CONTRATO DE COMODATO Nº DE JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDEDA ASTILLEROS



Documentos relacionados
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE. (Entidad administrativa arrendadora)

INSTITUCIÓN EDUCATIVA JUAN PABLO II

Con identificación DANE NIT CONTRATO DE CONCESIÓN N JDC

UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER TÉRMINOS DE REFERENCIA PRELIMINARES. ANEXOS ACUERDO DE PRECIOS No. 1 DE 2008

GRACELIANO ARROYO CUESTA,

CLUB DE PESCA DE CARTAGENA 03 DE MAYO DE 2013 VISITANTES

CONVENIO DE ASOCIACIÓN N SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA Y FUNDACIÓN MUSEO DE ARTE RELIGIOSO FRANCISCO CRISTOBAL TORO

CONTRATO DE COMODATO DE BIEN INMUEBLE ENTRE COMODANTE PERSONA FÍSICA Y COMODATARIO PERSONA JURÍDICA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. 075A (Escenarios Deportivos) UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, SEDE MEDELLÍN

CONTRATO AUTORIZACION DE CESION DERECHOS DE REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL DE OBRAS ARTISTICAS

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS Y CERTIPOSTAL S.A.S.

Contrato de prestación de servicios freelance

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SALÓN SOCIAL No 2. EVENTO Cumpleaños LOTE 4 Apto 206

CONTRATO DE SUMINISTRO No. 030 SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL- ITFIP Y MUEBLES Y PLÁSTICOS S.A.

CONTRATO No. : SGO- : ANDELFO GARCÍA GONZÁLEZ

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO AGROPECUARIO

CONTRATO DE CORRETAJE SOBRE INMUEBLES. PROPONENTE/PROPIETARIO: C.C de NIT: Representante legal C.C N Domiciliado en

CONTRATO DE COMODATO

CONTRATO ESTATAL DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SELECCIÓN ABREVIADA Nro: 98 DE 2011 Nº C.C DE INZA CAUCA SAN FRANCISCO - INZA CAUCA

CONTRATO No. DE 2011, SUSCRITO ENTRE LA CORPORACION PARA EL DESARROLLO DEL DEPARTAMENTO DEL META CORPOMETA Y

CONTRATO Nº : 008 COMPRA/ VENTA

-PARÁGRAFO SEGUNDO: Los porcentajes de los descuentos del convenio se realizarán de la siguiente manera:

AVISO APERTURA (18 de Noviembre de 2016) Para la adjudicación de la Tienda escolar y Papelería sede principal y sedes

FUNDACION UNIVESIDAD AUTONOMA DE COLOMBIA NIT DIR

INSTITUCIÓN EDUCATI VA JAVIERA LONDOÑO Comprendiendo y Viviendo la Educación como DERECHO-DEBER

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS NO. 097 DE 2012, SUSCRITO ENTRE EL DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Y EL MUNICIPIO DE GÉNOVA

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y LA EMPRESA PARA OTORGAMIENTO DE BECA DE APOYO EXTERNO

Unidad Administrativa UUnidad Administrativa Especial Bosques de Cundinamarca -UAEBC Gerencia General República de Colombia

ANEXO No MINUTA DE LAS CLÁUSULAS ADICIONALES A LOS CONTRATOS DE SEGUROS

SECRETARIA ADMINISTRATIVA INVITACIÓN PÚBLICA SAMC

REPUBLICA DE COLOMBIA Departamento de Boyacá Concejo Municipal Tibasosa


CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. 046A- 2017

RE REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CORDOBA MUNICIPIO DE MOMIL NIT: COD 464

CONTRATO Nº 02 DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE CELEBRADO ENTRE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS E IDEAMOS PUBLICIDAD LIMITADA

VALORACIÓN DE PROPIEDADES MINERAS A REALIZARSE EN LAS CIUDADES DE

Contrato de comodato[número de contrato] de [fecha del contrato] celebrado entre [nombre de la Entidad Estatal contratante] y [nombre del Contratista]

CONTRATO DE COMODATO

D E C L A R A C I O N E S:

CONTRATO DE COMODATO

.4)0 (1(IIII) COMODATO suscripto entre las mismas partes el 1 CONTRATO DE COMODATO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

Municipio de Aguachica

PROYECTO DE ACUERDO 120 POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE COMODATO EXPOSICION DE MOTIVOS

ANEXO 1. Fecha máxima de entrega de la garantía de participación Subasta campo Floreña

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE PARA CASA HABITACIÓN ENTRE ARRENDADORA PERSONA FÍSICA Y ARRENDATARIO PERSONA JURÍDICA

COMISIÓN MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE HUATUSCO, VERACRUZ

Póliza de Cumplimiento ante Entidades Particulares

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS Y DISTRIENVIOS SAS.


CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE INTERVENTORIA CELEBRADO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA Y GENERAL SECURITY LIMITADA

Contrato de Comodato suscrito por el Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco y el Gobierno del Estado de Jalisco.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 1.- ARRENDADOR DOMICILIO ENRIQUE DIAZ BARBOZA MORELOS 18 LA BARCA, JALISCO.

4. Asegurador o Compañía: La entidad aseguradora que toma por su cuenta el riesgo.

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO ASENOF - IC&T S.A.

V) que UDAI Las Piedras dio su consentimiento para ceder el espacio indicado por Sector Arquitectura;

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO BIEN INMUEBLE PARA USO COMERCIAL ENTRE ARRENDADORA PERSONA JURÍDICA Y ARRENDATARIO PERSONA FÍSICA

ACUERDO DE COMPROMISO Y RESPONSABILIDAD PARA EL DESARROLLO DE INVESTIGACIÓN N XX-2017

ANEXO 10 MINUTA DE CONTRATO

CESIÓN DE PROMESA DE COMPRAVENTA

S.A. de C.V., por su propio derecho a quien en lo sucesivo se le denominará EL

CONSIDERANDO: I) la política actual en cuanto a la racionalización de los bienes del Estado;

D E C L A R A C I O N E S

CEDULA DE CIUDADANIA: DE PRADERA VALLE VALOR: $ FECHA DE INICIO: 15 DE ENERO DE 2015 FECHA DE TERMINACION: 31 DE DICIEMBRE DE 2015

CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS NºXXXX-2015 E.S.E HOSPITAL SAN SEBASTIÁN DE URABÁ

CONTRATO DE COMODATO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR ENTRE PERSONAS FÍSICAS

Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Regional Nariño.

CONTRATO No. 03 DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES CELEBRADO ENTRE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS Y JORGE PINO RICCI

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO MAQUINARIA Y/O EQUIPO

CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES No. 170 DE 2015, SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA Y MELEXA S.A.S. NIT.

En la ciudad de a de de REUNIDOS

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS Y DOMINA ENTREGA TOTAL S.A.S.

Remolque náutico para embarcaciones de vela ligera, semirrigidas, motos de agua, neumáticas, piraguas, etc. hasta 750 kg y 5,5 metros.

$ , enero roberto $ ,80 diciembre roberto $ ,60 mensual $ ,00

ORDEN DE PRESTACION DE SERVICIOS

Municipio de Aguachica Alfredo Vega Quintero Alcalde

CONTRATO DE COMODATO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA

CONVENIO DE PAGO DE CREDITO POR LIBRANZA

FORMATO No. 18 CONTRATO NRO: NIT $xxxxxxxxxxxxxxx VALOR CONTRACTUAL DISCRIMINADO

En la ciudad de Cartagena, el catorce (14) de enero de dos mil nueve (2009), el suscrito XXXXXXXXXXXXXX,mayor de edad, identificado con la cédula de

OLD MUTUAL SEGURO COLECTIVO DE PENSIONES

Con identificación DANE NIT

Convenio campañas políticas - anexo al contrato de depósito en cuenta corriente bancaria de acuerdo con la reglamentación vigente.

CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA ENTRE LA UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO, COLOMBIA Y LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO, VENEZUELA

FORMATO DE COMODATO PARA CASO DE BIENES MUEBLES

ANEXO 5. MINUTA CONTRATO

PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 1082 DE 2015

Los Decanatos de Ciencias Veterinarias y de Agronomía de LA UNIVERSIDAD, representados por los Profesores Carlos Miguel Tobía

CONVENIO DE EJECUCIÒN ENTRE EL PROYECTO SOCIO BOSQUE DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LA COMUNA (DAD) NOMBRES COMPLETOS

MODELO DE CONTRATO DE LICENCIA DE USO DEL SOFTWARE DENOMINADO XXXXXXXXXXX

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA REUNIDOS INTERVIENEN

ha sido destinado para la prestación del servicio de Artículos de Papelería y Servicio de Copiado.

CONTRATO DE APOYO INSTITUCIONAL A FILMACIONES Y COMODATO ENTRE Y

ANTECEDENTES DECLARACIONES. Declara EL COMODANTE por conducto de su representante legal:

Contrato de arrendamiento de bienes muebles para eventos sociales.

Transcripción:

CONTRATO DE COMODATO Nº 4600019565 DE 20009 COMODANTE: MUNICIPIO DE MEDELLÍN COMODATARIO: JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDEDA ASTILLEROS NIT 800201822-2 PLAZO: CINCO (5) AÑOS INMUEBLE: VEREDA ASTILLEROS DE LA COMUNA 80, CORREGIMIENTO SAN ANTONIO DE PRADO Entre los suscritos Doctor IVAN MAURICIO PEREZ SALAZAR, identificado con la cedula de ciudadanía 71.712.530,Secretario de Hacienda del Municipio de Medellín, nombrado mediante Decreto número 0001 de 2008, quien obra a nombre y en representación del Municipio de Medellín, según delegación otorgada por el Señor Alcalde, mediante Decreto número 0510 de 2.008, conforme a lo dispuesto por la ley 136 de 1.994, ley 80 de 1.993, Decretos reglamentarios y de acuerdo a las disposiciones del Código Civil, de una parte que se llamara EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN y por otra parte La Junta de Acción Comunal Vereda Astilleros, con Nit 800201822-2 y personería jurídica obtenida mediante resolución número 5166 de 1993, emanada de la Gobernación de Antioquía; entidad sin ánimo de lucro, según consta en certificado expedido por la Secretaria de Desarrollo Social con fecha del 08 de mayo de 2009, con domicilio en el Corregimiento de San Antonio de Prado, representada legalmente por la señora BIBIANA MARIA MUÑOZ ZAPATA, identificada con la cédula de ciudadanía 43.993.183, quien actúa en calidad de representante legal, y quien en adelante se denominará LA COMODATARIA, se ha convenido celebrar un CONTRATO DE COMODATO, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: El Municipio de Medellín, entrega a título de comodato y el comodatario recibe al mismo título el inmueble ubicado en la vereda Astilleros, cuya área y linderos, según informe AB-1723 del 04 de junio de 2002 son: por el norte en línea recta en 11.77 mt, lindando con placa polideportiva resto del inmueble propiedad del Municipio de Medellín; por el oriente en línea recta en 9.00 mt lindando con parqueadero resto del inmueble propiedad del Municipio de Medellín; por el sur en 12.00 mt lindando con faja de terreno propiedad del Municipio de Medellín; por el occidente en 9.00mt con zona verde propiedad del Municipio de Medellín. El área de lote y área construida suma un total de 108.00 m² SEGUNDA: DESTINACIÓN: El bien inmueble objeto de este contrato de comodato, se destinará para sede de funcionamiento de la Junta de Acción Comunal Vereda Astilleros de la comuna 80 del Corregimiento de San Antonio de Prado, con el propósito de que ejerzan las actividades propias de su objeto social, tales como el desarrollo de diferentes programas encaminados al desarrollo social y cultural de sus asociados, tal como consta en concepto emitido por la Secretaria de Desarrollo Social con fecha del 03 de junio de 2009. PARAGRAFO: dentro del inmueble entregado en comodato a la Junta de Acción Comunal Vereda Astilleros, podrán ejercer sus actividades, otras organizaciones que estén encaminadas al cumplimiento del mismo objeto social de la Junta de Acción Comunal Vereda Astilleros, previa autorización de la Secretaria de Desarrollo Social, a través de su interventor. TERCERA: PROHIBICIONES A LA COMODATARIA: Le queda expresamente prohibido a LA COMODATARIA realizar en el inmueble objeto del contrato cualquier actividad de la cual se genere cualquier tipo de aprovechamiento económico para la entidad comodataria. PARÁGRAFO: Excepcionalmente podrá realizarse en el inmueble objeto del contrato actividades de las cuales se derive algún ingreso, caso en el cual debe contar previamente con el respectivo visto bueno de las Secretaria de Hacienda y de la secretaría que tenga a cargo la interventoría del contrato, siempre y cuando los ingresos que se generen de la actividad desarrollada en el inmueble, sean reinvertidos en el mantenimiento del mismo. En ningún caso, podrán ser entendidos estos ingresos como utilidades. El incumplimiento de esta cláusula, dará lugar a la terminación del contrato. CUARTA: TÉRMINO DE DURACIÓN: El término de duración del presente contrato será de cinco (5) años, contados partir de la firma del presente contrato

(ya que se trata de una renovación de contrato y que la comodataria ya tiene la posesión material del inmueble), pero podrá prorrogarse por períodos iguales o menores si las partes así lo convinieren y por escrito. PARÁGRAFO: No obstante lo anterior, el Municipio de Medellín se reserva la facultad de pedir los inmuebles dados en comodato en cualquier tiempo, en atención a lo establecido por la normatividad civil (artículo 2219). QUINTA RESTITUCIÓN ANTICIPADA: Habrá restitución anticipada de los inmuebles en los siguientes casos: 1) Por cancelación de la personería jurídica de entidad comodataria o por disolución de la misma. 2) Si el inmueble se destina a objeto diferente del estipulado en la cláusula segunda de este contrato. 3) Por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la cláusula séptima de este documento. 4) Por cesión o arriendo contemplado en la cláusula octava, sin el trámite allí estipulado. 5) Por razones de necesidad, utilidad pública o conveniencia a juicio de la Administración Municipal. 6) Cualquier otra situación actual o antecedente del contrato no conocida al momento de su celebración y que afecte el desarrollo social del mismo. SEXTA: ADAPTACIONES Y/O MEJORAS: Las adaptaciones y/o mejoras que se requieran para el desarrollo del presente contrato de comodato, serán por cuenta de LA COMODATARIA, previa aceptación por parte del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, con el respectivo visto bueno de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Desarrollo Social. LA COMODATARIA deberá renunciar a todas las mejoras y construcciones que realice, las cuales quedarán de propiedad del Municipio de Medellín, sin que haya exigencia, contraprestación o indemnización alguna por este concepto, en consecuencia, LA COMODATARIA, renuncia expresamente al derecho de retención y al desahucio. PARÁGRAFO: Los gastos ordinarios son de cargo del LA COMODATARIA, como quiera que corresponden al derecho de usar la cosa (gastos de uso) y a la obligación de conservarla en el estado en que fue entregada (gastos de conservación) y los gastos extraordinarios, incumben a EL COMODANTE, en tanto que hacen relación a cuestiones urgentes que van más allá del uso natural convenido (artículo 2216 C. C.). SEPTIMA OBLIGACIONES DE LA COMODATARIA: LA COMODATARIA, se obliga: 1) A emplear el mayor cuidado en la conservación de los bienes, objeto de este contrato, siendo responsable de cualquier deterioro que no provenga de la naturaleza o uso legítimo de la cosa (artículo 2203 C.C. 2) A impedir que el inmueble sea ocupado para asuntos diferentes a los mencionados en la cláusula

segunda. 3) A permitir la realización, por parte del Municipio de Medellín, de las reparaciones que se requieran. 4) A impedir que personas ajenas al presente contrato se instalen en forma temporal o definitiva en el inmueble mencionado. 5) A restituir el inmueble dentro de los treinta (30) días siguientes a la solicitud de entrega formulada por la Administración Municipal. 6) A no variar la destinación y uso propuesto para el bien, determinado en la cláusula segunda de este contrato. 7) A informar anualmente a la Unidad de Bienes Inmuebles de la Secretaría de Hacienda Municipal, sobre el estado del bien y uso que se le está dando. 8) Responder por los daños que los bienes entregados causen a terceros. 9) Deberá aportar el paz y salvo expedido por las Empresas Públicas de Medellín, en el cual conste el pago de los servicios públicos y trabajos realizados por cuenta de LA COMODATARIA. 10) Las demás obligaciones propias de los Contratos de Comodatos, de acuerdo con las disposiciones legales. OCTAVA: CESIÓN Y ARRENDAMIENTO: LA COMODATARIA no podrá ceder ni arrendar el(los) inmueble(s) a persona alguna, natural o jurídica, temporal o definitivamente, salvo autorización del Alcalde, mediante resolución motivada. NOVENA: RELACIÓN CON TERCEROS: El Municipio de Medellín no adquiere ni adquirirá vínculo alguno de carácter laboral con el personal que administre o preste sus servicios a LA COMODATARIA. DÉCIMA: SERVICIOS PÚBLICOS: Los servicios públicos estarán a cargo de LA COMODATARIA. PARÁGRAFO: LA COMODATARIA deberá presentar al Municipio de Medellín mensualmente los recibos de pago de los servicios públicos domiciliarios, debidamente cancelados. El no cumplimiento de esta obligación dará lugar a la terminación del contrato y consecuentemente a la restitución del inmueble. DECIMA PRIMERA: REQUERIMIENTO DEL INMUEBLE: El inmueble entregado en comodato seguirá conformando el patrimonio del Municipio de Medellín, quien podrá solicitarlos en cualquier tiempo, antes del vencimiento del contrato si la COMODATARIA, no cumple con el objeto para el cual le fue entregado el inmueble o si el Municipio de Medellín los necesitare para otros fines. (ARTÍCULO 2219 C.C). DECIMA SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO PARA EFECTOS FISCALES: No obstante ser el contrato de comodato de naturaleza gratuita, para efectos fiscales, el valor del contrato es de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TRECE

MIL CIENTO DOS PESOS M/L ($24 813.102), según reporte de activos fijos de SAP, para el EDC 223. DÉCIMA TERCERA: PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO: LA COMODATARIA deberá otorgar una póliza de cumplimiento, la cual equivale al diez por ciento (10%) del valor del contrato fijado en la cláusula novena, por el término del mismo y cuatro (4) meses más. En caso de constituirse la póliza por anualidades, LA COMODATARIA se obliga a renovarla anualmente, so pena de incumplimiento del contrato, dando lugar a la terminación del mismo, en aras de dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley 80 de 1993 y Decretos Reglamentarios. PARAGRAFO: LA COMODATARIA se compromete a constituir la póliza de cumplimiento en un plazo máximo de 10 días, contados a partir de la firma del contrato, de lo contrario será causal de terminación unilateral del mismo. DECIMA CUARTA: CLÁUSULA PENAL: En caso de incumplimiento del contrato o declaratoria de caducidad, se hará efectiva la cláusula penal, la cual será considerada como pago parcial de los perjuicios causados a El Municipio de Medellín, la que se estima en un diez por ciento (10%) del valor del contrato cada vez que se imponga y podrá hacerse efectiva la garantía que para el cumplimiento de este contrato se constituyó, la cual será impuesta por el Alcalde mediante resolución motivada. (Artículo 1592 C.C). DECIMA QUINTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIADES: LA COMODATARIA declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del contrato, que no se encuentra bajo ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y en las demás disposiciones vigentes, así mismo que se encuentra a paz y salvo con la Administración Municipal. DÉCIMA SÉXTA: INTERVENTORÍA: La interventoría del presente contrato la realizará la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio de Medellín, quien designará un funcionario para el efecto, que deberá velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales e informar sobre su cumplimiento y de toda irregularidad que se presente sobre hechos imputables a LA COMODATARIA y que pueda causar perjuicios a El Municipio de Medellín, propietario del inmueble. Presente la señora BIBIANA MARIA MUÑOZ ZAPATA, en las calidades anotadas, COMODATARIA del bien inmueble descrito en la cláusula primera de

este documento, manifiesta que se compromete a cumplir a cabalidad cada una de las cláusulas de este contrato. Para constancia se firma en la ciudad de Medellín a los ( de 2009. ) días del mes de junio IVÁN MAURICIO PÉREZ SALAZAR Secretario de Hacienda Municipio de Medellín BIBIANA MARIA MUÑOZ ZAPATA Representante Legal JAC Vereda Astilleros Comodataria LJMO/MARCELA Restrepo A