CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA



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PODER LEGISLATIVO XIV LEGISLATURA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO

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Transcripción:

Dictámenes correspondientes a la Sexta Sesión del Primer Período Ordinario de Sesiones, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza. 31 de enero del año 2012. Lectura, discusión y en su caso, aprobación de dictámenes y acuerdos en cartera:.- Dictamen presentado por la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, con relación a una iniciativa de decreto que presenta diversas modificaciones a la Ley de Turismo para el Estado de Coahuila de Zaragoza, planteada por el Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza, Rubén Ignacio Moreira Valdez.

DICTM de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, relativo a la Iniciativa de decreto que presenta diversas modificaciones a la Ley de Turismo para el Estado de Coahuila de Zaragoza suscrita por el Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza, Lic. Rubén Ignacio Moreira Valdez; y, R E S U L T N D O PRIMERO.- Que en sesión celebrada por el Pleno del Congreso el día 20 del mes de enero del año en curso, se acordó turnar a esta Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, la Iniciativa a que se ha hecho referencia. SEGUNDO.- Que en cumplimiento de dicho acuerdo, se turnó a esta Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, la Iniciativa de Decreto que presenta diversas modificaciones a la Ley de Turismo para el Estado de Coahuila de Zaragoza suscrita por el Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza, Lic. Rubén Ignacio Moreira Valdez; y, C O N S I D E R N D O PRIMERO.- Que esta Comisión, con fundamento en los artículos 61 y 68 fracción I, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, es competente para emitir el presente dictamen. SEGUNDO.- Que la Iniciativa de Decreto que presenta diversas modificaciones a la Ley de Turismo para el Estado de Coahuila de Zaragoza suscrita por el Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza, Lic. Rubén Ignacio Moreira Valdez, se basa en las consideraciones siguientes: E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

El Estado tiene como prioridad garantizar a sus integrantes la seguridad y tranquilidad de que sus bienes y derechos están debidamente protegidos. Salvaguardar la libertad, la integridad física y el patrimonio de la población es la razón principal para constituirse en una comunidad organizada bajo un esquema jurídico. Cuando este fin no se cumple, el funcionamiento de la sociedad se ve afectado, lo que altera no sólo la convivencia entre sus miembros y su realización personal sino que, a la vez, amenaza el orden público general. La presente iniciativa de decreto, se refiere a la implementación de un mecanismo nuevo para blindar cada rincón de nuestro estado contra las conductas criminales, la delincuencia organizada y demás factores que afectan o ponen en riesgo la seguridad de los coahuilenses. Este mecanismo consiste en establecer dentro de la Ley de Turismo para el Estado de Coahuila, en las obligaciones de los prestadores de servicios turísticos, el deber de quienes tengan bajo su responsabilidad y administración el manejo de un hotel, motel, casa de hospedaje o algún otro establecimiento donde se preste alojamiento mediante el pago de una retribución, de mantener informadas a las autoridades en materia de seguridad pública, a nivel estatal y de cada municipio dependiendo la ubicación del hotel, mediante un registro que contenga la información siguiente:

Esta información deberá proporcionarse de manera diaria, para lo cual el prestador de servicios ingresará a un formato preestablecido, el nombre completo y número de identificación oficial de las personas que se hospeden en el hotel. En congruencia, se establece el deber de todo huésped de registrar su nombre completo y el número de su identificación oficial, por lo menos. El que las autoridades de seguridad pública tengan acceso oportuno a dicha información, observando en todo momento las disposiciones en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, representa la posibilidad de que éstas cuenten con datos que pudieran resultar necesarios, en caso de que se cometieran conductas ilícitas en nuestro Estado y que la probable responsabilidad recaiga en personas que no residan en Coahuila. TERCERO.- Efectivamente como se señala en la iniciativa de mérito, la Seguridad Pública es, y debe de ser, una de las prioridades que debe garantizar el Estado a sus integrantes, mediante esfuerzos que estén destinados a proteger y preservar el orden, garantizando los derechos y los bienes de los individuos al igual que su tranquilidad. No pasa desapercibido para quienes integran la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, y que dictaminan la presente iniciativa, que el fenómeno de la inseguridad a nivel nacional, actualmente es una amenaza que se cierne sobre Coahuila, hemos visto como es creciente la ola de violencia que ha desatado el crimen organizado, y vemos con tristeza y con gran preocupación, que gran número de los delincuentes que han fomentado esa violencia son personas que vienen de otras entidades de la republica, por lo que es necesario el implementar medidas de seguridad que apoyen al Estado a desarrollar con mayor eficiencia su responsabilidad en la disuasión, prevención y combate a la delincuencia. De igual manera, consientes de que es una corresponsabilidad de todos los órdenes de Gobierno y de la misma sociedad, quienes mediante acciones comunitarias propiciemos y procuremos la

materialización de acciones tendientes a evitar este mal social de la delincuencia, mediante mecanismos que fomenten la contención y anulación de los factores que perturban la tranquilidad de nuestra sociedad. sí las cosas, se considera acertado, el establecer dentro de nuestra Ley de Turismo para el Estado de Coahuila, que uno de los sectores productivos, los prestadores de servicios turísticos que tengan bajo su responsabilidad la administración, o el manejo de los hoteles, moteles, casas de hospedaje o algún otro establecimiento que preste alojamiento mediante el pago de una retribución, informen a las autoridades de turismo y de seguridad en el Estado, sobre el ingreso, permanencia y salida de sus huéspedes, lo anterior a fin de otorgar la posibilidad de contar con la información sobre personas que cometan actos delictivos en nuestro Estado y que no sean residentes del mismo o del lugar en el que cometieran el delito. Este tipo de mecanismos coadyuvan con el Estado a manifestar el interés comunitario, de contar con modelos de seguridad de alta prioridad, que privilegien la paz social, la tranquilidad y la seguridad, respondiendo a la exigencia social actual de actuar sin escatimar esfuerzo alguno en contra de la violencia y la delincuencia. Por lo anterior, en concordancia a lo establecido en los artículos 4, 8 y 10 fracciones I y V de la Ley federal de la Ley de Protección de Datos Personales en Poder de los Particulares y 30 de la Ley de acceso a la Información Pública y Protección de datos Personales para el Estado de Coahuila, al considerar que la medida propuesta, constituye una medida de seguridad, en beneficio de la sociedad Coahuilense, por lo que es procedente el tratamiento de datos a favor de las utoridades de Turismo y Seguridad en el Estado, en los casos y forma propuesta en la presente Iniciativa así como con la modificación hecha por esta comisión, al considerar inconveniente la solicitud diaria de la información, considerando que será más efectiva la medida únicamente cuando las utoridades en materia de Turismo, Seguridad y Procuración de Justicia requieran dicha información.

Por lo que consecuentes con las consideraciones que anteceden, resulta pertinente emitir el siguiente: PROYECTO DE DECRETO. ÚNICO. Se modifica la fracción IV del artículo 32 y se adiciona el artículo 32 bis, de la Ley de Turismo para el Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue: rtículo 32. I. a III.... IV. Proporcionar a la Secretaría y demás autoridades en materia de turismo, la información y datos que se les requiera, con motivo del desempeño de sus funciones. sí mismo, deberá proporcionar a las autoridades estatales en materia de seguridad pública y procuración de justicia la información descrita en el artículo 32 bis de esta ley; su incumplimiento será sancionado conforme a lo dispuesto por el art 253 del Código Penal Para el Estado de Coahuila. V. a XII. rtículo 32 bis. Los prestadores de servicios turísticos que tengan bajo su responsabilidad la administración y manejo de un hotel, motel, casa de hospedaje o algún otro establecimiento donde se preste alojamiento mediante el pago de una retribución, deberán exigir a quienes pretendan hospedarse y éstos tendrán obligación de presentar identificación oficial al momento de su registro, y en su caso el número de identificación vehicular (placas). El prestador de servicios formara una base de datos observando lo establecido en la Ley federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, información que proporcionara a las autoridades estatales en materia de seguridad pública y procuración de justicia, de forma inmediata cuando se les requiera, información sobre la entrada, permanencia y salida de los huéspedes que reciban.

La información que deberán proporcionar los prestadores de servicios a que a que se refiere este artículo, consiste en el nombre completo del huésped o huéspedes, en caso de ser varios en una misma habitación y el tipo y número de folio o clave de la identificación oficial. Podrán requerir información en los términos de este artículo quienes sean titulares de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Procuraduría General de Justicia del Estado, los subsecretarios o subprocuradores respectivamente, o aquellos funcionarios que sean autorizados para tal efecto por los titulares, mediante acuerdo general publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, la información que obtengan será reservada conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de cceso a la Información Pública y Protección de datos Personales para el Estado de Coahuila. TRNSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto. TERCERO.- Las menciones relativas a la Procuraduría General de Justicia del Estado y a la Secretaría de Seguridad Pública, así como a los funcionarios de dichas dependencias entrarán en vigor en el momento que inicien su vigencia las correspondientes reformas a la Constitución Política del Estado y se emitan las respectivas disposiciones normativas. Hasta en tanto, seguirá aplicándose en lo conducente lo dispuesto en la Constitución local, la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado y demás disposiciones aplicables. sí lo acuerdan los Diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Congreso del Estado, Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, Diputado Ricardo López Campos, (

Coordinador ), Dip. Fernando de la Fuente Villarreal (Secretario), Dip. Edmundo Gómez Garza, Dip. Rodrigo Fuentes Ávila, Dip. Simón Hiram Vargas Hernández, Dip. Eliseo Francisco Mendoza Berrueto, Dip. José Refugio Sandoval Rodríguez. En la Ciudad de Saltillo, Coahuila, a de enero de 2012. COMISIÓN DE GOBERNCIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONLES NOMBRE VOTO Y FIRM DIP. RICRDO LOPEZ CMPOS COORDINDOR FVOR BSTCIÓN CONTR DIP. FERNNDO DE L FUTE VILLRREL SECRETRIO FVOR BSTCIÓN CONTR DIP. EDMUNDO GOMEZ GRZ FVOR BSTCIÓN CONTR DIP. RODRIGO FUTES ÁVIL FVOR BSTCIÓN CONTR DIP. SIMÓN HIRM VRGS HERNÁNDEZ FVOR BSTCIÓN CONTR DIP. ELISEO FRNCISCO MDOZ BERRUETO FVOR BSTCIÓN CONTR DIP. JÓSE REFUGIO SNDOVL RODRÍGUEZ FVOR BSTCIÓN CONTR