Viceministerio de la Protección Social. Bogotá, D.C. Julio 15 de 2015



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Transcripción:

Viceministerio de la Protección Social Bogotá, D.C. Julio 15 de 2015

Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 El Artículo 97 de la Ley 1753 de 2015 Propósito: Garantizar el acceso y goce efectivo del derecho a la salud Cumplir las condiciones financieras para la operación y el saneamiento de las deudas de: a) Las EPS en que participen las CCF b) Los programas de salud que administren o hayan operado Recursos : 1. Recursos propios de las CCF 2. Recursos del Artículo 46º de la Ley 1438 de 2011 Recaudados en las vigencias 2012, 2013 y 2014 Que no hayan sido utilizados en los propósitos definidos en la mencionada Ley, siempre que no correspondan a la financiación del R S 3. Subsidiariamente, los recursos de la contribución parafiscal recaudados CCF no requeridos para financiar programas obligatorios

Resolución 2233 de 2015 Se imparten lineamientos a las Cajas de Compensación Familiar para la utilización de los recursos del artículo 97 de la Ley 1753 de 2015 y del numeral 2 del artículo 3 del Decreto 2562 de 2014 Aplica a las Cajas de Compensación Familiar CCF y a las Entidades Promotoras de Salud EPS- en las que participen las CCF. Precisa que se entenderán como utilizados los recursos pagados efectivamente y los comprometidos mediante contratos suscritos con anterioridad a la expedición de la Ley 1753 de 2015. Precisa que las CCF que hayan operado los programas de salud, incluyendo los programas de salud que se encuentre en proceso de liquidación o que se hayan liquidado, podrán utilizar estos recursos para el pago de las deudas derivadas de la atención en salud. Establece los formatos en los cuales las Cajas de Compensación Familiar -CCF deben reportar la información relativa a la asignación y utilización de los recursos mencionados. 2562 de 2014

Resolución 2233 de 2015 ACCIONES QUE DEBEN REALIZAR LAS CCF Definir, dentro del mes siguiente a la expedición Resolución, el monto de los recursos de que trata el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011 no utilizados en los programas de promoción y prevención que asignarán a los propósitos del Articulo 97 de la Ley del Plan de Desarrollo Definir si los recursos que fueron utilizados temporalmente para el pago de pasivos, serán asignados a los fines previstos en el Articulo 97 de la Ley del Plan de Desarrollo Definir los recursos propios y los recursos parafiscal recaudados por las Cajas de Compensación Familiar CCF, no requeridos para financiar programas obligatorios que serán asignados a los fines previstos en el Articulo 97 de la Ley del Plan de Desarrollo. ESTOS RECURSOS DEBEN SE APROBADOS POR EL CONCEJO DIRECTIVO O EL ORGANO QUE HAGA SUS VECES E INFORMADOS AL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL Y A LA SUPERSUBSIDIO

Resolución 2233 de 2015 REPORTE DE LA INFORMACION DE LOS RECURSOS ASIGNADOS PARA LOS PROPÓSITOS DEL ARTICULO 97 DE LA LEY 1753 DE 2015 PLAN DE DESARROLLO Anexo Técnico No. 1 Recursos a utilizar según Artículo 97 de la Ley 1753 de 2015, Plazo: Un mes contado a partir de la entrada en vigencia de la Resolución 2233 de 2015,. Vence el 27 de julio de 2015 Monto asignado por cada una de las fuentes establecidas en el artículo 97 de la Ley 1753 de 2015,

Resolución 2233 de 2015 REPORTE DE LA INFORMACION DE LOS RECURSOS ASIGNADOS PARA LOS PROPÓSITOS DEL ARTICULO 97 DE LA LEY 1753 DE 2015 PLAN DE DESARROLLO Anexo Técnico 2 "Consolidado cuarto de punto determinado en el Ley 1438 de 2011 - Vigencia 2012, 2013 y 2014, Artículo 46 de 1. Reportar dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución, el consolidado de los recursos recaudados en las vigencias fiscales 2012, 2013 y 2014. Vence el 27 de julio de 2015 2. Reportar, en forma detallada los recursos destinados a: Régimen Subsidiado, Programas de promoción y prevención A aportes a la salud correspondientes a la Ley 1636 de 2013 Al saneamiento y cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia de las EPS donde participen o de los programas que administren o hayan operado.

Resolución 2233 de 2015 REPORTE DE LA INFORMACION DE LOS RECURSOS ASIGNADOS PARA LOS PROPÓSITOS DEL ARTICULO 97 DE LA LEY 1753 DE 2015 PLAN DE DESARROLLO En el Anexo Técnico 3, "Recursos utilizados para el pago de deudas, derivadas de la prestación de servicios y tecnologías en salud, Las CCF que administren o hayan operado programas de salud participan las CCF deben reportar : y las EPS donde Los recursos utilizados en el pago de deudas, detallando la información a nivel de factura y tercero acreedor, a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha de pago. TODOS LOS REPORTES DEBEN SER DILIGENCIADOS, SUSCRITOS Y CERTIFICADOS POR EL REPRESENTANTE LEGAL, EL CONTADOR Y AVALADOS POR EL REVISOR FISCAL DE LA CCF O DE LA EPS DONDE APORTARON LAS CCF ESTOS RECURSOS

Manejo financiero de los recursos destinados por las CCF al saneamiento y cumplimiento de las condiciones financieras La Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con sus competencias, impartirá las instrucciones relacionadas con procedimiento que deben aplicar las Cajas de Compensación Familiar y las EPS en donde participen las CCF, para el manejo financiero de los recursos que utilicen en los fines previstos en el artículo 97 de la Ley 1753 de 2015.

Programas de Promoción y Prevención en el Marco de la Atención Primaria en Salud

Priorización de las Entidades Territoriales para el desarrollo de programas de APS Para el desarrollo de los programas de Promoción y Prevención en el marco de la Atención Primaria en Salud APS- de conformidad con lo definido en el Decreto 2562 de 2014 relacionados con los recursos recaudados en la vigencia 2012, se tendrá en cuenta la priorización de las entidades territoriales presentada en el Anexo Técnico 1 Entidades Territoriales Priorizadas de la Resolución 3708 de 2014modificatoria de la Resolución 0081del mismo año.

Procedimiento para la presentación de proyectos La Caja de Compensación Familiar CCF, de acuerdo con las entidades territoriales priorizadas, deberá presentar a la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la Resolución No. 2233 de 2015, la información de cada uno de los programas de Promoción y Prevención a ejecutar, en el formato del Anexo Técnico 2 Formato para la Presentación de Proyectos de la Resolución 780 de 2014.

Informe de Ejecución de los Programas de Promoción y Prevención Las Cajas de Compensación Familiar que ejecuten los programas de Promoción y Prevención, deberán presentar a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, con copia a la Superintendencia Nacional de Salud, trimestralmente a más tardar el décimo (10) día calendario del mes siguiente a la aprobación de los programas, un informe con el detalle de las actividades realizadas, alcance de las metas e indicadores formulados en el Plan de Acción de cada programa, en el formato del Anexo Técnico 4 de la Resolución 780 de 2014.

GRACIAS