UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO



Documentos relacionados
PROCEDIMIENTOS E INSTRUCTIVOS DE GRADOS Y TÍTULOS PARA LA CARRERA DE PSICOLOGÍA

PROCEDIMIENTOS E INSTRUCTIVOS DE GRADOS Y TÍTULOS PARA LA CARRERA DE PSICOLOGÍA TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I CONTENIDO Y ALCANCES

5. REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS ESCUELA DE POSGRADO

UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TÍTULOS

UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO DE ADMISIÓN

APROBADO POR ACUERDO DE DIRECTORIO CON RESOLUCIÓN N /PD-USS

Reglamento De Grados y Títulos

UNIVERSIDAD SEMINARIO BÍBLICO ANDINO REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD SEMINARIO BÍBLICO ANDINO

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS PREGRADO

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL POSTGRADO

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO S.A.C

UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN PABLO

UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO DE ADMISIÓN

REGLAMENTO GENERAL DE EXÁMENES PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA

CENTRO DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

REGLAMENTO DE GRADOS Y TITULOS UNIVERSIDAD PERUANA AUSTRAL DEL CUSCO S.A.C.

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS

REGLAMENTO ACADÉMICO 2016

CALIDAD EN LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

GUIA DE PROCEDIMIENTOS PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL EN INGENIERÍA DE SISTEMAS

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS

Opciones De Titulacion De Licenciatura

REGLAMENTO DE GRADOS, TÍTULOS, Y DISTINCIONES HONORÍFICAS

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS. Universidad San Ignacio de Loyola

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

REGLAMENTO PARA OPTAR EL TITULO DE PROFESIONAL TÉCNICO

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS

Reglamento General para la Obtención del Grado Académico

TÍTULO I: ASPECTOS GENERALES

Estos requisitos aplican a los planes de estudio de las cinco maestrías del Programa con sus respectivos campos de conocimiento.

REGLAMENTO GENERAL DEL ESTUDIANTE DE LA UNIVERSIDAD RICARDO PALMA

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS

Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad de San Martín de Porres

REGLAMENTO OTORGAMIENTO DE GRADOS DE LA ESCUELA DE POSGRADO DE LA UNJFSC

UPT VICE RECTORADO ACADÉMICO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO ACADÉMICO DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE PIURA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA (Creado por Ley Nº 25265)

UNIVERSIDAD LA SALLE

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

REGLAMENTO PARA OPTAR EL TITULO DE PROFESIONAL TÉCNICO

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS

Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

UNIVERSIDAD PRIVADA JUAN PABLO II OFICINA DE GRADOS Y TÍTULOS REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS

Reglamento de Grado Académico de Bachiller y Título Profesional

REGLAMENTO GENERAL DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Y TÍTULO PROFESIONAL

1. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad. 4 Adecuación Curricular 2. Copia de Resolución de Actualización de Matrícula.

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS PREGRADO

INFORMACIÓN PARA EGRESADOS DE LA MAESTRÍA EN EDUCACIÓN PROCEDIMIENTO Y TARIFAS PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAESTRO

REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA JUAN PABLO II S.A.C.

Transcripción:

UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TÍTULOS ENERO 2016

ÍNDICE TÍTULO I Generalidades 3 TÍTULO II Condición de egresado 3 TÍTULO III Grado académico de Bachiller 4 TÍTULO IV Título profesional de Licenciado o sus equivalentes 4 TÍTULO V Grado Académico de Maestro 5 TÍTULO VI Grado Académico de Doctor 5 TÍTULO VII Calificación de los bachilleres y graduandos 5 Disposiciones Finales 6 Disposición Transitoria Única 7 Página 2

TÍTULO I GENERALIDADES Art. 1 La Universidad de Lima otorga en nombre de la Nación los grados académicos de Bachiller, Maestro y Doctor, así como los títulos profesionales de Licenciado o sus equivalentes para cada carrera. TÍTULO II CONDICIÓN DE EGRESADO Art. 2º Para ser considerado egresado de una carrera se requiere: a) Cumplir con el plan de estudios correspondiente; b) Completar los créditos exigidos por la carrera, que no pueden ser menos de 200, de los cuales 100, como mínimo, deben ser aprobados en la Universidad de Lima; c) Presentar una constancia de prácticas preprofesionales cuya duración mínima sea de seis meses; d) Acreditar el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa. Cada carrera, de acuerdo a su naturaleza, establece el idioma y el nivel requeridos. e) Cumplir con todas las obligaciones y compromisos contraídos con la Universidad. Art.3º Para ser considerado egresado de una sección de la Escuela de Posgrado se requiere: a) Cumplir con el plan de estudios correspondiente; b) En el caso de maestrías, acreditar el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa. En el caso de doctorados, el dominio de dos idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa. Cada sección de posgrado, de acuerdo a su naturaleza, establece el idioma y el nivel requeridos. 3

c) Cumplir con todas las obligaciones y compromisos contraídos con la Universidad. Art. 4 Art. 5 La acreditación del conocimiento o dominio del idioma extranjero o lengua nativa se efectúa con la presentación de certificados expedidos por institutos reconocidos por la Universidad. Las constancias de egresado son emitidas por la Dirección Universitaria de Servicios Académicos y Registro (DUSAR). TÍTULO III GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER Art. 6º Para obtener el grado académico de Bachiller se requiere: a) Ser egresado de la carrera respectiva. b) Aprobar un trabajo de investigación. c) Cumplir con los demás requisitos que establezcan las normas correspondientes. TÍTULO IV TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADO O SUS EQUIVALENTES Art. 7 Para obtener el Título Profesional de Licenciado o sus equivalentes se requiere: a) Contar con el grado académico de Bachiller correspondiente. b) Aprobar una tesis o trabajo de suficiencia profesional; c) Cumplir con los demás requisitos que establezcan las normas correspondientes. El título profesional solo se puede obtener en la universidad en la cual se haya obtenido el grado académico de Bachiller. 4

TÍTULO V GRADO ACADÉMICO DE MAESTRO Art. 8º Para obtener el grado académico de Maestro se requiere: a) Haber obtenido el grado académico de Bachiller. b) Ser egresado de la sección de posgrado respectiva. c) Aprobar la presentación y sustentación oral y pública de una tesis o trabajo de investigación en la especialidad respectiva. d) Cumplir con los demás requisitos que establezcan las normas correspondientes. TÍTULO VI GRADO ACADÉMICO DE DOCTOR Art. 9º Para obtener el grado académico de Doctor se requiere: a) Haber obtenido el grado académico de Maestro. b) Ser egresado de la sección de posgrado respectiva. c) Aprobar la presentación y sustentación oral y pública de una tesis de máxima rigurosidad académica y de carácter original. d) Cumplir con los demás requisitos que establezcan las normas correspondientes. TÍTULO VII CALIFICACIÓN DE LOS BACHILLERES Y GRADUANDOS Art. 10º Las formas de calificación en todos los casos son las siguientes: a) Aprobado sobresaliente cum laude (equivalente a 19 y 20). b) Aprobado sobresaliente (equivalente a 17 y 18). c) Aprobado meritorio (equivalente a 14, 15 y 16). d) Aprobado (equivalente a 11, 12 y 13). e) Desaprobado. 5

Art. 11º Art. 12º Para obtener el grado académico de Bachiller y el Título Profesional correspondiente, el graduando o bachiller que resulte desaprobado, puede volver a solicitar la autorización para optar el grado académico o el Título Profesional hasta en dos oportunidades más bajo cualquier modalidad. El plazo mínimo entre cada evaluación será reglamentado por cada carrera. Para obtener el grado académico de Maestro y el grado académico de Doctor, el graduando que resulte desaprobado puede volver a solicitar la autorización correspondiente para una segunda y última sustentación oral, la que no debe exceder en ningún caso del plazo de tres meses de rendida la primera. De no presentarse dentro del plazo señalado o en la fecha habilitada, el graduando será considerado como desaprobado. Se dejará constancia de ello en el acta respectiva con la firma de los miembros del jurado y quedará inhabilitado para obtener el grado académico respectivo en la Universidad de Lima. Art. 13º De comprobarse que en la tesis, trabajo de investigación, trabajo de suficiencia profesional o en el trabajo profesional teóricamente fundamentado presentado se ha cometido falta contra la ética, la tesis o el trabajo no será calificado y el bachiller o graduando será sometido al procedimiento disciplinario correspondiente. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Los trabajos de investigación, tesis y trabajos de suficiencia profesional destinados a la obtención del grado académico o título profesional, según corresponda, a los que se refiere el artículo 45 de la Ley Universitaria, Ley N 30220, son de obligatorio cumplimiento para quienes ingresaron a la universidad con posterioridad al 10 de julio de 2014, fecha de entrada en vigencia de dicha Ley. 6

SEGUNDA.- Las Escuelas Universitarias y la Escuela de Posgrado adecuarán sus normas a lo dispuesto en el presente Reglamento. TERCERA.- Las normas complementarias de procedimiento para la aplicación del presente Reglamento son establecidas por las unidades académicas correspondientes. Para acogerse a alguna de las modalidades previstas en el presente Reglamento se debe tener en cuenta los procedimientos establecidos por cada unidad académica, la cual es responsable del proceso y del cumplimiento de las normas establecidas. CUARTA.- QUINTA.- De presentarse situaciones excepcionales no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por el Consejo Directivo. El presente Reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación por el Consejo Directivo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA De conformidad con la decimotercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Universitaria, Ley N 30220, los estudiantes que se encuentren matriculados en la Universidad al 10 de julio de 2014, fecha de entrada en vigencia de dicha Ley, no están comprendidos en los requisitos establecidos en el artículo 45 de la misma ni en los artículos 6, 7, 8 y 9 del presente Reglamento y les serán aplicables las siguientes disposiciones: 1. Grado Académico de Bachiller: Obtenida la condición de egresado de la carrera se accede automáticamente al Grado Académico de Bachiller, siguiendo el trámite correspondiente. 2. Título Profesional de Licenciado o sus equivalentes: Para obtener el Título Profesional de Licenciado o sus equivalentes se requiere: 7

a) Contar con el Grado Académico de Bachiller correspondiente. b) Aprobar alguna de las siguientes modalidades de evaluación: 1. Elaboración y sustentación de un trabajo de investigación. 2. Examen de suficiencia profesional. 3. Presentación y sustentación de un trabajo profesional teóricamente fundamentado. c) Cumplir con las condiciones establecidas por cada carrera para dichas modalidades. d) Cumplir con los demás requisitos que establezcan las normas correspondientes. 3. Grado Académico de Maestro: Para obtener el grado académico de Maestro se requiere: a) Haber obtenido el grado académico de Bachiller. b) Ser egresado de la sección de posgrado respectiva. c) Aprobar la presentación y sustentación oral y pública de una tesis o trabajo de investigación en la especialidad respectiva d) Cumplir con los demás requisitos que establezcan las normas correspondientes. Aprobado por acuerdo de Consejo Directivo de 27 de enero de 2016; R.R. N 034/2016 de 27 de enero de 2016. Vigente a partir del 28 de enero de 2016. 8