La Ordenanza General de Subvenciones ha sido publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 21 de fecha 17/02/2006.



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Transcripción:

CONVOCATORIA DE AYUDAS, EN RÉGIMEN DE EVALUACIÓN INDIVIDUALIZADA, PARA EL ACCESO DE PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS A LAS SESIONES DE CINE NORMALIZADO ORGANIZADAS POR LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS AÑO 2010 PREÁMBULO Las presentes bases tienen por objeto regular y desarrollar el procedimiento para la concesión y distribución de bonos de entradas de cine normalizado, a personas mayores de 65 años, empadronadas en Pamplona, estas ayudas en especie se plantean en régimen de evaluación individualizada y en ejecución de lo dispuesto por la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Pamplona, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 3 de noviembre de 2005, acuerdo que ha pasado a ser definitivo al no haberse formulado reclamaciones, reparos u observaciones durante el periodo de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1.c) párrafo segundo de la LFALNA. La Ordenanza General de Subvenciones ha sido publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 21 de fecha 17/02/2006. En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Pamplona. Artículo 1. - PRESUPUESTO La presente convocatoria tendrá una consignación presupuestaria máxima de 8.400,00 euros, que deberá ser atendida con aplicación a la partida presupuestaria 70/31310/226110 del Presupuesto Municipal del año 2010. 1. La cuantía máxima prevista para dichas ayudas de (8.400,00 ) será desglosada en dos convenios de colaboración con las dos difusoras culturales de la ciudad a razón de un importe máximo que asciende a (4.200,00 ) para SAIDE y ( 4.200,00 ) para los GOLEM. La facturación estará en función del número efectivo de entradas que distribuya cada una de las difusoras y que no podra superar las señaladas en los carnets que el Ayuntamiento de Pamplona ha distribuido a los beneficiarios de la ayuda. 2. La ayuda a las personas mayores de 65 años para el acceso al conjunto de los cines comerciales de la ciudad, será de 5 correspondiente al precio especial de la entrada, gestionado por las empresas distribuidoras, en cualquier sesión y cualquier día de la semana. Si se diera el hecho de subida en el precio de la entrada al cine, en ningún caso el Ayuntamiento de Pamplona asumirá ese incremento del precio, siendo por tanto 5 euros la cuantía máxima a subvencionar por el Ayuntamiento de Pamplona por entrada. 3. Mientras se disponga de partida presupuestaria, las/os solicitantes podrán disfrutar de hasta 12 entradas al año. Éstas serán personalizadas e intransferibles, penalizando con la exclusión del programa a quien las transfiera a terceros.

Artículo 2. OBJETO, CONDICIONES, FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS El objeto y finalidad de la presente convocatoria de ayudas es: a) Posibilitar el acceso al cine comercial de las personas mayores de 65 años, empadronadas en Pamplona y cuyas rentas económicas, por todos los conceptos, no superen el 1,5 veces el Índice Público de Efectos Múltiples vigente (IPREM), o del 1,9 en el caso de constituir una unidad familiar de dos miembros (cónyuges o análoga relación) b) Apoyar, desde el ámbito municipal, el acceso a un bien cultural, como es el cine, haciéndolo conforme a su nivel de renta y no únicamente de pensión. Complementando actuaciones tanto de las empresas distribuidoras como de las Asociaciones de Jubilados, en el ámbito del ocio y las relaciones personales. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza General Municipal de Subvenciones serán obligaciones de los beneficiarios resultantes de la presente convocatoria: a) Cumplir el objeto, ejecutar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de las subvenciones concedidas. b) Destinar la subvención concedida única y exclusivamente por la persona a la que se le concedió la subvención a cubrir los gastos para la que ha sido otorgada. c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que marcan estas bases. d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida. e) Comunicar al Área de Bienestar Social y Deporte la obtención de otras subvenciones o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones, personas o entidades. Artículo 3. - REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS PERSONAS BENEFICIARIAS Las personas beneficiarias del Programa deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser vecino/a y estar empadronado en Pamplona con anterioridad al 1 de enero de 2009. b) Tener cumplidos los 65 años en el momento de la solicitud c) Disponer de unos ingresos individuales, por todos los conceptos, inferiores a 1,5 veces el Índice Público de Efectos Múltiples vigente (IPREM), en caso de personas individualizadas, o del 1,9 en caso de cónyuges o análoga relación.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Pamplona. No será necesario justificar documentalmente aquellos extremos que ya obren en los archivos municipales. Artículo 4.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Secretario Técnico del Área de Bienestar Social y Deporte, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. La resolución del procedimiento para la concesión corresponderá a la Alcaldía o, en su caso, al órgano en quien delegue. Artículo 5. PLAZO, LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN Las solicitudes de los interesados deberán formularse mediante instancia firmada que deberá ajustarse al modelo normalizado que acompaña a la presente convocatoria Las solicitudes, junto con la documentación correspondiente a que hace referencia la base séptima de esta convocatoria, se presentarán: a) En las Unidades de Barrio dependientes del Área de Bienestar Social y Deporte del Ayuntamiento de Pamplona, donde, tras la resolución adoptada por el Órgano a quien competa, se entregarán las ayudas, conforme a los criterios expresados en las presentes bases, carnets-bonos equivalentes a 12 entradas de cine para cualquier sala de las empresas distribuidoras citadas. a. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente hábil a la publicación de estas bases en el Boletin Oficial de Navarra hasta el 31 de diciembre de 2010. Dichas solicitudes serán tramitadas y resueltas conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. Con el objeto de cumplir las normas de cierre del presupuesto 2010 las solicitudes presentadas más tarde del 31 de octubre se cargarán al presupuesto del ejercicio 2011 y se tramitarán teniendo en cuenta la convocatoria de subvenciones que se apruebe al inicio de este ejercicio 2011. b. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) El Ayuntamiento de Pamplona, a través de sus Servicios Sociales de Base, entregará a los/as beneficiarios / as de estas ayudas un carnet con su nombre, apellidos y foto. Para poder disfrutar de la entrada de sesión de cine, la persona beneficiaria enseñará en taquilla, del correspondiente cine, dicho carnet, que será picado por el personal de la taquilla. c) El Ayuntamiento de Pamplona abonará a las empresas distribuidoras de cine, previa presentación de las facturas y listados informáticos correspondientes, el importe relativo a las entradas expedidas en relación con esta convocatoria. Artículo 6.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN El plazo máximo para resolver será de dos meses. El plazo se computará a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ordenanza General de Subvenciones. Artículo 7. - DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR La documentación a presentar será: a) Solicitud según modelo que aparece en el anexo de estas bases. b) Fotocopia del D.N.I. del beneficiario de la ayuda. c) Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante cumple los requisitos exigidos por la presente convocatoria y que no se halla incurso en ninguna causa de prohibición enumerada en el a.10 de la Ordenanza G. De Subvenciones, conforme se determina en el anexo de esta convocatoria. d) Relación, en su caso, de las solicitudes de subvención para el mismo objeto a otros organismos públicos o privados, detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida. e) Fotocopia de la Declaración de la Renta del último año, o justificante de la Hacienda Foral de no estar obligado/a a hacerla o fotocopia de la pensión en este segundo supuesto cuando se perciban rentas exentas provenientes del trabajo. Los solicitantes de estas ayudas presentarán, en la Unidad de Barrio, la solicitud de subvención y las correspondientes fotocopias de la documentación exigida junto con los originales, para que el profesional que reciba la solicitud compruebe la coincidencia entre el original y la fotocopia.

El Ayuntamiento de Pamplona, no obstante, comprobará de oficio el empadronamiento de las personas solicitantes, así como que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, suponiendo la presentación de la solicitud para esta subvención autorización para que el Ayuntamiento de Pamplona compruebe los datos. Artículo 8.- MEDIO DE NOTIFICACIÓN O PUBLICACIÓN La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a los solicitantes de conformidad con lo prescrito en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución de concesión se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Artículo 9. - MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE AYUDAS Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados no notificadas con anterioridad, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión. Artículo 10. - NORMATIVA REGULADORA DE SUBVENCIONES La presente Convocatoria se regirá por las bases recogidas en este documento, y en lo previsto en él, por lo establecido en las siguientes normativas: Ley Foral de la Administración Local de Navarra Ley Foral De las Haciendas Locales de Navarra Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra y, de forma supletoria, la Ley General Presupuestaria. Normativa estatal sobre subvenciones. BOE número 276, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Pamplona, aprobada por el Pleno de 3 de noviembre de 2005. Artículo 11. - RÉGIMEN DE RECURSOS Contra estas bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos: - Recurso de REPOSICIÓN ante el órgano municipal autor de acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra. - Recurso de ALZADA ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el Plazo del mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

- Recurso CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra. Artículo 12. - PROTECCIÓN DE DATOS A tenor de lo establecido en la Ley Orgánica de 13 de diciembre de 1.999, de protección de datos de carácter personal, le informamos que los datos que se recaban para solicitar la prestación de ayudas, para mayores de 65 años, para acceso a las sesiones de cine normalizado organizadas por las empresas distribuidoras, podrán ser incorporados a un fichero informatizado de titularidad del Ayuntamiento de Pamplona (Plaza Concistorial s/n. 31001 Pamplona). Así mismo, le informamos de su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, que podrá ejercitar dirigiéndose al Registro General del Ayuntamiento (Palacio del Condestable, C/. Mayor 2 planta baja, Pamplona). La presentación de solicitud supone autorización suficiente: a) Para que el Ayuntamiento de Pamplona proceda a las comprobaciones de oficio necesarias para la concesión de ayudas, para mayores de 65 años, para acceso a las sesiones de cine normalizado organizadas por las empresas distribuidoras. b) Para que el Ayuntamiento recabe los datos indicados en el punto 7 de las bases de estas ayudas. El disfrute de la subvención está condicionado a que los beneficiarios muestren a la empresas distribuidoras SAIDE Y GOLEM los carnés-bonos correspondientes y a que el Ayuntamiento abone directamente a las empresas distribuidoras las entradas adquiridas. El Ayuntamiento tiene regulado por convenio la protección de datos contenidos en los carnés.

CONVOCATORIA DE AYUDAS CINE MAYORES 65 AÑOS 2010 ANEXO : MODELO DE SOLICITUD D/Dª...., D.N.I...., Con domicilio en..., calle..., C.P...., Teléfono... Unidad de barrio... DECLARO encontrarme al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad social. SOLICITO: Que, considerando que cumplo los requisitos para acceder a las ayudas de cine que el Ayuntamiento de Pamplona tiene reguladas para personas mayores de 65 años, y no hallándome incurso en ninguna causa de prohibición del art.10 de la O.General de Subvenciones, me sea concedido el carnet-bono por el número de entradas que me corresponda. En Pamplona a... de... de 2010. Fdo: El/a solicitante. PROTECCIÓN DE DATOS: a tenor de lo establecido en la Ley Orgánica de 13-XII-1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos: 1º que los datos que recaba el Ayuntamiento, para acceder a estas ayudas (Art. 7 de las bases que regulan estas ayudas), podrán ser incorporados a un fichero automatizado de titularidad del Ayuntamiento de Pamplona, Área de Bienestar Social y Deporte. 2º Así mismo le informamos que los datos que solicita el Ayuntamiento se hacen exclusivamente para conceder la ayuda que se demanda, así como para proceder al abono a las empresas distribuidoras de las entradas de cine. 3º El disfrute de la prestación está condicionado a que los beneficiarios enseñen voluntariamente en taquilla, del correspondiente cine SAIDE o Golem, el carné nominativo confeccionado al efecto, que será picado por el personal de la taquilla. 4º Así mismo le informamos de su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de dichos datos, que podrá ejercitar dirigiéndose al Registro General del Ayuntamiento de Pamplona (Palacio del Condestable, C/ Mayor 2 planta baja, Pamplona).