EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Documentos relacionados
GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, 17 de febrero de 1954 Número EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA.

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

Compilación Legislativa Gaceta Oficial Extraordinaria No. 621 de fecha 07 de Febrero de LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO CARABOBO DECRETA

ORDENANZA DE RATIFICACIÓN DEL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO DEL CANTÓN PORTOVIEJO, COMO SÍMBOLOS PATRIOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Decreta. La siguiente,

ORDENANZA SOBRE LA BANDERA, EL ESCUDO Y EL HIMNO NACIONAL DEL MUNICIPIO CHACAO ORDENANZA 10-94

Ley de Reforma General de la Ley de Bandera, Escudo e Himno Nacionales. Labor Legislativa:

REGLAMENTO SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS Y EL USO DEL ESCUDO DE ARMAS DEL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS.

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

Regula Uso Símbolos Nacionales - Pabellón y Escudo -

REGLAMENTO DE HONORES CONDECORACIONES DISTINCIONES TITULOS Y PREEMINENCIAS

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA

REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE GOBIERNO. Resolución N 189-R-61 Panamá, 29 de junio de 2015

LEY DE BANDERA, ESCUDO E HIMNOS NACIONALES

REGLAMENTO DE LA ORDEN NACIONAL MIGUEL LARREYNAGA. Publicado en La Gaceta No. 77 del 10 de abril de 1969 EL PRESENTE DE LA REPÚBLICA

LEY SOBRE EL ESCUDO Y EL HIMNO DEL ESTADO DE MEXICO. CAPITULO PRIMERO De los Símbolos del Estado

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA

ACUERDO No. 003 CONSIDERANDO

De la Sección Capital Sucre. Sucre Capital de la República de Bolivia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA CONCEJO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS

LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DE RÉGIMEN LOCAL

REGLAMENTO DEL ESCUDO DE ARMAS

Ley 4/1985, de 3 de junio, del Escudo, Himno y Día de Extremadura

PODER LEGISLATIVO. DECRETO No

Símbolos de Identidad Bandera Escudo Escudo y logotipo para la Administración de Justicia

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

NORMATIVA DE LA ORDEN DE JAUME I, EL CONQUERIDOR.

LEY 407 DE 1997 (octubre 27) DIARIO OFICIAL NO , DE 29 DE OCTUBRE DE PAG. 13

El timbre del escudo es una banda que identifica nuestra comunidad y dice: I. E. SOL DE ORIENTE.

ORDENANZA N 229-MDJM

ASOCIACIÓN NACIONAL DE AGRUPACIONES Y ASOCIACIONES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE ESPAÑA

Descripción. A cada flanco de esta alegoría una planta de maíz de sinople (verde) y oro (amarillo).

/ 5 ORDENANZA SOBRE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL

DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE HUÉTOR VEGA

Ley sobre Actividades de Extranjeros en el Territorio de Venezuela. Gaceta Oficial N de fecha 29 de junio de 1942

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON... CONSIDERANDO:

REGLAMENTO DE HONORES Y DE DISTINCIONES DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE FRAGA

REGLAMENTO PARA EL USO Y REGULACIÓN DEL HIMNO ACUÑENSE DEL MUNICIPIO DE ACUÑA, COAHUILA.

H. AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, viernes 3 de octubre de 1993 Gaceta oficial Ext. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

CORPORACIÓN ALCALDE

En este trabajo nos vamos a referir a la Bandera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y analizaremos el escudo, y sus características.

BASES PARA EL CONCURSO DEL HIMNO DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN

PUBLICADO EN LA GACETA DEL ESTADO NÚM. EXT. 340 DE FECHA 2 DE NOVIEMBRE DE 2009.

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA "ORDEN DEL DOS DE MAYO" DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y SE REGULAN LOS CORRESPONDIENTES HONORES Y DISTINCIONES.

LEY 198 de 1995 (julio 17) DIARIO OFICIAL NO , DE 17 DE JULIO DE PAG. 1

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN FRANCISCO DEL RINCON, GTO.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ATACAMES CONSIDERANDO:

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT

ORDENANZA QUE ESTABLECE LINEAMIENTOS PARA LAS CONDECORACIONES DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, lunes 29 de junio de 1942 Número EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA.

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Caracas, miércoles 29 de julio de 1992 Número EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

DISPOSICIONES GENERALES

Uso adecuado de los símbolos patrios. Msc. Ana María Corral

ATRIBUCIONES DEL ALCALDE Y DEL PLENO

De acuerdo con la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales expedida por el presidente Miguel de la Madrid Hurtado, el 24 de febrero de

LEY DEL HIMNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PLAN DE GESTION Y GOBIERNO ELECCIONES MUNICIPALES PERIODO JOSÉ GREGORIO BÁEZ ASTUDILLO. CANDIDATO A CONCEJAL POR EL MUNICIPIO ROSCIO,

AYUNTAMIENTO DE ALDEAQUEMADA (JAÉN)

CONVENIO CAMBIARIO N 11

ORDENANZA SOBRE REGISTRO CIVIL. GACETA MUNICIPAL N 252 Extraordinaria Valencia, 20 de marzo de 2002

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO YARACUY MUNICIPIO SAN FELIPE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN FELIPE

C O N S I D E R A N D O:

Ley publicada en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el viernes 2 de diciembre del año 2005.

Resumen de la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre porla que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armada

Texto Consolidado EXPOSICION DE MOTIVOS.-

ASOCIACIÓN NACIONAL DE AGRUPACIONES Y ASOCIACIONES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE ESPAÑA

XX CONCURSO NACIONAL BANDAS DE MARCHA TITIRIBI ANTIOQUIA OCTUBRE 17 DE CATEGORIAS TRADICIONAL LATINA-TRADICIONAL. OBJETIVO

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE CONDECORACIONES DE LA POLICÍA LOCAL DE ARGANDA DEL REY BOC 14/10/2010

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSUEGRA (TOLEDO)

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 362 DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2010.

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. REGLAMENTO SOBRE EL USO DEL ESCUDO DE ARMAS DE LA CIUDAD, COMO EMBLEMA OFICIAL EN EL MUNICIPIO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO ZULIA CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS

SOBRE LAS CARACTERISTICAS, DIFUSION Y EJECUCION DEL HIMNO AQUINTAN ROO.

ARTÍCULO 2o. Las especificaciones de los emblemas nacionales serán las que estén definidas por la Ley.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a V. I. muchos arios. Madrid, 20 de marzo de 1945.

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL REGLAMENTO PARA LA CONCESIŁN DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL

LEY 177 de 1994 (28 de diciembre) DIARIO OFICIAL NO , DE 28 DE DICIEMBRE DE PAG. 1

HIMNO AL ESTADO DE HIDALGO

Excelentísimo Colegio Oficial de Graduados Sociales de Salamanca

REGLAMENTO DEL ILTRE. COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE ZAMORA, SOBRE HONORES, RECOMPENSAS Y DISTINCIONES.

3. Otras disposiciones

SUMARIO VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES

GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

ANTECEDENTES PODER LEGISLATIVO

Chincha Alta, 26 de Junio del El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

Transcripción:

2 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Desde que San Diego era encomienda tuvo elementos representativos que la distinguieron de los otros pueblos, aunque estuvo unida a la ciudad de Valencia. Hoy que por imperativo de la ley ha pasado a ser un ente autónomo dentro de la conformación del Estado Carabobo, sus autoridades han considerado prudente que una vez legitimada y demostrada la razón de su separación legal y económica; aunque no geográfica, en un mundo que se hace más pequeño por los vínculos de la comunicación y la globalización; sea esta comunidad simbolizada a través de emblemas distintivos que le den identidad propia e imagen en el concierto de los municipios que forman nuestro país. Es por ello que con legítimo orgullo San Diego ha querido representar y demostrar los emblemas distintivos de ella a través de sus símbolos que en esta ordenanza presenta a la consideración de sus ciudadanos buscando con su Escudo, Bandera e Himno tener las insignias que la identifican con sus propios atributos e historia y que permite establecer sentimientos de arraigo e identidad con este suelo que tiene tradiciones, cultura y espiritualidad que la caracterizan a través de estos elementos heráldicos en el acontecer regional. Es razón más que valedera entonces que la autoridad legislativa y ejecutiva de este municipio, en una tarea de reafirmación de lo nuestro, lo propio, en la búsqueda por lograr con estos elementos la identificación de la solidaridad colectiva, o sea imágenes que nos puedan presentar ante los demás, expone sus cartas de identidad y las legaliza a través de este cuerpo de artículos en un paso más para dignificar la imagen del San Diego que queremos construir para esta y las futuras generaciones. CAPITULO I DE LOS SÍMBOLOS CÍVICOS DEL MUNICIPIO SAN DIEGO ARTICULO 1.- Los Símbolos cívicos que identificarán al Municipio San Diego, serán: Un Escudo de Armas, una Bandera y un Himno, cuyas descripciones se especifican en Capítulos y artículos que a continuación se expresan.

3 CAPITULO II DEL ESCUDO DEL MUNICIPIO SAN DIEGO ARTÍCULO 2.- Se ratifica por la presente Ordenanza como Escudo de Armas del Municipio San Diego, aquel que mediante concurso promovido por la Alcaldía y el Concejo Municipal de este Municipio el 30 de Abril de 1998, resultó favorecido por el jurado constituido al efecto, el martes 18 de Agosto de ese mismo año, creación de Víctor Martínez y José Gregorio Guevara y cuya descripción es la siguiente: El Escudo trae un campo partido y medio cortado formando tres cuarteles. En el Primer cuartel que ocupa todo el lado izquierdo: Campea media águila en su porción izquierda, de sable explayada en oro Imperiano siendo de gules las garras, la lengua y el pico. El Segundo cuartel en la parte superior derecha: Figura en azul una cruz de plata engarzada en rubíes. El Tercer cuartel, abajo a la derecha: presenta de Gules una llave de plata El Escudo de armas del municipio San Diego aparece exornado con un tallo de caña dulce (Saccharum officinarum) de frondosas hojas y una rama de naranjo ( Citrus nobilis) que circunscriben el campo del Escudo de Armas, desde la parte inferior hasta encontrarse con los caduceos de Mercurio en oro, cruzados en trofeos que sirven de honores al Escudo. Rematan el blasón de honor en el timbre el sol en todo su esplendor, bañando con su refulgente luz el campo del Escudo. El campo descansa sobre una cinta alba en la cual aparece el nombre de San Diego, 20 de Febrero de 1694, fecha de su fundación según algunos autores, y 14 de Enero de 1994 fecha de su creación como Municipio; el éxito de la leyenda va en Gules. ARTÍCULO 3.- EL Escudo de Armas del Municipio pertenece al patrimonio histórico de este y constituye su emblema representativo central por lo que corresponde al Alcalde y el Concejo Municipal de San Diego disponer del mismo y nadie podrá utilizarlo sin estar autorizado para tal fin. ARTICULO 4.- EL Escudo del Municipio San Diego figurará como único símbolo en el sello oficial del Municipio, destinado a revestir de

4 autenticidad los actos a los cuales deba dárseles fe pública. ARTÍCULO 5.- El uso de condecoraciones e insignias con el Escudo de San Diego, se reserva al Alcalde, Concejales y personas naturales o jurídicas que hayan sido honradas con su otorgamiento. ARTICULO 6.- El Escudo de San Diego no podrá figurar como motivo decorativo en edificaciones, estandartes, pancartas, grabados, vehículos, etc. sin la autorización de la autoridad municipal. Quedan exceptuados de esta prohibición: a) Los atributos y demás objetos ceremoniales del Municipio y de la Alcaldía. b) Los inmuebles propios del municipio o donde se alojen organismos, entes descentralizados o fundaciones así como sus pertenencias muebles. c) Los vehículos oficiales del Concejo y la Alcaldía. d) Las publicaciones del Concejo y la Alcaldía. ARTICULO 7.- El Ejecutivo Nacional podrá disponer que el Escudo del Municipio San Diego, a través del Banco Central o el Ministerio de Hacienda se incluye en la acuñación de monedas, medallas y placas; en la emisión de billetes, estampillas y en general, en cualquier exposición en homenaje a la ciudad y a figuras que hayan dado renombre a su gentilicio. ARTICULO 8.- Queda terminantemente prohibida la utilización del Escudo de la ciudad para marcas comerciales o propagandas de cualquier género. ARTICULO 9.- La falsificación de los sellos, el timbrado de papel oficial, utilizando tales efectos falsificados, el uso indebido de insignias o del Escudo de San Diego como marca comercial, se considerará falta grave por lo que la Cámara Municipal lo pondrá en conocimiento del Sindico Procurador Municipal, a fin de que este promueva la correspondiente acción penal, cuando le sea aplicable. En los demás casos que persista, el uso indebido del Escudo de San Diego esto será sancionado con multa de dos (02) unidades tributarias. Estas multas las impondrá el Alcalde a través de la Dirección de Hacienda. En caso de reincidencia se doblara la multa.

5 ARTÍCULO 10.- Las medidas protectoras de la presente Ordenanza se refieren al Escudo de Armas con la configuración que describe el Articulo 2 del presente Capítulo. CAPITULO III DE LA BANDERA DE SAN DIEGO ARTÍCULO 11.- Se ratifica por la presente ordenanza como Bandera del Municipio San Diego, aquella que mediante concurso promovido por la Alcaldía y el Concejo Municipal de este Municipio, el 30 de Abril de 1998, con los colores, símbolos y características presentadas en el veredicto del jurado designado al efecto el día Lunes 17 de Agosto de 1998, creación de Luis Mijares y cuya descripción es la siguiente: La Bandera es un rectángulo que tiene la proporción de tres a dos respecto a su base con la altura. En ella desde el lado derecho arriba y abajo se insertan dos triángulos rectángulos en forma opuesta en color azul, los cuales se inclinan hacia al lado izquierdo, formando un triángulo isósceles que deja una pequeña franja de límite en color blanco y a su vez contiene una figura geométrica en forma de boomerang de color amarillo, resultando así en la parte central izquierda otro pequeño triángulo en blanco donde está la graficación de la Iglesia de San Diego y la identificación del Municipio, San Diego, en color rojo. ARTICULO 12.- La Bandera del Municipio San Diego presidirá el Salón de Sesiones del Concejo Municipal, sujeta a las disposiciones que a tal efecto determina la ley para el uso de la Bandera Nacional, colocándose en lugar honorífico esta, seguida de aquella, en los despachos, oficinas, planteles, locales y edificios dependientes de la Municipalidad. ARTICULO 13.- La Bandera del Municipio San Diego será utilizada en actos y ceremonias relacionadas con las fechas patrias nacionales, regionales y locales. En los actos oficiales de la municipalidad en que haya de ser izada o arriada, la ceremonia en cuando sea posible, será acompañada por la ejecución del Himno de Municipio San Diego guardándose las disposiciones y

6 privilegios correspondientes a los Símbolos Nacionales. ARTICULO 14.- Queda terminantemente prohibido el uso de la Bandera del Municipio San Diego, en inmuebles, que puedan ser considerados inapropiados o reñidos con el honor, la decencia, la moral y las buenas costumbres. Igualmente queda prohibido su uso en actividades políticas- partidista ya que esta Bandera indica la unidad del Municipio, sin discriminaciones o sectarismos. ARTICULO 15.- Queda terminantemente prohibido el uso de la Bandera del Municipio San Diego en marcas o productos comerciales de cualquier índole ARTICULO 16.- El uso indebido, irrespeto y agravio de la Bandera del Municipio San Diego, cuando sea notificado y no se atienda a los requerimientos de corrección, o el ciudadano no acepte cambiar su conducta será sancionado por la autoridad competente con multa de dos (02) Unidades Tributarias que deberá cancelar en la Dirección de Hacienda o con arresto policial proporcional, siendo doblada la multa o arresto en caso de reincidencia. CAPITULO IV DEL HIMNO DEL MUNICIPIO SAN DIEGO ARTICULO 17.- Se ratifica por la presente Ordenanza, como Himno del Municipio San Diego, aquel que mediante concurso promovido por la Alcaldía y el Concejo Municipal de este Municipio el 30/04/1998, tiene la letra declarada ganadora, escrita por Geismeel Rodríguez Marval y la Música declarada ganadora, compuesta por Gerardo Rodríguez Jiménez, según veredicto del jurado respectivo, el día Miércoles 19 de Agosto de 1998. ARTICULO 18.- El Himno del municipio San Diego esta compuesto por un Coro y tres Estrofas. El coro contiene diez versos blancos o libres y las tres estrofas cada una posee ocho versos blancos o libres que mediante la musicalización dada a ellos permite su entonación e interpretación. ARTICULO 19.- El Himno del Municipio San Diego, será ejecutado en las ceremonias oficiales y actos protocolares de la municipalidad, en

7 el momento de clausura de las mismas. Igualmente, el Himno del Municipio se entonara en lo posible en el momento de ser izada o arriada la Bandera Municipal, pudiendo ser interpretado según la circunstancia, en forma instrumental, marcial, coral, o " a capella". Así como en cualquier acto que por su relevancia sirva para exaltar o dignificar las características de la ciudad y sus tradiciones. ARTICULO 20.- La Dirección de Cultura y Turismo y la Dirección de Desarrollo Social a través de la División de Educación, cuidarán que sea conocido e interpretado convenientemente el Himno del Municipio en todas las escuelas que existan en la Jurisdicción del Municipio. ARTICULO 21.- Durante la ejecución del Himno del Municipio San Diego, se adoptara el comportamiento de honor y respeto señalado para los Himnos Nacionales y del Estado Carabobo, es decir, poniéndose de pie, descubriéndose la cabeza en el caso de civiles sin uniforme, y guardando silencio. ARTICULO 22.- Queda terminantemente prohibida la interpretación del Himno del Municipio en funciones, actos, locales y lugares inapropiados al honor y respeto que el se merece como uno de los símbolos, así como su empleo como fondo de promociones comerciales o propagandas de índole político-partidista, parodias musicales o cualquier otro uso que vaya en detrimento o menoscabo del respeto que como Himno del Municipio San Diego se le debe. ARTICULO 23.- El uso indebido, irrespeto o agravio del Himno del Municipio San Diego siempre que la persona sea puesta en conocimiento de su contravención será sancionado con multa de dos (02) unidades tributarias o arresto policial proporcional, siendo doble la multa o pena policial en caso de reincidencia. CAPITULO V DEL USO OFICIAL, INDIVIDUAL Y COLECTIVO DE LOS SÍMBOLOS. ARTICULO 24.- El Escudo del Municipio San Diego será usado: 1.- Como emblema por el Alcalde y los Concejales, en forma de botón de

8 solapa con la inscripción correspondiente. 2.- Como condecoración por la personas naturales o jurídicas a quienes se lo otorgue el Municipio en la forma denominada " Botón de Honor del Municipio San Diego" para reconocer los méritos que justifiquen tal honor. 3.- Como timbre en los Documentos y Papelería oficial emanados de los diferentes despachos de la Municipalidad; así como en las tarjetas de identificación y presentación del Alcalde, de los Concejales y de los funcionarios debidamente autorizados por la Cámara Municipal, de acuerdo con su jerarquía. Una vez sea agotada la actual existencia y tenga que producirse nuevo material. ARTICULO 25.- La Bandera del Municipio San Diego, en forma de miniatura, podrá ser usada previa la autorización correspondiente, como distintivo de honor, sobre los escritorios oficiales de los diferentes despachos dependientes de la Alcaldía y del Concejo Municipal, y presidiendo, Convenciones -Foros- Congresos, Conferencias, Asambleas, Jornadas de trabajo, etc., en los cuales deba estar presente e identificado el Municipio a través de sus diferentes organismos o representación. PARAGRAFO ÚNICO: Los colores distintivos de la bandera del municipio serán usados en lo sucesivo en las medallas, cintas o condecoraciones que otorgue el Municipio para rendir honores. Acordándose agotar las provisiones existentes. ARTICULO 26.- La Cámara Municipal, habiendo oído el dictamen que al efecto deberá rendirle el Cronista del Municipio San Diego, podrá autorizar el uso separado o en conjunto, por particulares, de los símbolos del Municipio, en los siguientes casos: A) Para las instituciones culturales, científicas, históricas, deportivas, benéficas, de servicio social y personas naturales o jurídicas cuyo mérito justifique semejante distinción. B) Para la celebración de festejos y solemnidades propias del Municipio San Diego, en las cuales tenga participación la Dirección de Cultura y Turismo de la Alcaldía, los Institutos

9 Educacionales que funcionen en el Municipio, la Policía Municipal u otras dependencias del Municipio. C) Para actos y ceremonias que se propongan exaltar y dignificar los rasgos característicos de la ciudad y sus tradiciones históricas, artísticas, científicas y culturales. D) Para las delegaciones y representaciones culturales, científicas, sociales, deportivas y de servicio, que representen al Municipio San Diego en actos de carácter regional, nacional o internacional. PARAGRAFO ÚNICO: Para obtener las autorizaciones a que se refiere el presente artículo, los interesados deberán hacer sus solicitudes a la Cámara Municipal, la cual establecerá en cada caso, la modalidad de la concesión. CAPITULO VI DEL DISTINTIVO DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL ARTICULO 27.- La banda que identifica y simboliza el rango de autoridad del Alcalde del Municipio San Diego, como distintivo, en los actos oficiales que tenga que presidir y en los cuales el ceremonial y el protocolo por el alto significado de su función así lo requieran, será una (01) banda de seda contentiva de los colores azul, blanco, amarillo y azul, los mismos que posee la Bandera. Esta banda será de un ancho de 16 cm; el color azul llevará dos listones, de 4 cm y en el centro, uno blanco y otro amarillo, de 2 cm cada uno. Esta banda está rematada en un rosetón que contendrá los colores en el orden anteriormente mencionado. Este rosetón permite la salida de unos flecos en dorado u oro que se desprendan de la misma. En el frente a la altura del pecho ostentará el Escudo del Municipio bordado en hilo de seda y oro. La banda debe colocarse de derecha a izquierda cruzando pecho y espalda, yendo desde el hombro derecho a la cadera izquierda. El largo total de la Banda se tomará de acuerdo al Alcalde de turno dándosele proporcionalidad de acuerdo al caso. ARTICULO 28.- Solamente el Alcalde electo por votación popular en comicios regidos por el Concejo Nacional Electoral, podrá hacer uso

10 de la Banda mencionada en el acto precedente. PARAGRAFO ÚNICO: En consecuencia de lo anteriormente ordenado, el Alcalde saliente entregara a su sucesor en el acto de instalación del Concejo Municipal la banda distintiva de la autoridad. CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 29.- Los símbolos a que hace referencia esta Ordenanza serán estrenados el día 13 de Noviembre del presente año, en la oportunidad de celebrarse el día del Santo Patrón del Municipio, San Diego de Alcalá PARAGRAFO ÚNICO: Si los requerimientos técnicos no hacen posible la impresión de la imagen del Escudo para que este entre a formar parte de los emblemas distintivos del Municipio, el mismo se incorporara progresivamente. ARTICULO 30.- El ejecutivo municipal con cargo al presupuesto y siempre que haya la disponibilidad, hará litografiar suficientes ejemplares de los símbolos representativos del municipio para que sean distribuidos en escuelas y demás oficinas que posea la Alcaldía, el Concejo Municipal o los entes descentralizados. ARTICULO 31.- Mientras se proceda a modificar los emblemas que representan cada uno de los símbolos usados en las distintas oficinas, sellos, correspondencia o condecoraciones; los existentes continuaran en toda su fuerza y vigencia legal hasta tanto puedan ser sustituidos por los aquí ordenados. ARTICULO 32.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal de San Diego. Ella deroga cualquier Ordenanza o disposición anterior FREDDY GONZÁLEZ VICE-PRESIDENTE DEL CONCEJO YOLEIVA CENTENO YBARRA SECRETARIA DEL CONCEJO República de Venezuela- Estado Carabobo. Alcaldía del Municipio San Diego. San Diego a los Veintiocho

11 Días del mes Octubre del Mil Novecientos Noventa y Ocho. PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE SR. JOSÉ GREGORIO RUIZ ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN DIEGO.