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PROYECTO DE DECRETO FORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 24/2009, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORDENACIÓN DE LOS CAMPAMENTOS DE TURISMO EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Navarra es una Comunidad que se caracteriza por el alto grado de respeto al medio ambiente. Por ello las actividades relacionadas con la naturaleza y el medio ambiente gozan de gran aceptación entre los navarros y entre los que nos visitan. En el ámbito del turismo los campamentos de turismo conforman una modalidad de alojamiento turístico que goza de gran popularidad y aceptación entre los turistas pues ofrece la posibilidad de tener un contacto estrecho con la naturaleza y con las actividades turísticas relacionadas con ella. Esta aceptación se traduce en un importante aporte económico al conjunto del gasto turístico en Navarra. La experiencia acumulada desde la aprobación por Decreto Foral 24/2009, de 30 de marzo, del Reglamento de ordenación de los campamentos de turismo en la Comunidad Foral de Navarra, su contraste con las experiencias de otras Comunidades Autónomas y los estudios de mercado elaborados al efecto, han mostrado la necesidad de armonizar la normativa para facilitar la comprensión por parte del turismo nacional y, sobre todo, por parte del turismo extranjero, gran usuario de los campamentos de turismo y de los ubicados en Navarra en particular, de las categorías en las que se clasifican estos establecimientos.

Con esta armonización se pretende establecer una nueva clasificación en categorías de los campamentos de turismo, de forma que sea homóloga entre las distintas Comunidades Autónomas y que sea también homóloga a la que rige en el resto de Europa. Ello facilitará, además de una mejor comprensión de la categoría del establecimiento en el que se quiere alojar al turismo nacional y extranjero, su publicidad en las campañas que el Estado organice en los ámbitos exteriores de su competencia y a los operadores turísticos un mejor conocimiento de la oferta para que ellos, a su vez, la extiendan entre sus asociados. Todo ello redundará en un impulso del turismo en Navarra con lo que ello tiene de beneficioso para el resto de ámbitos económicos. En consecuencia, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, oído/de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día DECRETO: Artículo único.- Modificación del Reglamento de ordenación de los campamentos de turismo en la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por el Decreto Foral 24/2009, de 30 de marzo. Uno. Se modifica el artículo 16, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 16. Clasificación. A los efectos de la normativa turística, los campamentos de turismo se clasificarán, según la calidad de sus servicios e instalaciones, en las siguientes categorías: 5, 4, 3, 2 y 1 estrellas. Dos. Se modifica el artículo 17, que queda redactado como sigue: Artículo 17. Placa distintiva. En todos los campamentos de turismo será obligatoria la exhibición, junto a la entrada principal, de una placa normalizada en la que figure el distintivo correspondiente a su clasificación. Las características de la placa distintiva serán fijadas por el Consejero competente en materia de turismo. Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 22, que queda redactado como sigue: 3. De manera opcional se podrá dejar sin parcelar hasta un máximo del 30 por ciento de la zona de acampada. Excepcionalmente, según la ubicación y circunstancias concretas del campamento de turismo, podrá autorizarse un porcentaje superior sin parcelar. En las zonas no parceladas se colocará un cartel indicador del número máximo de personas que pueden acampar en ellas, que se determinará en función de la superficie de la zona y en razón de los siguientes parámetros:

a) 16 m² por campista en la categoría de 5 estrellas. b) 14 m² en la categoría de 4 estrellas. c) 12 m² en la categoría de 3 estrellas. d) 10 m² en la categoría de 2 estrellas. e) 9 m² en la categoría de 1 estrella. Cuatro. Se modifica el artículo 34, que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 34. Instalaciones y servicios por categorías. Las instalaciones y servicios exigidos para la clasificación de los campamentos de turismo en las diferentes categorías son los siguientes: ESTRELLAS 5 4 3 2 1 - superficie de cada parcela 1. Parcelas - parcelas con toma de corriente. En cuanto a las instalaciones fijas de alojamiento el porcentaje será en todo caso del 100% 2. Edificaciones 3. Instalaciones higiénicas por plaza de alojamiento 90 70 60 50 75% 35% 10% - - - recepción independizada sí sí sí - - - restaurante, cafetería o autoservicio sí sí - - - - bar sí sí sí sí si - supermercado sí sí sí - - - sala de reuniones sí - - - - - sala de curas y primeros auxilios sí sí - - - 45 Se excluirán del cómputo las plazas correspondientes a las habitaciones múltiples e instalaciones fijas de alojamiento, siempre que dispongan de las instalaciones exigidas en la proporción que se señala - lavabos - con agua caliente 1/24 100% 1/32 75% 1/40 50% 1/48 1/52 - duchas con agua caliente 1/32 1/40 1/48 1/56 1/56 - evacuatorios 1/28 1/32 1/40 1/40 1/40

- fregaderos 1/40 1/60 1/72 1/80 1/84 - con agua caliente 100% 75% 50% - lavaderos 1/60 1/80 1/100 1/120 1/124 4. Otras instalaciones 5. Servicios 6. Personal - con agua caliente - tomas de agua apta para consumo humano - enchufes al lado de cada lavabo o lugar adecuado 100% 75% 50% 1/80 1/80 1/120 1/120 1/120 sí sí sí sí si - piscina para adultos e infantil sí sí - - - - parque infantil sí sí - - - - instalaciones deportivas sí - - - - - servicio telefónico para los clientes sí sí sí sí si - custodia de valores en caja fuerte sí sí sí sí si - cajas fuertes individuales sí - - - - - lavandería y plancha sí - - - - - lavado de coches sí - - - - - recogida y entrega diaria de correspondencia sí sí sí - - - venta de prensa sí sí - - - - recepcionista sí sí sí sí si - vigilancia diurna y nocturna sí sí sí sí si Cinco. Se suprime el anexo del Reglamento de ordenación de los campamentos de turismo en la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por el Decreto Foral 24/2009, de 30 de marzo. DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición adicional única.- Clasificación de oficio. El Departamento competente en materia de turismo procederá de oficio a clasificar a los campamentos de turismo inscritos en el Registro de Turismo de Navarra a la entrada en vigor de este Decreto Foral en las categorías que correspondan, conforme a las siguientes equivalencias:

Lujo: 5 estrellas. Primera: 4 estrellas. Segunda: 3 estrellas. Tercera: 2 estrellas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Disposición transitoria.- Solicitudes en tramitación. Las solicitudes de inscripción en el Registro de Turismo de Navarra presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto Foral que no hayan sido resueltas se clasificarán en las categorías establecidas en el Reglamento de ordenación de los campamentos de turismo en la Comunidad Foral de Navarra, en la nueva redacción aprobada por este Decreto Foral. DISPOSICIONES FINALES Disposición final primera.- Desarrollo y ejecución. El Consejero competente en materia de turismo podrá dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral. Disposición final segunda.- Entrada en vigor. El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.