C.C. : SUBDIRECCIÓN GENERAL RÉGIMEN JURÍDICO DEL DEPORTE.



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Transcripción:

Adjunto se acompaña certificado del acuerdo de licencia deportiva única, aprobado en la Asamblea General Ordinaria celebrada el pasado 27 de junio de 2015. Madrid, 3 de julio de 2015 ANTONIO MORENO MARQUEÑO PRESIDENTE RFEK Y DA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ALTA COMPETICIÓN. C.C. : SUBDIRECCIÓN GENERAL RÉGIMEN JURÍDICO DEL DEPORTE.

SUSANA MENA GIL, SECRETARIA GENERAL GERENTE DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE KARATE Y D.A. por medio del presente CERTIFICA: Que en la Asamblea General Ordinaria de la Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas, celebrada el pasado día 27 de junio en el INEF de Madrid, Sala Internacional, calle Martín Fierro, s/n, en segunda convocatoria, de conformidad con el punto octavo del orden del día Acuerdo Licencia Deportiva Única : Se sometió a la aprobación de la Asamblea el siguiente acuerdo: ACUERDO DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE KARATE Y LAS FEDERACIONES AUTONÓMICAS DE KARATE LICENCIA DEPORTIVA ÚNICA QUE SE SOMETE A LA ASAMBLEA DE LA RFEK Y DA PARA SU APROBACIÓN. Como continuación a las bases establecidas en las reuniones de presidentes, y teniendo como marco de referencia, la Ley 15/2014, de 16 de Septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, establece en su artículo 23 una modificación del apartado 4, del artículo 32 de la Ley 10/1990, de 15 de Octubre, del Deporte, en lo que se refiere a las Licencias deportivas, obligatorias para la práctica del deporte federado. De acuerdo con lo previsto en esta modificación, para la participación en cualquier competición deportiva oficial, además del cumplimiento de los requisitos específicos que se exijan en cada caso, de acuerdo con el marco competencial vigente, será preciso estar en posesión de una licencia deportiva autonómica, que será expedida por las federaciones deportivas de ámbito autonómico que estén integradas en la correspondiente federación estatal, según las condiciones y requisitos que se establecerán reglamentariamente. La Real Federación Española de Karate y Disciplinas Asociadas y las Federaciones Autonómicas en ella integradas establecen los siguientes,

ACUERDOS PRIMERO. Solicitar al CSD autorización para la implantación del sistema de licencia única con efectos a partir del 1 de enero de 2016, toda vez que la licencia de karate tiene una vigencia anual y se expide con efectos de 1 de enero a 31 de diciembre del correspondiente año natural. SEGUNDO. Las Federaciones Autonómicas al amparo de lo establecido en la nueva Ley y según la práctica habitual hasta la fecha, expedirán las licencias a los deportistas que así lo soliciten, cumpliendo los requisitos que reglamentariamente se establezcan. Estas licencias habilitarán para la participación en cualquier competición deportiva oficial, de ámbito nacional o autonómico, siempre que a ellas se unan los requisitos técnicos, económicos o cualesquiera otros de los establecidos en el uso de las facultades que le son propias a las respectivas Federaciones del lugar donde se celebre. TERCERO. Todas las licencias emitidas llevarán inherente un seguro con cobertura, al menos, para todo el territorio estatal. CUARTO. La RFEK Y DA establecerá una base de datos, aplicativo informático, que permita la inscripción de las licencias deportivas y una posterior gestión para las inscripciones en competición. Facilitando un módulo autonómico para las licencias y un módulo de inscripción nacional, con los datos que reglamentariamente se acuerden. Igualmente facilitará las claves de acceso restringido a los datos sensibles y de especial protección a las Federaciones Autonómicas. Los gastos ocasionados por la instauración de este servicio de inscripción y tramitaciones en la base de datos RFEK y DA será sufragado por las Federaciones Autonómicas con una cuota inicial de 350 para el año 2016. QUINTO. La compensación económica que la RFEK y DA recibirá por la tramitación e inscripción de las licencias será determinada en la Asamblea de 2016, acordando los presidentes autonómicos y de la RFEK y DA un periodo de carencia del pago de este canon hasta enero de 2017. Deberá contar con el voto favorable de, al menos, dos tercios de los representantes de las federaciones autonómicas. Estas federaciones deberán representar, a su vez, al menos las dos terceras partes de las licencias totales.

SEXTO. La RFEK y DA elaborará y actualizará el censo de licencias deportivas, que estará disponible y con acceso restringido a las FEDERACIONES AUTONÓMICAS, sin perjuicio de que estas dispongan de sus propios censos o registros de las licencias que expidan, respetando en todo caso la legislación en materia de protección de datos. SÉPTIMO. Las sanciones disciplinarias de privación o suspensión de licencia, especialmente las relativas a infracciones por dopaje, impuestas por la AEPSAD o por los respectivos Comités de Disciplina Deportiva de la RFEK y DA y las FEDERACIONES AUTONÓMICAS, tendrán vigor en todo el ámbito del estado. OCTAVO. Las Federaciones Autonómicas solicitarán a los federados, en el momento de obtener su licencia, la cesión uniforme de su imagen en competición y datos personales para gestionar su participación y resultados en competición. Las condiciones mínimas y comunes de las licencias serán acordadas en un reglamento o normativa de licencias RFEK Y DA. NOVENO. Las Federaciones Autonómicas recopilarán y custodiarán las cesiones de datos de carácter personal de la licencia para la gestión de resultados e inscripciones en actividades oficiales, cesión de imagen de sus deportistas durante la participación en competiciones oficiales de ámbito estatal, autorización a la práctica deportiva de menores, autorización a los controles de dopaje, sometimiento a las normas RFEK Y DA y WKF en su caso, así como los derechos y deberes inherentes a la licencia deportiva, entre otros ser parte de los equipos autonómicos y nacionales. Este acuerdo fue aprobado por: 16 FEDERACIONES AUTONÓMICAS: Andaluza, Aragonesa, Asturiana, Balear, Canaria, Cántabra, Castellano Manchega, Catalana, Ceutí, Extremeña, Madrileña, Melillense, Murciana, Navarra, Riojana y Valenciana. Representando un total de 48.878 licencias, de un total de 59.142 licencias de Karate en 2014.

Contó además con el voto favorable de los representantes de los estamentos: Arbitral, 6 votos a favor Técnicos, 2 votos a favor Deportistas, 11 votos a favor Clubes, 20 votos a favor Disciplinas Asociadas, 2 a favor Siendo 57 los miembros presentes en la Asamblea, más el Presidente de la RFEK y DA que no emitió voto. Resultando por tanto aprobado el punto por UNANIMIDAD de los miembros de la Asamblea, cumpliendo los requisitos de quórum para la aprobación de acuerdos establecidos en la Ley. Se firma el presente en Madrid a tres de julio a los efectos legales oportunos, por ser fiel reflejo de lo acontecido.