ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE COLUMNAS, CARTELES Y OTRAS INSTALACIONES PARA LA EXHIBICION DE ANUNCIOS



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Transcripción:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE COLUMNAS, CARTELES Y OTRAS INSTALACIONES PARA LA EXHIBICION DE ANUNCIOS Fundamento y Naturaleza Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por la utilización de columnas, carteles y otras instalaciones para la exhibición de anuncios" que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988. Hecho imponible Artículo 2º.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio o la realización de la actividad a que hace referencia el artículo anterior en bienes de titularidad municipal. Sujeto pasivo Artículo 3º.- 1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la realización de la actividad. Responsables Artículo 4º.- 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios, los administradores de las sociedades, síndicos o liquidadores de quiebras concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Exenciones subjetivas, reducciones y bonificaciones Artículo 5º.- De conformidad con lo previsto en los artículos 10.b) de la Ley General Tributaria y 9.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, no se reconocerá beneficio tributario alguno que no esté previsto en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales. pagina 1

Cuota tributaria Artículo 6º.- 1. La cuota tributaria de la presente tasa será la resultante de la aplicación de las Tarifas contenidas en el apartado siguiente. 2. Las Tarifas de esta tasa serán las siguientes: Epígrafe 1º. UTILIZACION, COLOCACION E INSTALACION DE CARTELES PUBLICITARIOS 1º. La cuantía de la cuota tributaria por utilización será la resultante de la siguiente función: C.T.= ((V.U.C.*M2)/365)*N.D.P.*N.P.*I.L. donde: C.T.= Cuota tributaria V.U.C.= Valor unitario de calle expresado por metro cuadrado, fijado en el callejero de valores de la Ponencia de Valores del I.B.I. de naturaleza urbana en vigor, actualizado por los coeficientes fijados anualmente para la actualización del valor catastral, del/de los inmueble/s colindante/s con la reserva. En los casos que como consecuencia del desarrollo del planeamiento urbanístico municipal sea corregido el valor unitario de calle por el Centro de Gestión Catastral, se aplicará este último. M2= Superficie de la ocupación o utilización privativa expresada en metros cuadrados. Para su obtención se tendrán en cuenta las siguientes condiciones: a) Los metros cuadrados se expresarán en unidades enteras, redondeándose por exceso las fracciones que pudieran producirse. b) La superficie comprenderá la propiamente ocupada sobre el dominio público, a la cual se añadirá la superficie vinculada a su proyección que será la resultante del producto de 3 metros lineales/cara por la amplitud del cartel. N.D.P.= Número de días ponderados. En el caso de tener carácter anual serán 365, en los restantes casos, será el sumatorio del resultado de realizar el producto del número de días de ocupación por su respectivo coeficiente, según detalle: Ocupación Coeficiente - menor o igual a 122 días 1,71 - de 123 a 244 días 1,71 para los 122 primeros días 0,86 para los días restantes - de 245 a 364 días 1,71 para los 122 primeros días 0,86 para los 122 días siguientes 0.43 para los restantes días. N.P.= Será el resultado de dividir el número de placas/carteles por el número potencial de placas/carteles para el que este destinado el objeto sobre el que se sitúen. I.L.= Será el resultante de elevar 3 puntos el interés legal del dinero en la fecha de devengo. 2º. La cuantía de la cuota tributaria por colocación e instalación de la señalización vial será la resultante de la aplicación de las siguientes tarifas: Concepto Importe total Placa/unidad Pesetas Euros Pesetas Euros Báculo 12 módulos 68.527 411,86 5.711 34,323801 Báculo 6 módulos 68.527 411,86 11.421 68,641592 Placa 2126 12,78 Nota al apartado 2 Cuando la solicitud de la prestación del servicio implique la instalación de un nuevo báculo, la cuota a satisfacer por el sujeto pasivo se corresponderá con el importe total del báculo a instalar. No obstante, tendrá derecho al resarcimiento de las cuantías fijadas por unidad de placa que por el mismo concepto se exigieran a nuevos sujetos pasivos en el caso de utilización del citado báculo. Epígrafe 2º PUBLICIDAD CON MOTIVO DE LOS "JOCS ESPORTIUS": PUBLICIDAD ESTATICA INTERIOR POLIDEPORTIVO Cartel de 2 x 1 m. Periodo de Contratación 16 días. ZONAS DE COLOCACION TARIFA Pistas de Tenis (Interior y Exterior)cartel 2x1. 27.000 pts 162,27 Tiro y arrastre...cartel 2x1. 27.000 pts 162,27 Basket (exterior)...cartel 2x1. 27.000 pts 162,27 Frontenis...cartel 2x1. 27.000 pts 162,27 Trinquet (Exterior)...cartel 2x1. 27.000 pts 162,27 pagina 2

Zona Escalada...cartel 2x1. 27.000 pts 162,27 Zonas de paso (pasillos)...cartel 2x1. 27.000 pts 162,27 Zona fútbol Sala-Balonmano Circulo central pista... 45.000 pts 270,46 Círculos porterías (2)... 70.000 pts 420,71 Vallas de 2x1... 27.000 pts 162,27 Pared detrás gradas, 2x1... 27.000 pts 162,27 Zona Campo de Fútbol Cartel de 2x1... 27.000 pts 162,27 Cartel doble 4x1... 45.000 pts 270,46 Frente de las gradas 1x0,4... 15.000 pts 90,15 Mural publicitario delante trinquete... 60.000 pts 360,61 Valla protectora detrás porterías cartel 2x1 27.000 pts 162,27 Marcador... 30.000 pts 180,30 Publicidad en el interior de los pabellones: Basket...cartel 2x1. 25.000 pts 150,25 Círculo central basket... 30.000 pts 180,30 Zona de falta basket (2)... 50.000 pts 300,51 Trinquet...cartel 2x1. 20.000 pts 120,20 Frontones: Línea de falta completa... 20.000 pts 120,20 Mural exterior de 4x3 m... 60.000 pts 360,61 PUBLICIDAD AUDIOVISUAL Megafonía interior Polideportivo. Cuñas de 15'' aprox. 4 veces al día. Un día... 3.000 pts 18,03 Cinco días... 10.000 pts 60,10 Dieciséis días... 25.000 pts 150,25 Confección de cuñas audio... 2.500 pts 15,03 (incluye cinta) Spot de vídeo. Spot de 60'' aproximadamente. 2 veces por día a partir 21 horas. Un día... 5.000 pts 30,05 Cinco días... 20.000 pts 120,20 Dieciséis días... 50.000 pts 300,51 PUBLICIDAD EXTERIOR Periódico propio (Rebot) Un día Tres días Pie de página horizontal... 10.000 pts 60,10 25.000 pts 150,25 Doble pie de pag. horizontal. 17.000 pts 102,17 40.000 pts 240,40 1/2 pie de pag. horizontal... 7.000 pts 42,07 20.000 pts 120,20 Tríptico Información General Tríptico Información Volta a Peu Tríptico tarifa de precios Inscripciones Cartel anunciador de 0,5x0,35 m (pequeño) Cinco módulos de 7x10 cm Precio por módulo... 20.000 pts 120,20 Cartel en exclusiva (5 módulos)... 110.000 pts 661,11 Cartel de 0'95x0'5 m (grande) Cinco módulos de 15x10 cm Precio por módulo... 40.000 pts 240,40 Cartel en exclusiva (5 módulos)... 210.000 pts 1262,13 Banderines en farolas del alumbrado público Grupos de 50 banderas a dos caras... 250.000 pts 1502,53 /grupo Pancartas colocadas en calles de L'Eliana Pancarta a dos caras en calle Purísima... 100.000 pts 601,01 Pancarta a dos caras delante Casa Cultura... 50.000 pts 300,51 Pancarta en Avda. Camp de Turia... 100.000 pts 601,01 pagina 3

Pancarta en Avda. Delicias (Escuelas)... 50.000 pts 300,51 Spot Móvil Vehículo de servicio del Polideportivo con publicidad en sus laterales... 100.000 pts 601,01 ROTULACION DE CARTELES CON LOGOTIPOS Y TEXTO Rotulación de Carteles... 5.500.-pts(33,055666 )/m2 o fracción. Retoques en Carteles ya pintados... 3.000.-pts(18,03 )/cartel Rotulación de Logotipos en pancartas. 5.500.-pts(33,055666 )/m2 o fracción STANDS DE VENTA Y/O PROMOCION Stand de venta dentro del recinto del Polideportivo (máximo 10 m2)... 30.000 pts 180,30 /stand El mobiliario del Stand será propiedad del contratante. 3. Las cuotas señaladas en el apartado 1º del epígrafe 1º de las Tarifas, tienen carácter irreducible, excepto en las utilizaciones que exijan su devengo periódico, que se prorratearán por trimestres naturales en los casos de inicio o cese, incluyéndose a efectos de tributación el trimestre en el que se produzca tal circunstancia. 4. (I) Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación. Devengo Artículo 7º.- 1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad que constituye su hecho imponible. 2. Cuando la concesión, autorización o licencia de la utilización no fije límite temporal y exija su devengo periódico, este tendrá lugar el primer día del periodo impositivo y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese, en cuyo caso el periodo impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota. 3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público/la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. Declaración, Liquidación e Ingreso Artículo 8º.- 1. Los sujetos pasivos interesados en la prestación de servicios a que se refiere la presente ordenanza, presentarán solicitud detallada ante este Ayuntamiento del servicio deseado, localización mediante plano de detalle, periodo y los elementos base para la cuantificación de la presente tasa, a la cual se acompañará justificante de haber efectuado el pago correspondiente con carácter de depósito previo. Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado una vez concedida la autorización correspondiente 2. Las solicitudes recibidas por los conductos a que hace referencia el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que no acompañen acreditación del pago de la tasa, serán admitidas provisionalmente, pero no podrán dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud. 3. Tratándose de autorizaciones o licencias de devengo periódico, una vez incluidos en el padrón o matrícula de esta tasa, el pago de las cuotas se efectuará anualmente, mediante recibo derivado de la matrícula en el lugar y plazos que se determinen en su resolución aprobatoria. 4. La provisión de placas de señalización vial, serán por cuenta y cargo de los sujetos pasivos, las cuales serán entregadas en las dependencias de Servicios de este Ayuntamiento para su instalación, debiendo cumplir las siguientes condiciones: a) Las placas serán de chapa galvanizada doblada, de 1,25 metros. de ancho por 0,30 m. de alto. b) La simbología standard será la tipo AIMPE. 5. El empleo de placas distintas de las reglamentarias, impedirá a los titulares de las licencias el ejercicio de su derecho a la utilización. 6. Las licencias se anularán y se procederá a la retirada de las placas cuando no se satisfagan las tasas correspondientes y estas sean declaradas fallidas. pagina 4

7. El Ayuntamiento procederá a devolver de oficio a los sujetos pasivos que hubieran afrontado el coste íntegro de colocación de báculos, cuando concurran las circunstancias para su resarcimiento establecidas en la nota al apartado 2º del epígrafe 1º de las tarifas de la presente ordenanza. Partidas fallidas Artículo 9º.- Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación. Infracciones y sanciones Artículo 10º.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la desarrollan y complementan. Disposición final La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia" y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1999 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Fecha de aprobación: 17/XII/1998 Publicación B.O.P. : 30/XII/1998 nº 309 Aplicable a partir de : 1/I/1999 (I) Modificada por acuerdo de fecha: 25/IX/2003 Publicación B.O.P. : 02/XII/2003 nº 286 Aplicable a partir de : 02/XII/2003 pagina 5