Convenio de Afiliación al Servicio de Pago de Tributos y/o Conceptos Varios - Sistema de Pago Electrónico SUNAT

Documentos relacionados
CONVENIO DE AFILIACION AL SERVICIO DE PAGO DE TRIBUTOS Y/O CONCEPTOS VARIOS CON CARGO EN CUENTA - SISTEMA DE PAGO ELECTRONICO SUNAT

CONTRATO DE AFILIACIÓN AL SERVICIO AFPNET

Servicio de Pago Automático

CIRCULAR Nº 357. Al respecto, el Directorio de la Bolsa, en cumplimiento de lo dispuesto por la NCG 380, acordó lo siguiente:

REGLAMENTO DE COBERTURA DE RIESGO CREDITICIO ADICIONAL. Para los fines del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

REGLAMENTO DE COBERTURA DE RIESGO CREDITICIO ADICIONAL. Para los fines del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

CONTRATO DE SERVICIO DE RECAUDACIÓN

CONTRATO DE TARJETA CLIENTE

Contrato de Prestación del Servicio de Acceso a Internet a Plazo Determinado


Términos y Condiciones del Servicio de Pago de Nómina en Línea

CONTRATO MARCO DE CONDICIONES GENERALES QUE RIGEN LA EMISIÓN, PRÓRROGA, RENOVACIÓN Y/O EJECUCIÓN DE CARTAS FIANZAS

CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE CUOTAS DE PARTICIPACIÓN

Contrato de Afiliación al Sistema de Recaudación de Pagos y Cobranzas por Débitos Automáticos

REGLAMENTO DE CONDICIONES DE USO DEL SERVICIO DE DOMICILIACIÓN (MIS PAGOS AUTOMÁTICOS) PARA SERVICIOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS

Acuerdo para la adquisición de módem USB con condiciones especiales Internet Móvil 12 o 18 meses

Normar el tratamiento del Servicio Especial Portes por Pagar a nivel nacional.

DECLARACIONES. I.- DE EL COMPRADOR : (este puede ser persona física o persona moral).

CONTRATO DE HONORARIOS ASIMILABLES AL SALARIO

Contrato de Afiliación al Servicio Telecrédito Host to Host

CONTRATO DE AFIANZAMIENTO CON GARANTÍA PRENDARÍA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR

ACUERDO DE RESPONSABILIDAD POR EL USO DE MEDIOS O SERVICIOS POR INTERNET

Contrato de servicio para la utilización de bienes para la atención médica.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BOMBA DE HORMIGON

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE MOTOMIXER

CONTRATO MARCO DE FORFAITING DE EXPORTACIÓN

CONVENIO MARCO DE COOPERACiÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Y LA UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA

Contrato Marco para Factoring Electrónico - Cliente

CONVENIO DE COLABORACIÓN MUTUA SENATI EMPRESA PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL DE TÉCNICOS

CONTRATO N FONDECYT. Esquema Financiero E PROYECTOS DE I+D+I CON PATICIPACIÓN INTERNACIONAL CDTI ESPAÑA

D E C L A R A C I O N E S

MODELO DE CONVENIO DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES

El PDT Nº 692 estará a disposición de los contribuyentes en SUNAT Virtual a partir del 5 de enero de 2015.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

SOLICITUD DE PRÉSTAMO CUBIERTO

Contrato de arrendamiento de bienes muebles para eventos sociales.

Cartera de Consumo / Cartera Comercial BANCA INTERNET PROVINCIA MOVIL. Términos y condiciones

ANTECEDENTES D E C L A R A C I O N E S

Términos y Condiciones Servicio de Pago a Proveedores a través de Internet Banking

CONDICIONES DE CRÉDITO

CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS

TERMINOS Y CONDICIONES DE LA AFILIACION AL SISTEMA DE GESTION DE CITAS DPWC ONLINE

Condiciones de utilización del servicio de Banca en Internet (Scotia en Línea)

Contrato de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles para suministrar el servicio de atención médica.

ANEXO II. CONVENIO DE COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA A MiPYMES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE INNOVACIÓN DIGITAL PYME

CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN MERCANTIL ENTRE PERSONAS FÍSICAS

CONVENIO DE USO DE LINEA DE RESERVA

Contrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor

SOLICITUD DE PRÉSTAMO CUBIERTO

REGLAMENTO PROMOCIÓN PAGUE EN CUOTAS LAS UNIVERSIDADES Y CENTROS DE ESTUDIOS CON SU TARJETA DE CREDITO PROMERICA. Condiciones Generales

ADENDA AL CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE LÍNEA DE CRÉDITO DE CONSUMO

REGLAMENTO PROMOCIÓN: VACACIONES DE MEDIO AÑO Y PAGO EN CUOTAS CON SU TARJETA DE CRÉDITO PROMERICA

CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA Certificación de Sustentabilidad

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 1.- ARRENDADOR DOMICILIO ENRIQUE DIAZ BARBOZA MORELOS 18 LA BARCA, JALISCO.

CONVENIO DE SERVICIO DE RECAUDACIÓN

1. Para efectos de realizar la declaración y pago del IR y el ITF, se aprobaron los siguientes formularios virtuales:

CONTRATO GENERAL DE FONDOS AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO BIEN INMUEBLE PARA USO COMERCIAL ENTRE ARRENDADORA PERSONA JURÍDICA Y ARRENDATARIO PERSONA FÍSICA

ANEXO G ACUERDO COMPENSATORIO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE PARA CASA HABITACIÓN ENTRE ARRENDADORA PERSONA FÍSICA Y ARRENDATARIO PERSONA JURÍDICA

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERIA DE HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

CONTRATO DEPOSITO C.T.S.

I. DE EL INSTITUTO : I.5 QUE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, SEÑALA COMO SU DOMICILIO EL UBICADO EN

CONTRATO N FONDECYT. Esquema Financiero E Estudios sobre Mujeres Peruanas en la Ciencia

DECLARACIONES. De acuerdo con las declaraciones que anteceden, las partes otorgan las cláusulas siguientes. CLÁUSULAS

Proyecto: "Masificación del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional" Concesión Sur Oeste

BASES PROMOCIÓN USO DEL BOTÓN DE PAGOS SUSCRITO ENTRE BANCOESTADO Y LUZ LINARES S.A.

ADMINISTRACION CENTRAL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

PLANES CONTROL MULTIDESTINO

CLAUSULAS ADICIONALES DE PRECONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA VEHICULAR

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS AMERICATEL NGN. Av. / Calle / Mz. / Lote Número Dpto. Urbanización

CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA ECOEXEQUIAL

D E C L A R A C I O N E S

CONTRATO FACILITADOR

CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VERIFICACIÓN DISTINTIVO H FOLIO:

CONTRATO DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS

Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha).

CONTRATO DE SERVICIOS DE COLABORACIÓN DE ADMINISTRACIÓN COMPLEMENTARIA REUNIDOS

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE

BASES PROMOCIÓN USO DEL BOTÓN DE PAGOS SUSCRITO ENTRE BANCOESTADO Y LUZ PARRAL S.A.,

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR DECLARACIONES

ANEXO II. En Madrid, a

MODELOS DE ACUERDO. Que el referido Fondo Regional se ha establecido en beneficio de todos los Estados Miembros de la OPS/OMS;

D E C L A R A C I O N E S

De otra parte, D., en nombre y representación de la mercantil, con domicilio en, Calle, nº, pta. y CIF, en adelante "el Licenciatario"

MODELO DE CONTRATO QUE ESTABLECE LAS ESTIPULACIONES MINIMAS QUE DEBERAN CONTENER LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES QUE CON EL CARACTER DE

Contrato de Apertura de Línea de Crédito, Regulación de Uso de Tarjeta de Crédito y Servicios Adicionales. Condiciones Particulares.

CIRCULAR TN-CIR Mauricio Arroyo Rivera, Subtesorero Nacional Asunto: NORMAS OPERATIVAS PARA SERVICIO DE DEDUCCIONES A FAVOR DE TERCEROS.

CONTRATO Nº REGIÓN CALLAO ADQUISICIÓN DE FOTOCOPIADORAS

CONVENIO DE COLABORACIÓN

CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA Y LA ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE TACNA S.A.

DE LA NATURALEZA DEL FONDECYT

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES REMOTOS ( Personas Jurídicas)

SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD F - 017

CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS BICE INMOBILIARIO III FONDO DE INVERSIÓN

Transcripción:

Convenio de Afiliación al Servicio de Pago de Tributos y/o Conceptos Varios - Sistema de Pago Electrónico SUNAT Conste por el presente documento el CONVENIO DE AFILIACION AL SERVICIO DE PAGO DE TRIBUTOS Y/O CONCEPTOS VARIOS - SISTEMA DE PAGO ELECTRONICO SUNAT que celebra de una parte el BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS S.A. BANBIF; y de otra parte EL CLIENTE, ambos debidamente representados por las personas cuyos datos y firma aparecen en la parte final del presente documento, bajo los términos siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1 BANBIF es una empresa constituida y domiciliada en la República del Perú, regulada por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, que ha suscrito un Convenio de Recaudación con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (en adelante SUNAT), en virtud del cual EL CLIENTE podrá realizar la presentación y el pago de las declaraciones de tributos y/o conceptos varios a los que se encuentren obligados, a través de la red de oficinas a nivel nacional y del Sistema de Pago Electrónico de Tributos y/o conceptos varios habilitado por SUNAT a través de su página web www.sunat.gob.pe (en adelante, el Sistema de Pago Electrónico). 1.2 EL CLIENTE es un contribuyente (persona natural o persona jurídica) que se encuentra obligado a la declaración y pago de tributos y/o conceptos varios. 1.3 El Sistema de Pago Electrónico se utilizará exclusivamente para: a) Pago de Tributos b) Pago de Detracciones 1.4 EL CLIENTE declara de forma expresa e irrevocable que SUNAT ha cumplido oportunamente con informarle todas las condiciones, características, y operatividad del Sistema de Pago Electrónico, las cuales declara conocer y aceptar en su integridad y a total satisfacción, con la firma del presente convenio. SEGUNDA: OBJETO Mediante el presente convenio, EL CLIENTE autoriza a BANBIF a efectos que, a partir de la fecha de suscripción del mismo, éste último cargue contra la cuenta detallada en el Anexo 1 de este documento (en adelante LA CUENTA), los montos que EL CLIENTE cancele a través del Sistema de Pago Electrónico por concepto de Tributos y/o conceptos varios. EL CLIENTE declara que las instrucciones de cargo en cuenta que envíe a BANBIF, a través del Sistema de Pago Electrónico, son acordadas exclusivamente entre SUNAT y EL CLIENTE a través del uso del PDT (Programa de Declaración Telemática) o de la plataforma de servicio correspondiente de la página web de SUNAT. Por tal motivo, BANBIF queda liberado de cualquier tipo de responsabilidad (civil, penal, administrativa y de cualquier otra índole) que se derive de la ejecución de dichas instrucciones. Asimismo, SUNAT y EL CLIENTE deberán mantener indemne a BANBIF ante cualquier tercero por cualquier reclamo, demanda, denuncia, proceso judicial (sea civil o penal), proceso administrativo y proceso arbitral que pudiese generarse como consecuencia de las instrucciones emitidas entre ellos y por el cumplimiento por parte de BANBIF de dicha instrucción. Por otro lado, los tributos y/o conceptos varios que EL CLIENTE solicite pagar, se considerarán cancelados desde el momento en que BANBIF cargue efectivamente en LA CUENTA de EL CLIENTE los montos que correspondan. TERCERA: SOLICITUDES DE PAGO A TRAVES DEL SISTEMA DE PAGO ELECTRONICO 3.1 A efectos de que BANBIF pueda cumplir cabalmente con lo estipulado en la Cláusula Segunda del presente documento, EL CLIENTE se obliga a: (i) Presentar a SUNAT toda la información y documentación que ésta le solicite para tener el acceso al Sistema de Pago Electrónico; y, (ii) Cumplir con todo lo necesario para obtener el acceso correspondiente al Sistema de Pago Electrónico.

3.2 Una vez obtenido el acceso antes señalado, EL CLIENTE ingresará al Sistema de Pago Electrónico a través del portal web de SUNAT; y seguidamente éste solicitará que se realice el pago de los Tributos y/o conceptos varios que correspondan, conforme a las instrucciones brindadas para tal efecto por SUNAT. CUARTA: RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE A efectos de llevar un adecuado control de las solicitudes de pago, EL CLIENTE asume, entre otras, las responsabilidades que se detallan a continuación: 4.1 Realizar el pago de los tributos y/o conceptos varios según la oportunidad, forma, monto y condiciones que establezca SUNAT para cada uno de ellos. Es importante señalar que es responsabilidad de EL CLIENTE cualquier problema que se pudiera generar por el pago incompleto o inoportuno de tales derechos, por lo que BANBIF queda expresamente liberado de cualquier responsabilidad en ese sentido. 4.2 Ingresar, conforme a lo establecido por SUNAT, la totalidad de la información que el Sistema de Pago Electrónico le requiera para generar las solicitudes de pago correspondientes. En tal sentido, EL CLIENTE será el único responsable por cualquier problema o inconveniente que se pueda generar por el ingreso incorrecto y/o impreciso y/o incompleto de la información requerida por el Sistema de Pago Electrónico, eximiendo expresamente a BANBIF de toda responsabilidad en ese sentido. 4.3 Aceptar todos los cargos que BANBIF efectuaría en LA CUENTA en virtud de las solicitudes de pago que éste reciba a través del Sistema de Pago Electrónico. 4.4 Mantener en LA CUENTA los fondos que sean necesarios para cubrir las solicitudes de pago que se generen, hasta que EL CLIENTE revoque la presente autorización o se concluya el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Novena del presente documento. En caso no hubiesen fondos en LA CUENTA, BANBIF no podrá realizar el cargo respectivo y tampoco asumirá el monto del mismo, por lo que EL CLIENTE es el único responsable frente a SUNAT de cualquier incumplimiento resultante de esta situación, quedando BANBIF liberado de toda responsabilidad. 4.5 En todo momento mantener el equipamiento informático y de telecomunicaciones necesario y recomendado por SUNAT para el uso adecuado del Sistema de Pago Electrónico. Asimismo EL CLIENTE libera a BANBIF de cualquier responsabilidad generada por la intervención de terceros en las líneas de comunicación que impidan o imposibiliten el adecuado funcionamiento del Sistema de Pago Electrónico, así como por fallas o interrupciones en el mismo o en las líneas de comunicación que utilice dicho sistema. 4.6 EL CLIENTE con la sola suscripción de este convenio, se obliga a operar el Sistema de Pago Electrónico directamente por él o a través de sus representantes legales, los cuales se encontrarán debidamente facultados, quienes obligarán a EL CLIENTE por medio de sus actos e instrucciones. BANBIF no asumirá, en ningún caso, responsabilidad alguna por dichos actos e instrucciones ni por la divulgación del presente convenio. Dado que BANBIF se encuentra imposibilitado de identificar a la persona que ingrese al Sistema de Pago Electrónico y la persona que realiza la transacción correspondiente, EL CLIENTE exime a BANBIF de toda responsabilidad derivada del uso inadecuado del mencionado Sistema, ya sea por parte de EL CLIENTE o de cualquier tercero. 4.7 EL CLIENTE acepta y reconoce que el Sistema de Pago Electrónico puede estar expuesto al conocimiento de terceros no autorizados, aún en contra de la voluntad de EL CLIENTE, por lo que reconociendo este riesgo, asume la total responsabilidad civil y penal que se pueda derivar del uso irregular o fraudulento del mismo, eximiendo a BANBIF de dicha responsabilidad. 4.8 EL CLIENTE, en todo momento, adoptará las medidas de seguridad necesarias para el desarrollo adecuado del presente convenio.

QUINTA: RESPONSABILIDADES DE BANBIF Son responsabilidades de BANBIF: 5.1 Atender oportunamente las solicitudes de pago realizadas por EL CLIENTE a través del Sistema de Pago Electrónico, dentro de los plazos que BANBIF tenga establecidos para ello a través de la página web de BANBIF: www.banbif.com.pe 5.2 Comunicar e informar a EL CLIENTE de los cargos efectuados en LA CUENTA, a través de los Estados de Cuenta que periódicamente le remite u otro medio que las partes hayan pactado para tal fin. SEXTA: HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PAGO ELECTRÓNICO EL CLIENTE declara conocer y aceptar que si bien el Sistema de Pago Electrónico permite realizar pagos de tributos y/o conceptos varios durante las 24 horas del día, el funcionamiento del sistema y/o servicio brindado por BANBIF, materia del presente convenio, podría eventualmente no estar disponible en el momento en que EL CLIENTE y/o SUNAT requiera utilizarlo debido a alguna contingencia, a restricciones operativas del mismo y/o por la generación de los procesos nocturnos automáticos de BANBIF (procesos BATCH), en cuyo caso EL CLIENTE deberá realizar el pago de dichos tributos y/o conceptos varios a través de algún otro mecanismo establecido por SUNAT, debiendo para tal efecto prever esta potencial situación, sin que por ello BANBIF incurra en responsabilidad alguna. SEPTIMA: COMISIONES BANBIF cobrará a EL CLIENTE, como contraprestación por los servicios materia del presente convenio, establecida en el Anexo 1, que debidamente firmado por las partes forma parte del presente convenio y en el Tarifario General del BANBIF. OCTAVA: MONEDA DE PAGO Todos los pagos por derechos tributarios deben efectuarse en moneda nacional, sin perjuicio de ello, LA CUENTA podrá estar expresada en moneda nacional o en moneda Extranjera. En este último caso, se procederá a realizar el cargo en moneda nacional, aplicando el tipo de cambio publicado por BANBIF vigente para el día en el que se realice la operación. Las partes acuerdan que cualquier diferencia por tipo de cambio será asumida por EL CLIENTE, quedando BANBIF liberado de cualquier responsabilidad. NOVENA: GASTOS EL CLIENTE autoriza a BANBIF de forma irrevocable a cargar en LA CUENTA todos los gastos que se deriven de la ejecución del Sistema de Pago Electrónico. Dichos gastos serán publicados en el Tarifario General de BANBIF. DECIMA: RESOLUCION 10.1 El presente convenio entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción y tendrá una duración indefinida. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes podrá resolver el convenio sin necesidad de exponer causa o justificación alguna, siempre que cumpla con poner en conocimiento de la otra parte su voluntad en tal sentido, con una anticipación no menor a treinta (30) días útiles de la fecha de conclusión. 10.2 Por otro lado, BANBIF queda facultado para suspender el cargo en cuenta si EL CLIENTE incumple cualquiera de las obligaciones asumidas en virtud de este documento. Para ello, BANBIF deberá previamente informar a EL CLIENTE sobre dicha situación, otorgándole un plazo de diez (10) días calendarios para que subsane el incumplimiento; vencido dicho plazo este convenio quedará resuelto de pleno derecho. UNDÉCIMA: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN 11.1 Las partes señalan como sus domicilios para cualquier efecto, comunicación o notificación derivados del presente contrato a los indicados al final del presente documento.

11.2 Las partes acuerdan que para que sea oponible la variación de domicilio de la otra parte, se deberá cumplir con lo siguiente: I. La variación de domicilio deberá ser comunicada por escrito y por conducto notarial, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario a la entrada en vigencia del nuevo domicilio, debiendo hacer expresa referencia que dicha variación se encuentra referida al domicilio señalado en el presente convenio. II. El nuevo domicilio deberá encontrarse ubicado dentro del radio urbano de la ciudad de Lima. 11.3 Para efectos de resolver cualquier controversia que se pudiera generar con motivo de la interpretación y/o ejecución del presente convenio, las partes renuncian a la jurisdicción de sus domicilios y declaran someterse expresamente a la competencia territorial de los jueces y tribunales del Distrito Judicial de Lima. DUODÉCIMA.- DE LAS MODIFICACIONES BANBIF se reserva el derecho de modificar los términos del presente convenio cuando las condiciones de mercado así lo ameriten, sin que para ello exista la necesidad de intervención, autorización previa o confirmación posterior de EL CLIENTE, a quien se comunicará mediante los medios de comunicación que BANBIF tenga a su disposición, prefiriéndose las comunicaciones escritas al domicilio del CLIENTE, publicaciones vía página Web, avisos en las oficinas de BANBIF, entre otros. Las modificaciones realizadas entrarán en vigencia a los treinta (30) días calendarios siguientes a su comunicación. DÉCIMO TERCERA.- DECLARACIONES DEL CLIENTE EL CLIENTE declara expresamente que las condiciones establecidas en el presente convenio prevalecerán respecto de cualquier otra condición al que las partes hayan acordado acogerse con anterioridad a la firma del presente convenio. Se suscribe el presente documento en señal de conformidad, a los días del mes de de. EL CLIENTE Nombre/Razón Social: DNI / RUC: Domicilio: BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS S.A. BANBIF RUC: 20101036813 Domicilio: Av. Rivera Navarrete N 600, San Isidro

ANEXO 1 Sistema de Pago Electrónico SUNAT DATOS GENERALES DEL CLIENTE Nombre/Razón Social: DNI/RUC: Domicilio: CUENTA DE CARGO Moneda de la Cuenta: Nuevos soles Dólares N de Cuenta: ** De seleccionar una cuenta en dólares se aplicará el tipo de cambio publicado por BANBIF vigente para el día en el que se realice la operación. Tarifas Pago Electrónico de Detracciones Comisión por pago individual: S/. 3.50 por registro Comisión por pago masivo: S/. 10.00 por lote Tarifas Pago Electrónico de PDT Comisión: S/. 0.00 DATOS DEL EJECUTIVO (Para ser llenado por personal de banco) Ejecutivo de Negocios Cod. Oficina Cod. EL CLIENTE BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS S.A. BANBIF Fecha: / /