NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 620



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Transcripción:

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 620 USO DEL TRABAJO DE UN EXPERTO (Entra en vigor para auditorias de estados financieros por periodos que comiencen en o después del 15 de junio de 2005) CONTENIDO Párrafos Introducción... 1-5 Determinación de la necesidad de usar el trabajo de un experto 6-7 Competencia y objetividad del experto... 8-10 Alcance del trabajo del experto... 11 Evaluación del trabajo del experto... 12-15 Referencia a un experto en el dictamen del auditor... 16-17 La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 620, "Uso del trabaio de un experto deberá leerse en el contexto del Prefacio a las Normas Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros trabajos para atestiguar y Servicios Relacionacios, que expone la aplicación y autoridad de las NIAs. Introducción 1. El propósito de esta Norma Internacional de Auditoria (NIA) es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre el uso del trabajo de un experto como evidencia de auditoría. 2. Cuando use el trabajo desempeñado por un experto, el auditor deberá obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría de que dicho trabajo es adecuado para los fines de la auditoría. 3. "Experto" significa una persona o firma que posee habilidad, conocimiento y experiencia especiales en un campo particular distinto del de la contabilidad y la auditoría. 4. La educación y experiencia del auditor capacitan al auditor a ser conocedor de los asuntos de negocios en general. pero no se espera que el auditor tenga la pericia de una persona entrenada o calificada para asumir la práctica de otra

profesión u ocupación, tal como un actuario o un ingeniero. 5. Un experto puede ser: (a) contratado por la entidad; (b) contratado por el auditor; (c) empleado por la entidad; o (d) empleado por el auditor. Cuando el auditor usa el trabajo de un experto empleado por la firma de auditoria, el auditor podrá depender de los sistemas de reclutamiento y entrenamiento de la firma que determinan las capacidades y competencia de dicho experto, según se explica en la NIA 220, "Control de calidad para auditorías de información financiera histórica" en vez de necesitar evaluarlas para cada trabajo de auditoria. Determinación de la necesidad de usar el trabajo de un experto 6. Para lograr una comprensión de la entidad y aplicar procedimientos adicionales en respuesta a los riesgos evaluados, el auditor puede necesitar obtener, conjuntamente con la entidad o independientemente, evidencia de auditoría en forma de informes, opiniones, valuaciones y declaraciones de un experto. Son ejemplos: Valuaciones de ciertos tipos de activos, por ejemplo, terreno y edificios, planta y maquinaria, trabajos de arte, y piedras preciosas. Determinación de cantidades o condiciones físicas de activos, por ejemplo minerales almacenados en reservas de materiales, reservas subterráneas de minerales y petróleo, y la vida útil remanente de plante y maquinaria. Determinación de montos usando técnicas o métodos especializados por ejemplo, una valuación actuarial. La medición de trabajo completado y por completar en contratos en desarrollo. Opiniones legales concernientes a interpretaciones de convenios. estatutos y reglamentos. 7. Cuando determine la necesidad de usar el trabajo de un experto, el auditor debería considerar:

(a) el conocimiento y experiencia previa del equipo del trabajo sobre el que se considera; (b) El riesgo de representación errónea e importancia relativa basado en la naturaleza, complejidad, e importancia relativa del asunto que se considera; y (e) La cantidad y calidad de otra evidencia de auditoría que se espera obtener. Competencia y objetividad del experto 8. Al planear el uso del trabajo de un experto, el auditor deberá evaluar la competencia profesional del experto. Esto implicará considerar: (a) la certificación o licencia profesional, o membresía del experto en, un órgano profesional apropiado: y (b) experiencia y reputación del experto en el campo en que el auditor está buscando evidencia de auditoría. 9. El auditor deberá evaluar la objetividad del experto. 10. El riesgo de que la objetividad de un experto sea menoscabada aumenta cuando el experto: (a) sea empleado por la entidad; y (b) esté relacionado en algún otro modo a la entidad, por ejemplo. Al ser financieramente dependiente de, o tener una inversión en, la entidad. Si el auditor está preocupado respecto de la competencia u objetividad del experto, el auditor necesita discutir cualesquiera reservas con la administración y considerar si puede obtenerse suficiente evidencia apropiada de auditoría respecto del trabajo de un experto. El auditor puede necesitar llevar a cabo procedimientos adicionales de auditoría o buscar evidencia de auditoría de otro experto (después de tomar en cuenta los factores del párrafo 7). Alcance del trabajo del experto 11. El auditor deberá obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría de que el alcance del trabajo del experto es adecuado para los fines de la auditoría. Puede obtenerse evidencia de auditoría mediante una revisión de los términos de referencia que a menudo se fijan en las instrucciones de la entidad al experto. Dichas instrucciones ai experto puedern cubrir asuntos como. Los objetivos y alcance del trabajo del experto.

Un bosquejo general sobre los asuntos específicos que el auditor espera que ei informe dei experto cubra. El uso que el auditor piensa dar al trabajo del experto, incluyendo la posible comunicación a terceras partes de la identidad del experto y del grado de involucración. El grado de acceso del experto a los registros y archivos apropiados. Clarificación de la relación del experto con la entidad, si la hay. Confidencialidad de la información de la entidad. Información respecto de los supuestos y métodos que se piensa usar por el experto y su consistencia con los usados en periodos anteriores. En caso de que estos asuntos no se expongan claramente en instrucciones escritas al experto. el auditor puede necesitar comunicarse con el experto directamente para obtener evidencia de auditoría a este respecto. Para obtener una comprensión de la entidad. el auditor también considera si ha de incluir al experto en la discusión del equipo del trabajo sobre la susceptibilidad de los estados financieros a representación errónea de importancia relativa. Evaluación del trabajo del experto 12. El auditor deberá evaluar lo apropiado del trabajo del experto como evidencia de auditoría respecto de la aseveración de los estados financieros que está siendo considerada. Esto implicará evaluación de si la sustancia de los resultados del experto esta reflejada en manera apropiada en los estados financieros o soporta las aseveraciones de los estados financieros, y la consideración de: Datos fuentes usados; Supuestos y métodos usados y su consistencia con periodos anteriores ; y Resultados del trabajo del experto a la luz del conocimiento global del auditor del negocio y de los resultados de otros procedimientos de auditoría. 13. Al considerar si el experto ha usado datos fuente que son apropiados en las circunstancias, el auditor debería considerar los siguientes procedimientos: (a) hacer investigaciones respecto de procedimientos llevados a cabo por el experto para establecer si los datos fuente son suficientes, relevantes y confiables.

(b) revisar o probar los datos usados por el experto. 14. Lo apropiado y razonable de los supuestos y métodos usados y su aplicación son responsabilidad del experto. El auditor no tiene la misma pericia y, por lo tanto, no puede siempre confrontar los supuestos y métodos del experto. Sin embargo, el auditor necesitará obtener una comprensión de los supuestos y métodos usados y considerar si son apropiados y razonables, basado en el conocimiento del auditor del negocio y en los resultados de otros procedimientos de auditoria. 15. Si los resultados del trabajo del experto no proporcionan suficiente evidencia apropiada de auditoría o si los resultados no son consistentes con otra evidencia de auditoría, el auditor debería resolver el asunto. Esto puede implicar discusiones con la entidad y el experto, aplicar procedimientos adicionales, incluyendo la posibilidad de contratar a otro experto. o modificar ei dictamen del auditor. Referencia a un experto en el dictamen del auditor 16. Cuando emite un dictamen de auditor sin salvedad, el auditor no debería referirse al trabajo de un experto. Dicha referencia podría ser malentendida como una calificación de la opinión del auditor o una división de la responsabilidad, ninguna de las cuales es la intención. 17. Si, como resultado del trabajo de un experto, el auditor decide emitir un dictamen de auditor modificado, en algunas circunstancias puede ser apropiado, al explicar la naturaleza de la modificación, referirse a, o describir, el trabajo del experto (incluyendo la identidad del experto y el grado de involucración del experto). Fn circunstancias, el auditor debería obtener el permlso del experto antes de hacer dicha referencia. Si el permiso es negado y el auditor cree que es necesaria una referencia, ei auditor puede necesitar buscar asesoría legal.