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Acuerdo 56.1344.2014 relativo a la aprobación de las Normas y Bases para la Cancelación de Cuentas por Cobrar Irrecuperables del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

ACUERDO 56.1344.2014 relativo a la aprobación de las Normas y Bases para la Cancelación de Cuentas Trabajadores del Estado. 1 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los.- Secretaría General.- Prosecretaría de la Junta Directiva.- SG/SJD/0388/2014. Lic. Sebastián Lerdo de Tejada C. Director General del Instituto. Presente. En sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva, el día 29 de abril de 2014, al tratarse lo relativo a la aprobación de las, se tomó el siguiente: ACUERDO 56.1344.2014.- La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XX de la Ley del ISSSTE, y 58, fracción XVII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, aprueba, por unanimidad, las siguientes: NORMAS Y BASES PARA LA CANCELACIÓN DE CUENTAS POR COBRAR IRRECUPERABLES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA. El presente ordenamiento tiene por objeto establecer los criterios a los que deberán sujetarse las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los para la autorización, registro y cancelación de Cuentas por Cobrar Irrecuperables. Estas Normas y Bases serán de observancia obligatoria para las Unidades Administrativas y Centros de Trabajo del Instituto de. SEGUNDA. Para efectos de las presentes Normas y Bases, se entenderá por: Área Jurídica.- La Dirección Jurídica o el área responsable de la defensa jurídica de la Unidad Administrativa Desconcentrada que corresponda; Centro de Trabajo.- Los establecidos en el Catálogo de las Unidades Administrativas y Centros de Trabajo, generadores de la cuenta por cobrar irrecuperable; Cuenta por Cobrar Irrecuperable.- El adeudo considerado irrecuperable; Dictamen de Incobrabilidad.- El documento en el que se exponen los supuestos actualizados que permiten la cancelación de una Cuenta por Cobrar Irrecuperable; Estimación para Cuentas Incobrables.- La afectación que una entidad hace a sus resultados, con base en experiencias o estudios, para mostrar, razonablemente el grado de cobrabilidad de esas cuentas o documentos, a través de su registro en una cuenta de mayor de Activo de naturaleza acreedora; Instituto.- El Instituto de ; Junta Directiva.- El órgano de gobierno del Instituto de ; Normas y Bases.- Las por Cobrar Irrecuperables del Instituto de ; Préstamos Personales.- Los que señala la Ley del Instituto de ; Unidades Administrativas Centrales.- Las que señala el Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los, y Unidades Administrativas Desconcentradas.- Las que señala el Estatuto Orgánico del Instituto de. TERCERA. La Dirección de Finanzas, a través de la, deberá mantener actualizadas las Normas y Bases, de conformidad con la normativa aplicable. 1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2014.

CUARTA. La Unidad Administrativa Central competente para los efectos de interpretación de las disposiciones de las Normas y Bases será la Dirección Jurídica, en términos de lo previsto en el Estatuto Orgánico del Instituto. QUINTA. Los Centros de Trabajo deberán agotar las acciones extrajudiciales de cobranza, por medio del Anexo I, previo a la solicitud que se haga al Área Jurídica para que realice las gestiones judiciales de cobranza. SEXTA. La Dirección de Finanzas, a través de la Tesorería General, será responsable de llevar a cabo las gestiones administrativas de cobranza de los créditos generados por los conceptos señalados en la Norma Séptima, fracción VI. CAPÍTULO II ORIGEN DE LAS CUENTAS POR COBRAR IRRECUPERABLES Y SUPUESTOS PARA SU CANCELACIÓN SÉPTIMA. Las Cuentas por Cobrar Irrecuperables se originarán por: I. Adeudos por concepto de Préstamos Personales. II. III. IV. Adeudos por concepto de préstamos para la adquisición de automóvil otorgados a derechohabientes del Instituto. Adeudos por concepto de remuneraciones no devengadas y viáticos no comprobados por los trabajadores del Instituto. Adeudos derivados de la prestación de servicios turísticos. V. Adeudos por concepto de atención médica a personas no derechohabientes del Instituto. VI. Adeudos por concepto de cuotas y aportaciones. Los casos no contemplados en las fracciones anteriores deberán ser sometidos a consideración de la Junta Directiva. OCTAVA. La cancelación de Cuentas por Cobrar Irrecuperables se podrá determinar por los supuestos siguientes: I. Muerte del deudor acreditada mediante el acta de defunción que emita la autoridad competente. II. III. IV. Declaración de presunción de muerte emitida por la autoridad jurisdiccional competente. Declaración de invalidez o incapacidad permanente total del deudor, determinada o reconocida por el Instituto conforme a la normativa aplicable. Declaración de quiebra emitida por la autoridad concursal competente. V. Incosteabilidad de la gestión de cobro, considerando el monto de la Cuenta por Cobrar Irrecuperable, así como la erogación de los gastos judiciales y extrajudiciales que se erogarían para hacer efectivo el cobro. VI. No localización del deudor, una vez agotadas las instancias judiciales para determinar su ubicación. VII. Falta de documentación soporte que acredite el adeudo, justificando mediante acta de hechos la razón por la que no se cuenta con la misma. VIII. Determinación judicial o sentencia firme favorable al deudor. IX. Prescripción del adeudo, de conformidad con la normativa aplicable. X. Conclusión de las gestiones de cobranza vía administrativa y extrajudiciales, así como de las instancias y recursos judiciales iniciados para realizar el cobro del adeudo, sin que se hubiera podido ejecutar efectivamente el cobro. Los casos no contemplados en las fracciones anteriores deberán ser sometidos a consideración de la Junta Directiva. En caso de que deje de existir el supuesto que motivó la cancelación de la Cuenta por Cobrar Irrecuperable, el Instituto deberá reiniciar las acciones de cobro correspondientes, de conformidad con la normativa aplicable.

CAPÍTULO III CANCELACIÓN DE CUENTAS POR COBRAR IRRECUPERABLES SECCIÓN I GENERALIDADES NOVENA. La cancelación de Cuentas por Cobrar Irrecuperables se llevará a cabo con base en las siguientes etapas: a) Integración del expediente, a cargo del Centro de Trabajo generador del crédito. b) Emisión del Dictamen de Incobrabilidad, a cargo del Área Jurídica respectiva. c) Emisión del Acta de Depuración y Cancelación de Saldos, a cargo del Centro de Trabajo generador del crédito. d) Registro contable de la cancelación de Cuentas por Cobrar Irrecuperables, a cargo de la. DÉCIMA. La promoción y seguimiento de la cancelación de Cuentas por Cobrar Irrecuperables derivadas de atención médica prestada a personas no derechohabientes estará a cargo de la Dirección Médica. DÉCIMA PRIMERA. La promoción y seguimiento de la cancelación de Cuentas por Cobrar Irrecuperables derivadas de Préstamos Personales estará a cargo de la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales. DÉCIMA SEGUNDA. La promoción y seguimiento de la cancelación de las Cuentas por Cobrar Irrecuperables generadas por el personal del Instituto por concepto de remuneraciones no devengadas y viáticos y gastos no comprobados estará a cargo de la Unidad Administrativa Central o Desconcentrada que las haya generado, de acuerdo con el ámbito de su competencia. DÉCIMA TERCERA. La promoción y seguimiento de la cancelación de las Cuentas por Cobrar Irrecuperables derivadas de cualquier obligación a favor del Instituto distinta a las señaladas anteriormente estará a cargo del Centro de Trabajo generador. DÉCIMA CUARTA. La cancelación de Cuentas por Cobrar Irrecuperables se tramitará por deudor, con excepción de lo dispuesto en la Norma Trigésima Cuarta. SECCIÓN II DE LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE DÉCIMA QUINTA. Los Centros de Trabajo que identifiquen y promuevan la cancelación de Cuentas por Cobrar Irrecuperables, integrarán los expedientes que soporten las solicitudes, con los documentos siguientes: I. Documentación que acredite la personalidad jurídica del deudor. II. III. IV. Contrato y/o convenio, en su caso. Póliza de fianza, en su caso. Documentación que identifique el origen del adeudo: a) Cuenta por Liquidar Certificada. b) Comprobante fiscal. c) Títulos de crédito contemplados en la normativa aplicable. d) Estados de cuenta expedidos por el Instituto que incluyan el nombre, cargo y firma del servidor público que los emite. e) Recibos. f) Notas de cargo y/o contra-recibos. g) Solicitudes de pasajes y viáticos, así como el Pliego de Comisión. h) Solicitudes de Préstamos Personales. V. Los documentos y/o escritos que demuestren que se han agotado todas las gestiones de cobro extrajudiciales y/o por la vía administrativa y/o judiciales para la recuperación de la Cuenta por Cobrar Irrecuperable, en los que se fundamente la elaboración del Dictamen de Incobrabilidad. VI. El Dictamen de Incobrabilidad, elaborado conforme al Anexo II. VII. El Acta de Depuración y Cancelación de Saldos elaborada por el Centro de Trabajo, conforme al Anexo III.

Lo dispuesto en la fracción VII no aplicará para la integración de los expedientes sobre la cancelación de adeudos derivados de Préstamos Personales. Los documentos a los que se refieren las fracciones VI y VII deberán incluirse al expediente una vez que, en su momento, sean elaborados por el Área Jurídica y por el Centro de Trabajo. DÉCIMA SEXTA. En la parte superior derecha de la portada del expediente concluido y foliado se incluirá una clave de identificación, la cual estará conformada por los siguientes elementos: I. El número del Centro de Trabajo, previsto en el Catálogo de Unidades Administrativas y Centros de Trabajo. II. III. IV. El nombre del Centro de Trabajo que solicita la cancelación de Cuentas por Cobrar Irrecuperables. El número consecutivo del expediente, el cual iniciará en 01 en cada ejercicio fiscal. El número de fojas que integran el expediente. V. Los cuatro dígitos del año en que se tramita la cancelación de la Cuenta por Cobrar Irrecuperable. VI. El número de cuenta contable o el número de Préstamo Personal. DÉCIMA SÉPTIMA. En los casos de Cuentas por Cobrar Irrecuperables generados por concepto de remuneraciones no devengadas y viáticos no comprobados, la Coordinación Administrativa de la Unidad Administrativa Central o el área equivalente en las Unidades Administrativas Desconcentradas registrará en el expediente del servidor público las acciones relativas al cobro y los motivos para la cancelación del adeudo. SECCIÓN III DEL DICTAMEN DE INCOBRABILIDAD DÉCIMA OCTAVA. Una vez integrado el expediente con los documentos y los datos señalados en la Sección anterior, el Centro de Trabajo lo remitirá al Área Jurídica correspondiente para su análisis y, en su caso, para la emisión del Dictamen de Incobrabilidad respectivo. DÉCIMA NOVENA. El Centro de Trabajo deberá entregar al Área Jurídica, en un plazo no mayor a siete días hábiles, la información y/o documentación adicional que se le requiera, o justificar la imposibilidad para cumplir con lo solicitado. VIGÉSIMA. El Área Jurídica, después de haber revisado la debida integración del expediente respectivo y de haber comprobado la actualización de alguno de los supuestos que autorizan la cancelación de una Cuenta por Cobrar Irrecuperable, elaborará el informe jurídico, contemplado en el Anexo IV, y el Dictamen de Incobrabilidad correspondiente. VIGÉSIMA PRIMERA. Los Dictámenes de Incobrabilidad se emitirán por deudor, con excepción de lo dispuesto en la norma Trigésima Cuarta. VIGÉSIMA SEGUNDA. En el Dictamen de Incobrabilidad deberán aparecer las firmas autógrafas del titular de la Subdirección de lo Contencioso o del Área Jurídica que emita el dictamen y de la autoridad que autorice la cancelación conforme los rangos siguientes: Órgano de Gobierno/Unidad Administrativa Delegado Estatal y Regional Director de Hospital Desconcentrado Subdirectores del SuperISSSTE, FOVISSSTE, TURISSSTE y PENSIONISSSTE. Titulares de las Unidades Administrativas Centrales y del SuperISSSTE, FOVISSSTE, PENSIONISSSTE, así como del Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE, en el ámbito de su competencia. Monto Hasta 200 veces el salario mínimo mensual vigente para el Distrito Federal, por deudor o, en su caso, por bloque. De 200.1 hasta 1000 veces el salario mínimo mensual vigente para el Distrito Federal por deudor o, en su caso, por bloque. Director General De 1000.1 hasta 1500 veces el salario mínimo mensual vigente para el Distrito Federal, por deudor o, en su caso, por bloque. Junta Directiva Superior a 1500.1 veces el salario mínimo mensual vigente para el Distrito Federal, por deudor o, en su caso, por bloque.

VIGÉSIMA TERCERA. En representación de la Junta Directiva, el Secretario de la misma suscribirá la autorización de los Dictámenes de Incobrabilidad que previamente autorice dicho Órgano de Gobierno, en el ámbito de su competencia. VIGÉSIMA CUARTA. La autorización para la cancelación de adeudos generados en las Delegaciones Estatales y Regionales que superen 200 veces el salario mínimo mensual vigente para el Distrito Federal deberán ser tramitados por la Delegación ante la Unidad Administrativa a que competan dichos adeudos o, en su caso, ante la Dirección General o Junta Directiva, a través de los mecanismos que para tales efectos existan. VIGÉSIMA QUINTA. Una vez emitido el Dictamen de Incobrabilidad, el Centro de Trabajo lo integrará en el expediente respectivo y continuará con los trámites correspondientes. SECCIÓN IV DEL REGISTRO CONTABLE VIGÉSIMA SEXTA. Los Centros de Trabajo, previo al registro contable de las cancelaciones de Cuentas por Cobrar Irrecuperables, deberán contar con el Dictamen de incobrabilidad respectivo y con el expediente debidamente integrado. El Dictamen de Incobrabilidad, así como el Acta de Depuración y Cancelación de Saldos serán los documentos comprobatorios indispensables para la aplicación del registro contable. VIGÉSIMA SÉPTIMA. El registro contable de la cancelación de Cuentas por Cobrar Irrecuperables en los Centros de Trabajo se realizará de conformidad con la guía contabilizadora, el instructivo de manejo de cuentas y las presentes Normas y Bases, debiéndolo informar a la, adscrita a la Dirección de Finanzas, dentro de los diez días hábiles posteriores a su aplicación contable. VIGÉSIMA OCTAVA. La, adscrita a la Dirección de Finanzas, podrá efectuar registros en cuentas contables de Estimación para Cuentas Incobrables, considerando para ello los estudios o análisis de incobrabilidad que presenten las Unidades Administrativas. Los estudios y análisis mencionados en el párrafo anterior deberán efectuarse por lo menos cada año, y las estimaciones deberán reflejar la experiencia e identificar las cuentas por cobrar con notoria imposibilidad práctica de cobro. Los cuales deberán contener como mínimo los siguientes datos, fecha de elaboración; nombre o razón social del deudor; importe de los adeudos vencidos; antigüedad de los adeudos; señalar si se cuenta con documentación comprobatoria que sustenta el adeudo y si se han efectuado acciones para su cobro; descripción del motivo por el cual se consideran de difícil cobro o incobrables; nombres, firmas y cargos de los servidores públicos responsables de la información. No obstante la creación de la Estimación para Cuentas Incobrables, los Centros de Trabajo deberán agotar todos los recursos de cobro y en su caso, proceder a la cancelación en los términos de las presentes Normas y Bases. VIGÉSIMA NOVENA. Una vez que se obtenga el Dictamen de Incobrabilidad, la Unidad Administrativa o el Centro de Trabajo que les conste los hechos procederán a levantar un Acta de Depuración y Cancelación de Saldos, conforme al Anexo III. Tratándose de la cancelación de la Estimación para Cuentas Incobrables o cualquier otro saldo acreedor que registre la contabilidad, el Centro de Trabajo deberá utilizar el Acta de Depuración y Cancelación de Saldos indicada en el Anexo III, conforme a los montos señalados en la Norma Vigésima Segunda, a fin de que la de la Dirección de Finanzas proceda a su cancelación. TRIGÉSIMA. Una vez que se hubiera registrado la cancelación de la Cuenta por Cobrar Irrecuperable, el Centro de Trabajo resguardará los documentos originales que integrarán el expediente respectivo, por el tiempo que establezca la normativa aplicable. CAPÍTULO IV CANCELACIÓN DE CUENTAS POR COBRAR IRRECUPERABLES DE PRÉSTAMOS PERSONALES TRIGÉSIMA PRIMERA. La Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales coordinará la cancelación de Cuentas por Cobrar Irrecuperables derivadas de Préstamos Personales. TRIGÉSIMA SEGUNDA. Los Centros de Trabajo generadores de Cuentas por Cobrar Irrecuperables por concepto de Préstamos Personales identificarán dichas cuentas y solicitarán al Área Jurídica que realice las acciones judiciales encaminadas a su cobro y, en su caso, que emitan el Dictamen de Incobrabilidad.

TRIGÉSIMA TERCERA. Los Centros de Trabajo deberán agotar las gestiones de cobranza extrajudiciales conforme al Anexo I, previo a que soliciten al Área Jurídica la ejecución de gestiones judiciales de cobranza y, en su caso, la emisión del Dictamen de Incobrabilidad de las Cuentas por Cobrar Irrecuperables por concepto de adeudos de Préstamos Personales. TRIGÉSIMA CUARTA. La Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, derivado del análisis de las Cuentas por Cobrar Irrecuperables por concepto de Préstamos Personales, podrá iniciar el proceso para la cancelación en bloque, de las cuentas que se encuentren en la cartera institucional y que tengan características similares. La autorización para la cancelación en bloque la realizará el Director de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, el Director General o la Junta Directiva, conforme a los montos señalados en la Norma Vigésima Segunda. TRIGÉSIMA QUINTA. El Área Jurídica emitirá el informe jurídico y el Dictamen de Incobrabilidad por concepto de adeudos de Préstamos Personales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Instituto y el Reglamento del Otorgamiento y la Recuperación de los Préstamos Personales y su Financiamiento del Instituto. TRIGÉSIMA SEXTA. Cuando exista determinación judicial, sentencia firme favorable al deudor o Dictamen de Incobrabilidad, los Centros de Trabajo cancelarán los saldos insolutos de las Cuentas por Cobrar Irrecuperables de los Préstamos Personales en el Sistema Integral de Crédito de la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales. TRIGÉSIMA SÉPTIMA. La Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales deberá entregar a la copias de la determinación judicial, de la sentencia firme favorable al deudor o de los Dictámenes de Incobrabilidad, así como el reporte consolidado de la cancelación de saldos insolutos con cargo a la Reserva de Garantía emitido en el Sistema Integral de Crédito, con la finalidad de que dicha Subdirección lleve a cabo el registro contable de las cancelaciones de las Cuentas por Cobrar Irrecuperables por concepto de Préstamos Personales. TRIGÉSIMA OCTAVA. La Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales propondrá a la Dirección de Finanzas la creación de Estimaciones para Cuentas Incobrables, en función del comportamiento y antigüedad de la Cartera de Préstamos Personales, las cuales deberán ser actualizadas anualmente. CAPÍTULO V SEGUIMIENTO Y CONTROL TRIGÉSIMA NOVENA. El Centro de Trabajo dará seguimiento a las acciones tendentes a su cancelación y será responsable de mantener actualizados y depurados los registros contables de las Cuentas por Cobrar Irrecuperables. CUADRAGÉSIMA. La Dirección de Finanzas mantendrá en los registros contables la información de los adeudos cancelados. CUADRAGÉSIMA PRIMERA. Los servidores públicos del Instituto que incurran en acciones u omisiones que causen el adeudo considerado irrecuperable en perjuicio del patrimonio institucional estarán sujetos a las sanciones previstas en la normativa aplicable. TRANSITORIOS PRIMERO.- Las por Cobrar Irrecuperables del Instituto de entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abrogan las Normas y Bases para la Cancelación de Adeudos Incobrables, expedidas por Acuerdo 38.1252.99 de la Junta Directiva del Instituto de Trabajadores del Estado, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 1999, así como toda disposición normativa que se oponga a las presentes Normas y Bases. TERCERO.- Las Cuentas por Cobrar Irrecuperables que se encuentren en trámite o pendientes de dictamen a la entrada en vigor de las presentes Normas y Bases, se dictaminarán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación. Lo anterior me permito hacerlo de su conocimiento para los efectos legales procedentes. Atentamente México, D.F., a 6 de mayo de 2014.- El Secretario General y Secretario de la Junta Directiva, Ricardo Luis Antonio Godina Herrera.- Rúbrica.

Hoja: 1 de 11 ANEXOS

Hoja: 2 de 11 Anexo I. Gestiones de cobranza extrajudiciales. (Nombre completo de la Dirección a la que pertenece la Subdirección). (1) (Nombre completo de la Subdirección a la que pertenece la Jefatura). (2) (Nombre completo de la Jefatura que suscribe el oficio). (3) OFICIO No. ( Número de oficio de la Jefatura que suscribe). (4) (Nombre completo del deudor) (6) (Domicilio completo del deudor) (7) P R E S E N T E. ASUNTO: REQUERIMIENTO DE PAGO ( ) (5) Por medio de este conducto, hago de su conocimiento que de la revisión de las constancias que integran el expediente No. (8) abierto a su nombre en este Instituto de Trabajadores del Estado (Instituto), se aprecia que a la fecha se encuentra pendiente de pago la cantidad de $ (9), respecto del (10). Por lo anterior, se le requiere para que en el término de (11) efectúe el pago del monto descrito en el párrafo que antecede ante las oficinas de esta área ubicada en (especificar dirección/piso/ala). En este sentido, agradeceré se sirva presentar en la semana del (12) al (12) de (13) del año en curso, en las oficinas de esta (14), ubicada en (15), a fin de tratar lo relativo a su adeudo. El teléfono para confirmar su asistencia es el (16), extensión (17). Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. A T E N T A M E N T E (Cargo del suscriptor) (18) (Nombre completo del Servidor Público que suscribe) (19) c.c.p. (Nombre completo del funcionario y cargo) (20)

Hoja: 3 de 11 Anexo II. Dictamen de incobrabilidad Dictamen de Incobrabilidad Clave de identificación (1) expedición (2) / / Nombre completo del deudor (3) Número del deudor (4) Domicilio del deudor (5) Número de cuenta contable o número de Préstamo Personal (6) Motivo y fecha del adeudo (7) Importe del adeudo (8) envío al jurídico (9) El Instituto, llevó a cabo todas las gestiones Extrajudiciales y Legales necesarias para la recuperación del importe de la cuenta con saldo vencido a cargo del citado deudor, cuya documentación generada, se encuentra integrada en el expediente respectivo, del cual se desprende el informe de incobrabilidad en forma detallada, llegándose a la imposibilidad de cobro debido a: (10) (11) La Dirección Jurídica u Homólogo de:, con base en las funciones que se le han conferido en la normatividad aplicable para la cancelación de Cuentas por Cobrar Irrecuperables, dictamina de irrecuperable la cuenta que arriba se señala con un importe de $ (12)( ). Se recomienda su cancelación por la instancia correspondiente de acuerdo a su monto. Dictamina la incobrabilidad Autoriza la cancelación Titular de la Subdirección de lo Contencioso o del Área Jurídica (13) Nombre, firma y cargo (14) Nombre, firma y cargo

Hoja: 4 de 11 Anexo II. Dictamen de incobrabilidad Clave del formato: N/A N Nombre Debe anotarse 1 Clave de identificación La clave que identifique al documento de incobrabilidad con los siguientes elementos: a) Número de la Unidad Administrativa o Centro de Trabajo; b) Número consecutivo por expediente iniciándose en 01 por cada ejercicio fiscal, así como el número de fojas que lo integran, y c) Los cuatro dígitos del año en que se tramita la cancelación de la cuenta incobrable. 2 expedición El día, mes y año en que se formula el Dictamen de Incobrabilidad. 3 Nombre completo del deudor El nombre completo del deudor empezando por su apellido paterno, materno y terminando con los nombres. 4 Número del deudor Número consecutivo que le corresponde al expediente el cual inicia 01 en cada ejercicio fiscal. 5 Domicilio del deudor Los datos referentes a su domicilio particular, tales como: a) Nombre de la calle, avenida, calzada, etc.; b) Número exterior e interior; c) Colonia, barrio; d) Delegación o Municipio; e) Entidad federativa, y f) Código postal. 6 Número de cuenta contable o número de Préstamo Personal El número de la Subcuenta y Sub Subcuenta contable o el número de Préstamo Personal que tenía asignado el deudor en el Departamento de Contabilidad de la unidad responsable o Centro de Trabajo. 7 Motivo y fecha del adeudo Los supuestos contemplados en la Norma Séptima de las Normas y Bases. 8 Importe del adeudo El importe que se encuentre en los Registros Contables o en el Estado de Cuenta del deudor por concepto de Préstamos Personales en el Centro de Trabajo como adeudo.

Hoja: 5 de 11 9 envió a la Dirección Jurídica o al Área Jurídica El día, mes y año en que se turnó a la Dirección Jurídica o al Área Jurídica, para sus respectivos trámites extrajudiciales y judiciales de recuperación del saldo vencido a favor del Instituto y/o, en su caso, la emisión del Dictamen de Incobrabilidad. 10 Justificación La justificación de Incobrabilidad expuesta por la Dirección Jurídica o Área Jurídica. 11 Centro de Trabajo El nombre de la Unidad Administrativa o Centro de Trabajo que promueve la Cancelación de Cuenta por Cobrar Irrecuperable. 12 Importe La cantidad en número y letra del importe sujeto a Cancelación por Irrecuperable. 13 Nombre, cargo y firma del servidor público que dictamina la incobrabilidad 14 Nombre, cargo y firma del servidor público que autoriza la cancelación El nombre completo, el cargo y la firma autógrafa del titular de la Subdirección de lo Consultivo o del área responsable de la defensa jurídica de la Unidad Administrativa Desconcentrada que corresponda. El nombre completo, el cargo y la firma autógrafa del servidor público que autoriza la cancelación de la Cuenta por Cobrar Irrecuperable, de conformidad con los rangos establecidos en la Norma Vigésima Segunda.

Hoja: 6 de 11 Anexo III. Acta de Depuración y Cancelación de Saldos I S S S T E Acta de Depuración y Cancelación de Saldos En (1) el día (2) del mes de (3) del año de (4), a las (5) horas, en las instalaciones de (6), sitas en (7), se Reunieron los CC. (8) manifiestan, que se levanta la presente Acta de Depuración y Cancelación de Saldos, que servirá como sustento para ajustar la (s) cuenta (s) (9) montos (10), respectivamente; y que en el mismo orden, la fecha del último movimiento registrado en cada cuenta es (11), al tenor de las siguientes:

Hoja: 7 de 11 I S S S T E Declaraciones Manifiesta el (12) Acuerdo Procede registrar los siguientes (13) a las cuentas (14), por las cantidades (15), los cuales serán correspondidos con (16) a las cuentas (17), por los importes (18), respectivamente. Los firmantes hacen constar que el examen, los documentos que se anexan y sus opiniones, se refieren al asunto que (19) de (20) detallan en (21) ; y se han rubricado de conformidad los anexos y el documento de afectación contable, correspondiente al ajuste a las cuentas indicadas en la presente Acta. Asimismo declaran que presenciaron la invalidación de (22), directamente relacionados con la corrección y/o ajuste de cuentas contables. El original de esta Acta y los anexos que en la misma se mencionan, por constituir el soporte documental de los registros contables, son parte del documento de afectación contable, y las copias quedan en poder de (23). Leída la presente Acta y no habiendo más que hacer constar, a las (24) hrs. Del Día (25) de (26) del año de (27), se dio por concluido el Acto, firmando de conformidad las personas que en el intervinieron, tanto al calce y margen de las hojas del Acta de Depuración y Cancelación de Saldos, como en los anexos que forman parte de la misma. (28) (30) (32) (29) (31) (32)

Hoja: 8 de 11 III.I Instructivo para el llenado del Acta de Depuración y Cancelación de Saldos Este documento debe ser requisitado por las Unidades Administrativas, Centrales y Desconcentradas, responsables de la generación del adeudo, como se indica a continuación: (1) Indicar la localidad en la que se celebra el Acto. (2) Anotar con letra el día. (3) Asentar con letra el nombre del mes. (4) Escribir con letra el año correspondiente. (5) Indicar con letra la hora de inicio del Acto. (6) Anotar el nombre de la Unidad Administrativa o Centro de Trabajo en donde se realiza el Acto. (7) Señalar el domicilio de las instalaciones en que se lleva a cabo la reunión. (8) Escribir el nombre completo, cargo que desempeña, dependencia o entidad y unidad de adscripción, de cada uno de los representantes que participan en el Acto. (9) Anotar el número y denominación de la(s) cuenta(s). (10) Escribir, en el orden en que mencionan las cuentas, el (los) monto(s) con número y letra. (11) Indicar la fecha del último movimiento registrado en cada cuenta. (12) Asentar en primer término el nombre del declarante y enseguida la narración de las acciones y cuando fueron realizadas al interior de las Unidades Administrativas Centrales o Desconcentradas, así como las gestiones efectuadas, cuando, ante que instancia, áreas externas o personas, y los resultados obtenidos; asimismo, mencionar los nombres de los documentos y sus fechas, que apoyen su dicho tales como estudios, dictámenes, citatorios, actas administrativas y judiciales, oficios, telegramas, etc., y la petición de que se anexen a este instrumento, como parte integrante. Asentar también las atribuciones que tiene conferidas el declarante, y las disposiciones legales o de otra índole que les confieren, así como la opinión que tenga sobre el asunto en cuestión. (Sucesivamente se seguirá este procedimiento hasta agotar las declaraciones de los participantes en el. Acto). (13) Señalar, según corresponda, cargo(s) o abono(s). (14) Especificar el número y denominación de la(s) cuenta(s) corriente(s). (15) Anotar los montos con número y letra, en el orden en que aparecen las cuentas en el punto catorce. (16) Señalar, según corresponda, cargo(s) o abono(s). (17) Especificar el número y denominación de la(s) cuenta(s) corriente(s).

Hoja: 9 de 11 (18) Anotar los montos con número y letra, en el orden en que aparecen las cuentas en el punto diecisiete. (19) Anotar, según sea el caso, del Centro de Trabajo que generó el adeudo. (20) Señalar la denominación de la Unidad Administrativa o Centro de Trabajo de que se trate. (21) Describir el nombre del documento (acta, acuerdo, memorándum, etc.) número de identificación y fecha. (22) Especificar los documentos relativos que consignen derechos u obligaciones como pagarés, facturas, cheques, etc., sus importes y fechas, respectivos. (23) Anotar el (los) nombre(s) de la(s) persona(s) que conservaran copia de esta Acta. Debe(n) corresponder a alguno(s) o todo(s) los nombres a que se refiere el punto (8). (24) Anotar con letra la hora en que se dé por concluido el Acto. (25) Señalar con letra el día en que se dé por concluido el Acto. (26) Escribir el nombre del mes correspondiente. (27) Escribir con letra el año correspondiente. (28) Anotar el nombre completo, cargo y firma autógrafa del Subdirector del Área/Coordinador Administrativo/Titular del Centro de Trabajo según corresponda. (29) Anotar el nombre completo y cargo de los Servidores Públicos de la Unidad Administrativa o Centro de Trabajo que les consten los hechos que derivan en la cancelación objeto del acta.

Hoja: 10 de 11 Anexo IV. Informe jurídico de incobrabilidad INFORME JURÍDICO DE INCOBRABILIDAD CLAVE DE IDENTIFICACIÓN DEL DICTAMEN DE INCOBRABILIDAD: (1) ANTECEDENTES DEL CRÉDITO: (2) NOMBRE DEL DEUDOR: (3) DOMICILIO DEL DEUDOR: (4) EL INFORME SE SOMETE: (5) IMPORTE DEL ADEUDO: (6) ORIGEN DEL CRÉDITO: (7) ANTIGÜEDAD DEL CRÉDITO: (8) PERIODO DE PRESCRIPCIÓN: (9) DOCUMENTACIÓN SOPORTE: (10) GESTIÓN DE COBRO: (11) CAUSAS DE INCOBRABILIDAD: (12) MÉXICO (13), a (14) del mes de (15) de (16). ELABORÓ EL INFORME (17) REVISÓ EL INFORME (18) (Nombre completo del servidor público) (Nombre completo del servidor público) (Cargo del servidor público que elabora el Informe) (Cargo del funcionario que revisa el Informe)

Hoja: 11 de 11 Anexo IV.I Informe jurídico de incobrabilidad Clave del formato: N/A N Nombre Debe anotarse 1 CLAVE DE IDENTIFICACIÓN DEL DICTAMEN DE INCOBRABILIDAD La clave de identificación del dictamen de incobrabilidad. 2 ANTECEDENTES DEL CRÉDITO Nombre del programa que otorga el crédito. 3 NOMBRE DEL DEUDOR Nombre completo del deudor. 4 DOMICILIO DEL DEUDOR Domicilio completo del deudor. 5 EL INFORME SE SOMETE Nombre de la Subdirección y/o Jefatura a la que se somete el informe y/o Unidad Jurídica. 6 IMPORTE DEL ADEUDO El importe del adeudo. 7 ORIGEN DEL CRÉDITO Descripción del contrato, documento o préstamo personal que lo genere. 8 ANTIGÜEDAD DEL CRÉDITO Fecha en que se generó el crédito. 9 PERIODO DE PRESCRIPCIÓN Se contabilizarán 10 años a partir del día siguiente. 10 DOCUMENTACIÓN SOPORTE Los documentos que justifican el informe jurídico incobrable, estado de cuenta, expediente, contrato y en su caso, pagaré. 11 GESTIÓN DE COBRO Documentos que acreditan la gestión de cobro extrajudicial y/o en su caso la documentación en copia certificada del expediente judicial. 12 CAUSAS DE INCOBRABILIDAD Anotar conforme a las Normas y Bases los supuestos por los cuales se determina la cancelación del crédito. 13 ESTADO El nombre del estado en el que se elabora. 14 DÍA El número de día en que se elabora. 15 MES El nombre del mes en el que se elabora. 16 AÑO El año en que se elabora. 17 ELABORÓ EL INFORME El nombre y cargo completo del servidor público que elaboró el informe. 18 REVISÓ EL INFORME El nombre y cargo completo del servidor público que revisó el informe.