Ayuntamiento de Aviles



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Transcripción:

Negociado ACTAS Ayuntamiento de Aviles Código de Verificación: ²152B536T5E0Q5J2Q0IXV/» ²152B536T5E0Q5J2Q0IXV/» 152B536T5E0Q5J2Q0IXV Documento SCGZI031 JUNTA DE GOBIERNO LOCAL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL DIA DIECISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE. En la Casa Consistorial de la Villa de Avilés, siendo las 14:00 del día 16 de febrero de 2015, se reúne la Junta de Gobierno Local del Excelentísimo Ayuntamiento de Avilés, en sesión ordinaria, en primera convocatoria, bajo la Presidencia de la Ilma. Sra. Alcaldesa Presidenta VARELA DIAZ, PILAR. Asisten los Sres. Concejales que se relacionan a continuación: CONCEJO VÁZQUEZ, ANA. GARCÍA RODRÍGUEZ, PEDRO. FERNÁNDEZ HUERGA, LUIS RAMÓN. MARQUÍNEZ PASCUAL, GRACIANO RAÚL. No asisten los Concejales: RODRÍGUEZ SUÁREZ, TEÓFILO. ALONSO FERNÁNDEZ, YOLANDA. ÁLVAREZ GONZÁLEZ, ROMÁN ANTONIO. Actúa como Interventora GONZÁLEZ BUERES, PILAR. Actúa como Secretaria la de la Corporación, GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ALICIA. 34/2015-1. APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. SE ACUERDA, por unanimidad, aprobar el acta de la sesión anterior, correspondiente a la celebrada el día 9 de febrero del año 2015. 35/2015-2. EXPEDIENTE. AYT/7242/2014. LICENCIA PARA LEGALIZACIÓN DE ROTULACIÓN INSTALADA EN LA FACHADA DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE RIVERO Nº 31. Visto el expediente incoado a instancia de la Entidad Mercantil Unión Progreso y Democracia, en solicitud de licencia para la instalación de rotulación en la fachada del edificio situado en la calle Rivero número 31, a la altura de la primera planta. 1ª.- Las condiciones urbanísticas del edificio objeto del presente expediente, son las siguientes: 1 9

El inmueble se sitúa en Suelo Urbano Consolidado, según el PESP-CAT, en el subconjunto 8 de Rivero Alta, lo que supone un Nivel de Interés Muy Alto y Protección Integral. El edificio forma parte del Conjunto Histórico de la Villa. 2ª.- La rotulación comercial en ese lugar esta regulada por lo señalado en los artículos 5.80 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación y 3.6.10 del PESP-CAT: 3.6.10. No se admiten rotulaciones de identificación comercial luminosas en plantas superiores. En modalidades no luminosas el condicionamiento estético puede llevar a utilizar en todo caso letras sueltas, rotulaciones transparente, o a prescindir por completo de rotulación alguna. Se prohíben los rótulos realizados sobre materiales plásticos. 3ª.- Emitido informe por el Servicio de Disciplina Urbanística, el mismo es desfavorable a la instalación solicitada, por incumplir la referida normativa, por lo que, por Oficio de 10 de diciembre de 2014, se da traslado a la entidad solicitante del referido informe, concediéndole el preceptivo trámite de audiencia. 4ª.- Con fecha 26 de diciembre de 2014, la entidad interesada presentó un escrito, en el que manifiesta haber llevado a cabo la instalación de los rótulos. 5ª.- El Servicio de Disciplina Urbanística llevó a cabo una visita de inspección, comprobando la instalación de los rótulos y el incumplimiento de la normativa de aplicación. 6ª.- A los anteriores hechos son de aplicación las determinaciones contenidas en los artículos 244.2 del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 de abril del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y 606.2 del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, en virtud de los cuales procede denegar la licencia solicitada y ordenar la retirada de los elementos instalados. SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde: PRIMERO.- SEGUNDO.- Denegar la licencia solicitada. Ordenar a Unión Progreso y Democracia, que, en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del presente Acuerdo, proceda a la retirada de las rotulaciones instaladas, con expreso apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, este Ayuntamiento llevará a cabo su ejecución subsidiaria, a costa de la obligada. 36/2015-3. EXPEDIENTE. AYT/5009/2014. LICENCIA PARA LLEVAR A CABO OBRAS E INSTALACIÓN DE UNA ACTIVIDAD DE BAR EN LOCAL SITO EN LA TRAVESÍA DE LA VIDRIERA Nº 19. Visto el expediente incoado a instancia de Doña Lourdes María Martín Prieto, en solicitud de licencia para llevar a cabo obras e instalación de una actividad de bar sin música amplificada, en el local situado en la Travesía de la Vidriera número 19, bajo, de conformidad con el proyecto presentado, suscrito por el Arquitecto Técnico Don José Ignacio Rubín Fernández. 2 9

1ª..- Las condiciones urbanísticas que afectan al local de referencia son las siguientes: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN El local se ubica en la planta baja de un edificio, sito en suelo urbano consolidado, zonificación de usos intermedia, siendo permitidos los usos como el pretendido. 2ª.- La actividad está sujeta a las prescripciones del Reglamento Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, y ha sido tramitada de acuerdo con lo señalado en el artículo 30 del Reglamento citado. De conformidad con la Ley 8/2002, de 21 de octubre del Principado de Asturias, sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y lo dispuesto en su disposición transitoria sexta a) en concejos con población igual o superior a 40.000 habitantes no será necesario solicitar informes previos a la Administración del Principado de Asturias en el caso de tramitación de licencias de locales de los grupos a), b) y c) de la disposición transitoria séptima, como es el caso, correspondiendo su calificación a este Ayuntamiento, siendo ésta la de: MOLESTA, (por ruidos, vibraciones y olores) Ya se ha realizado el trámite de información pública reglamentario, no habiéndose presentando alegaciones. 3ª.- Obran en el expediente informes técnicos y jurídicos favorables, en determinadas condiciones al otorgamiento de la licencia que se solicita. 4ª.- A los hechos anteriores son de aplicación las determinaciones contenidas en los artículos 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de Abril, del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TROTUAS), 563 y siguientes del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias y 29 y siguientes del Reglamento Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder la licencia solicitada de conformidad con la documentación presentada, en las siguientes condiciones: 1ª.- Deberán adoptarse las siguientes medidas correctoras que señala el Servicio de Disciplina Urbanística de este Ayuntamiento: 1. Las señaladas en la documentación técnica presentada por el arquitecto técnico D. José Ignacio Rubín Fernández. 2. No se podrá instalar música amplificada. El mobiliario se dotará de tacos amortiguadores de los ruidos de impacto en sus patas, que en todo caso, se deberán ajustar a los límites establecidos en la O.M. de Ruidos y Vibraciones. 3. El nivel sonoro en el local, no sobrepasará los 85 dba. 4. En los accesos al local y en lugar visible, se colocará una placa de dimensiones DIN-A5, con la AFORO MÁXIMO: 50 PERSONAS 5. De acuerdo con lo señalado en el Decreto 90/2004 de 11 de noviembre, por el que se regula el régimen de horarios de los establecimientos, locales e instalaciones para espectáculos públicos y actividades recreativas del Principado de Asturias, tanto en el exterior como en el interior del 3 9

establecimiento se instalará una placa DIN A4, indicando el tipo de establecimiento y características, así como las horas de apertura y cierre máximo establecido en cada época del año (artículo 4 del citado Decreto 90/2004). TIPO DE ESTABLECIMIENTO: CAFETERÍA SIN MÚSICA AMPLIFICADA APERTURA = 06:00 horas. CIERRE: Horario general = 01:30 al día siguiente al de la apertura. Viernes, sábados y vísperas de festivos = 02:30 horas del día siguiente al de la apertura. En el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, se podrá ampliar el horario general de cierre hasta las 02:00 horas del día siguiente a la apertura, cuando ésta se produzca los domingos, lunes, martes y miércoles. Los días 25 de diciembre y 1 de enero no regirán las limitaciones de horarios aquí establecidas. 2ª.- La actividad no podrá empezar a ejercerse en ningún caso con anterioridad a la visita de comprobación prevista en el artículo 34 del Reglamento Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y el artículo 13 de la Orden de 15 de marzo de 1963, por la que se aprueba una instrucción que dicta normas complementarias para la aplicación del citado Reglamento. A tales efectos, deberá solicitar la pertinente licencia, adjuntando la siguiente documentación: 1. Certificado de Terminación de Obra, expedido por el Técnico Director de las mismas, con el correspondiente Visado Colegial. 2. Certificado final de obra de aislamiento acústico, emitido por el técnico director de la obra o informe de mediciones, en el cual, y tras las pruebas oportunas, se haga constar el cumplimiento de los niveles de ruido establecidos como valores limite para la actividad permitidos por la vigente Ordenanza Municipal de Ruidos y Vibraciones y la Ley 37/2003, del Ruido. La medida de los niveles de ruido transmitido por la actividad deberá haber sido realizada dentro del plazo de validez del certificado de medida utilizado, según lo previsto en la Orden De 25 de septiembre de 2007, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medición de sonido audible y de los calibradores acústicos. Se adjuntará copia de dicho certificado de verificación. 3. Fotocopia conformada del Certificado de Instalación Eléctrica de Baja Tensión, conforme lo señalado en el art. 18 del REBT e ITC BT 04, o documento que lo sustituya. 4. Plan de Emergencia, art. 5.2 de la Ley 8/2002 de 21 de octubre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias. 5. Copia de la Póliza de Seguro de responsabilidad civil, art. 6 de Ley 8/2002. 3ª.- La caducidad de la presente licencia se producirá transcurrido el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del presente Acuerdo, sin que hayan dado comienzo las obras autorizadas. 37/2015-4. EXPEDIENTE. AYT/5445/2013. LICENCIA PARA OBRAS DE DEMOLICIÓN DE EDIFICIO SITO EN LA PLAZA DEL CARBAYO Nº 6. 4 9

Visto el expediente incoado a instancia de Doña Valentina Menéndez Miranda, en solicitud de licencia para llevar a cabo obras de demolición de edificio declarado en ruina, situado en la Plaza del Carbayedo número 6, de conformidad con el proyecto presentado, suscrito por el Arquitecto Don Diego Castellano Martínez. 1ª.- Las condiciones Urbanísticas que afectan al inmueble de referencia son las siguientes: El vigente Plan General de Ordenación clasifica el suelo en que se emplaza el edificio objeto de la solicitud como Suelo Urbano Consolidado. El Plan Especial de Protección del Patrimonio Cultural y Catálogo Urbanístico de Avilés aprobado definitivamente por acuerdo de Pleno de 9 de junio de 2006, publicado en el BOPA de fecha 15 de julio de 2006, no establece ninguna categoría de protección jurídica para el edificio como elemento singular. Así mismo se ha de señalar que el edificio se ubica en el ámbito del Conjunto Histórico de la Plaza del Mercado, con un nivel de interés Muy Alto. 2ª.- Obran en el expediente informes favorables de los Servicios Técnicos y Jurídicos de este Ayuntamiento. 3ª.- A los hechos anteriores son de aplicación las determinaciones contenidas en los artículos 228 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de Abril, del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y 563 y siguientes del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias. SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder la licencia solicitada, de conformidad con la documentación presentada, en las siguientes condiciones: 1ª.- En la ejecución de las obras se cumplirán los siguientes requisitos:! Las demoliciones se verificarán durante las primeras horas de la mañana, hasta las 10 a.m., prohibiéndose arrojar escombros a la vía pública. Al interior de los inmuebles, las demoliciones se podrán realizar a cualquier hora del día, siempre que no causen molestias.! Se prohibe la utilización de explosivos, admitiéndose sólo los medios manuales, y los mecánicos en el caso de que se adopten las medidas precisas para no provocar polvo y molestias a los ocupantes de edificaciones próximas ó a viandantes.! Se adoptarán todo tipo de medidas de buena ejecución y de seguridad, para preservar a las instalaciones e infraestructuras municipales, así como para evitar riesgos a personas ó cosas que permanezcan o discurran por la vía pública. En caso de que se produzcan daños a bienes municipales, éstos deberán ser inmediatamente subsanados, trás ser comunicados al Ayuntamiento.! Los materiales procedentes del derribo se transportarán a Central de Gestión de Residuos o a Vertedero Autorizado en vehículos convenientemente dispuestos para evitar el desprendimiento de escombros, carga ó polvo en el trayecto.! Para el cierre del solar resultante se podra conservar su fachada actual a una altura mínima 5 9

de 2.00 metros, debidamente rematado en su coronación. Asimismo se deberá cegar con fábrica de ladrillo uno de sus huecos y mantener una puerta que permita el acceso a dicho solar. Esta puerta deberá estar provista de una cerradura bajo llave eficaz. El cierre deberán contar en su cara exterior con un acabado adecuado al entorno. (art. 5.87.3)! Igualmente debera procederse a la impermeabilización de las medianerías que quedan al descubierto despues de la demolición. 2ª.- Una vez finalizadas las obras, deberán presntar el Certificado Final de las mismas, suscrito por su Técnico Director. 3ª.- La caducidad de la presente licencia se producirá transcurrido el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del presente Acuerdo, sin que hayan dado comienzo las obras autorizadas. 38/2015-5. EXPEDIENTE. AYT/6407/2014. TRÁMITE INFORME EXPEDIENTE ACTIVIDADES MOLESTAS LICENCIA PARA OBRAS E INSTALACIÓN DE UNA ACTIVIDAD DE GIMNASIO EN LA CALLE CABRUÑANA Nº 38. Visto el expediente incoado a instancia de la Entidad Mercantil Astur Fitness Club, S.L., en solicitud de licencia para llevar a cabo obras e instalación de una actividad de gimnasio, en el local situado en la calle Cabruñana número 38, semisótano, bajo y altillo, de conformidad con el proyecto básico y de ejecución presentado, suscrito por el Arquitecto Don José Alfredo García Menéndez. Vistos los informes obrantes en el expediente. Visto el artículo 30 del Reglamento Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde emitir el informe reglamentario, en sentido favorable, y remitir el expediente a la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias, a efectos de calificación de la actividad y señalamiento de medidas correctoras. 39/2015-6. EXPEDIENTE. AYT/3458/2006. LICENCIA PARA LEGALIZACIÓN DE OBRAS EJECUTADAS EN VIVIENDA SITA EN LA CALLE SAN FRANCISCO Nº 14-1º. Visto el expediente de protección de la legalidad urbanística por la ejecución de obras en el piso 1º del número 14 de la calle San Francisco. 1ª.- Las condiciones urbanísticas que afectan al inmueble de referencia son las siguientes: El Plan Especial de Protección del Patrimonio Cultural y Catálogo Urbanístico de Avilés, aprobado definitivamente por acuerdo de Pleno de 9 de junio de 2006, publicado en el BOPA de fecha 15 de julio de 2006, establece una categoría de protección jurídica para el edificio de : Obras de Arquitectura Culta con Protección Parcial. 6 9

Permitiendo unos niveles de intervención de: 1. Mantenimiento y Conservación. 2. Consolidación o Reparación. 3. Restauración o Recuperación. 4. Acondicionamiento. 5. Reestructuración. Asimismo el edificio se ubica en el ámbito del Conjunto Histórico de la Villa, con un nivel de interés Muy Alto, lo que supone una protección Integral en aquellas obras exteriores obligadas a la adecuación a los entornos culturales. 2ª.- El expediente se inicia como consecuencia de la ejecución, sin licencia, de obras de vaciado total de la vivienda situada en el emplazamiento citado, obras que, tras los oportunos requerimientos, fueron legalizadas en virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno, adoptado en su sesión de 13 de agosto de 2007, conforme al expediente de legalización presentado, suscrito por el Arquitecto Don Andrés Álvarez Rodríguez. 3ª.- Con fecha 9 de julio de 2012, Doña Paula Patricia Fernández Hervas, propietaria de la vivienda situada en el piso 2º del edificio, solicita la intervención de los técnicos municipales para evaluar y controlar el estado del forjado y estructura afectados por las obras en la planta primera, adjuntando a su solicitud un informe de patologías estructurales, suscrito por el Arquitecto Don Marcos de Balbín Pacios. 4ª.- Mediante Decreto número 5116/2013, de 8 de agosto, se requirió al titular de la vivienda don José María Espelt Sancho para que solicitase la legalización de las obras ejecutadas sin ajustarse a la licencia concedida, debiendo presentar para ello la siguiente documentación:! Expediente de legalización suscrito por arquitecto y debidamente visado, que recoja la descripción detallada de la totalidad de las actuaciones realizadas sobre la estructura del forjado de planta segunda y sus elementos portantes, la justificación del cumplimiento de la normativa que le resulta de aplicación, la valoración de estas actuaciones y certifique que las obras ejecutadas reúnen las condiciones se seguridad, y estabilidad exigibles para el fin a que se destinan. 5ª.- Con fecha 18 de junio de 2014, tuvo entrada en el expediente el documente Anexo al expediente de legalización, suscrito por el Arquitecto Don Andrés Álvarez Rodríguez, con fecha de visado colegial 17 de junio de 2014. 6ª.- Sometido a informe del Servicio de Disciplina Urbanística, el mismo lo emite en sentido favorable con fecha 28 de noviembre de 2014, haciendo constar lo siguiente: Examinados los datos obrantes en el expediente, a la vista de lo regulado en las Normas Urbanísticas y resto de Normativo objeto de verificación por parte de este Servicio, se considera que procede admitir la documentación aportada como suficiente para legalizar las obras ejecutadas y que excedían de la licencia otorgada en su día, consistentes en la sustitución de ocho pilares de madera y el refuerzo de la estructura portante del cerramiento del patio. 7ª.- Mediante Oficio de 5 de diciembre de 2014, y cumplimentando el trámite preceptivo de audiencia a todos los interesados, dispuesto en el artículo 84 de la ley 30/1992 de 265 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se puso de manifiesto el expediente a todos los interesados en el mismo, habiendo presentado un escrito de alegaciones dentro del plazo señalado, el Arquitecto don Marcos de Balbín Pacios, en el que solicita se suspenda el procedimiento de legalización de las obras, al considerar que la documentación aportada resulta insuficiente. 7 9

8ª.- Con fecha 3 de febrero pasado, el Servicio de Disciplina Urbanística emite nuevo informe, en relación con las alegaciones formuladas por el Sr. Balbín Pacios, en el que hace constar lo siguiente: El expediente de legalización redactado por el arquitecto Andrés Álvarez Rodríguez, contiene entre otros documentos: memoria descriptiva de las obras a ilegalizar, planos de estado actual e identificativos de estas y presupuesto valorado. Asimismo incluye certificado técnico en la que señala: los elementos estructurales que se describen en el presente documento técnico reúnen, aparentemente y salvo vicios ocultos, las condiciones de funcionalidad, seguridad y habitabilidad necesarias para dedicarse al fin y uso a los que se destina. Los documentos que Don Marcos de Balbín considera necesarios para admitir el expediente de legalización de obras, son documentos que forman parte del control de recepción de materiales de obra, de su ejecución y de sus actuales condiciones. Aspectos todos ellos que atañen y comprometen a quien asume la responsabilidad de su ejecución, en este caso Don Andrés Álvarez. Para los aspectos urbanísticos que verifica esta Administración resulta suficiente la incorporación del expediente de legalización presentado, entendiendo que para su redacción y certificación el técnico responsable habrá verificado mediante: las catas, inspecciones, controles y cuantas otras pruebas considere necesarias, la seguridad estructural que certifica. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN. A la vista de lo anterior, se considera que procede no acceder a lo solicitado continuando con la tramitación del expediente. 9ª.- Asimismo obra en el expediente informe del Servicio Jurídico de Licencias y Disciplina Urbanística de este Ayuntamiento, favorable al otorgamiento de la licencia solicitada. 10ª.- A los hechos anteriores son de aplicación las determinaciones contenidas en los artículos 244.1 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de Abril, del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y 606.1 del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias. SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder licencia a Don José María Espelt Sancho, para legalizar las obras ejecutadas excediendo de la licencia concedida, de conformidad con el Anexo al expediente de legalización presentado, suscrito por el Arquitecto Don Andrés Álvarez Rodríguez. 40/2015-7. EXPEDIENTE. AYT/3510/2012. LICENCIA PARA LEGALIZACIÓN DE OBRAS DE RETEJADO EFECTUADAS EN EL EDIFICIO SITO EN LA CALLE SAN FRANCISCO Nº 2. Vista la solicitud formulada por Doña María José García González, de licencia para llevar a cabo obras de retejado del edificio situado en la calle San Francisco número 2. 1ª.- Las condiciones urbanísticas que afectan al inmueble de referencia son las siguientes: El edificio se encuentra situado en Suelo urbano Consolidado, ámbito del Conjunto Histórico de la Villa, declaración de 1955, y del Plan Especial de Protección del Patrimonio Cultural y Catálogo Urbanístico, subconjunto nº 9 San Francisco Álvarez Acebal, con un nivel de interés Muy Alto y protección Integral; el inmueble está catalogado (ficha nº 508) con valoración de 8 9

Arquitectura Culta y protección Parcial, permitiéndose intervenciones hasta el nivel de Acondicionamiento y Reestructuración. 2ª.- El Servicio de Disciplina Urbanística de este Ayuntamiento emite informe en el que hace constar que las obras de retejado para las que se solicita licencia ya han sido ejecutadas y se adaptan a la normativa de aplicación, por lo que, procede su legalización. 3ª.- Obra asimismo en el expediente informe emitido por el Servicio Jurídico de Licencias y Disciplina Urbanística de este Ayuntamiento, favorable al otorgamiento de la licencia solicitada. 4ª.- A los hechos anteriores son de aplicación las determinaciones contenidas en los artículos 244.1 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de Abril, del Principado de Asturias, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y 606.1 del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias. SE PROPONE a la Junta de Gobierno que acuerde conceder licencia a Doña María José García González, para la legalización de las obras de retejado efectuadas en el edificio situado en la calle San Francisco número 2. INFORMES DE LA ALCALDÍA.- No se producen. RUEGOS Y PREGUNTAS.- No se formulan. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Sra. Alcaldesa-Presidenta levantó la sesión, siendo las 14:15, de todo lo cual, como Secretaria doy fe. F_FIRMA_135 9 9