EL PAGO DE LAS MULTAS DE TRÁFICO POR INFRACTORES NO RESIDENTES EN ESPAÑA

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Transcripción:

EL PAGO DE LAS MULTAS DE TRÁFICO POR INFRACTORES NO RESIDENTES EN ESPAÑA 28/04/2016 MIGUEL CHECA MARFIL POLICÍA LOCAL DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA (CÁDIZ) El objetivo final de la Administración es que se haga efectivo el pago de la cuantía de la multa de tráfico para no quedar exenta de su cobro y, para ello, la forma habitual de actuación consiste en que el infractor, independientemente de ser o no el conductor, abone la sanción económica que lleva aparejada la denuncia o, en caso contrario, proceder a la inmovilización del vehículo hasta que pague su importe, al margen de quien conduzca el vehículo y de la nacionalidad de las placas de matrículas del mismo, es decir, lo importante no es determinar la residencia del vehículo en cuestión, sino la del infractor. pág. 1

El pago de las multas de tráfico por infractores en España M I G U E L C H E C A M A R F I L P O L I C Í A L O C A L D E E L P U E R T O D E S A N T A M A R Í A ( C Á D I Z ) INTRODUCCIÓN La temática que vamos a abordar en este artículo es de especial complejidad y enjundia, de ahí que empecemos reseñando que en esta ocasión nos centraremos preferentemente en denuncias notificadas en el acto a los infractores, tal y como establece el artículo 89 apartado 1º de la nueva Ley de Seguridad Vial, en las que se procede a la detención del vehículo, dado que habrá casos en los que la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre y cuando nos encontremos ante determinadas circunstancias, verbi gratia, que ésta se formule en situaciones en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación; que se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente; que se haya tenido conocimiento de la infracción a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo o que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo, aunque estos casos de notificación posterior así como sus consecuencias se tratarán en otro momento. NORMATIVA APLICABLE El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, más conocida como Ley de Seguridad Vial, establece en su artículo 87 relativo a las denuncias en su apartado 5º que cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, el conductor deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el agente denunciante. El depósito podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito, o en metálico en euros y, en todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 94 respecto a la posibilidad de reducción del 50 por ciento de la multa inicialmente fijada. Esta medida, ya aparecía contemplada en el artículo 67 apartado 4º de la antigua Ley de Seguridad Vial, Real Decreto 339/1990, de 2 de marzo, hoy derogado por el anterior texto legal citado, lo que conllevaba que a los infractores que no pagaran las multas ipso facto se les inmovilizara el vehículo en el que circulasen. pág. 2

Esta situación generaba numerosas lagunas legales, debido a que no se recogía en la citada norma la casuística que podría darse al respecto, como, por ejemplo: Qué ocurre si el conductor no es el titular del vehículo? Y si el infractor no residente no es el conductor del vehículo y sin embargo éste se encuentra matriculado en España? Cómo se actuaría en caso de que el vehículo fuera de arrendamiento a corto plazo (los famosos rent a car ) con sede en España? Son abundantes y diversas las situaciones ante las que podríamos encontrarnos en nuestro día a día, resultando complicadas sus resoluciones. Y SI EL INFRACTOR ES LA PERSONA NO RESIDENTE Y EL VEHÍCULO SIN EMBARGO ESTÁ MATRICULADO EN ESPAÑA? El objetivo final de la Administración es que se haga efectivo el pago de la cuantía de la multa de tráfico para no quedar exenta de su cobro y, para ello, la forma habitual de actuación consiste en que el infractor, independientemente de ser o no el conductor, abone la sanción económica de la denuncia o, en caso contrario, proceder a la inmovilización del vehículo hasta que pague su importe, al margen de quien conduzca el vehículo y de la nacionalidad de las placas de matrículas del mismo, es decir, lo importante no es determinar la residencia del vehículo en cuestión, sino la del infractor. Es relevante destacar lo de arriba, ya que si conducimos un vehículo y llevamos como pasajero un ciudadano que no tenga residencia habitual en España y éste, por ejemplo, va sin cinturón de seguridad, si no paga la multa en el acto o garantiza el pago, el vehículo será inmovilizado hasta que se lleve a cabo lo anterior. QUÉ OCURRE SI EL CONDUCTOR INFRACTOR NO ES EL TITULAR DEL VEHÍCULO? El tratamiento sería el mismo que si el infractor fuese el titular, porque si ha cometido la infracción debe garantizar el pago de la denuncia y, en caso contrario, se inmovilizará el vehículo. Una vez realizado el pago, en caso de no haberse satisfecho en el acto, a la hora de retirar el vehículo del depósito municipal, hay Administraciones que exigen contar con el beneplácito del titular del vehículo, en aras a garantizar el uso legítimo del mismo por parte del conductor infractor, aunque no suele ser lo habitual, por lo que en general se procede a comprobar que el mismo no se encuentra sustraído y posteriormente, al cobro de la denuncia y entrega del vehículo. CÓMO SE ACTUARÍA EN CASO DE QUE EL VEHÍCULO FUERA DE ARRENDAMIENTO A CORTO PLAZO (LOS FAMOSOS RENT A CAR )? Para este asunto específico, la nueva LSV recoge en su artículo 104,(relativo a los casos en los que procede la inmovilización de los vehículos) concretamente en su apartado 7º que si el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor, esto es, la forma de actuación sería prohibir el uso del mismo al infractor y, en caso de incumplir dicho precepto, incurriría en otra infracción que recogida en el artículo 76 apartado S de la LSV, introducida como novedad en el nuevo texto legal, que recoge la conducción de un vehículo por quien tuviera prohibido su uso, siendo ésta de carácter grave y que lleva aparejada la sanción pecuniaria de doscientos (200) euros de multa. pág. 3

QUÉ OCURRE SI LA DENUNCIA NO SE NOTIFICA EN EL ACTO Y EL INFRACTOR VA EN UN VEHÍCULO CON PLACA DE MATRÍCULA NO ESPAÑOLA? Antes las infracciones cometidas por personas no residentes en España en las que no se notifica en el acto al infractor acababan en la papelera. Ahora, con el nuevo texto refundido del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se ha incluido el contenido que recogía la Directiva Comunitaria 2011/82/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 25 de octubre de 2011, por la que se facilita el intercambio transfronterizo en materia de seguridad vial, pasando a formar parte de la nueva LSV en el capítulo V (Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico) dentro del título V (régimen sancionador). El procedimiento para el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico se establece en el artículo 97 de la LSV y, hasta el momento, sólo se ejecutar cuando se cometan con un vehículo matriculado en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de aquél en el que se perpetró la infracción, todo ello conforme a lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Es conveniente aclarar que por el momento quedan fuera las infracciones cometidas con vehículos de terceros países que no pertenezcan al ámbito de la Unión Europea. Además de lo anterior, cabe resaltar que en el artículo 98 del citado texto legal se recogen las ocho infracciones sobre las que se llevará a cabo el intercambio de información: Exceso de velocidad, conducir con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas, no utilizar el cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados, no detenerse ante un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la señal de stop, circular por un carril prohibido, circulación indebida por el arcén o por un carril reservado para determinados usuarios, conducir con presencia de drogas en el organismo, no utilizar el casco de protección y no utilizar el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción cuando no esté permitido. No se realizará el citado intercambio para estacionamientos indebidos como, por ejemplo, en carga y descarga o estacionamientos reservados para personas con discapacidad si no se efectúa la notificación en el acto al infractor del vehículo con placa de matrícula extranjera. Para las ocho infracciones mencionadas antes, observamos cómo el derecho a obtener información acerca de vehículos de otros Estados miembros de la UE se hace, como bien dice, referente a los vehículos y no a los presuntos infractores, siendo inversamente proporcional a lo visto al comienzo de este artículo, donde se hacía especial hincapié en el pago de las denuncias por parte de los infractores, con independencia de la placa de matrícula que portara el vehículo. pág. 4

A QUÉ SE DEBE ESTE CAMBIO EN LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD VIAL? Dicha modificación legal se produce en aras a evitar la impunidad de la que gozan miles de infractores que ponen en riesgo la seguridad vial diariamente en las carreteras europeas y que se libraban del pago de las denuncias al no residir en el país donde cometían la infracción, por lo que no se les podía exigir ningún tipo de responsabilidad. Debemos recordar que este intercambio transfronterizo se hará de la misma forma en todos los países de la Unión Europea, por lo que el titular del vehículo con placa de matrícula española que haya cometido una infracción en Alemania por ejemplo y no sea notificada en el acto (v.g.: radar de velocidad), recibirá una CARTA DE INFORMACIÓN escrita en la lengua del documento de matriculación del vehículo si se tiene acceso al mismo, o en una de las lenguas oficiales del Estado de matriculación (artículo 100 LSV), por parte de las autoridades del país donde se comete la infracción, así como si se tratara de las propias autoridades de tráfico de su país, garantizando en todo momento su derecho a la defensa. En dicha Carta se informará al titular de la infracción que se estaba cometiendo en la fecha de la denuncia, para que identifique al conductor, ya que no debemos olvidar que el infractor podría ser el copiloto del vehículo o cualquier ocupante trasero del mismo, por lo que una vez identificado el mismo por el titular del vehículo (particular o empresa) se procederá a notificarle la infracción correspondiente al presunto infractor ya identificado por parte del punto de contacto nacional del país donde se hubiese cometido la infracción. El modelo ad hoc para la Carta de Información por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico en España (punto de contacto nacional para el Sistema de Información Transfronterizo) se encuentra en el nuevo anexo VII de la LSV. pág. 5

Reseñemos que en los procedimientos sancionadores que se incoen como resultado del intercambio de información, los documentos que se notifiquen al presunto infractor se enviarán en la lengua del documento de matriculación del vehículo o en uno de los idiomas oficiales del Estado de matriculación. LA FUTURA EXPANSIÓN DEL INTERCAMBIO TRANSFRONTERIZO DE INFORMACIÓN RECÍPROCO ANTE OTROS PAÍSES NO PERTENECIENTES A LA UNIÓN EUROPEA La Directiva Europea deja la puerta abierta para que en un futuro puedan llevarse a cabo acciones similares de intercambios de información con otros Estados a través de la suscripción del correspondiente acuerdo bilateral entre países. Aun así, queda todavía mucho camino por recorrer hasta que llegue el instante en que todas las Administraciones mundiales competentes en materia de seguridad vial estén perfectamente sincronizadas y coordinadas, sobre todo,- lo que sería un gran avance-, en lo referente a una única base de datos de conductores infractores, mencionando especialmente a aquellos que han sufrido una privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por pérdida de vigencia judicial, por lo que, por el momento, podemos estar satisfechos con los logros conseguidos. M I G U E L C H E C A M A R F I L P O L I C Í A L O C A L D E E L P U E R T O D E S A N T A M A R Í A ( C Á D I Z ) pág. 6