REFORMA JUDICIAL EN ARGENTINA PROVINCIA DE BUENOS AIRES



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Transcripción:

1 SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REFORMA JUDICIAL EN AMÉRICA LATINA CEJA REFORMA JUDICIAL EN ARGENTINA PROVINCIA DE BUENOS AIRES INFORME PRELIMINAR OBSERVACIÓN DE JUICIOS ORALES BORRADOR DEFINITIVO DICIEMBRE 2003 ENCARGADO LOCAL: GUSTAVO PALMIERI DIRECTOR PROGRAMA VIOLENCIA INSTITUCIONAL CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES / CELS EQUIPO DE TRABAJO: MARÍA JOSEFINA MARTÍNEZ PAULA LITVACHKY ANA ALIVERTI LUCIANO HAZÁN PAULA MUZZI MARIANO SALGADO

2 INTRODUCCIÓN Este es un informe preliminar, elaborado sobre la base de los datos relevados de acuerdo con las tres pautas elaboradas por CEJA. En consecuencia, este informe contiene solamente los datos que surgen de la observación de los juicios orales. Esta información es el insumo central para la elaboración del informe final. El sistema judicial en Argentina es de carácter federal. Esto significa que existe una justicia federal con competencia en una cantidad limitada de materias, mientras que el resto de los conflictos judiciales son atendidos por las justicias provinciales. Para la elaboración del presente informe se tomó como campo de observación la justicia de la Provincia de Buenos Aires, un territorio de 307.571 km2 y con una población de aproximadamente 14 millones de habitantes. En cuanto a su organización política, la provincia se divide en 134 partidos, cada uno gobernado por un intendente elegido por el voto popular. Este territorio contiene el área que rodea a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conocida como Conurbano Bonaerense o Gran Buenos Aires. La justicia de la Provincia de Buenos Aires, por su parte, está dividida en dieciocho (18) departamentos judiciales. Para la realización de este informe, se tomó como unidad de análisis uno de ellos: el Departamento Judicial San Isidro, ubicado en la zona norte del Gran Buenos Aires y lindante con la ciudad del mismo nombre, de la que sólo lo separa una autopista periférica llamada Av. General Paz. Este distrito judicial extiende su jurisdicción sobre cinco partidos (San Isidro, Vicente López, Tigre, San Fernando y Pilar). La particularidad de este distrito judicial es que abarca tanto áreas de población de muy alto nivel socio-económico (tal vez los más altos del país) con grandes extensiones de asentamientos habitacionales muy precarios, conocidos localmente con el nombre de villas miseria.

3 ÍNDICE Primera Parte. Información General 1. Período de evaluación 2. Tribunales y juzgados de juicios orales Segunda Parte. Datos del expediente Tercera parte. Observación de juicios

4 PRIMERA PARTE INFORMACIÓN GENERAL

5 1. Período de evaluación El presente informe ha sido elaborado a partir de los datos extraídos de la observación de todos los juicios orales realizados en el Departamento Judicial de San Isidro entre los días 8 de septiembre y 10 de octubre. En este período de cinco semanas, hubo allí un total de 91 audiencias de juicio fijadas. De ellas, 39 se realizaron por trámite de juicio ordinario y 28 por trámite abreviado, en tanto que las 24 restantes fueron suspendidas por distintos motivos (ver más abajo). Cuando la nueva audiencia fue fijada dentro del período de observación, se la contó una sola vez para no alterar la muestra; cuando la nueva audiencia fue fijada fuera del período de observación, el caso fue contado como suspendido. 2. Tribunales y Juzgados observados Los tribunales observados fueron diez (10). Seis (6) de ellos son tribunales orales criminales, colegiados e integrado cada uno de ellos por tres jueces, con competencia en causas por delitos con penas de más de tres años de prisión. Los cuatro (4) restantes son juzgados correccionales, unipersonales, con competencia en causas por delitos con penas de un máximo de hasta tres años de prisión. No existen tribunales con jurado en la jurisdicción estudiada. Categoría N tribunales N jueces Tribunales colegiados 6 18 Tribunales unipersonales 4 4 Tribunales con jurado 0 0 Total 10 22 3. Juicios observados El número de juicios agendados para ser iniciados en el período analizado es de 91, distribuidos de la siguiente manera: 53 del fuero criminal y 38 correccionales. La observación arrojó el siguiente resultado: Juicios Fuero Criminal Fuero Correccional Total Realizados 15 24 39 Abreviados 23 5 28 Suspendidos 15 9 24 Total agendados 53 38 91

6 26% 43% Realizados Abreviados Suspendidos 31% El número de juicios efectivamente realizados fue de 39 (15 criminales y 24 correccionales). El número de juicios no realizados fue de 52. Dentro de ellos, 28 se realizaron por juicio abreviado en tanto que 24 se suspendieron por distintas causas. Como se observa en la tabla precedente, la cantidad de juicios abreviados y suspendidos es mucho mayor en el fuero criminal que en el correccional. Por eso conviene desagregar la información, a fin de poder observar mejor las proporciones. Juicios Fuero Criminal Realizados 15 Abreviados 23 Suspendidos 15 Total agendados 53 Fuero Criminal 28% 28% Realizados Abreviados Suspendidos 44%

7 Juicios Fuero Correccional Realizados 24 Abreviados 5 Suspendidos 9 Total agendados 38 Fuero Correccional 24% 13% 63% Realizados Abreviados Suspendidos Una posible explicación del bajo número de juicios abreviados en el fuero correccional es que existe una interpretación mayoritaria en la jurisprudencia que no permite la realización de juicios abreviados en el fuero, en razón de la existencia de pena de multa. Casi todos los casos que llegan a juicio oral correccional son lesiones culposas en ocasión de accidente de tránsito y la pena de multa está presente en casi todos ellos. En cuanto al motivo de la suspensión de audiencias, las causas fueron las siguientes: Causa suspensión N Cuestiones de procedimiento 4 Ausencia funcionario 3 Ausencia imputado, testigos o víctima 5 Renuncia defensor particular 2 En conversaciones para abreviar 4 Suspensión del juicio a prueba 1 Sin datos 6 TOTAL 25 Como puede verse en la tabla anterior, las causas son variadas. El número de juicios suspendidos es alto en general, mostrando ambos fueros un porcentaje similar. 4. Tipos de juicios orales observados (ante cuantos jueces, correccionales o no, etc.) y su cantidad.

8 El trabajo en el terreno hizo posible la observación de 15 juicios orales en el fuero criminal y 24 juicios orales en el fuero correccional. En términos generales pudo observarse que los juzgados correccionales, que son unipersonales, tratan casos penales de cuantía intermedia con penas previstas menores a los 3 años de prisión, la mayoría de los cuales corresponde al delito de lesiones culposas producidas en circunstancias de accidentes de tránsito. Los juzgados criminales, colegiados e integrados cada uno por tres jueces, atienden en cambio una mayoría de juicios por delitos contra la propiedad (robos y hurtos). En cuanto a la organización del trabajo, en el distrito judicial observado cada tribunal tiene en general un/a fiscal y un/a defensor/a estable, que lleva adelante todos los juicios realizados. Esta regla varía sólo en el caso de un Tribunal Oral Criminal en el que el fiscal va rotando, y también en un juzgado correccional donde las causas se reparten por partes iguales entre los tres fiscales asignados al fuero. A partir de la observación de los juicios se ha percibido que el hecho de que el fiscal y el defensor trabajen siempre ante un mismo tribunal hace que la relación sea más familiar entre los funcionarios. En cambio se ha notado cierta tensión en aquellos casos de fiscales extraños al tribunal. Por último, cabe destacar que la composición de la magistratura muestra un claro desnivel en términos de género de los magistrados: hay entre ellos 18 hombres y solamente 4 mujeres.

9 SEGUNDA PARTE DATOS DEL EXPEDIENTE

10 1. Acusación y contenido del fallo La muestra de juicios observados (tanto los realizados como los abreviados) presenta una distribución según el tipo de delito que se ve reflejada en la tabla siguiente. Tipo de delito N Abuso sexual calificado por el vínculo 1 Amenazas 2 Apremios ilegales 1 Coacción 1 Estafa 1 Exacciones ilegales 1 Falsedad ideológica 1 Homicidio 4 Incumplimiento deberes funcionario público 1 Infracción ley 13944 1 Lesiones culposas 18 Lesiones graves 1 Lesiones leves 1 Portación de arma 4 Resistencia a la autoridad 1 Robo 23 Tenencia ilegal de arma de guerra 3 Usurpación 1 Violación de domicilio 1 Total 67 En el fuero criminal, la gran mayoría de los delitos juzgados son robos, en tanto que en el fuero correccional se repite la misma situación con las lesiones culposas producto de accidentes de tránsito.

11 25 Abuso sexual Amenazas Apremios ilegales 20 Coacción Estafa Exacciones ilegales Falsedad ideológica 15 Homicidio Incumplimiento deberes funcionario público Infracción ley 13944 Lesiones culposas 10 Lesiones graves Lesiones leves Portación arma 5 Resistencia a la autoridad Robo Tenencia ilegal arma de guerra Usurpación Violación de domicilio 0 1

12 Si tomamos el total de los juicios criminales y correccionales analizados (incluye sólo los realizados por trámite ordinario), tenemos que el 47 % fueron condenas, el 42 % fueron absoluciones, en tanto que en un caso (3 %) el juez se declaró incompetente para entender en el caso. Fallo N % Condenas 19 47 Absoluciones 17 42 Incompetencia 1 3 Sin datos 2 8 Total 39 100 8% 42% 3% 47% Condenas Absoluciones Incompetencia Sin datos Fuero correccional Fallo N % Condenas 8 33 Absoluciones 15 63 Incompetencias 1 4 Total 24 100

13 Fuero correccional 4% 63% 33% Condenas Absoluciones Incompetencias Fuero criminal Fallo N % Condenas 11 68 Absoluciones 2 13 Sin datos 2 19 Total 15 100 Fuero criminal 19% 13% 68% Condenas Absoluciones Sin datos En cuanto a la pena solicitada y la pena asignada, los datos se ven en la siguiente tabla: (monto en meses) Delito Veredicto Tipo pena solicitada Monto (en meses) Tipo pena asignada Abuso sexual calificado por el vínculo condena PRISION 96 PRISION 96 NO Beneficio alternativo Amenazas absolución DESISTIMIENTO ACUSACIÓN 0 ABSOLUCION 0 NO Amenazas agravadas por el uso de armas absolucion PRISION 12 ABSOLUCION 0 NO Apremios ilegales absolución DESISTIMIENTO ACUSACIÓN 0 ABSOLUCION 0 NO

14 Coacción condena PRISION 8 PRISION 8 NO Estafa absolucion DESISTIMIENTO ACUSACIÓN 0 ABSOLUCION 0 NO Exacciones ilegales agravadas absolución PRISION + N 24 + 48 ABSOLUCION 0 NO Falsedad ideológica e incumplimiento de deberes de funcionario público S/D PRISION + N 12 + 6 S/D S/D S/D Homicidio en ocasión de robo condena PRISION 240 PRISION 192 NO Homicidio en riña condena PRISION 36 PRISION 30 NO Homicidio en tentativa, portación ilegal arma uso civil condena PRISION 37 PRISION 37 PRISION / absolución / PRISION / condena / DESISTE desistimiento ACUSACION Homicidio simple / Homicidio simple y robo calif / Homicidio simple y robo calif Incumplimiento deberes funcionario público Infracción ley 13944 Lesiones culposas Lesiones culposas Lesiones culposas Lesiones culposas Lesiones culposas Lesiones culposas Lesiones culposas Lesiones Culposas Lesiones culposas Lesiones culposas Lesiones culposas Lesiones culposas Lesiones culposas absolución absolución condena condena condena condena absolucion absolución absolución condena absolución condena absolución absolucion absolución 216 / 264 / 0 PRISION Libertad asistida 0 / 144 / 0 NO DESISTIMIENTO ACUSACIÓN 0 ABSOLUCION 0 NO PRISION (F) / 2 meses (F) PRISION O / 2 años + $ MULTA (Q) 25000 (Q) ABSOLUCION 0 NO PRISION O MULTA + N 12 o $ 7000 + 6 PRISION + N 12 + 4 PRISION + N 12 + 24 PRISION 12 + 24 MULTA + N $ 3500 + 24 MULTA + N MULTA + MULTA + N $ 3000 + 20 N DESISTIMIENTO Libertad condicional Libertad condicional + patronato de liberados $ 3000 + 18 NO $ 1500 + 15 NO ACUSACIÓN 0 ABSOLUCION 0 NO DESISTIMIENTO ACUSACIÓN 0 ABSOLUCION 0 NO MULTA o PRISION + $ 700 + 18 N + 18 ABSOLUCIÓN 0 NO PRISION + N 12 + 48 MULTA O PRISIÓN + INHABILITACIÓ $ 3000 o 6 N PRISION + N 9 + 24 PRISION + INHABILITACIÓ PRISION + N 12 + 36 NO + 18 ABSOLUCIÓN 0 NO PRISIÓN + INHABILITACIÓ N 9 + 24 NO N 6 + 6 ABSOLUCION 0 NO MULTA + INHABILITACIÓ N $ 1000 + 12 ABSOLUCION 0 NO PRISION + N / DESISTE ACUSACION 9 + 12 ABSOLUCION / ABSOLUCIÓN 0 NO

15 Lesiones culposas absolucion S/D S/D ABSOLUCION 0 NO Lesiones culposas condena PRISION + N 12 + 36 PRISION 12 + 36 NO PRISIÓN O MULTA + PRISION O MULTA + 14 o $ INHABILITACIÓ 18 O $ 7000 7000 + Libertad Lesiones culposas graves condena N + 36 N 24 condicional Lesiones culposas graves condena S/D S/D MULTA + N $ 3000 + 18 NO Lesiones culposas y encubrimiento condena PRISION + N 36 + 36 PRISION + N 720 + 720 Libertad condicional + patronato de liberados PRISION EN SUSPENSO Lesiones graves condena PRISION 48 PRISION 2,5 DESISTIMIENTO Lesiones leves absolución ACUSACIÓN 0 ABSOLUCIÓN 0 NO DESISTIMIENTO Portacion arma uso civil absolución ACUSACIÓN 0 ABSOLUCIÓN 0 NO DESISTIMIENTO Portacion arma uso civil absolucion ACUSACIÓN 0 ABSOLUCION 0 NO PRISION EN Portación de arma condena PRISION 6 PRISION 6 SUSPENSO Libertad condicional + Resistencia a la autoridad y patronato de amenazas condena PRISION 7 PRISION 7 liberados Robo condena PRISION 60 PRISION 39 NO Robo S/D S/D S/D S/D S/D S/D Robo S/D S/D S/D S/D S/D S/D Robo agravado uso arma, en banda y en poblado, PIL agravada condena PRISION 180 PRISION 120 NO Robo agravado uso armas, PIL, TIAG en concurso real condena PRISION 66 PRISION 66 NO Robo calificado S/D S/D S/D S/D S/D S/D Robo calificado en concurso con PIL condena PRISION 60 PRISION 60 NO Robo calificado por uso de arma condena PRISION 28 PRISION 28 NO Robo calificado por uso de arma condena PRISION 36 PRISION 36 PRISION EN SUSPENSO Robo calificado por uso de armas condena PRISION 84 PRISIÓN 54 NO Robo calificado por uso de armas S/D PRISION 156 S/D S/D NO Robo calificado por uso de armas en concurso real con robo simple condena PRISION 60 PRISION 60 NO Robo calificado por uso de armas en grado de tentativa, PIL agravada, TIAG y resistencia a la autoridad condena PRISION 96 PRISION 6 NO Robo calificado por uso de armas y en poblado y en banda, en concurso real con lesiones graves criminis causa condena PRISION 156 PRISION 144 NO Robo calificado por uso de armas y resistencia a la autoridad / Hurto simple reiterado (2 hechos) // Hurto simple reiterado en dos hechos en concurso real con robo / Hurto simple reiterado (2 hechos) PRISION / PRISION 82 / 6 PRISION / PRISION 48 / 6 SEMI- DETENCION / DISCONTINU A condena Robo calificado por uso de armas, abuso de armas, tenencia ilegal de arma de guerra / Robo calificado y condena PRISION 81 PRISION 81 NO

16 tenencia ilegal arma de guerra Robo calificado y homicidio calificado condena / absolución PRISION / DESISTIMIENTO ACUSACIÓN perpetua / 0 PRISION / ABSOLUCIÓN 276 / 0 NO Robo calificado, PIL, TIAG, abuso de armas condena PRISION 240 PRISION 108 NO Robo en tentativa condena PRISION 12 PRISION 12 Libertad por cumplimiento de pena robo en tentativa S/D S/D S/D S/D S/D S/D Robo simple condena PRISION 36 PRISION 36 PRISION EN SUSPENSO Tenencia - portación de arma S/D S/D S/D S/D S/D S/D Tenencia ilegal arma de guerra y robo calificado condena PRISION 54 PRISION 43 NO Tenencia ilegal de arma de guerra condena PRISION 36 PRISION 36 Libertad condicional Tenencia ilegal de arma de guerra condena PRISION 36 PRISION 36 PRISION EN SUSPENSO Tentativa de robo S/D S/D S/D S/D S/D S/D Tentativa de robo simple condena PRISION 1 PRISIÓN 1 NO Usurpación incompetenci a NADA 0 0 0 NO Violación de domicilio en concurso real con aentado contra la autoridad y lesiones leves (concurso ideal) absolución DESISTIMIENTO ACUSACIÓN 0 ABSOLUCION 0 NO 2. Antecedentes del juicio En la abrumadora mayoría de los casos analizados no se verifica la participación de un querellante. Del total de juicios realizados y abreviados (67), sólo en 4 casos se constató la presencia de este tipo de representación. De esos 4 casos, dos eran del fuero correccional y dos del fuero criminal. Querellante N % No 56 82 Si 4 6 Sin datos 7 12 Total 67 100 %

17 Querellante 12% 6% No Si Sin datos 82% En cuanto a la flagrancia, los datos surgen de la siguiente tabla: Flagrancia N % No 34 51 Si 25 37 Sin datos 8 12 Total 67 100 Flagrancia 12% 37% 51% No Si Sin datos Hay una variación significativa de este dato según el fuero que se analice. En el fuero criminal, el porcentaje de delitos flagrantes juzgados asciende al 50 % de los casos, en cambio en el fuero correccional esta cifra desciende al 27 %. En lo que respecta a la recalificación, de los juicios analizados se desprenden los siguientes números: Recalificación N % No 42 63 Si 18 27 Sin datos 7 10 Total 67 100

18 Recalificación 10% 27% 63% No Si Sin datos 3. Antecedentes del imputado En el análisis del perfil de esta población de imputados, se ve en primer lugar un claro predominio masculino. De los 79 imputados, 66 son hombres y sólo 6 mujeres, y 7 sin datos. Sexo N % Masculino 66 83 Femenino 6 8 Sin datos 7 9 Total 79 100 Sexo 8% 9% Mas culino Femenino Sin datos 83% En lo que respecta a la edad, la mayoría de los imputados se concentra en las franjas etarias de 21-31 años y 32-50 años, sumando entre ambas más del 80 % del total.

19 Edad Cantidad % 21-31 años 37 47 32-50 años 27 35 51 o más años 7 9 Sin datos 7 9 Total 79 100 Edad 9% 9% 35% 47% 21-31 años 32-50 años 51 o más años Sin datos En cuanto a la profesión u oficio de los imputados, el perfil de la población se distribuye de la siguiente manera: Profesión u oficio N % Desempleado 10 Trabajo informal 26 Trabajador dependiente 32 Profesional 4 Sin datos 7 Total 79 100

20 Profesión u oficio 5% 40% 9% 13% 33% Desempleado Trabajo informal Trabajador dependiente Profesional Sin datos De los 79 imputados que componen la muestra, 53 no poseen condenas anteriores, 7 sin datos, y 19 sí poseen. Condenas anteriores N % No 53 67 Si 19 24 Sin datos 7 9 Total 79 100 Condenas anteriores 9% 24% 67% No Si Sin datos 4. Defensa El análisis del tipo de defensor que presentan los casos muestra que, en términos generales, hay tantos defensores privados como públicos. Sin embargo, si se toma en cuenta el fuero, se percibe que en el criminal hay un predominio de la defensa pública, en tanto que en correccional, inversamente, prevalece la defensa privada, aunque los números no son

21 determinantes para establecer una tendencia clara a partir de la muestra. Las cifras se ven reflejadas en la siguiente tabla: Tipo de defensor Total Criminal Correccional Público 36 24 12 Privado 36 18 18 Sin datos 7 6 1 Total 79 48 31 Tipo de defensor 9% 46% 45% Público Privado Sin datos Fuero Criminal - Tipo de defensor 13% 38% 49% Público Privado Sin datos

22 Fuero Correccional - Tipo de defensor 3% 58% 39% Público Privado Sin datos El lapso promedio de tiempo transcurrido entre el momento en que el defensor que comparece al juicio fue designado y el momento en el que se inicia el juicio, calculado sobre la base de una muestra de 56 imputados (en los otros casos no se pudo obtener el dato), es de 558 días, es decir de 1 año y medio. El número de defensores que han tenido los imputados durante el proceso es, por lo general de 2. Si se analiza con relación a la existencia de defensa pública o privada, se aprecia que en el caso de los defensores públicos, por regla general, los imputados tienen un defensor para la etapa de instrucción y otro diferente en la etapa de juicio, debido a la forma en que se organiza el trabajo dentro del sistema de defensa pública. Por el contrario, en el caso de la defensa privada, lo más común es que el imputado tenga un solo defensor que cubre las dos etapas. En la observación no se vio ningún caso en el que un imputado con defensor público hubiera tenido antes defensor privado. En la mayor parte de los casos observados el defensor declaró haber tenido más de tres entrevistas con el imputado antes del juicio, por lo general muchas más de tres. 5. Plazos Los siguientes plazos han sido calculados, en cada caso, sobre la base de la muestra imputados acerca de los cuales se obtuvo el caso (la muestra varía entre 62 y 67 casos). El lapso promedio que transcurre entre la fecha de realización del delito imputado y la fecha de realización del juicio oral es de 1005 días, es decir 2 años y 9 meses. El lapso que transcurre entre la fecha de formulación de cargos (art. 308 CPP) y el juicio oral es, en promedio de 697 días, es decir casi dos años. El lapso que transcurre entre la fecha de formulación de la acusación (art. 337 CPP) y el juicio es de 434 días, es decir 1 año y 2 meses.

23 6. Medidas cautelares La muestra relevada presenta un total de 79 imputados, de los cuales 25 están en prisión preventiva, 44 están en libertad y sobre 10 no se encontraron datos. Todos los presos en prisión preventiva pertenecen al fuero criminal. Prisión preventiva Total Criminal Correccional No 44 17 27 Si 25 25 0 Sin datos 10 6 4 Total 79 48 31 Prision preventiva 13% 32% 55% No Si Sin datos Prision preventiva - Fuero Criminal 52% 13% 35% No Si Sin datos

24 En cuanto a la duración de la prisión preventiva, de la muestra relevada surge que el promedio es de 1 año y medio, con extremos que van desde medio año, hasta 3 años y medio. 6. Recursos El relevamiento de datos ha arrojado como resultado la percepción de un muy bajo nivel de apelaciones. En los 39 juicios realizados que fueron observados (se excluyen los finalizados por acuerdo de juicio abreviado), se comprobó que sólo en 2 casos hubo apelaciones de la fiscalía, 9 de la defensa y 1 de la parte querellante. En todos los casos se trató de recursos de casación.

Tercera Parte Observación de juicios 25

26 1. Idioma Todos los juicios observados se desarrollaron en idioma español, y ninguno de los imputados hablaba otro idioma por lo cual no se requirió la presencia de intérpretes. Esto es coherente con el perfil del distrito observado, en el cual no existe cantidad significativa de población indígena. El dato puede variar en el contexto del sistema judicial de otras provincias del país. 2. Intervenciones de los jueces En los 39 juicios relevados se observó una variedad de modalidades diferentes de los jueces con respecto al proceso. En algunos casos, se observó una gran cantidad de intervenciones de los jueces tanto en preguntas a los testigos como a los imputados, en tanto que otros jueces mostraron a lo largo de toda la observación una clara tendencia a dejar el debate librado a las intervenciones de las partes ocupando en este sentido un lugar de árbitros. Sin embargo, las actitudes intervensionistas de los magistrados predominaron en general por sobre las abstencionistas. En términos generales, se constató un promedio de 40 preguntas a testigos, llegándose en algunos casos a formular más de 250 preguntas. En el caso de los imputados no fue posible obtener un promedio, ya que son muy pocos los casos en los que los imputados declaran en el juicio oral. 1 3. Forma de acusación En los juicios observados y analizados se pudo constatar la presencia de las siguientes situaciones: Situación N No había fiscal y la acusación era sustentada por el querellante o acusador particular 0 Había fiscal pero este pide la absolución 11 Había solo fiscal y sustenta la acusación 51 Había fiscal y querellante particular que sustentan la MISMA acusación 2 Había fiscal y querellante particular que sustentan DISTINTA acusación 0 Sin datos 3 Total 67 En los casos en que el fiscal pide la absolución, se trata de situaciones en que el fiscal desiste de la acusación por falta de pruebas. De esos casos, 9 fueron observados en el fuero correccional y los 2 restantes en el fuero criminal. De los 9 casos del fuero correccional, 7 de los desistimientos fueron planteados por el mismo fiscal. 1 Un dato de observación a tener en cuenta es lo ocurrido en uno de los tribunales observados, cuando uno de los jueces, en medio de una audiencia que estaba siendo observada por uno de los relevadores del equipo de trabajo, en un momento aclaró que iba a hacer una pregunta al testigo que no estaba permitida por el código pero la iba a hacer igual. Esto habla de la posible influencia de la observación sobre las actitudes de los magistrados.

27 4. Uso de la palabra por parte del imputado Declaración del imputado N No 23 Si 22 Sin datos 3 Total 48 Palabras finales del imputado N No 26 Si 19 Sin datos 3 Total 48 5. Pruebas presentadas En los casos relevados se percibe que la fiscalía aporta por lo general mayor cantidad de pruebas que la defensa. En cuanto al tipo de pruebas, la mayoría de ellas son pruebas testimoniales, documentos y fotografías. Sólo por algunos delitos se convoca a peritos. No se encontró, en cambio, ninguna prueba que incluyera elementos tecnológicos tales como videos, fonografías, etc. 6. Incorporación por lectura declaraciones de no comparecientes En los juicios orales observados, sólo en un caso se incorporó por lectura la declaración de un no compareciente. 7. Incorporación por lectura declaraciones de sí comparecientes En 6 casos se hizo lo propio con declaraciones de personas que sí estaban citadas a declarar en el juicio. 8. Incorporación de prueba no leída De los 39 juicios observados, en 32 de ellos se introdujo prueba documental que no se leyó. 9. Incorporación de objetos No

28 10. Incidentes durante el juicio 11. Aplicación medidas disciplinarias Tampoco se registró la aplicación de medidas disciplinarias por parte de los jueces. 12. Suspensiones de la audiencia En 7 de los 39 juicios observados se produjo la suspensión de la audiencia por más de 24 horas. 13. Duración del juicio Las audiencias observadas tuvieron una duración promedio de 4 horas. En el caso de las más prolongadas, ninguna superó la duración de 3 días. 14. Lapso entre juicio y veredicto En general, el veredicto fue dado al final de la audiencia, y la lectura del fallo y la notificación de las partes fue fijada en ese momento para tres días después. No hubo variaciones significativas con respecto a esto. 15. Publicidad del juicio En la totalidad de los juicios observados pudo apreciarse una muy baja asistencia de público. Ello se ve en la siguiente tabla: Cantidad de público N juicios Nadie 16 1-3 personas 13 4-7 personas 6 10 personas o más 1 Sin datos 3 Total 39 La ausencia de público puede estar relacionada con la falta de una tradición consolidada de publicidad de los juicios en el distrito judicial. En la provincia de Buenos Aires no se implementó el juicio oral para todos los delitos hasta el año 1998 (los homicidios eran juzgados en audiencia oral sólo desde 1985).

29 En general, los tribunales no están preparados para recibir público en las audiencias. Si bien existe en el edificio una amplia sala de juicio, cada tribunal ha acondicionado dentro de su ámbito una pequeña sala para llevar adelante sus juicios. La razón de ello es que es más cómodo. En consecuencia, el observador se encuentra con muchos obstáculos para llegar a presenciar una audiencia: - las salas son muy pequeñas y están dentro del tribunal, - esto obliga al público a anunciarse por la mesa de entradas, donde por lo general se pide el documento de identidad a quien quiere presenciar el juicio, - no hay carteles exteriores que anuncien la realización de los juicios.