuyo surgimiento a principios de siglo se vio precisamente impulsado por esta situación. Promovidas por la organización sin ánimo de lucro del mismo nombre, la idea tras estas licencias es la concesión por parte del autor de la obra de ciertos derechos básicos. En particular, el autor permite el uso de la obra bajo una serie de condiciones, que son más o menos restrictivas en función del tipo de licencia escogida, pero manteniéndose en todo caso el reconocimiento de su autoría. Por supuesto, se trata de una concesión de partida: ya no es necesario pedir permiso al autor para hacer uso de su obra, siempre y cuando este uso cumpla las citadas condiciones. En un curioso juego de palabras, esta nueva interpretación del modelo de copyright es referida también a menudo con el término copyleft. El concepto no es nuevo y se viene aplicando desde hace algunos años en diferentes campos, especialmente en informática, mediante el surgimiento en los años ochenta de las llamadas licencias de software libre. Las licencias BSD o la más conocida GNU GPL, impulsada por el padre del software libre Richard Stallman y reconocida influencia en la concepción de Crea- 16

tive Commons, son los máximos exponentes de este fenómeno. El éxito de Creative Commons reside en trasladar estos modelos de licencias libres de software al ámbito multimedia (texto, imagen, vídeo, audio...), aprovechando las nuevas tecnologías para hacer clara, rápida y sencilla su adopción, otorgando al autor una conveniente capacidad de elección entre varios tipos de licencias y proporcionando una amplia base legal mediante la traducción y adaptación de las mismas a más de cincuenta legislaciones diferentes. Hablábamos antes de que, mediante las licencias Creative Commons, el autor permite el uso de la obra bajo una serie de condiciones. En concreto, estas condiciones son: 1. Reconocimiento. En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría. 2. No comercial. La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales. 3. Sin obras derivadas. La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada 4. Compartir igual. La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas. La combinación de estas cuatro condiciones da lugar a los seis tipos de licencias Creative Commons entre las que el autor puede escoger. A saber: 1. Reconocimiento (abreviada by). Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción. 2. Reconocimiento No Comercial (abreviada by-nc). Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales. 3. Reconocimiento No Comercial Compartir Igual (abreviada by-nc-sa). No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original. 4. Reconocimiento No Comercial Sin Obra Derivada (abreviada by-ncnd). No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas. 5. Reconocimiento Compartir Igual (abreviada by-sa). Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original. 6. Reconocimiento Sin Obra Derivada (abreviada by-nd). Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas. 17

Es importante dejar claro que la utilización de licencias Creative Commons no supone la renuncia al copyright de la obra pues, como acabamos de ver, todas incluyen la condición de reconocimiento de la autoría. Solo se produce una renuncia de autoría en las obras de dominio público, es decir, obras que no tienen copyright. Aunque no se trata de una licencia en sí misma, Creative Commons ofrece fórmulas y herramientas adicionales para aquellos que deseen publicar sus obras bajo dominio público, así como también para aquellos que utilicen las licencias GNU GPL para sus creaciones. En esta línea, un recurso interesante de reciente creación es Creative Commons Plus o CC+, que permite especificar permisos adicionales sobre una licencia Creative Commons estándar para abordar la problemática de las licencias comerciales. 18

8)ANEXO «Estrenos experiencia» El cine como experiencia Desde la creación del televisor y la creciente posibilidad de consumir contenidos desde la comodidad de casa (buenos televisores, buen sonido) la asistencia a salas de cine ha caído en picado. Cierto que en los últimos años se ha mantenido estable pero con una creciente competencia por la atención del público y una mayor variedad de plataformas y contenidos llegará el día en que alcance un impasse. Esto es consecuencia más de una coyuntura mal aprovechada por parte de los cines que de una renuencia del público a ver películas en la pantalla grande. El cine tiene una importante ventaja comparativa: un recinto comunal en donde decenas (a veces incluso, cientos) de personas comparten una emoción común, experiencia que se ha desgastado en los últimos años gracias a: Una entrada de cine cara ($10 en Estados Unidos, 7.50). Una experiencia incómoda (altavoces demasiado altos o demasiado bajos, malos olores, poco espacio para moverse, gente que habla, móviles que suenan). Entre 15 y 30 minutos de propaganda publicitaria y trailers. Comida de mala calidad y a precios exorbitantes, o lo que se denomina en Estados Unidos concessions (palomitas, refrescos, chocolates, etc.). Se calcula en Estados Unidos que una familia de cuatro gasta en una salida al cine un promedio de $60 2. Pero el público sigue en búsqueda de una experiencia. Ver una película en una pantalla grande es incomparable a verla en un televisor, y qué decir de un ventana como el ipad, un móvil, etc. Sin embargo estos aparatos proveen una portabilidad e inmediatez con la que es difícil competir. Existen algunos que han sabido interpretar bien sus debilidades y oportunidades y han creado modelos de negocio exitosos: 1. THE ALAMODRAFT HOUSE en la ciudad de Austin, Texas- ha construido un fanbase muy nicho pero al mismo tiempo increíblemente leal. Se fundó en 1997 y hoy tiene tres cines en el centro de Austin y varias franquicias en el estado de Texas y en el resto de Estados Unidos. Las salas del Alamodraft house tienen cabida para entre 300 y 800 personas y la entrada al cine cuesta menos que la media de una entrada a un cine común y corriente. La entrada general cuesta $8.25, y estudiantes, niños y mayores de 60 $6.25. Más gastos de comida por supuesto. 2.- The Popcorn Palace Economy- http://www.slate.com/id/2133612/ 19

En qué reside el negocio: buena comida y la mejor programación y desarrollo de eventos. Algunos ejemplos : La sala es sede de importante festivales nicho que incluyen el SXSW, el Fantastic Fest y el Quentin Tarantino Film Festival. Y organiza una vez al año el Rolling Roadshow en donde proyectan películas al aire libre en la locación en la que se realizaron. La más reciente fue en Almería para proyectar tres spaghetti westerns de Sergio Leone. El evento atrajo a gente de toda España. Food & Film Events: El Alamodraft house es mitad cine y mitad restaurante. Los chefs crean menús especiales ad-hoc a las películas proyectadas. Por ejemplo: Lawrence of Arabia 5 Course Feast, el Casablanca Morroccan Feast, y el Feast de 9 platos de The Lord of the Rings Trilogy en donde cada vez que los hobbits comen en pantalla, el público come en la sala. Weird Wednesdays: Desde 2001 cada miércoles proyectan gratis películas de semi-culto, muy oscuras y difíciles de encontrar. Terror Thursdays: Cada jueves proyectan gratis películas de terror de los años 60s y 80s, la mayoría de las películas no se han distribuido nunca y ni siquiera están disponibles en DVD. Sing-Alongs: Una mezcla entre documental musical y karaoke. El público se reúne para cantar a grito pelado las canciones de los vídeos o documentales proyectados: el Justin Timberlake sing-along, Michael Jackson: Thrill the World Part II, We Will Rock You: The Queen Sing-along. Open Screen Night: El público propone la proyección de cortometrajes (no más de 8 minutos), se realizan competiciones y los ganadores se llevan premios. The Dionysium: Un foro mensual para debatir, leer, declamar, escuchar música y beber. Master Pancake Theatre: Cómicos de Austin, actores y celebridades conjugan proyecciones de malas películas con stand-up comedy. TV PARTY at the Alamo: Proyecciones gratuitas sin publicidad de episodios de televisión populares como LOST por ejemplo, debates televisivos como los que hubo entre Barck Obama y Hillary Clinton o partidos de béisbol o eventos como el Superbowl. 2. KENNEDY SCHOOL (Portland, Ore.)- El auditorio de una ex escuela primaria en el estado de Oregón realiza proyecciones de películas ya estrenadas con sofás en lugar de butacas y cerveza de la cadena McMenamins. Si el Alamodraft house es mitad cine mitad restaurante el Kennedy School es mitad cine, mitad brewery. 3. THE CASTRO (San Francisco)- Una sala de cine antigua en toda regla con una de las pantallas más grandes de Estados Unidos y un órgano Wurlitzer para acompañar las proyecciones. Proyectan festivales de cine en 70mm y películas mudas, realizando ingeniosas doublebills en sesiones de competencias entre Bette Davis y Joan Crawford, por ejemplo. 20