Diario Oficial de la Unión Europea L 29/45 DIRECTIVAS

Documentos relacionados
Diario Oficial de la Unión Europea L 367/23

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

DECISIONES COMISIÓN. (Texto pertinente a efectos del EEE) (2009/810/CE)

L 65/22 Diario Oficial de la Unión Europea

Diario Oficial de la Unión Europea L 319/9

DIRECTIVA 2010/62/UE DE LA COMISIÓN

F1 71 PE T4.3 TRACTORES

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento de la Comisión COM(2011) 710 final.

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91,

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO. por la que se modifica la Directiva 2001/83/CE en lo referente a la farmacovigilancia

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO

DIRECTIVA 1999/100/CE DE LA COMISIÓN

DIRECTIVA 2004/78/CE DE LA COMISIÓN. de 29 de abril de 2004

DIRECTIVA 2013/8/UE DE LA COMISIÓN

Diario Oficial de la Unión Europea REGLAMENTOS

Baremo sancionador. Tacógrafo. legislación y noticias. camionapp. Para una lectura específica te hemos troceado el Baremo, en éste caso sobre :

L 94/8 Diario Oficial de la Unión Europea DIRECTIVAS

DIRECTIVA 2014/44/UE DE LA COMISIÓN

ES Diario Oficial de la Unión Europea L 157/ 100. DIRECTIVA 2004/75/CE DEL CONSEJO de

DIRECTIVA 2014/43/UE DE LA COMISIÓN

DIRECTIVA DE EJECUCIÓN 2014/20/UE DE LA COMISIÓN

ES Diario Oficial de la Unión Europea L 157/ 33. DIRECTIVA 2004/41/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de abril de 2004

DIRECTIVA../ /UE DE LA COMISIÓN. de XXX

DIRECTIVA 2012/36/UE DE LA COMISIÓN

DIRECTIVA../ /UE DE LA COMISIÓN. de XXX

DIRECTIVA 2006/27/CE DE LA COMISIÓN

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

DIRECTIVA 2009/59/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

Diario Oficial de las Comunidades Europeas

Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO

Diario Oficial de la Unión Europea L 326/3

Diario Oficial de la Unión Europea L 313/3

DIRECTIVA 2009/58/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

DIRECTIVA 2009/68/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

DIRECTIVA DE EJECUCIÓN 2012/25/UE DE LA COMISIÓN

[notificada con el número C(2015) 3304] (Texto pertinente a efectos del EEE)

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

ES Diario Oficial de la Unión Europea L 157/ 87. DIRECTIVA 2004/74/CE DEL CONSEJO de 29 de abril de 2004

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

Diario Oficial de las Comunidades Europeas

Diario Oficial de la Unión Europea L 337/31

DIRECTIVAS. (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n L 225 de 12/08/1998 p

Diario Oficial de la Unión Europea L 79/7

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 100, Vista la propuesta de la Comisión,

INFORMACIÓN SOBRE PERIODOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO EN EL TRANSPORTE POR CARRETERA

Diario Oficial de la Unión Europea L 44/1 REGLAMENTOS

LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE DROGAS. II. Normativa internacional EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

DIRECTIVA 2012/2/UE DE LA COMISIÓN

Directiva de Ejecución 2012/25/UE, de 9 de octubre. Directiva de Ejecución 2012/25/UE, de 9 de octubre. Directiva 25/2012, de 9 octubre

L 92/28 Diario Oficial de la Unión Europea

Novedades y Régimen Sancionador de Tiempos de Conducción y Descanso

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN. de

PARLAMENTO EUROPEO ***II POSICIÓN COMÚN. Documento de sesión C5-0425/ /09/2000

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

DIRECTIVA 2010/52/UE DE LA COMISIÓN

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

(Texto pertinente a efectos del EEE)

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Novedades y Régimen Sancionador Tiempos de Conducción y Descanso

Diario Oficial de la Unión Europea

REGLAMENTOS. L 160/8 Diario Oficial de la Unión Europea

L 291/36 Diario Oficial de la Unión Europea

SANCO/5166/2009 (POOL/D2/2009/5166/5166-EN.doc)

L 19/12 Diario Oficial de la Unión Europea

(Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO COMUNITARIO 165/2014 QUE REGULA EL TACÓGRAFO INTELIGENTE

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, la letra g) del apartado 2 de su artículo 44,

(Texto pertinente a efectos del EEE)

DIRECTIVA 2009/60/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

(Actos no legislativos) DECISIONES

DIRECTIVA 2009/162/UE DEL CONSEJO

Diario Oficial de la Unión Europea L 90/71

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de REGLAMENTO (UE) Nº /2011 DE LA COMISIÓN

DIRECTIVA 2011/18/UE DE LA COMISIÓN

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Proyecto de REGLAMENTO (CE) Nº /2005 DE LA COMISIÓN

DIRECTIVA 2003/83/CE DE LA COMISIÓN

los buques de pasaje que realicen viajes internacionales.

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

DIRECTIVA 2010/39/UE DE LA COMISIÓN

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

REGLAMENTOS. Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

UNIÓN EUROPEA 2006/0287 (COD) PE-CONS 3648/2/07 REV 2

DIRECTIVA 2009/80/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

Diario Oficial de la Unión Europea

Diario Oficial de la Unión Europea L 47/51

Diario Oficial de la Unión Europea L 20/19

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/717 DE LA COMISIÓN

DIRECTIVA DELEGADA../ /UE DE LA COMISIÓN. de

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

Transcripción:

31.1.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 29/45 DIRECTIVAS DIRECTIVA 2009/5/CE DE LA COMISIÓN de 30 de enero de 2009 por la que se modifica el anexo III de la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos del Consejo (CEE) n o 3820/85 y (CEE) n o 3821/85 en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos del Consejo (CEE) n o 3820/85 y (CEE) n o 3821/85 en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera y por la que se deroga la Directiva 88/599/CEE del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 3, Considerando lo siguiente: (1) La Directiva 2006/22/CE recoge en su anexo III una lista inicial de infracciones del Reglamento (CE) n o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n o 3821/85 y (CE) n o 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n o 3820/85 del Consejo ( 2 ), y del Reglamento (CEE) n o 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera ( 3 ). (4) Además, se considera conveniente disponer de una clasificación armonizada de infracciones como base común para los sistemas de clasificación de riesgos que los Estados miembros deben implantar según el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2006/22/CE. Armonizando las categorías se facilitará la inclusión de las infracciones cometidas por conductores o empresas en Estados miembros distintos del de establecimiento. (5) Como norma general, procede clasificar las infracciones en función de su gravedad y de las posibles consecuencias para la seguridad vial así como de la capacidad para controlar el cumplimiento de la legislación por parte del conductor y la empresa. (6) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CEE) n o 3821/85. HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 Se sustituye el anexo III de la Directiva 2006/22/CE por el que figura en el anexo de la presente Directiva. (2) El artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2006/22/CE prevé la posibilidad de adaptar el citado anexo con objeto de establecer directrices sobre una escala común de infracciones, dividida en categorías. Las infracciones más graves deben ser las que entrañen un riesgo elevado de muerte o de lesiones corporales graves. (3) Orientar en materia de clasificación de las infracciones es un paso importante para la seguridad jurídica de las empresas y para una competencia más equitativa entre ellas. ( 1 ) DO L 102 de 11.4.2006, p. 35. ( 2 ) DO L 102 de 11.4.2006, p. 1. ( 3 ) DO L 370 de 31.12.1985, p. 8. Artículo 2 1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2009. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

L 29/46 Diario Oficial de la Unión Europea 31.1.2009 2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. Artículo 3 La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2009. Por la Comisión Antonio TAJANI Vicepresidente

31.1.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 29/47 ANEO «ANEO III Infracciones De conformidad con el artículo 9, apartado 3, en el siguiente cuadro se ofrecen directrices sobre una escala común de infracciones de los Reglamentos (CE) n o 561/2006 y (CEE) n o 3821/85, divididas en categorías en función de su gravedad. 1. Grupos de infracciones del Reglamento (CE) n o 561/2006 A Tripulación A1 Artículo 5.1 Incumplimiento de la edad mínima de los conductores B Tiempos de conducción B1 Artículo 6.1. Tiempo diario de conducción superior a 9 h si no es posible ampliarlo a 10 h 9h< < 10h B2 10 h< <11 h B3 11 h< B4 Tiempo diario de conducción superior a 10 h si es posible la ampliación 10 h< <11 h B5 11 h< <12 h B6 12 h< B7 Artículo 6.2 Superación del tiempo de conducción semanal 56 h< <60 h B8 60 h< <70 h B9 70 h< B10 Artículo 6.3 Superación del tiempo acumulado de conducción durante dos semanas consecutivas 90 h< <100 h B11 100 h< <112 h 30 B12 112 h 30< C Pausas C1 Artículo 7 Superación del período de conducción ininterrumpida 4 h 30< <5 h C2 5 h< <6 h C3 6 h< D Períodos de descanso D1 Art 8.2. Período insuficiente de descanso diario de menos de 11 h si no es posible un período 10 h< <11 h D2 de descanso diario reducido 8 h 30< <10 h D3 <8 h 30 D4 Período insuficiente de descanso diario de menos de 9 h si es posible la reducción 8h< <9 h D5 7 h< <8 h D6 <7 h D7 Período insuficiente de descanso diario partido de menos de 3 h + 9 h 3 h+[8 h< <9 h] D8 3 h+[7 h< <8 h] D9 3 h+[ <7 h]

L 29/48 Diario Oficial de la Unión Europea 31.1.2009 D10 Artículo 8.5 Período insuficiente de descanso diario de menos de 9 h en caso de conducción en 8h< <9 h D11 equipo 7 h< <8 h D12 <7 h D13 Artículo 8.6 Período insuficiente de descanso semanal reducido de menos de 24 h 22 h< <24 h D14 20 h< <22 h D15 <20 h D16 Período insuficiente de descanso semanal de menos de 45 h si no es posible un 42 h< <45 h D17 período de descanso semanal reducido 36 h< <42 h D18 <36 h E Tipos de remuneración E1 Artículo 10.1 Salario vinculado a la distancia recorrida o al volumen de mercancías transportado (*) IMG = Infracción muy grave. IG = Infracción grave. IL = Infracción leve. 2. Grupos de infracciones del Reglamento (CEE) n o 3821/85 F Instalación de aparato de control F1 Artículo 3.1 No instalación ni uso de un aparato de control homologado G Uso de aparato de control, tarjeta de conductor y hoja de registro G1 Artículo 13 Funcionamiento incorrecto del equipo de control (por ejemplo: equipo de control no inspeccionado, calibrado ni precintado adecuadamente) G2 Aparato de control utilizado inadecuadamente (utilización de una tarjeta de conductor no válida, uso indebido intencionado, ) G3 Artículo 14.1 Número insuficiente de hojas de registro en el vehículo G4 Modelo de hoja de control no homologado G5 Insuficiente papel de impresión en el vehículo G6 Artículo 14.2 La empresa no conserva las hojas de registro, los documentos de impresión y los datos transferidos G7 Artículo 14.4 El conductor es titular de más de una tarjeta de conductor válida G8 Artículo 14.4 Utilización de una tarjeta de conductor de la que el conductor no es el titular G9 Artículo 14.4 Utilización de una tarjeta de conductor defectuosa o caducada G10 Artículo 14.5 Datos registrados y almacenados no disponibles durante un mínimo de 365 días

31.1.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 29/49 G11 Artículo 15.1 Utilización de hojas de registro o tarjetas de conductor manchadas o estropeadas y datos legibles G12 Utilización de hojas de registro o tarjetas de conductor manchadas o estropeadas y datos no legibles G13 No solicitar en un plazo de siete días la sustitución de una tarjeta de conductor deteriorada, de funcionamiento deficiente, extraviada o robada G14 Artículo 15.2 Utilización incorrecta de hojas de registro/tarjetas de conductor G15 Retirada no autorizada de hojas o de la tarjeta de conductor que incida en el registro de datos G16 G17 Retirada no autorizada de hojas o de la tarjeta de conductor que no incida en los datos registrados Utilización de una hoja de registro o de la tarjeta de conductor durante un período mayor que aquel para el que esté prevista, sin pérdida de datos G18 Utilización de una hoja de registro o de la tarjeta de conductor durante un período mayor que aquel para el que esté prevista, con pérdida de datos G19 No efectuar el registro manual cuando sea preciso hacerlo G20 Utilización de una hoja incorrecta o tarjeta de conductor en la ranura incorrecta (más de un conductor) G21 Artículo 15.3 El marcado horario de la hoja no coincide con la hora oficial del país de matriculación del vehículo G22 Utilización incorrecta de dispositivos de conmutación H Información consignada H1 Artículo 15.5 No se han consignado los apellidos en la hoja de registro H2 No se ha consignado el nombre en la hoja de registro H3 No se ha consignado la fecha de comienzo o final de utilización de la hoja H4 No se ha consignado el lugar de comienzo o final de utilización de la hoja H5 No se ha consignado en la hoja de registro el número de matrícula H6 No se ha consignado en la hoja de registro la lectura del cuentakilómetros (comienzo) H7 H8 No se ha consignado en la hoja de registro la lectura del cuentakilómetros (final) No se ha consignado en la hoja de registro la hora de cambio de vehículo H9 Artículo 15.5 a No se ha consignado en el aparato de control el símbolo del país I Presentación de información I1 Artículo 15.7 Negarse a una verificación

L 29/50 Diario Oficial de la Unión Europea 31.1.2009 I2 Artículo 15.7 Imposibilidad de presentar registros del día en curso I3 Imposibilidad de presentar registros de los 28 días anteriores I4 I5 Imposibilidad de presentar registros de la tarjeta de conductor si el conductor posee una Imposibilidad de presentar los registros manuales y documentos de impresión de la semana en curso y los 28 días anteriores I6 Imposibilidad de presentar la tarjeta de conductor I7 J Imposibilidad de presentar los documentos de impresión de la semana en curso y los 28 días anteriores Fraude J1 Artículo 15.8 Falsificar, ocultar o destruir los datos contenidos en la hoja de registro, almacenados en el aparato de control o en la tarjeta de conductor o los documentos de impresión salidos del aparato de control J2 J3 K Manipular el aparato de control, la hoja de registro o la tarjeta de conductor de forma que se falsifiquen los datos o los documentos de impresión Presencia en el vehículo de un dispositivo de manipulación que permita falsificar los datos o los documentos de impresión (conmutador/ hilo ) Avería K1 Artículo 16.1 No reparada por un instalador o un taller autorizado K2 No reparada en ruta L Consignación manual en las hojas de impresión L1 Artículo 16.2 El conductor no consigna toda la información no registrada durante los períodos de avería o funcionamiento defectuoso del aparato de control L2 El número de la tarjeta de conductor, el nombre y apellidos, o el número del permiso de conducción del conductor no figuran en la hoja ad hoc L3 Hoja ad hoc no firmada L4 Artículo 16.3 Extravío o robo de la tarjeta de conductor no declarado debidamente a las autoridades competentes del Estado en que se haya producido (*) IMG = Infracción muy grave. IG = Infracción grave. IL = Infracción leve.»