Disposiciones Institucionales del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos

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Transcripción:

Disposiciones Institucionales del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos 1

Definición Preámbulo Capítulo 1: Disposiciones Iniciales Capítulo 2: Definiciones Generales Capítulo 18: Transparencia Capítulo 19: Administración del Tratado y Creación de Capacidades Relacionadas con el Comercio Capítulo 21: Excepciones Capítulo 22: Disposiciones Finales 2

Definición Como regla general los tratados de libre comercio incluyen una serie de disposiciones denominadas institucionales, que incluyen: disposiciones relacionadas con el objeto y fin del tratado, los objetivos específicos del acuerdo, el alcance de sus obligaciones, la relación con otros tratados, transparencia, la administración del tratado, las excepciones, enmiendas, reservas, modificaciones, entrada en vigor, adhesión, denuncia y depósito. 3

Preámbulo El preámbulo del TLC contiene una declaración de principios comunes a las Partes, que constituyen su motivación para negociar un Tratado de esta naturaleza, tales como: fortalecer los lazos de amistad entre las naciones, contribuir al desarrollo económico y la expansión del comercio, ampliar la cooperación internacional, promover la transparencia y eliminar la corrupción en el comercio internacional y establecer reglas claras y de beneficio mutuo en su intercambio comercial. El preámbulo es una herramienta útil para interpretar la voluntad de los Estados al adoptar los derechos y obligaciones que se establecen en el Tratado. 4

Capítulo Uno: Disposiciones Iniciales Artículo 1.1: Establecimiento de la Zona de Libre Comercio; este es el objeto y fin del TLC. Es el nivel de integración que promueve el TLC al igual que los tlc s vigentes (no es una unión aduanera ni una unión monetaria). La Zona de Libre Comercio se establece en los siguientes términos:» Entre las Partes del Tratado» De conformidad con el artículo XXIV del GATT.» De conformidad con el artículo V del GATS. 5

Capítulo Uno: Disposiciones Iniciales Objetivos Artículo 1.2: los objetivos del TLC son:» Estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes;» Eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios entre los territorios de las Partes;» Promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;» Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes; 6

Capítulo Uno: Disposiciones Iniciales Objetivos» Proteger en forma adecuada y eficaz y hacer valer los derechos de propiedad intelectual en el territorio de cada Parte;» Crear procedimientos eficaces para la aplicación y el cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta, y para la solución de controversias, y» Establecer lineamientos para la cooperación bilateral, regional y multilateral dirigida a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado. 7

Capítulo Uno: Disposiciones Iniciales Relación con otros Tratados Artículo 1.3: Las Partes confirman los derechos y obligaciones vigentes entre ellas de conformidad con los Acuerdos de la OMC. Nada en el Tratado impide que las Partes Centroamericanas mantengan los instrumentos jurídicos existentes en el proceso de integración centroamericano o adopten nuevos instrumentos, siempre que ello no sea inconsistente con el Tratado. 8

Capítulo Uno: Disposiciones Iniciales Alcance de las obligaciones Artículo 1.4: Las Partes garantizan la adopción de todas las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de este Tratado, incluida su observancia por parte de los gobiernos estatales, salvo que este Tratado disponga otra cosa. 9

Capítulo Dos: Definiciones Generales Artículo 2.1: Definiciones de Aplicación General» Acuerdo ADPIC, Acuerdo MSF, Acuerdo sobre la OMC, Acuerdo sobre Salvaguardias, Acuerdo de Valoración Aduanera, AGCS, Arancel aduanero, Arancel aduanero, Autoridad aduanera, Centroamérica, Comisión, Contratación pública, Días, Empresa, Empresa del Estado, Empresa de una Parte, Existente, GATT de 1994, Gobierno a nivel central, Gobierno a nivel regional,» 10

Capítulo Dos: Definiciones Generales Artículo 2.1: Definiciones de Aplicación General: Inversión cubierta, Medida, Medida sanitaria y fitosanitaria, Mercancías de una Parte, Nacional, OMC, Originario, Parte, Partida, Persona, Persona de una Parte, Sistema Armonizado, Subpartida, Territorio, Trato arancelario preferencial 11

Capítulo Dos: Definiciones Generales Territorio Territorio: la definición de territorio de cada Parte se establece en el Anexo 2.1. Respecto a Guatemala, el espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo su soberanía, así como su zona económica exclusiva y su plataforma continental, sobre los cuales ejerce derechos soberanos y jurisdicción, conforme al Derecho Internacional y a su Derecho Interno. 12

Capítulo Dos: Definiciones Generales Territorio La definición de territorio es conforme al Derecho Interno, y por lo tanto, conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Constitución Política. Mediante la definición de territorio del TLC no se renuncia a ninguna parte del territorio nacional; Mediante la definición de territorio del TLC no se está modificando la integridad territorial de Costa Rica por lo que no se requiere la aprobación legislativa mediante mayoría calificada, según el artículo 7 de la Constitución Política. 13

Capítulo dieciocho: Transparencia Sección A: Transparencia Puntos de enlace, publicación, notificación y suministro de información, procedimientos administrativos, revisión e impugnación. Sección B: Anti-Corrupción Declaración de principio, medidas anticorrupción, cooperación en foros internacionales, definiciones. 14

Capítulo dieciocho: Transparencia Sección A: Transparencia Artículo 18.1: puntos de enlace Artículo 18.2: publicación Artículo 18.3: notificación y suministro de información Artículo 18.4: procedimientos administrativos Artículo 18.5: revisión e impugnación 15

Capítulo dieciocho: Transparencia Sección B: Anti- Corrupción Artículo 18.7: Declaración de principio: Las Partes afirman su resolución de eliminar el soborno y la corrupción en el comercio e inversión internacional. 16

Capítulo dieciocho: Transparencia Anti- Corrupción Sección B: Anti- Corrupción Artículo 18.8: Medidas Anti-corrupción: se establece la obligación de tipificar como delitos en la legislación interna las acciones de:» Un funcionario público que solicite o acepte cualquier objeto de valor pecuniario a cambio de realizar un acto en el ejercicio de sus funciones públicas.» Cualquier persona que ofrezca u otorgue a un funcionario público cualquier objeto de valor pecuniario o favor o promesa, a cambio de que dicho funcionario haga u omita una acción en el ejercicio de sus funciones públicas. 17

Capítulo dieciocho: Transparencia Anti- Corrupción» Cualquier persona que ofrezca una ventaja pecuniaria a un funcionario extranjero para que haga o se abstenga de hacer en el ejercicio de sus funciones oficiales, para obtener una ventaja indebida en la conducción de negocios internacionales.» Cualquier persona que ayude o instigue en la comisión de dichos actos.» El Código Penal tipifica como delitos las acciones descritas anteriormente en los artículo 340 a 345 ). 18

Capítulo dieciocho: Transparencia Anti- Corrupción Artículo 18. párrafos 2, 3 y 4:» Obligación de adoptar las medidas penales señaladas anteriormente.» El país debe velar por que las empresas sean sujetas a sanciones eficaces, proporcionales y disuasorias de carácter no penal, tales como sanciones pecuniarias.» Se deben adoptar o mantener medidas para proteger a quienes denuncien actos de soborno en el comercio internacional. 19

Capítulo dieciocho: Transparencia Anti- Corrupción Cooperación en foros internacionales: las Partes reconocen la importancia de las iniciativas regionales y multilaterales para eliminar el soborno y la corrupción en el comercio e inversión internacional. Las Partes se comprometen en trabajar conjuntamente para promover y apoyar iniciativas apropiadas en foros internacionales. 20

Disposiciones Institucionales La Administración del Tratado En el capítulo 19 se establecen las disposiciones que regulan los distintos órganos de administración del tratado los cuales tienen, en virtud del mismo, una serie de funciones específicas y limitadas en cumplimiento de los objetivos del tratado. 21

Administración del Tratado La Comisión de Libre Comercio Integrada por representantes de las Partes a nivel Ministerial (en CR el Ministro de Comercio Exterior) Naturaleza Jurídica: órgano máximo de administración del tratado con funciones específicas en cumplimiento con los objetivos del tratado Decisiones se adoptan por consenso Establece sus reglas y procedimientos Se reúne al menos una vez cada año 22

Administración del Tratado Funciones de la Comisión Supervisar la ejecución y ulterior desarrollo del tratado Buscar resolver las controversias relacionadas con la interpretación y aplicación del tratado Supervisar el trabajo de los comités y demás grupos de trabajo Conocer de cualquier otro asunto que pueda afectar el funcionamiento del tratado 23

Administración del Tratado Facultades de la Comisión Establecer y delegar funciones en comités y grupos de trabajo Emitir interpretaciones sobre las disposiciones del tratado Modificar en cumplimiento de los objetivos del tratado las listas de desgravación sujetas al Anexo 3.3, las reglas de origen establecidas en Anexo 4.1, las directrices comunes referidas en Artículo 4.21, y los Anexos 9.1.2(b)(ii) y 9.1.2(b)(iii) (naturaleza de Protocolo de Menor Rango). 24

Administración del Tratado Coordinadores de Libre Comercio Representante designado por cada Parte (Director General de Comercio Exterior) Funciones: Preparar las reuniones de la Comisión de Libre Comercio, desarrollar las agendas, darle seguimiento a las decisiones adoptadas por la Comisión Administración de los Procedimientos de Solución de Controversias Apoyo administrativo a los grupos arbitrales y demás funciones que establezca la Comisión Conformada por funcionarios de COMEX 25

Administración del Tratado Otros órganos de administración Comité de Creación de Capacidades Relacionadas con el Comercio Puntos de Enlace Comité Consultivo de Controversias Comerciales Privadas Comisión de Revisión Agrícola Comité de Comercio Agropecuario Comité de Comercio de Mercancías Comité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio Consejo de Asuntos Laborales Consejo de Asuntos Ambientales 26

Excepciones Artículo 21.1 Excepciones Generales Se incorporan y forman parte del tratado las excepciones del Artículo XX del GATT 1994 (bienes) y las del Artículo XIV del AGCS (servicios) Artículo 21.2 Seguridad Esencial no proporcionar ni dar acceso a información cuya divulgación sea contraria a intereses de seguridad No impedir que una Parte aplique medidas necesarias para cumplir con obligaciones mantenimiento o restauración de paz y seguridad internacional o proteger sus intereses esenciales de seguridad 27

Excepciones Artículo 21.3 Tributación Salvo lo dispuesto en el artículo 21.3 ninguna disposición del TLC se aplica a cuestiones tributarias No puede afectar derechos y obligaciones establecidas en otros convenios tributarios, en caso de conflicto prevalecerá el convenio Respetar el principio de trato nacional 28

Excepciones Artículo 21.4 Medidas de Balanza de Pagos al Comercio de Mercancías Una parte podrá imponer medidas por motivos de balanza de pagos de conformidad con el GATT 94 Al adoptar tales medidas deberá consultar a las otras Partes No menoscabar los beneficios otorgados a las otras Partes de conformidad con este tratado 29

Excepciones Artículo 21.5 Divulgación de información No proporcionar o dar acceso a información confidencial, cuya divulgación afecte: el cumplimiento de las leyes estatales que sea contraria al interés público que sea perjudicial para el interés comercial legítimo de las empresas, públicas o privadas 30

Disposiciones Finales Artículo 22.2 Enmiendas Aprobadas por todas las Partes (mayor seguridad jurídica ya que el más fuerte no puede modificarlo a su antojo) Entran en vigor una vez que todas las Partes hayan notificado al depositario su aprobación o en el momento que ellas acuerden Constituyen parte integral del Tratado 31

Disposiciones Finales Artículo 22.3 Modificaciones del Acuerdo sobre la OMC Toda disposición del Acuerdo sobre la OMC incorporada al TLC, en caso de ser enmendada, las Partes deben consultarse para realizar la enmienda correspondiente 32

Disposiciones Finales Artículo 22.4 Reservas Ninguna Parte podrá hacer una reserva respecto alguna disposición del tratado sin el consentimiento escrito de las otras Partes. Mayor seguridad jurídica al prohibir las reservas unilaterales. 33

Disposiciones Finales Artículo 22.5 Entrada en vigor Momento a partir del cual el tratado comienza a obligar a las Partes Cuándo entra en vigor el TLC? Cuando los Estados Unidos y al menos uno de los otros signatarios notifiquen al depositario que han completado sus procedimientos jurídicos aplicables. 34

Disposiciones Finales En el caso de los demás signatarios, entrará en vigor 90 días después de notificar al Depositario que ha completado sus procedimientos jurídicos aplicables No podrán hacerse notificaciones después de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor, salvo que las Partes acuerden otra cosa 35

Disposiciones Finales Artículo 22.6 Adhesión Cualquier país podrá adherirse al tratado sujeto a las condiciones y términos acordados entre ese país o países y la Comisión de Libre Comercio. El instrumento de adhesión deberá depositarse ante el Depositario. 36

Disposiciones Finales Artículo 22.7 Denuncia En qué consiste la denuncia? Consiste en un acto unilateral mediante el cual un Estado Parte manifiesta su voluntad de desvincularse de un acuerdo mediante el ejercicio de sus poderes soberanos. Cualquier Parte podrá denunciar el TLC notificando por escrito al depositario. Surte efectos 6 meses después de la notificación, salvo que las Partes acuerden otro plazo. Permanece en vigor para las otras Partes. 37

Disposiciones Finales Artículo 22.8 Depositario Secretaría General de la OEA Funciones de custodia del texto original del tratado, extender a las Partes copias certificadas de original, realizar las notificaciones y comunicaciones necesarias. Artículo 22.9 Textos Auténticos Los textos en inglés y español del TLC son igualmente auténticos 38

Conclusión El TLC contiene una serie de disposiciones institucionales y sobre transparencia que confirman y fortalecen el ordenamiento jurídico nacional. Desde el punto de vista jurídico la estructura del TLC es esencialmente igual a la de los tratados de libre comercio aprobados por nuestro país. 39