REPUBLICA DEL PERU GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSEJO REGIONAL

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ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN EXCEPCIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS EN DÍAS FESTIVOS Y SERVICIO DE PLAYAS EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN PIURA ORDENANZA REGIONAL N 265-2013/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N 27867, sus modificatorias - Ley N 27902; Ley N 28013; Ley N 28926; Ley N 28961; Ley N 28968 y Ley N 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N 27867 establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo, el artículo 56 inciso a) señala como función del Gobierno regional en materia de transportes, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales, sectoriales, y, en su inciso g), el autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales. Que, mediante Ley N 27181, se aprobó la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señalando en su artículo 23 que los reglamentos nacionales necesarios para su implementación serán aprobados por Decreto Supremo, por lo que, con Decreto Supremo 017-2009MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de Abril de 2009, se aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, con el objetivo de ejercer una acción eficiente del Estado, en la gestión y fiscalización del transporte terrestre, facultando el desarrollo empresarial del sector con un marco legal apropiado que otorgue Estabilidad Jurídica a la inversión; en su artículo 10 señala que los Gobiernos Regionales, en materia de transporte, se encuentran facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción sin desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte. Que, el Artículo 3º de Ley N 27181-Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre manifiesta que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. Que, tomando en consideración la gran importancia que tienen las Fiestas Patronales en la Región Piura como son Virgen de Las Mercedes en Paita y El Señor Cautivo en Ayabaca, entre otras, ello ha servido para evaluar y determinar que la Región Piura, es Zona Turística por excelencia, y se ha observado que las festividades que se realizan en las ocho provincias de la Región, congregan una gran cantidad de visitantes, turistas, fieles y devotos, constituyendo una alta demanda a atender, de manera tal, que la oferta de servicio regular autorizado resulta insuficiente, por lo que es necesario incrementar la oferta de vehículos para atender la demanda generada en el tiempo que dura las festividades en la Región, debiendo la prestación del servicio de transporte público ser brindado con las formalidades del caso, es decir, de manera ordenada, segura y eficaz, lo que permitirá garantizar la seguridad de los usuarios. Que, por otro lado, Piura cuenta con diversos balnearios turísticos, ubicados en provincias como Sechura, Talara y Paita, a los cuales, en los meses de verano la población concurre de forma masiva, rutas en las cuales es insuficiente el Servicio de Transporte Regular de Ámbito Regional, por lo que resulta necesario ampliar y regular la prestación de este servicio para garantizar, el acceso ordenado a las zonas playeras de la Región Piura, necesidad que ha sido considerada conforme a la publicidad turística emitida por la Dirección Regional de Turismo y Prom Perú.

Que, la presente Ordenanza Regional, tendrá alcance a todo el ámbito de la Región Piura, y de forma directa, está dirigida a todas las empresas de transportes que se encuentren debidamente autorizadas por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones-Piura, y que cuenten con vehículos de categoría M3 clase III con un peso neto vehicular mayor a 5.7 toneladas de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 20º del Decreto Supremo 017-2009-MTC modificado por el Decreto Supremo 010-2012-MTC; y que como producto de la autorización excepcional no se origine el abandono de la ruta o rutas autorizadas. Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 10-2013, de fecha 24 de abril del 2013, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN EXCEPCIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS EN DÍAS FESTIVOS Y SERVICIO DE PLAYAS EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN PIURA ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el régimen excepcional para la autorización de prestación de servicio de transporte regular de personas en días festivos y servicios de playa en el ámbito de la Región Piura, a fin de atender la demanda de los usuarios de los servicios de transporte en los días festivos y meses de verano, detalle que se señala en el Anexo Festividades y Circuito de Playas, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones estará a cargo del otorgamiento de las autorizaciones excepcionales del presente régimen, las que se otorgarán únicamente para las actividades que se encuentran descritas en el Anexo y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza Regional y demás normas aplicables. ARTÍCULO TERCERO.- La presente Ordenanza Regional rige para todas las empresas de transporte que brindan servicios de transporte regular de pasajeros dentro de la Región Piura, debidamente autorizadas por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Piura que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza cuenten con flota vehicular habilitada de categoría M3 clase III y con un peso neto vehicular mayor a 5.7 toneladas, conforme al D.S N 010-2012-MTC. ARTÍCULO CUARTO.- Es requisito para el otorgamiento de las autorizaciones excepcionales: 4.1.- Solicitud bajo la forma de declaración jurada en la que se indique que la prestación del servicio regular de personas por días festivos y servicios de playa no afectará el servicio en las rutas que se encuentran autorizadas. La solicitud deberá presentarse hasta el quinto día hábil anterior a la fecha en la que se prestará el servicio; se encuentra sujeta a evaluación previa y al silencio administrativo negativo. 4.2.- Datos generales y el número de su inscripción en el registro administrativo correspondiente, así como señalar las unidades destinadas al servicio excepcional. 4.3.- Copia del certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) del vehículo o vehículos con los que se realizará el servicio por los días festivos o servicios de playas 4.4.- Copia del certificado de inspección técnica vigente del vehículos(os) que realizará (an) el servicio excepcional por los días festivos y servicio de playas. 4.5.- Copia de la tarjeta de propiedad del vehículo(os) que realizará (an) el servicio excepcional. 4.6.- Copia de la tarjeta de habilitación vehicular vigente a la fecha de solicitud. 4.7.- Relación de conductores asignados a los vehículos que realizarán el servicio, adjuntando copia de la licencia de conducir y certificado de capacitación, vigentes a la fecha de la solicitud, además de una carta de compromiso de la empresa, certificando la experiencia del conductor en la ruta cuya autorización excepcional se solicita. 4.8.- El Pago por derecho de trámite de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, en lo concerniente a permisos eventuales por vehículo. ARTÍCULO QUINTO.- La autorización será entregada, para el caso de días festivos, por el número de días consignado en el cuadro Festividades y Circuitos de Playas descrito en el anexo correspondiente a cada actividad; estableciéndose cuatro (4) días como plazo máximo. En lo que respecta al servicio de playas, se otorgarán dos (2) autorizaciones excepcionales como máximo por mes, por los días sábados y domingos de cada mes, pudiendo aplicarse a los días feriados. Cada transportista podrá acceder hasta doce (12) autorizaciones excepcionales por año. La utilización indebida de los permisos excepcionales constituye incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia del transportista.

ARTÍCULO SEXTO.- Todas las empresa autorizadas por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Piura y cuyas unidades cuenten con autorización excepcional deberán embarcar y desembarcar en el terminal terrestre en el cual se encuentran operando, caso contrario serán sujetas a ser sancionadas de acuerdo al D.S N 016-2009-MTC y Decreto Supremo N 017-2009-MTC y sus modificatorias. Asimismo están sujetas a la fiscalización y control por parte de la unidad de registro de fiscalización de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Piura y demás entidades vinculadas al control y fiscalización de transporte terrestre, procurando que las unidades autorizadas excepcionalmente cuenten con los mecanismos de seguridad necesarios a la ruta cuya autorización se solicita. ARTÍCULO SETIMO.- El otorgamiento de las autorizaciones excepcionales reguladas en la presente ordenanza Regional son independientes y no constituyen autorizaciones eventuales reguladas por el D.S N 017-2009-MTC, cuyo otorgamiento se mantiene en plena vigencia según solicitud ante la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Piura. ARTÍCULO OCTAVO.- Encargar a Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de infraestructura y Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, la implementación de la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO NOVENO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil trece. Ing. TOMÁS FIESTAS ECHE CONSEJERO DELEGADO POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los treinta días del mes de abril del año dos mil trece LIC. JAVIER ATKINS LERGGIOS PRESIDENTE REGIONAL

ANEXO DE LA ORDENANZA REGIONAL N 265-2013/GRP-CR FESTIVIDADES Y CIRCUITO DE PLAYAS PROVINCIA MES DÍA FESTIVIDADES 06 Bajada de Reyes 20 Fiesta de Carnavales FEBRERO (*) Carnavales Catacaos ABRIL (*) Semana Santa y Fiesta principal de Catacaos Ceremonia de los Siete Potajes MAYO (*) Festividad del Corpus Cristi JUNIO Festival del Corpus Cristi 19 Semana Jubilar de Catacaos JULIO 27 Aniversario del Nacimiento de Miguel Grau PIURA Celebración Día Mundial del Turismo Fiesta Gastronómica Festibadores del Norte Catacaos: SETIEMBRE 27 - Clases demostrativas de comidas típicas 28 30 - Feria Gastronómica - Actividades culturales - Exposición de Artesanía en vivo OCTUBRE 01 12 Semana Jubilar de Piura 23 Feria del Señor de los Milagros 01 02 Velaciones en todo la Región de Piura 17 22 Semana del Algarrobo en la Ciudad de Piura DICIEMBRE 06 07 Declaración de Catacaos como ciudad artesanal SECHURA PAITA SULLANA TALARA CHULUCANAS AYABACA 18 29 29 Fiesta de Reyes Señor de la Agonía Berna Fiesta Patronal del Distrito de Vice San Jacinto forastero MAYO 03 05 Las Tres Cruces JUNIO 27 30 Fiesta de San Pedro y San Pablo SETIEMBRE 08 Festividad de la Virgen de la Luz OCTUBRE 02 05 Fiesta Patronal de San Francisco de Asís 18 Señor de los Milagros Fiesta Patronal de San Martín de Tours Semana Turística Cultural de Sechura: 11 - Festival del dulce y del postre 23 30 - Presentación de Juegos Artificiales - Realización de Circuitos Turísticos - Realización de Feria Artesanal JUNIO 27 30 Fiesta de San Pedro y San Pablo JULIO 25 Festividad de Santiago Apóstol San Lucas de Colán SETIEMBRE 24 Fiesta de la Virgen de las Mercedes Cabalgata de los Tres Reyes Magos Feria Comercial FEBRERO 02 Fiesta del Señor de Chocán Querecotillo OCTUBRE 25 Feria del Coco 15 22 Semana Jubilar de Tambo Grande MARZO 15 22 Semana Jubilar JUNIO 22 28 Feria Regional de Pesca Artesanal 27 30 Fiesta San Pedro y San Pablo SETIEMBRE 08 15 Semana Turística DICIEMBRE 08 Fiesta de la Inmaculada MAYO Feria del Limón 14 15 Fiesta del Tondero Morropón 21 22 Virgen del Carmen Morropón 14 Fiesta de San Sebastián, en Suyo MAYO 03 Santísima Cruz AGOSTO 13 Asunción de la Virgen, en Pacaipampa Señor Cautivo de Ayabaca: OCTUBRE 04 14 - Procesión de la Sagrada Imagen - Misas diarias en el Santuario

HUANCABAMBA - Feria Comercial - Eventos Culturales y Sociales 18 23 Aniversario de Pacaipampa 14 Aniversario de la Provincia MAYO 19 Fiesta de las Cruces JULIO 14 16 Festividad de la Virgen del Carmen. (*) Según calendario CIRCUITO DE PLAYAS PROVINCIA MES DÍA PLAYAS PAITA Playa Yacila FEBRERO Playa Colán MARZO SÁBADOS, Playa Punta Balcones FEBRERO DOMINGOS Y Playa Lobitos TALARA FERIADOS (**) DE Playa Cabo Blanco MARZO CADA MES Playa Los Órganos Playa Máncora Playa Chulliyachi SECHURA FEBRERO MARZO Playa San Pedro Playa San Pablo (**) Feriados aprobados mediante Decreto Supremo