TEMA.- 1 TITULACIONS PROFESSIONALS ASSOCIADES AL CICLE DE NAVEGACIÓ, PESCA I TRANSPORT MARITIM

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Transcripción:

TEMA.- 1 TITULACIONS PROFESSIONALS ASSOCIADES AL CICLE DE NAVEGACIÓ, PESCA I TRANSPORT MARITIM 15/04/13 Chema Sanchiz Rego 1

PATRON DE ALTURA 15/04/13 Chema Sanchiz Rego 2

REFERÈNCIA Reial Decret 973/2009, de 12 de juny, per el que es regulen les titulacions professionals de la marina mercant. (BOE 2 de Julio) Ordre 21 de juny de 2001 sobre targetes professionals de la marina mercant 15/04/13 Chema Sanchiz Rego 3

REQUISITS Títol acadèmic 20 anys Reconeixement mèdic Període d embarcament no inferior a 12 mesos, en qualitat de alumne/a o mariner/a en vaixells > 20 GT, realitzant almenys sis mesos en activitats de la guàrdia de navegació. Aquest fet haurà de constar en el llibre de registro de la formació. Prova d idoneïtat professional 15/04/13 Chema Sanchiz Rego 4

ATRIBUCIONS a) Ejercer como primer oficial y oficial de puente en buques con un arqueo bruto no superior a 1.600 GT, o para buques con arqueo bruto de hasta 3.000 GT, si las prácticas se han realizado como alumno montando guardia de navegación. b) Ejercer como patrón en buques y buques de pasaje ( mas de 12 pasajeros), en navegaciones próximas a la costa ( 60 millas), con un arqueo bruto no superior a 500 GT, así como un aforo máximo de 350 pasajeros. Para ello deberá acreditar un período de embarque no inferior a 12 meses como oficial de puente. c) Para ejercer como oficial de puente en buques sin limitación, deberá acreditar un período de embarque no inferior a 24 meses como oficial de puente en buques de arqueo bruto entre 100 y 1.600 GT. d) Ejercer como patrón en buques con un arqueo bruto no superior a 1.600 GT. Para ello deberá acreditar un período de embarque no inferior a 36 meses como oficial de puente. Este período podrá reducirse a no menos de 24 meses si acredita el ejercicio profesional de capitán o de primer oficial de puente durante un período de embarco de al menos 12 meses. 15/04/13 Chema Sanchiz Rego 5

Mes 0 12 de alumno en 12 de marinero en 12 de oficial 24 de oficial 24 de oficial en 100 36 de oficial 12 de capitan o 1er oficial 0 de altura 1er oficial u oficial en 3000 de altura 1er oficial u oficial en 12 de alumno en de altura 1er oficial u oficial en 3000 mercante o pasaje: 350 pasajeros, 60 millas 500 Oficial en sin limite 12 de marinero en de altura 1er oficial u oficial en mercante o pasaje: 350 pasajeros, 60 millas 500 Oficial en sin limite 12 de oficial mercante o pasaje: 350 pasajeros, 60 millas 500 mercante o pasaje: 350 pasajeros, 60 millas 500 24 de oficial 24 de oficial 100 Oficial en sin limite Oficial en sin limite 36 de oficial 12 de capitan o 1er oficial

DEFINICIONS 1. «Convenio STCW»: el Convenio de la Organización Marítima Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar. 2. «Título profesional»: un título profesional de marina mercante expedido por la Administración de un Estado parte del Convenio STCW. 3. «Título académico»: un título otorgado por la universidad o por el órgano competente de las comunidades autónomas, que acredita la superación de la formación establecida en el Código STCW. 4. «Certificado de especialidad»: la habilitación realizada por una Administración marítima con arreglo a las disposiciones internacionales o nacionales, que faculta a su titular para desempeñar determinadas funciones y especialidades previstas en el mismo, de acuerdo con el tipo de buque y responsabilidad a bordo. 15/04/13 Chema Sanchiz Rego 7

5. «Tarjeta profesional de marina mercante»: el documento expedido por el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante que faculta a su titular para prestar servicio a bordo de los buques de arqueo, potencia y medios de propulsión determinada, con el cargo estipulado y desempeñando las funciones previstas para el nivel de responsabilidad especificado. 6. «Libreta marítima»: documento de identidad de la gente de mar, en el que se incluyen, al menos, los datos personales y la relación de embarques. 7. «Buque mercante»: todo buque civil de navegación marítima, excluidos los pesqueros, los yates de recreo no dedicados al comercio y los buques de madera de construcción primitiva. 8. «Buque de pasaje»: un buque mercante que transporte más de doce pasajeros. 9. «Arqueo bruto»: el tonelaje del buque (GT), en su forma definida en el Convenio Internacional de arqueo de buques, hecho en Londres el 23 de junio 1969, según figura en el certificado de arqueo. 15/04/13 Chema Sanchiz Rego 8

10. «Tripulación»: el personal embarcado que preste servicios profesionales en los buques civiles. 11. «Capitán o patrón»: la persona que, estando en posesión de la correspondiente tarjeta profesional, conforme a las condiciones y atribuciones establecidas en este real decreto, ostenta la representación del armador, ejerce el mando y la dirección del buque en todos sus aspectos, así como las demás funciones públicas y privadas que le atribuya la normativa vigente. 12. «Oficial»: un miembro de la tripulación de un buque, distinto del capitán o patrón, alumno o marinero que, estando en posesión de la correspondiente tarjeta profesional, ejerce funciones de responsabilidad en los servicios de puente y cubierta, máquinas, radioelectrónica o radiocomunicaciones. 13. «Oficial de puente»: el oficial que, estando en posesión de la correspondiente tarjeta profesional, ejerce como oficial encargado de las guardias de navegación y de puerto en el servicio de puente y cubierta de los buques, así como las demás funciones que le atribuya la normativa vigente. 14. «Primer oficial de puente»: el oficial de puente que sigue en rango al capitán o patrón y que en caso de incapacidad de éstos habrá de asumir el mando del buque y ejerce las demás funciones que le atribuya la normativa vigente. 15/04/13 Chema Sanchiz Rego 9

12. «Oficial»: un miembro de la tripulación de un buque, distinto del capitán o patrón, alumno o marinero que, estando en posesión de la correspondiente tarjeta profesional, ejerce funciones de responsabilidad en los servicios de puente y cubierta, máquinas, radioelectrónica o radiocomunicaciones. 13. «Oficial de puente»: el oficial que, estando en posesión de la correspondiente tarjeta profesional, ejerce como oficial encargado de las guardias de navegación y de puerto en el servicio de puente y cubierta de los buques, así como las demás funciones que le atribuya la normativa vigente. 14. «Primer oficial de puente»: el oficial de puente que sigue en rango al capitán o patrón y que en caso de incapacidad de éstos habrá de asumir el mando del buque y ejerce las demás funciones que le atribuya la normativa vigente. 15. «Alumno de puente en prácticas»: la persona que está recibiendo formación a bordo de los buques, para adquirir la experiencia marítima adecuada exigida por las disposiciones vigentes, al objeto de obtener un título profesional de oficial de puente. 16. «Marinero»: todo tripulante de un buque que no es capitán, patrón u oficial. 15/04/13 Chema Sanchiz Rego 10

15. «Alumno de puente en prácticas»: la persona que está recibiendo formación a bordo de los buques, para adquirir la experiencia marítima adecuada exigida por las disposiciones vigentes, al objeto de obtener un título profesional de oficial de puente. 16. «Marinero»: todo tripulante de un buque que no es capitán, patrón u oficial. 15/04/13 Chema Sanchiz Rego 11

17. «Período de embarco»: el tiempo de embarco entre las fechas de embarco y desembarco a bordo de un buque, según consta en el rol de despacho y dotación o en cualquier otro documento oficial del buque o en la libreta marítima. 18. «Libro de registro de la formación»: el documento expedido para cada alumno, donde se especifica y registra la formación práctica que deben realizar los alumnos de puente, bajo la supervisión y evaluación de un oficial y requerido para la expedición de un título profesional. 19. «Navegaciones próximas a la costa»: las navegaciones realizadas a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 60 millas paralela a la misma. 15/04/13 Chema Sanchiz Rego 12

PRUEBAS DE IDONEIDAD PROFESIONAL. 1. Para la obtención de las tarjetas profesionales será preciso superar una prueba específica de idoneidad profesional. 2. Las pruebas de idoneidad profesional se limitarán a verificar el exacto y completo conocimiento de las normas de guardia contenidas en el capítulo VIII del Convenio STCW y del Código STCW, así como a comprobar, por medio de simuladores de navegación o de máquinas, que el candidato ofrece la respuesta adecuada a las diversas situaciones que puedan plantearse en el ejercicio de la guardia. El Ministerio de Fomento determinará el contenido y los procedimientos de las referidas pruebas. 15/04/13 Chema Sanchiz Rego 13

LIBRETA MARÍTIMA. 1. La libreta marítima será expedida por la Dirección General de la Marina Mercante. 2. Se expedirá a los ciudadanos españoles poseedores de títulos profesionales de marina mercante o de pesca, así como del certificado de formación básica, que lo soliciten. 15/04/13 Chema Sanchiz Rego 14

ALUMNOS EN PRÁCTICAS DE PUENTE a) No formarán parte de la tripulación mínima de seguridad del buque. b) Realizaran funciones que les permitan aplicar los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos en su formación. c) Estarán bajo la supervisión del capitán, patrón o de los oficiales del servicio correspondiente y podrán asistirles en la realización de las guardias de navegación. d) Deberán completar un programa de formación a bordo, para lo cual llevarán a cabo los cometidos y experiencias correspondientes determinados en el libro de registro de la formación. e) Los alumnos contabilizarán como parte de la dotación del buque (Registro especial), cuando tengan suscrito un contrato en prácticas.en este caso, la empresa deberá asumir los costes del seguro y los gastos de viaje y dietas de embarque y desembarque 15/04/13 Chema Sanchiz Rego 15

f) Podrán embarcar en buques de bandera española para la realización de sus prácticas siempre que cuenten al menos con los seguros correspondientes. g) Se les será exigido el certificado de formación básica. h) Los períodos de embarque realizados en el marco de las enseñanzas náuticas serán computables para la obtención del título profesional correspondiente. i) Tendrán la consideración de oficiales y deberán figurar como tales en las lista de tripulantes con la denominación de «oficial alumno de puente». h) Tendrán la consideración de tripulantes cuando las prácticas se realicen ocupando plaza como marinero de puente. 15/04/13 Chema Sanchiz Rego 16

PATRON PORTUARIO 15/04/13 Chema Sanchiz Rego 17

REQUISITS a) Estar en posesión del correspondiente certificado. b) Haber cumplido 20 años de edad. c) Haber realizado un período de embarque no inferior a 12 meses, debiendo acreditar al menos seis meses en el servicio de puente y seis meses en el servicio de máquinas. Buques > 5 GT y 100 KW d) Haber superado el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el Instituto Social de la Marina en el momento de la solicitud. 15/04/13 Chema Sanchiz Rego 18

ATRIBUCIONS a) Ejercer como patrón en buques con un arqueo bruto no superior a 100 GT. que realicen navegaciones siempre que no se alejen más de tres millas y un maximo de 150 pasajeros. b) Podrá ejercer simultáneamente el mando de la embarcación y el servicio de máquinas siempre y cuando lo permitan las características de la embarcación y la potencia propulsora no rebase los 375 kw en un sólo motor o el doble de la citada potencia propulsora en dos o más motores. 15/04/13 Chema Sanchiz Rego 19

MARINERO DE PUENTE 15/04/13 Chema Sanchiz Rego 20

REQUISITS a) Estar en posesión del correspondiente certificado. 15/04/13 Chema Sanchiz Rego 21

ATRIBUCIONS a) Formar parte de la guardia de navegación, como vigía o timonel en los buques civiles con excepción de los buques pesqueros. b) Manejar embarcaciones con fines comerciales de menos de 10 metros de eslora, siempre y cuando no transporten más de 12 pasajeros, operen exclusivamente dentro de aguas interiores y tengan una potencia adecuada a la embarcación. Para ello deberán acreditar la realización de un período de embarque no inferior a 6 meses desempeñando servicios profesionales y siendo habilitados por los órganos periféricos de la Dirección General de la Marina Mercante. 15/04/13 Chema Sanchiz Rego 22

PATRON PROFESIONAL DE EMBARCACIÓN DE RECREO 15/04/13 Chema Sanchiz Rego 23

REQUISITS a) Capitán de yate. b) Aportar una declaración responsable en la que se acredite, con indicación del nombre del buque y su matrícula, haber navegado, al menos, 50 días y 2.500 millas, incluyendo por lo menos cinco travesías de más de 60 millas, medidas a lo largo de la ruta navegable más corta, de un puerto de zarpada a uno de destino, ejerciendo como patrón durante la travesía, esta travesía deberá ser de altura y de una duración mínima de 48 horas. 15/04/13 Chema Sanchiz Rego 24

c) Haber cumplido 20 años de edad. d) Poseer el certificado oficial de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima, el de formación básica y el básico de pasaje o buque que transporten cargamento rodado (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos de buques ro-ro, además de los de supervivencia y contraincendios de primer y segundo nivel. 15/04/13 Chema Sanchiz Rego 25

e) Superar el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el Instituto Social de la Marina. f) Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante. g) Se otorgará directamente el certificado a los poseedores del titulo profesional de patron de altura. 3. El certificado tendrá una validez de cinco años debiendo revalidarse transcurrido este período. 15/04/13 Chema Sanchiz Rego 26

ATRIBUCIONS a) Gobierno de embarcaciones matriculadas en la lista sexta o séptima, siempre y cuando no lleven más de 12 personas, incluida la tripulación, en las zonas y condiciones que determine la Dirección General de la Marina Mercante. b) Actuar de instructor en las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las titulaciones de patrón para navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo. 15/04/13 Chema Sanchiz Rego 27