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Transcripción:

C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA XIII LEGISLATURA AL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR PRESENTE.- HONORABLE ASAMBLEA: DICTAMEN RELATIVO A LA INICIATIVA DE ACUERDO ECONÓMICO PRESENTADA POR EL CIUDADANO DIPUTADO JESUS SALVADOR VERDUGO OJEDA MEDIANTE LA CUAL SE PROPONE EXHORTAR A LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DEL GOBIERNO FEDERAL PARA QUE A TRAVES DE SU ORGANO DESCONCENTRADO: COMISION DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, PUBLIQUE ALA BREVEDAD POSIBLE LOS PROGRAMAS DE MANEJO DE LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS RESERVA DE LA BIOSFERA COMPLEJO LAGUNAR OJO DE LIEBRE; EL AREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA DE CABO SAN LUCAS Y EL PARQUE NACIONAL ZONA MARINA ARCHIPIELAGO ESPIRITU SANTO QUE AUN FALTAN POR PUBLICARSE, Y QUE LLEVE A CABO LA ACTUALIZACION DE LOS PROGRAMAS DE MANEJO DE LAS CINCO ÁREAS NATURALES DE BAJA CALIFORNIA SUR QUE YA CUENTAN CON ESTE, PERO QUE REQUIEREN REVISARSE Y ACTUALIZARSE POR LAS CIRCUNSTANCIAS DERIVADAS DE RECIENTES PROYECTOS PRINCIPALMENTE MINEROS Y TURISTICOS QUE PRETENDEN REALIZARSE EN ESAS SUPERFICIES. ANTECEDENTES En sesión pública ordinaria de fecha 20 de septiembre del 2012, se turnó a la Comisión Permanente de Ecología, para su estudio, análisis y dictamen, la

Iniciativa de Acuerdo Económico presentada por el Diputado. Jesús Salvador Verdugo Ojeda, mediante la cual se propone se haga un exhorto a las autoridades señaladas en el proemio del presente dictamen, para que se publiquen los programas de manejo de las áreas naturales protegidas de Baja California Sur que aún no se publican y que se revisen y actualicen los de las cinco áreas naturales Protegidas que coinciden en la circunstancia de que se proponen proyectos mineros y turísticos en su superficie. CONSIDERANDOS PRIMERO.- La Comisión Permanente de Ecología, de conformidad con lo ordenado por los artículos 54 fracción XI y 55 fracción XI de la Ley Reglamentaria del Poder legislativo del Estado de Baja California Sur, es competente para conocer y resolver sobre la iniciativa de cuenta. Por su parte el iniciador, en su carácter de Diputado de esta XIII Legislatura al Congreso del Estado, de conformidad por lo dispuesto por los artículos 57 fracción II de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur y 101 fracción II de la Ley Reglamentaria del Poder legislativo del Estado de Baja California Sur, tiene derecho de iniciativa, por lo que en consecuencia por su origen es procedente el análisis y dictaminación de la iniciativa de cuenta. SEGUNDO.- El iniciador señala que la creación de zonas protegidas ha sido la principal respuesta a la destrucción acelerada del hábitat experimentada desde el siglo pasado. En los últimos 30 años ha habido un crecimiento importante de las zonas protegidas en el mundo. Aunque existen dudas sobre la eficiencia de las áreas naturales protegidas (ANP s) para conservar la diversidad biológica, análisis recientes de zonas protegidas en distintas partes del mundo muestran que la mayoría detienen, en cierto grado, el avance de la deforestación y disminuyen la presión sobre las poblaciones de flora y fauna silvestres 1, cuando son efectivamente administradas y controladas. A nivel mundial las áreas naturales protegidas son uno de los instrumentos preponderantes con los que se cuenta para la conservación de los ecosistemas y por lo mismo de la biodiversidad. Además, estas áreas en buena parte son las responsables de suministrarnos los servicios ambientales indispensables para la subsistencia del género humano.

Por ello existe un consenso mundial en lo referente a la importancia que tienen estas zonas para la humanidad; de hecho la creación y mantenimiento de dichas áreas ha sido una recomendación permanente. 1 PNUMA. Perspectivas del medio ambiente mundial. GEO-3. PNUMA-Ediciones Mundi- Prensa. Madrid. 2002. Primero a principios de la década de los setentas, por medio del Programa del Hombre y la Biosfera (MAB), perteneciente a la UNESCO, para posteriormente ser parte importante de los documentos oficiales de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (Estocolmo, 1972), de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro, 1992) y de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo, 2002). TERCERO.- En México, la creación de zonas protegidas también ha sido la estrategia de conservación más utilizada. El proceso de creación de estas zonas se inició formalmente en 1876 con la protección de los manantiales del Desierto de los Leones en el Distrito Federal. De acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), las áreas naturales protegidas se definen como las zonas del territorio nacional sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la Ley). El decreto presidencial que formaliza la creación de éstas, especifica el tipo de acto limitativo del derecho de propiedad, la regulación del uso de suelo con fines de protección ambiental y el uso de suelo y las actividades que pueden llevarse a cabo en ellas. Las ANP s están sujetas a regímenes especiales de protección, conservación, restauración y desarrollo, según las categorías establecidas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. En el ámbito federal existen seis categorías de manejo: Reserva de la Biosfera; Parques Nacionales; Monumentos Nacionales; Áreas de Protección de Flora y Fauna; Áreas de Protección de los Recursos Naturales, y Santuarios.

CUARTO.-De acuerdo con el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de ANP s, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, es el órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que se encarga de la administración y manejo de las ANP s. La función principal de las ANP s es la protección y conservación de los recursos naturales de importancia especial, ya sean especies de fauna o flora o bien de ecosistemas representativos a nivel local, regional e internacional. Además, éstas generan diversos servicios ambientales, como la protección de cuencas, captación de agua, protección contra erosión y control de sedimentos. Asimismo, son utilizadas con fines de recreación, turismo y para la Investigación científica. Señala el iniciador que durante los últimos años se ha realizado un esfuerzo considerable para incrementar el número de áreas naturales protegidas en México. En 1996 existían 107 áreas con una superficie total de alrededor de 11.7 millones de hectáreas, cubriendo el 5.9% del territorio nacional. Actualmente se cuentan con 174 ANP s, cubriendo una superficie de más de 25 millones de hectáreas, que representan aproximadamente el 13% del territorio nacional. Esta cifra supera lo acordado en el Convenio de Diversidad Biológica de las Naciones Unidas 2, firmado y ratificado por nuestro país, en el cual se comprometieron los países signatarios a decretar el 10% de la superficie nacional cuando menos como ANP s. Con ello, México ocupa uno de los primeros cinco lugares dentro de la OCDE con mayor superficie protegida, tan sólo detrás de los Estados Unidos, Australia, Canadá y Alemania 3. QUINTO.- Uno de los instrumentos que se utilizan para formalizar las estrategias de conservación y el uso de las áreas naturales protegidas federales es el llamado Programa de Manejo, el cual, además de incluir aspectos relativos a las características del sitio, de orden ecológico, físico y cultural, incluye también los objetivos de corto, mediano y largo plazo establecidos

para el ANP relacionados con la investigación científica, la educación ambiental y la prevención y control de contingencias entre otros. El programa de manejo es el documento legal en el que se señalan los derechos y obligaciones que se deben de cumplir para respetar el área natural protegida, así como los aspectos técnicos de gestión de los ecosistemas y recursos naturales, además de la organización de las comunidades locales y la articulación programada de los intereses relevantes en favor del desarrollo sustentable. Asimismo favorece o induce la integración de grupos locales y la participación de instituciones académicas y gobiernos estatales. 2 México lo firmó el 13 de junio de 1992 y ratificó dicho Convenio 3 OCDE, OECD Environmental Data. Compendium 2008. France. 2008. Disponible en: www.oecd.org/dataoecd/30/18/41069197.pdf. En cuanto a la expedición del programa de manejo, actualmente éste no se publica a la par que el decreto por el que se crea el área natural, sino que la misma Ley General referida, en su artículo 65, le otorga a la SEMARNAT el plazo de un año para publicarlo, dando participación a los habitantes, propietarios y poseedores de los predios en ella incluidos, a las demás dependencias competentes, los gobiernos estatales y municipales, así como a organizaciones sociales, públicas o privadas. En la práctica el programa de manejo es el documento que permite que se puedan realizar determinadas actividades productivas en un área natural protegida, ya que la declaratoria, por sí misma, aporta escasos elementos para posibilitar a la administración del área la expedición de licencias o permisos para el aprovechamiento de los recursos naturales. La falta de un Programa de Manejo puede dar lugar a muchos problemas para los habitantes del lugar, ya que su economía suele sustentarse en actividades como la agricultura, ganadería, silvicultura o la extracción de los recursos naturales, como la pesca y sin éste programa pueden limitarse aún más dichas actividades. La propia Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente señala como uno de los objetivos principales de la creación de la ANP el de asegurar el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus elementos. Pero este objetivo, es inalcanzable si no se cuenta con el programa de manejo.

Esta ausencia de programa de manejo neutraliza la declaratoria de área natural protegida y en términos prácticos pierde sentido la declaratoria. La conservación no radica en la declaratoria de área natural protegida, la verdadera problemática es que dichas áreas no cuenten con programa de manejo en el momento en que son creadas. En el caso del Estado de Baja California Sur cuenta actualmente con ocho áreas naturales protegidas y en cuanto a superficie, es el que tiene el mayor número de hectáreas y el mayor porcentaje de su territorio declarado como área natural. Actualmente se cuenta con ocho áreas naturales protegidas de carácter federal: la Reserva de la Biosfera Complejo Lagunar Ojo de Liebre, la Reserva de la biosfera El Vizcaíno, la Reserva de la Biosfera Sierra de la Laguna; el Área de Protección de Flora y Fauna Islas del Golfo; el Área de Protección de Flora y Fauna de Cabo San Lucas; el Parque Nacional Bahía de Loreto; el Parque Nacional Zona Marina Archipiélago Espíritu Santo y el Parque Nacional Cabo Pulmo. En cuanto a la publicación de sus Planes de manejo, actualmente la mayoría de ellos cuentan con este instrumento, pero en el caso del de Ojo de Liebre se reporta en proceso el programa de manejo, el iniciador señalaba en el momento de presentarse esta iniciativa, que el de Cabo San Lucas estaba en consulta y el del Parque Nacional Zona Marina Archipiélago Espíritu Santo, se cerró el 31 de diciembre la consulta y a partir de enero se inició el proceso para ser publicado en el Diario Oficial. En el caso de la Reserva de la Biósfera El Vizcaíno, el de la Sierra de la Laguna y el Parque Nacional de Loreto, que sin duda son los más extensos de la entidad, aunque ya tienen plan de manejo, éstos se encuentran en proceso de actualización, ya que de acuerdo al Reglamento de la Ley General en Materia de Áreas Naturales Protegidas, en el artículo 77 se establece que dicho programa será revisado por lo menos cada cinco años con el objeto de evaluar su objetividad y proponer posibles modificaciones, sin que hasta hoy se haya cumplido esta disposición. Por ello, creemos que la publicación de los programas de manejo que aún faltan en las áreas naturales de Baja California Sur y la actualización de los

demás puede generar un mejor uso de las superficies bajo protección y el mejor aprovechamiento de sus recursos. Así mismo, -continúa el iniciador-, es importante que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas nos informe si actualmente esa Dependencia ha iniciado algún proceso de creación de una nueva área natural protegida dentro del territorio estatal, ya que consideramos que es importante que la sociedad esté informada adecuadamente del desarrollo de un proceso de esta naturaleza, a fin de que participe dentro de la fase de consulta pública prevista en la propia Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. SEXTO.- Es preciso señalar que, con relación al área natural denominada Zona de Refugio Submarino de Flora, Fauna y Condiciones Ecológicas del Fondo, ubicada en Cabo San Lucas, este H. Congreso del Estado aprobó un acuerdo económico en el sentido de que el proyecto de Programa de Manejo sometido a consulta emitido por la SEMARNAT a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, sea revisado con el fin de que en dicha área y en base a estudios actuales, se permita la realización de actividades de pesca de todas las especies marinas consideradas por la ley, así como el anclaje de embarcaciones dentro del polígono de dicha área, siempre y cuando no afecten su flora y fauna; por tanto, quienes integramos esta Comisión de Dictamen consideramos prudente no manifestarnos en esta propuesta de Acuerdo sobre dicha Área Natural y esperar se resuelva la petición formulada en base al Acuerdo Económico aprobado por esta Legislatura en fecha 4 de abril del año en curso. Por lo anteriormente expuesto, y como se establece en el documento que se dictamina, concluimos que los Programas de Manejo son la herramienta indispensable para que la comunidad esté en posibilidades de un aprovechamiento sustentable de sus recursos, y se pueda cumplir con los objetivos de conservación de las ANPs. Esto, frente a la intención de particulares para la realización de proyectos mineros y turísticos en zonas decretadas como ANPs, por lo tanto es procedente la iniciativa que ahora dictaminamos.

En consecuencia sometemos a la consideración de la Honorable Asamblea y solicitamos su voto aprobatorio para el siguiente punto de: ACUERDO ECONÓMICO ÚNICO.- El Congreso del Estado de Baja California Sur, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Federal, a que a través de sus, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, publique a la brevedad posible los programas de manejo de las áreas naturales protegidas Reserva de la Biosfera Complejo Lagunar Ojo de Liebre, y el del Parque Nacional Zona Marina Archipiélago Espíritu Santo, que aún faltan por publicarse; así como para que lleve a cabo la actualización de los programas de manejo de las cinco áreas naturales de Baja California Sur que ya cuentan con éste, pero que por las circunstancias actuales derivadas de recientes proyectos que pretenden realizarse en esas superficies, principalmente mineros y turísticos, demuestran que es necesaria la revisión y actualización de los programas de manejo respectivos. Sala de Comisiones del Poder Legislativo del Estado de Baja California Sur, a los 11 días del mes de abril del 2013. COMISION DE ECOLOGIA DIP. JESÚS SALVADOR VERDUGO OJEDA PRESIDENTE

DIP. AXXEL GONZALO SOTELO ESPINOSA DE LOS MONTEROS SECRETARIO DIP. GIL CUEVA TABARDILLO SECRETARIO