ASUNTO: SERVICIOS/ SERVIDUMBRE ELÉCTRICA

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Transcripción:

-OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: SERVICIOS/ SERVIDUMBRE ELÉCTRICA Cableado eléctrico exterior en fachada que causa daños en esta. Posibilidad de supresión o modificación. Asunción de costes. 187/15 ************ INFORME I. ANTECEDENTES DE HECHO Escrito del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de XX, en el que en relación con el asunto epigrafiado viene en manifestar que en relación al cableado exterior de las fachadas y con la compañía eléctrica, nos informan que en ciertas fachadas la tensión de los cables ha hecho que las garras de las palomillas agrieten la fachada. La compañía no retira los cables y no se hace cargo de la reparación, y si lo retira previamente obliga a la firma de un compromiso de instalar los cables en las mismas condiciones, a lo que el propietario de la fachada se niega porque le volvería a ocurrir lo mismo. De otra parte, existen fachadas protegidas por las Normas Subsidiarias en las que se realizan obras manteniendo la fisionomía de las mismas y que se retira el cable temporalmente. Cuando se solicita que el cable pase por el tejado en lugar de por la fachada, por la Eléctrica se requiere a los abonados la cantidad de 1.500,00, y en otros casos no hay fachadas protegidas, pero igualmente se solicita la cantidad de 1.500,00 para pasar los cables por encima de la fachada. A la vista de lo que antecede, se solicita se informe, sobre: 1. Si es legal el cobro al usuario de esos 1.500, 00 1

2. Condiciones de la instalación de los cables en las fachadas de los particulares, derechos y obligaciones de cada una de las partes (particular y la empresa eléctrica). 3. Potestad del Ayuntamiento para exigir a la empresa eléctrica que ponga los cables por el tejado en lugar de por las fachadas. II. LEGISLACIÓN APLICABLE Constitución Española (CE) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (LSE) RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica RD 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica RD 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia III. FONDO DEL ASUNTO La modificación del trazado de las líneas eléctricas existentes es una actuación que pueden proponer los propietarios de los inmuebles afectados, siempre y cuando éstos sufraguen el coste de la misma, tal y como se prevé expresamente en el artículo 59.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (LSE), que establece que los dueños de los predios sirvientes pueden solicitar el cambio de trazado de la línea, si no existen dificultades técnicas, corriendo a su costa los gastos de la variación. En el mismo sentido se expresa el artículo 153 del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, previendo que el solicitante deberá abonar previamente al titular de la línea el importe total del presupuesto total de los gastos de todo orden que lleve consigo la variación de trazado. 2

Y, con respecto a los Ayuntamientos, con carácter general, la legislación urbanística legitima a las Corporaciones Locales para que, en ejercicio del ius variandi, puedan modificar el planeamiento vigente y exigir a las compañías suministradoras la variación del trazado del cableado de energía eléctrica, pero nada dice al respecto de quién es el que debe sufragar dichos gastos, cuestión que sí regula el artículo 59.2 LSE, que prevé que la variación de la ubicación o trazado de una instalación de transporte o distribución de energía eléctrica como consecuencia de proyectos o planes aprobados por la Administración comportará el pago del coste de dicha variación por parte de la Administración competente sobre dicho proyecto o plan. Igual previsión se recoge en el artículo 154 RD 1955/2000, que contempla la obligación de la Administración competente de abonar al titular de la línea, una vez aprobado el proyecto o plan del que derive la necesidad de variación, el coste de la variante y los perjuicios ocasionados. Además, a este respecto, la Jurisprudencia se ha pronunciado de forma reiterada, determinando que si el cableado existía con anterioridad, la Corporación debe proceder a expropiar el mismo pagando la correspondiente indemnización a la Compañía titular de la línea. Así, el TS en su Sentencia de 31 de diciembre de 1986 estableció el criterio de que sí bien la Administración puede ordenar la variación del tendido de una línea, ello necesariamente lleva consigo que corren de su cargo los gastos de la variación. Y en su Sentencia de 27 de marzo de 1990 concluyó que: La obligación que pesa sobre dichas entidades de suministros, dimanante del ejercicio del "ius variandi" por parte de la Administración, no excluye sino que tiene como contrapartida el derecho a ser indemnizadas del importe de los costes que ello comporta. Por su parte, en la Sentencia del TSJ Andalucía de 13 de mayo de 2011, el Tribunal declaró el derecho del actor recurrente a ser indemnizado por servidumbre de línea eléctrica, condenando a su pago a la Administración, al tratarse de una variación de trazado motivada por la realización de un proyecto de obra de la Comunidad Autónoma e incluida en el mismo, por lo que el coste de dicha variación debe recaer sobre la Administración expropiante, que es la 3

que aprueba y lleva a cabo el proyecto, y no sobre la titular de la línea. Igualmente, la Sentencia del TSJ Galicia de 25 de mayo de 2006, declaró que: si bien la Administración podía ordenar la variación del tendido de una línea, ello necesariamente llevaba consigo que corrían de su cargo los gastos de la variación. Es decir, la Administración municipal puede imponer en su planeamiento la variación del trazado del cableado eléctrico existente, pero ello no obviará su obligación de pagar el coste que tal actuación suponga. De conformidad con ello, si es el Ayuntamiento el que solicita la retirada y posterior modificación de la instalación de la línea eléctrica, debe ser él quien sufrague el coste de dicha actuación y no la compañía suministradora, y si es el propietario del inmueble, por propia iniciativa, le corresponderá a éste costear tal modificación. En este sentido, consideramos que la obligación de pago se extiende a sufragar el coste real de la operación, y no tanto la cantidad de 1.500 euros a la que hace referencia la entidad consultante, por lo que será necesario acreditar debidamente la cuantía de tal acción, que es la que legalmente debe abonar el peticionario de la modificación, sea la Administración o sea el propio dueño de la vivienda. A este respecto, el RD 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, establece que las compañías eléctricas distribuidoras presentarán al solicitante un pliego de condiciones técnicas y un presupuesto económico en documentos y envíos separados, en el que se reflejarán los trabajos de refuerzo, adecuación, adaptación o reforma de instalaciones de la red de distribución existente en servicio, siempre que estos sean necesarios para incorporar a las nuevas instalaciones, así como los trabajos necesarios para la nueva extensión de red desde la red de distribución existente hasta el primer elemento propiedad del solicitante, al que se adjuntará el presupuesto pormenorizado de tales operaciones que detalle los conceptos que deben ser abonados por el solicitante y los que serán a cuenta de la empresa distribuidora. 4

Por último, debemos mencionar la necesidad de acudir a las previsiones contenidas en el RD 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, que es la normativa que regula las condiciones administrativas, contractuales, económicas y técnicas básicas para la conexión a las redes de distribución de energía eléctrica de las instalaciones de producción de energía eléctrica. 5