CONTRATO DE TRANSPORTE



Documentos relacionados
CONTRATO DE TRANSPORTE

CONTRATO DE TRANSPORTE DE CARGA

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE MENSAJERIA EXPRESA COTRASANGIL NIT P.J DEL 12/05/67

Inscrito en la Procuraduría Federal del Consumidor bajo el No , libro 1, volumen 12, a foja 135, con fecha del 22 de Agosto del 2000.

LA RED POSTAL E INVIOLAVILIDAD DE LOS P-GS-05

Contrato de Prestación de Servicios Postales de Mensajería Expresa

CASH ON DELIVERY 1. ASPECTOS GENERALES

REGLAMENTO DE CONDICIONES DE USO DEL SERVICIO DE DOMICILIACIÓN (MIS PAGOS AUTOMÁTICOS) PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES DE MENSAJERÍA EXPRESA

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MENSAJERIA EXPRESA Y/O CARGA ENTRE ENCARGA LOGISTICA EMPRESARIAL SAS & USUARIO o REMITENTE

SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD F - 017

CONTRATO DE AGENCIAMIENTO

ANEXO 1. Fecha máxima de entrega de la garantía de participación Subasta campo Floreña

Contrato de arrendamiento de bienes muebles para eventos sociales.

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS Y CERTIPOSTAL S.A.S.

CONTRATO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LA VENTA DE PRODUCTOS DE SYME PHARMA. TERCERA.- Tiempo, lugar y forma de entrega de los productos.

DHL EXPRESS MÉXICO TÉRMINOS Y CONDICIONES DE TRANSPORTE ( Términos y Condiciones ) AVISO IMPORTANTE

CONTRATO DE MENSAJERIA EXPRESA

CONDICIONES GENERALES

MODELO DE CONTRATO DE LICENCIA DE USO DEL SOFTWARE DENOMINADO XXXXXXXXXXX

Póliza de Cumplimiento ante Entidades Particulares

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES DE MENSAJERÍA EXPRESA

OERLIKON SOLDADURA, S.A. CONDICIONES GENERALES DE VENTA

Artículo 1, sección 3 Los importes mencionados en estas condiciones, así como las tarifas se aplican, incluido el IVA.

CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LAS ÓRDENES DE COMPRA

CONDICIONES GENERALES

Acuerdo para la adquisición de módem USB con condiciones especiales Internet Móvil 12 o 18 meses

Garantía única de cumplimiento

a) Consumidor.- A la persona física o moral que adquiere como destinatario final muebles de línea.

D E C L A R A C I O N E S:

REGLAS DE LA UNCTAD Y LA CCI RELATIVAS A LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE MULTIMODAL

ANEXO DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

CONDICIONES GENERALES DE VENTA

Contrato de prestación de servicios freelance

TERMINOS Y CONDICIONES DE USO PORTAL WEB CLIENTES - VALORALTA S.A SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA

Dicha responsabilidad sólo cesará cuando el viaje haya concluido; y también en cualquiera de los siguientes casos:

ANEXO 1 FACTURACION Y GARANTIAS

CONTRATO DE ADQUISICIONES No. MCHM/FIII-AD/013/2016.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE

CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MENSAJERÍA EXPRESA

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CASILLERO POSTAL INTERNACIONAL

CONTRATO DE TRANSPORTE DE CARGA

Nombre Identidad No. No. Telefónico

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CUIDADO DE MASCOTAS ENTRE DUEÑO DE PERRO Y CUIDADOR(A) PROFESIONAL

Seguro de Cumplimiento a favor de Particulares

MODELO DE CONTRATO QUE ESTABLECE LAS ESTIPULACIONES MINIMAS QUE DEBERAN CONTENER LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES QUE CON EL CARACTER DE

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE SERVICIO

CONTRATO PARA EL PROYECTO Y OBRA DE INSTALACION DE UNA PLANTA DE RECEPCION Y TRATAMIENTO DE VERTIDOS DE CISTERNAS EN LA EDAR DE CRISPIJANA

D E C L A R A C I O N E S

CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGENCIAMIENTO DE CARGA INTERNACIONAL

ACUERDO DE USO DEL SERVICIO HELM COMPENSACIÓN

V. CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS DE BIENES Y/O DE SERVICIOS. Cláusula Primera.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

DECLARACIONES. I.- DE EL COMPRADOR : (este puede ser persona física o persona moral).

CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD TARIFA DISTINTA DE BT1

Condiciones generales de venta BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A.

ANEXO DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

CONVENIO DE PAGO DE CREDITO POR LIBRANZA

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS Y DISTRIENVIOS SAS.

TERMINOS GENERALES Y CONDICIONES DE NEGOCIOS

ARTÍCULO <CALIDAD DE ARMADOR DEL ARRENDATARIO>. El arrendatario tendrá la calidad de armador y, como tal, los derechos y obligaciones de éste.

A. POLÍTICAS DE ENTREGA Y PLAZOS DE ENVÍO

CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA ECOEXEQUIAL

TERMINOS Y CONDICIONES EL USO DEL SERVICIO DE PAGO DE OUTLETBOGOTA.COM ESTÁ SUJETO A LA ACEPTACIÓN DE LOS SIGUIENTES TÉRMINOS Y CONDICIONES:

FORMATO CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE ESCOLAR

G L O S A R I O D E C L A R A C I O N E S

Seguro de cumplimiento para Grandes Beneficiarios

CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL REGULAR DE PASAJEROS

PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 1082 DE 2015

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN CONSEJO DE LA JUDICATURA

CIRCULAR Nº 357. Al respecto, el Directorio de la Bolsa, en cumplimiento de lo dispuesto por la NCG 380, acordó lo siguiente:

15/03/ P-05-P531A PÓLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES CONDICIONES GENERALES 2.1 TOMADOR 2.2 ASEGURADO 2.

4. Asegurador o Compañía: La entidad aseguradora que toma por su cuenta el riesgo.

ACUERDO DE TRANSPORTE DE CARGA TERRESTRE

BASES DE LICITACIÓN N SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA EL PERSONAL DEL BANCO CENTRAL DE CHILE

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE DESGRAVAMEN PARA TARJETAS DE CREDITO EMITIDAS POR EMPRESAS DE RETAIL

ENCARGA LOGISTICA EMPRESARIAL SAS. Portafolio 2017

Contrato Nro.: Contrato de Locación.-

TÉRMINOS Y CONDICIONES SORTEO SEGURO EL BANCO EN TU MÒVIL

CONTRATO DEPOSITO C.T.S.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

**** ESPECIFICAR EL(LOS) PRODUCTO(S), CANTIDAD(ES) Y NUMERO DE IDENTIFICACION

Condiciones generales de venta BASF ECUATORIANA S.A. L

CIRCULAR EXTERNA NÚMERO DE

MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR. (OBRA COLECTIVA-

DECRETO 3327 DE (Septiembre 03) Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1231 del 17 de julio de 2008 y se dictan otras disposiciones

JUNTA MUNICIPAL DE AGUA Y SANEAMIENTO DE GUACHOCHI

REGLAS FITAC CONDICIONES GENERALES DEL AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL ACI

CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO

ADENDA AL CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE LÍNEA DE CRÉDITO DE CONSUMO

MODELO DE PLIEGO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS. Versión 2.0 (06 de febrero 2017)

El Seguro que Paga Tener

Transcripción:

CONTRATO DE TRANSPORTE DEFINICIONES PREVIAS: AEROREPÚBLICA o el TRANSPORTADOR: será la sociedad comercial AEROREPÚBLICA S.A., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá y NIT: 800.185.781-1. BIENES TRANSPORTADOS: Corresponde a las cosas o artículos a ser transportados por el TRANSPORTADOR en desarrollo de este contrato y que tienen que ser debida y completamente identificados por el REMITENTE, al reverso de este documento, incluyendo su valor real, en cumplimiento de las disposiciones que a continuación se establecen y las leyes aplicables a la materia, especialmente el Código de Comercio, en sus artículos 1008 y siguientes: CONTRATO: Es el presente documento con todos sus anexos, los cuales deben ser suscritos por las partes intervinientes. DESTINATARIO: La Persona Natural o Jurídica que se ha identificado plenamente al reverso de este documento y a quien se le entregarán las COSAS objeto de este contrato de transporte en el LUGAR DE ENTREGA. FLETE: Corresponderá al precio a ser cancelado a favor del TRANSPORTADOR, por los servicios inherentes a este documento. EL FLETE es fijado por AEROREPÚBLICA y al suscribir el presente CONTRATO el REMITENTE lo ha aceptado expresamente. LUGAR DE ENTREGA: Corresponderá a la dirección establecida al reverso de este documento, donde el TRANSPORTADOR hará entrega al DESTINATARIO, de los BIENES TRANSPORTADOS. REMITENTE: La Persona Natural o Jurídica que se ha identificado plenamente al reverso de este documento y que lo suscribe en señal de aceptación, obligándose, por cuenta propia o ajena, a entregar los BIENES TRANSPORTADOS para su transporte y cancelar el FLETE, principalmente. Entre el TRANSPORTADOR y el REMITENTE se ha suscrito el presente CONTRATO, el cual se regirá por las siguientes, CLÁUSULAS: PRIMERA: OBJETO. En razón del presente CONTRATO, el TRANSPORTADOR se compromete para con el REMITENTE a transportar los BIENES TRANSPORTADOS al LUGAR DE ENTREGA al DESTINATARIO. Al suscribir el presente CONTRATO, el REMITENTE entiende y acepta que el TRANSPORTADOR prestará los servicios de transporte de conformidad con la programación de operaciones de AEROREPÚBLICA, sus reglamentos y las instrucciones que imparta la aeronáutica civil y cualquier otra autoridad competente, pudiendo utilizar para el efecto acarreos sucesivos. Por su parte el REMITENTE se obliga para con el TRANSPORTADOR a cancelar el FLETE. Sin perjuicio de lo establecido en este documento, el DESTINATARIO será solidariamente responsable de las obligaciones adquiridas por el REMITENTE, incluyendo el pago del FLETE, desde el momento en que reciba los BIENES TRANSPORTADOS. SEGUNDA: EL CONTRATO. El presente CONTRATO DE TRANSPORTE no es negociable y ha sido aceptado sin reserva alguna por el REMITENTE. El reverso de

este documento ha sido diligenciado directamente por el REMITENTE, o por quien este autorice o por su representante. TERCERA: DEL VALOR DE LOS BIENES TRANSPORTADOS: Al suscribir el presente documento el REMITENTE expresamente manifiesta que el valor declarado de los BIENES TRANSPORTADOS corresponde a su valor real y definitivo, el cual incluye embalajes, impuestos, fletes, mejoras, ajustes, seguros, entre otros. Si el REMITENTE no suministra el valor de los BIENES TRANSPORTADOS a más tardar al momento de su entrega para transporte o declara uno superior, el TRANSPORTADOR solo estará obligado a pagar el ochenta por ciento (80%) del valor probado que tengan los BIENES TRANSPORTADOS en el lugar y fecha en que deben ser entregados al DESTINATARIO y AEROREPÚBLICA no estará obligada a reconocer y cancelar suma alguna por concepto de indemnización por lucro cesante. Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 1031 del Código de Comercio colombiano. CUARTA: DE LOS BIENES TRANSPORTADOS. EL REMITENTE declara que los BIENES TRANSPORTADOS son de su propiedad y/o que su legítimo poseedor. Del mismo modo, al suscribir este CONTRATO el REMITENTE entiende y expresamente manifiesta que los BIENES TRANSPORTADOS no son: (a) Elementos peligrosos, contaminante, narcóticos, alucinógenos, armas blancas o de fuego o explosivos; (b) Bienes ilícitos o cuya propiedad o posesión se considere ilícita o prohibida por Ley; Bienes o artículos que se prohíbe, por parte de cualquier autoridad, su comercio, transporte, posesión o propiedad; y, (d) Cosas o artículos de prohibida o restringida comercialización o transporte. Cualquier violación al respecto por parte del REMITENTE implicará que éste responderá ante AEROREPÚBLICA, el DESTINATARIO y terceros, por todos los perjuicios ocasionados, quedando el TRANSPORTADOR exonerado de toda responsabilidad. Adicionalmente, al suscribir este documento el REMITENTE irrevocablemente autoriza al TRANSPORTADOR para que en el caso de que AEROREPÚBLICA S.A. y/o cualquiera de sus operadores de carga, se enteren que los BIENES TRANSPORTADOS corresponden a uno cualquiera de los elementos descritos en los literales de esta cláusula y en general, que su transporte no es permitido por la Ley, se proceda a ponerlos a disposición de la autoridad competente o a su destrucción, según sea necesario. QUINTA: INFORMACION QUE DEBE DAR EL REMITENTE. Al entregar los BIENES TRANSPORTADOS al TRANSPORTADOR, el REMITENTE expresamente manifiesta que ha puesto en su conocimiento la siguiente información: (a) Identificación plena, dirección y datos de contacto del DESTINATARIO; (b) LUGAR DE ENTREGA; (c)valor, número, peso volumen y características de los BIENES TRANSPORTADOS y la información requerida para su cargue o respecto a embalaje o distribución técnica especial; y, (d) Si los BIENES TRANSPORTADOS son perecederos o no se requiere un especial cuidado para su transporte. EL REMITENTE será enteramente responsable de los perjuicios que llegare a casarle a AEROREPUBLICA, el DESTINATARIO y terceros, por la falta, inexactitud o insuficiencia, entre otras, de esta información y la omisión del REMITENTE exonerará de toda responsabilidad a AEROREPUBLICA por el transporte de los BIENES TRANSPORTADOS. Queda perfectamente entendido que AEROREPÚBLICA se exonerará de responsabilidad, cuando el destinatario de mercancías provenientes del exterior se

convierta a la vez en REMITENTE de éstas hacia el interior del país y éste no le informa al TRANSPORTADOR si los BIENES TRANSPORTADOS tienen condiciones especiales para el cargue o descargue o si requieren un embalaje especial o una distribución técnica para su transporte dentro del territorio necional. SEXTA: EMBALAJE Y ROTULADO. Salvo pacto en contrario, queda perfectamente entendido que el REMITENTE será responsable del embalaje, rotulado y la distribución técnica de los BIENES TRANSPORTADOS. EL REMITENTE responderá por cualquier perjuicio que cause al TRANSPORTADOR por el mal embalaje o distribución de los BIENES TRANSPORTADOS y además exonera desde este momento a AEROREPUBLICA por los perjuicios que el mismo REMITENTE y el DESTINATARIO puedan sufrir la incorrecta labor antes mencionada. SEPTIMA: EXONERACION DE RESPONSABILIDAD. Además de las causales establecidas en este contrato y en la Ley, AEROREPUBLICA quedará exonerada de toda responsabilidad por la ejecución tardía o defectuosa de las obligaciones inherentes a este CONTRATO, en los siguientes casos: (a) Si la causa del incumplimiento le fue extraña, o tiene como fuente un hecho constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito, incluyéndose la acción u omisión de personas ajenas a AEROREPUBLICA; (b) Por pérdida, daños, avería, desnaturalización interna, etc., ocasionada por embalaje o distribución técnica inadecuados; (c) Por la entrega errada, cuando la causa sea imputable al REMITENTE, al DESTINATARIO o a un tercero; (d) Por hechos u omisiones de personas ajenas a AEROREPUBLICA, que transporten y entreguen por orden del REMITENTE; (e) Por vicios ocultos o inherentes a la naturaleza del envío; (f) Por daños eléctricos, magnéticos, borraduras o cualquier otro defecto similar causado a imágenes, tintas o documentos electrónicos o fotográficos o grabaciones de toda índole, cuyo transporte se le ha encomendado a AEROREPUBLICA, habiéndosele o no advertido la clase de mercancía y los cuidados a que debe someterse; (g) Por los retardos registrados por trastornos en la prestación del servicio de transporte aéreo, como factores climáticos, tráfico aéreo, congestión comercial, entre otros; y, (h) Por daños, consecuentes o derivados. OCTAVA: LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD. Sin perjuicio de los casos en que AEROREPUBLICA se exonere totalmente, el REMITENTE entiende y acepta que la responsabilidad del TRANSPORTADOR quedara limitada, así: (a) Por pérdida total de la cosa transportada, la indemnización será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del valor declarado de los BIENES TRANSPORTADOS, el cual debe corresponder a su valor real; (b) Por pérdida parcial la indemnización será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la proporción que la mercancía perdida represente del total de los BIENES TRANSPORTADOS; (c) La indemnización por lucro cesante, en el caso de pérdida total o parcial será la suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor declarado de los BIENES TRANSPORTADOS; (d) Si la pérdida o avería fuese ocasionada por dolo o culpa grave de AEROREPUBLICA, esta estará obligada a la indemnización plena del valor declarado de los BIENES TRANSPORTADOS, el cual debe corresponder a su valor real; (e) Para el evento que AEROREPUBLICA hiciese entrega tardía de lo remitido y el REMITENTE y/o DESTINATARIO demostraren el correspondiente perjuicio, las partes fijan como límite de la indemnización, a cargo del TRANSPORTADOR, tanto

por lucro cesante como por daño emergente, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor y conforme a lo estipulado en la cláusula tercera de este documento. Se entenderá como entrega tardía para objetos perecederos o corruptibles aquella que se efectué con posterioridad a setenta y dos (72) horas contadas a partir del recibo de la mercancía y para las cosas transportadas que no ostenten estas calidades será de (240) horas. En los casos que se presente daño o avería que haga inútiles las BIENES TRANSPORTADOS, tal situación de equiparará a pèrdida de los mismos y se aplicarán las reglas contenidas en esta cláusula. Si resultaren algunas piezas ilesas, el DESTINATARIO estará obligado a recibirlas. En los demás casos de daño o avería, el DESTINATARIO deberá recibir los BIENES TRANSPORTADOS y AEROREPUBLICA deberá cubrir la proporción equivalente al daño o reducción según lo contenido en esta cláusula. NOVENA: CADUCIDAD DEL RECLAMO. Los reclamos por pérdida total, parcial y avería y solicitud de reconocimiento de daño emergente y lucro cesante, deberán efectuarse en el momento de la entrega y recibo de los BIENES TRANSPORTADOS por parte del DESTINATARIO. En el caso de existir circunstancias especiales que impidan la inspección y reconocimie3nto de Los BIENES TRANSPORTADOS en el momento de su entrega, el DESTINATARIO podrá recibirla condicionado a que su reconocimiento se haga dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la entrega, en presencia de un funcionario de AEROREPUBLICA. Esta situación deberá ser informada por escrito por el DESTINATARIO al TRANSPORTADOR, en el momento en recepción de los BIERNES TRANSPORTADOS. Los reclamos que se hagan por la razones expuestas en esta cláusula caducarán a los tres (3) días calendario contados desde la recepción de los BIENES TRANSPORTADOS por parte del DESTINATARIO. Los reclamos requerirán que el DESTINATARIO presente prueba de haber pagado el FLETE, anexando la factura correspondiente. Vencido el anterior término, no tendrán derecho a presentar reclamos ni el DESTINATARIO, ni el REMITENTE, entre otros. DECIMA: SEGUROS. Los seguros obligatorios y los que contratare AEROREPUBLICA contra los riesgos inherentes al transporte contratados, serán por cuenta del REMITENTE. UNDECIMA: LITERALIDAD. Cualquier cambio, adición o reforma no se tendrá por válida mientras no esté escrita y expresa en documento auténtico suscrito por el REMITENTE y AEROREPUBLICA. DUODECIMA: DEL RECIBO POR PARTE DEL DESTINATARIO. Si el REMITENTE no estipula expresamnte y por escrito en este documento el LUGAR DE ENTREGA y la fecha de entrega estimada, AEROREPUBLICA entregará en sus bodegas los BIENES TRANSPORTADOS, para lo cual deberá informar al DESTINATARIO, vía telefónica, tan pronto lleguen los BIENES TRANSPORTADOS al destino convenido. El DESTINATARIO deberá recibir los BIENES TRANSPORTADOS dentro de los cinco (5) días siguientes contados desde que se le haya puesto en conocimiento el arribo de los BIENES TRANSPORTADOS, a menos que sean productos perecederos, evento en el cual deberá efectuarse el recibo dentro de las ocho (8) horas siguientes al instante antes mencionado en las bodegas de AEROREPUBLICA. Hecha la entrega al DESTINATARIO, éste deberá examinar los

BIENES TRANSPORTADOS y señalar por escrito las observaciones que encuentre sobre la carga y su estado. De no hacerlo se tendrá cumplido el contrato y cesa toda responsabilidad de AEROREPUBLICA. Esta responsabilidad también cesará cuando hayan transcurrido tres (3) días calendario contados a partir de la comunicación que establezca la fecha fijada para la entrega. En todo caso AEROREPUBLICA tendrá derecho a que se le pague el bodegaje desde la fecha en que el DESTINATARIO estaba obligado a recibir los BIENES TRANSPORTADOS. Vencido el término para el recibo de los BIENES TRANSPORTADOS, AEROREPUBLICA podrá retornar el envío al lugar de origen y los costos de embarque flete y demás derechos o gastos que ocasione el transporte, serán del DESTINATARIO. DECIMO TERCERA: En caso de que en el curso del transporte se presenten daños en cosas corruptibles, AEROREPUBLICA podrá disponer de ellas de acuerdo a lo establecido en el artículo 1014 del Código de Comercio. DECIMO CUARTA: En el caso que el destinatario y/o remitente no puedan reclamar la carga dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes, contados desde que se le haya puesto en conocimiento el arribo de los BIENES TRANSPORTADOS, estos, destinatario y/o remitente contarán con seis (6) meses calendario para reclamar la misma, pasado este tiempo AEROREPUBLICA podrá disponer de los BIENES TRANSPORTADOS o las COSAS objeto de este contrato de transporte.