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Transcripción:

APRUEBAN REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE NOTARIOS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 138-99-SUNAT CONCORDANCIAS: R. SUPERINTENDENCIA N 005-2000-SUNAT, Art. 2 R. SUPERINTENDENCIA N 088-2001-SUNAT R. SUPERINTENDENCIA N 155-2005-SUNAT (Aprueban nueva versión del PDT de Notarios, Formulario Virtual Nº 3520 - Versión 3.0) R. SUPERINTENDENCIA N 053-2007-SUNAT, Art. 4 (Aprueban la nueva versión del PDT de Notarios, Formulario Virtual N 3520-Versión 3.1) Lima, 13 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que el segundo párrafo del Artículo 62 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el ejercicio de la función de fiscalización de la Administración Tributaria, incluye la inspección, la investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios; Que el numeral 6 del Artículo 87 de la norma citada, establece la obligación de los deudores tributarios de proporcionar a la Administración Tributaria la información que ésta requiera, o la que ordenen las normas tributarias, sobre las actividades del propio contribuyente o de terceros con los que guarden relación; Que el Artículo 96 del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que los Notarios comunicarán y proporcionarán a la Administración Tributaria las informaciones relativas a hechos generadores de obligaciones tributarias que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a las condiciones que establezca la Administración Tributaria; Que a fin de continuar con la implementación de los sistemas de fiscalización y lograr una mayor eficacia en la orientación y desempeño de las funciones fiscalizadoras, es necesario disponer, con carácter periódico y sistemático, de la información sobre operaciones patrimoniales que sirvan para coadyuvar en la determinación de la situación económica o financiera de los deudores tributarios; Que, conforme se establece en el segundo párrafo del Artículo 88 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Administración Tributaria podrá establecer o autorizar la presentación de la declaración tributaria, entre otros, por medios magnéticos, previo cumplimiento de las condiciones que se establezcan mediante Resolución de Superintendencia; Que de acuerdo con lo dispuesto por las normas citadas en los considerandos precedentes y de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso p) del Artículo 6 del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98- SUNAT y su modificatoria; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébese el "Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Notarios", que forma parte integrante de la presente resolución y consta de nueve (9) artículos, tres (3) disposiciones transitorias y un anexo. Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente REGLAMENTO PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION ANUAL DE NOTARIOS Artículo 1.- DEFINICIONES Para efecto del presente reglamento se entenderá por: a) Notario.- Al profesional del derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran, cuya función se encuentra regulada por el Decreto Ley Nº 26002 y sus normas modificatorias y complementarias.(*) (*) Inciso sustituido por el Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 005-2000-SUNAT, publicado el 09-01-2000, cuyo texto es el siguiente: "a) Notario.- A la persona autorizada para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran, cuya función se encuentra regulada por el Decreto Ley Nº 26002 y sus normas modificatorias y complementarias". b) Declaración.- A la Declaración Anual de Notarios regulada por el presente reglamento. c) Operaciones Patrimoniales.- A los actos que tengan como objeto la transferencia o cesión de bienes, entre ellos, actos que suponen la transferencia de bienes, muebles o inmuebles, tales como, compra, venta, donación, permuta y anticipo de legítima; actos que suponen la constitución o extinción de derechos reales de uso, usufructo y superficie; actos que suponen la constitución, modificación o extinción de derechos reales de garantía, arrendamiento y arrendamiento financiero; contratos de mutuo; fideicomiso; contratos de colaboración empresarial. d) Código.- Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF. Cuando se mencionen artículos o anexos sin indicar la norma legal a la que corresponden, se entenderán referidos al presente reglamento. e) Autorización de libros y registros.- A la legalización de libros de actas; así como de libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios, efectuada al amparo de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 086-2000/SUNAT. (*)(**) (*) Inciso incorporado por el Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 139-2000-SUNAT, publicada el 30-12-2000.

(*) De conformidad con el Artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 033-2001-SUNAT, publicada el 01-03-2001, se precisa que los libros de actas a que se refiere este inciso, corresponden a los libros de actas que se encuentran obligados a llevar las sociedades a que se refiere la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades y las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada reguladas por el Decreto Ley Nº 21621 y normas modificatorias. Artículo 2.- NATURALEZA DE LA DECLARACION Y DE LA CONSTANCIA DE NO TENER INFORMACION A DECLARAR La información contenida en la Declaración y en la "Constancia de no tener información a declarar", tiene carácter de declaración jurada conforme a lo dispuesto en el Artículo 88 del Código y se rige por las normas del presente reglamento. Artículo 3.- OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACION Y OPERACIONES PATRIMONIALES A DECLARAR Se encuentran obligados a presentar la Declaración los Notarios a nivel nacional, siempre que tengan por lo menos una operación patrimonial que conste en escritura pública, cuyo otorgamiento se haya efectuado durante el ejercicio al que corresponda la Declaración. (*) (*) Párrafo modificado por el Artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 139-2000-SUNAT, publicada el 30-12-2000, cuyo texto es el siguiente: Se encuentran obligados a presentar la Declaración los Notarios a nivel nacional que, durante el ejercicio, hayan realizado cuando menos una Autorización de libros y registros u otorgado por lo menos una escritura pública que contenga operaciones patrimoniales. Los Notarios que no tengan ninguna operación a declarar, de acuerdo al párrafo anterior, deberán presentar el formato denominado "Constancia de no tener información a declarar".(*) (*) Párrafo modificado por el Artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 139-2000-SUNAT, publicada el 30-12-2000, cuyo texto es el siguiente: Los Notarios que no hubieran otorgado escrituras públicas conteniendo operaciones patrimoniales o que no hubieran realizado autorizaciones de libros y registros, deberán presentar el formato denominado Constancia de no tener información a declarar. Cuando se produzca el cese del notario, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 22 del Decreto Ley Nº 26002, el notario que se encargue del oficio y cierre de registros deberá presentar, a nombre del notario que cesa, la Declaración o "Constancia de no tener información a declarar" correspondiente al ejercicio en el que se produjo el cese. También presentará la Declaración o "Constancia de no tener información a declarar" correspondiente al ejercicio anterior, si al momento del cese no hubiera vencido el plazo para presentar dicha Declaración o constancia. (1)(2)(3) (1) Párrafo incorporado por el Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2000-SUNAT, publicado el 16-03-2000. (2) De conformidad con el Artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 033-2001-SUNAT, publicada el 01-03-2001, se precisa que, se entiende por escritura

pública al documento incorporado al protocolo notarial y autorizado por el Notario, que contiene uno o más actos jurídicos al amparo de lo dispuesto en el Artículo 51 del Decreto Ley Nº 26002 - Ley de Notariado. En tal sentido, se encuentran obligados a presentar la Declaración los Notarios que durante el ejercicio, hayan autorizado por lo menos una escritura pública que contenga operaciones patrimoniales, sin importar la fecha de ingreso de la minuta, numeración del Kardex o trascripción al protocolo notarial. (3) Artículo sustituido por el Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N 078-2005-SUNAT-A, publicada el 16 Abril 2005, cuyo texto es el siguiente: Se encuentran obligados a presentar la Declaración los Notarios a nivel nacional que durante el ejercicio hayan, por lo menos: a) Realizado una Autorización de libros y registros; b) Otorgado una escritura pública que contenga operaciones patrimoniales; c) Legalizado un formulario registral; o, d) Participado en la transferencia de bienes muebles registrables o no registrables.(*) (*) Párrafo sustituido por el Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N 053-2007-SUNAT, publicada el 17 marzo 2007, cuyo texto es el siguiente: Se encuentran obligados a presentar la Declaración los Notarios a nivel nacional que durante el ejercicio hayan, por lo menos: a. Realizado una Autorización de libros y registros; b. Otorgado una escritura pública que contenga operaciones patrimoniales; c. Legalizado un formulario registral; d. Participado en la transferencia de bienes muebles registrables o no registrables; o e. Certificado un Formulario de Inscripción en el que consta una Garantía Mobiliaria. Los Notarios que no hubieran realizado ninguno de los actos señalados en el párrafo anterior deberán presentar el formato denominado Constancia de no tener información a declarar. Artículo 4.- FORMA DE PRESENTACION DE LA DECLARACION La Declaración será presentada a través del medio informático desarrollado por la SUNAT para el registro de la información de la Declaración, denominado "Programa de Declaración Telemática de Notarios" (PDT de Notarios). En la oportunidad en que el Notario presente la Declaración, la SUNAT emitirá el formato "Constancia de Presentación de la Declaración Anual de Notarios", el cual servirá como constancia de haber presentado dicha Declaración. (*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N 009-2003-SUNAT, publicada el 17-01-2003, cuyo texto es el siguiente: Artículo 4.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

La Declaración será presentada a través del medio informático desarrollado por la SUNAT para el registro de la información de la Declaración, denominado Programa de Declaración Telemática de Notarios (PDT de Notarios). El PDT de Notarios será presentado en los lugares señalados en el Artículo 9 o a través de Internet, en el Portal Tributario de la SUNAT, cuya dirección es: http://www.sunat.gob.pe. En este último caso, el Declarante deberá obtener previamente su Código de Usuario y la Clave de Acceso a SUNAT Operaciones en Línea, conforme al procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que regulan la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de Internet. (*) CONCORDANCIA: R. SUPERINTENDENCIA Nº 002-2000-SUNAT (*) Párrafo sustituido por el Artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N 078-2005-SUNAT-A, publicada el 16 Abril 2005, cuyo texto es el siguiente: El PDT de Notarios será presentado a través de Internet, en SUNAT Virtual, cuya dirección es: http://www.sunat.gob.pe, para lo cual el Declarante deberá obtener previamente su Código de Usuario y la Clave de Acceso a SUNAT Operaciones en Línea, conforme al procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que regulan la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de Internet. Excepcionalmente, cuando se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que inhabiliten temporalmente SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones en Línea e impidan a los contribuyentes presentar su Declaración durante los días de vencimiento, podrán presentarla en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, según corresponda. Artículo 5.- FORMA DE PRESENTACION DE LA CONSTANCIA DE NO TENER INFORMACION A DECLARAR La "Constancia de no tener información a declarar" será presentada en dos (2) ejemplares, que el Notario deberá imprimir de la dirección Internet señalada en el Artículo 8, sirviéndole uno de los mismos como cargo de tal presentación. Artículo 6.- MODIFICACION DE LA DECLARACION Para modificar cualquier dato de la Declaración presentada y/o añadir información a la misma, de ser el caso, el Notario presentará una nueva Declaración, que deberá contener la información anterior además de las modificaciones y/o agregados efectuados. Para este efecto, el Notario utilizará la misma base de datos sobre la que se generó la Declaración original. Artículo 7.- REGISTRO DE LA INFORMACION, PRESENTACION Y ACEPTACION O RECHAZO DE LA DECLARACION El Notario deberá registrar la información siguiendo las instrucciones establecidas en el PDT de Notarios. La Declaración deberá contener como mínimo los siguientes datos: a ) Datos de identificación del Notario: Apellidos, nombres y número de RUC.

b) Ejercicio al que corresponde la Declaración. c) Una operación patrimonial. (*) (*) Inciso modificado por el Artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 139-2000-SUNAT, publicada el 30-12-2000, cuyo texto es el siguiente: c. Una operación patrimonial que conste en escritura pública; o," (*) (*) Inciso sustituido por el Artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N 053-2007-SUNAT, publicada el 17 marzo 2007, cuyo texto es el siguiente: c. Alguna de las operaciones enumeradas en el primer párrafo del artículo 3. "d. Una Autorización de libros y registros. (1)(2) (1) Inciso incorporado por el Artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 139-2000-SUNAT, publicada el 30-12-2000. (2) Inciso derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Resolución de Superintendencia N 053-2007-SUNAT, publicada el 17 marzo 2007. Concluido el registro de la información, ésta deberá grabarse en disquetes de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas. El disquete será rechazado, si luego de verificado, se presenta por lo menos una de las siguientes situaciones: 1. Contiene virus informático. 2. Presenta defectos de lectura. 3. Los archivos no fueron generados por el PDT de Notarios. 4. Falta algún archivo o su tamaño no corresponde al generado por el PDT de Notarios. 5. La información presenta modificaciones de contenido. De no mediar rechazo conforme a lo señalado, el personal de recepción almacenará la información, devolverá los disquetes y procederá a emitir y sellar la Constancia de Presentación de la Declaración Anual de Notarios, la misma que será entregada al Notario. Las Declaraciones rechazadas por alguna de las situaciones señaladas, serán consideradas para todos sus efectos como no presentadas. Artículo 8.- DISTRIBUCION DEL PDT DE NOTARIOS Y DE LA CONSTANCIA DE NO TENER INFORMACION A DECLARAR El PDT de Notarios y la Constancia de no tener información a declarar, estarán a disposición de los Notarios para su copiado en la dirección Internet http://www.sunat.gob.pe. La SUNAT a través de las Intendencias Regionales y

Oficinas Zonales según corresponda, facilitará el PDT de Notarios y la referida constancia, a aquellos Notarios que no tuvieran acceso a Internet. Artículo 9.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION La Declaración o la Constancia de no tener información a declarar", según sea el caso, deberá ser presentada en los mismos lugares y plazos establecidos para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio al que corresponda.(*) (*) Párrafo sustituido por el Artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 139-2000-SUNAT publicada el 30-12-2000, cuyo texto es el siguiente: La Declaración o la Constancia de no tener información a declarar, según sea el caso, deberá ser presentada por el Notario en la oficina de la SUNAT que corresponda a su domicilio fiscal, dentro de los plazos establecidos para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio al que corresponda. Las direcciones de las dependencias de la SUNAT habilitadas para la presentación de la Declaración o la Constancia son las indicadas en el Anexo Nº 2. Cuando se produzca el cese del notario, la presentación de la Declaración o la "Constancia de no tener información a declarar" a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 3, se efectuará en el plazo señalado en el párrafo anterior o en el plazo de tres meses contado desde que el notario reciba el encargo del oficio, lo que ocurra después. (*)(**) (*) Párrafo incorporado por el Artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2000-SUNAT, publicado el 16-03-2000. (**) Artículo sustituido por el Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N 030-2002-SUNAT, publicada el 21-03-2002, cuyo texto es el siguiente: Artículo 9.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN La Declaración o la Constancia de no tener información a declarar según sea el caso, deberá ser presentada el último día hábil del mes de enero del ejercicio siguiente al que corresponda. Tratándose de buenos contribuyentes, la presentación de los mencionados documentos, se realizará el tercer día hábil del mes de febrero del ejercicio siguiente al que corresponda.(*) (*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N 012-2007-SUNAT, publicada el 13 enero 2007, excepcionalmente, prorrógase hasta el 28 de febrero de 2007 la fecha de presentación de la Declaración Anual de Notarios o de la Constancia de no tener información a declarar, según sea el caso, correspondiente al ejercicio 2006. Tratándose de buenos contribuyentes, la presentación de los mencionados documentos se realizará hasta el 5 de marzo de 2007. Cuando se produzca el cese del notario, a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 3, la presentación de la Declaración o la Constancia de no tener información a declarar se efectuará en los plazos señalados en los párrafos anteriores, según corresponda, o en el plazo de treinta días contados desde la fecha en que se designe a un notario que se encargue del oficio. La Declaración deberá presentarse en los siguientes lugares:

a) En el caso de Principales Contribuyentes, en las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción, donde presentan sus declaraciones mensuales. b) En el caso de Medianos y Pequeños Contribuyentes: b.1) En la dependencia de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdicción. b.2) Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima, en cualesquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. (1) (1) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia N 026-2003-SUNAT, publicado el 28-01-2003, la presentación del PDT Notarios o la "Constancia de no tener información a declarar", a que hace referencia la presente Resolución y modificatorias, correspondiente al año 2002, podrá ser realizada hasta el 24-02-203. Tratándose de buenos contribuyentes, la presentación de lo antes señalado, podrá realizarse hasta el 27-02-2003. CONCORDANCIA: R. Nº 253-2005-SUNAT (Prorrogan plazo para presentar el PDT Notarios correspondiente al ejercicio 2005) DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El PDT de Notarios y la Constancia de no tener información a declarar estarán a disposición de los Notarios en la dirección Internet http://www.sunat.gob.pe, a partir del 21/02/2000. Segunda.- Por el ejercicio 1998, los Notarios presentarán la Declaración o la Constancia de no tener información a declarar, según sea el caso, desde el 20/03/2000 hasta las fechas que se señalan en el anexo, en las áreas de recaudación de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales que les corresponda. Tercera.- Por el ejercicio 1999, los Notarios presentarán la Declaración o la Constancia de no tener información a declarar según sea el caso, durante el ejercicio 2000, de acuerdo al cronograma que oportunamente publique la SUNAT, en las áreas de recaudación de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales que les corresponda. ANEXO (*) CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO EJERCICIO 1998 Ultimo dígito del número de RUC Vencimiento 9 27.04.2000 8 28.04.2000

7 02.05.2000 6 03.05.2000 5 04.05.2000 4 05.05.2000 3 08.05.2000 2 09.05.2000 1 10.05.2000 0 11.05.2000 (*) Anexo sustituido por el Artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2000-SUNAT, publicado el 16-03-2000, cuyo texto es el siguiente: ANEXO CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO EJERCICIO 1999 Ultimo dígito del número Vencimiento de RUC 9 24/05/2000 8 25/05/2000 7 26/05/2000 6 29/05/2000 5 30/05/2000 4 31/05/2000 3 01/06/2000 2 02/06/2000 1 05/06/2000 0 06/06/2000