FORMULARIOS PARA DECLARACIÓN DE ACTIVIDADES REALIZADAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO EXPLICACIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN

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Transcripción:

FORMULARIOS PARA DECLARACIÓN DE ACTIVIDADES REALIZADAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO SUBSECRETARIA SECRETARIA GENERAL DE LA ANPAQ EXPLICACIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN A continuación se presentan algunas explicaciones que pueden ayudar a cumplimentar los formularios de actividades realizadas. Además, y para poder tener un mayor conocimiento de la Convención para la prohibición de Armas Químicas (CAQ) y de la Ley 49/1999 se pueden consultar los folletos explicativos editados por la SGANPAQ y su página web, de dirección: http://www.mcyt.es/anpaq. Si con todo, se necesitaran aclaraciones al respecto, se puede contactar con esta Secretaría General, en las señas que figuran en los folletos y formularios. En cada caso se debe tener presente si las actividades que la empresa realiza con las sustancias en cuestión (producción, elaboración, consumo, comercio con el exterior...) están afectadas por la Convención. En este sentido se señala que además de las propias exigencias de la CAQ, hay que tener en cuenta las de la Ley 49/1999, por la cual las empresas deben informar a la Secretaría General de las actividades relacionadas con las sustancias de las Listas 1, 2 y 3, aunque sus cantidades no sobrepasen los umbrales de declaración. Así mismo se debe suministrar información acerca de los intercambios con el exterior de las sustancias químicas de las Listas 1, 2 y 3; considerando exterior el comercio con cualquier otro país, aunque pertenezca a un ámbito comercial que en algunos otros foros no se considera como tal (Mercado único...). Los formularios son en total siete, aunque el relativo a los intercambios comerciales con el exterior (FEX) consta de tres. En cada caso se rellenarán sólo los que sean necesarios: 1º.- Formulario de Declaración de Empresa (FE). Deberán cumplimentarlo todos los sujetos obligados por la CAQ y por la Ley 49/1999. En él se recogerán los datos de la empresa (campo 2, del 2.1 al 2.13) sin olvidar el nombre de la persona de contacto con la que la Secretaría General podrá aclarar dudas, si existieran. También se hará constar en el campo 3 el nº total de formularios que se cumplimentan, según los complejos industriales y sustancias químicas afectadas. Es el resumen de la información que se aporta. No se debe olvidar fecharlo, firmarlo y sellarlo. 2º.- Formulario de Declaración para Complejo industrial (FCI). En este formulario se indicarán los datos de la instalación o complejo industrial afectado. La empresa deberá rellenar un formulario FCI para cada complejo industrial afectado. En el caso de que exista más de uno, se harán las copias necesarias y se numerarán correlativamente en el campo 1.4, indicando en el campo 3 del formulario FE, el número total de formularios FCI que se adjuntan. Al cumplimentar el Formulario FCI, también habrá que rellenar el FE y según el caso, los correspondientes a las sustancias afectadas: Lista 1, 2, 3, Sustancias Químicas Orgánicas Definidas, y si existieran intercambios con el exterior, el Formulario FEX correspondiente. En los campos 1.1, 1.2 y 2.1 se indicarán los mismos datos que se hubieran indicado en el formulario FE. En el campo 4 indicar los datos del complejo industrial. Si la persona de contacto fuera diferente de la marcada en el campo 2.9 del formulario FE, indicarla. Para cumplimentar el campo 5 hacer uso del Apéndice 4, que se adjunta. 1

En el campo 6 se indicarán qué grupo, o grupos, de sustancias están presentes en el complejo. En los campos 7 y 8 se solicita el número total de plantas, situadas en el complejo industrial, que tienen relación, respectivamente, con las sustancias de Lista 2 y Lista 3, así como las actividades de las sustancias de lista 2. El campo 9 está dedicado a conocer sí las actividades relacionadas con las sustancias alcanzan los umbrales de declaración. Conviene recordar que la obligación de declarar afecta a las sustancias puras y a sus mezclas. En el caso de sustancias no puras de Listas 2B y 3 serán declarables cuando estén presentes en la mezcla por encima del 30%; y para sustancias 2A y 2A* el porcentaje de mezcla por encima del cual se deberá declarar es del 0,5 %. Además los umbrales de declaración son: Sustancias de Lista 2, se declararán cuando anualmente la Producción, elaboración o consumo, Supere 500 gramos anuales de BZ (sustancia nº 3 de la Lista 2A*). Supere 50 kilos de Amitón o PFIB (sust.nº 1 y 2 de la Lista 2A). Supere 500 kilos de cualquier otra sustancia de la Lista 2B. Sustancias de Lista 3 y SQOD, se declararán cuando anualmente la Producción Supere 15 toneladas de cualquier sustancia de Lista 3. Supere 200 toneladas de cualquier SQOD. Supere 30 toneladas de SQOD con átomos de fósforo, azufre o flúor (PSF). El campo 10 se dedica a conocer si en la actividad se alcanzan los umbrales de Verificación. En este caso los umbrales son: Sustancias de Lista 2 : Producción, elaboración o consumo de: Más de 10 kilos de BZ (sustancia nº 3 de la Lista 2A*). Más de 1 tonelada de Amitón o PFIB (sust. nº 1 y 2 de la Lista 2A). Más de 10 toneladas de cualquier otra sustancia de la Lista 2B. Sustancias de Lista 3 y SQOD: Producción de: Más de 200 toneladas de cualquier sustancia de Lista 3. Más de 200 toneladas de cualquier SQOD. Más de 200 toneladas de PSF. En el campo 11 se deben señalar otras actividades no declaradas, bien por no alcanzar a los umbrales o por ser actividades no declarables. 3º.- Formulario de Declaración para sustancias de Lista 1 (FL1). Deberán cumplimentarlo todos los sujetos que fabriquen, manipulen, elaboren, utilicen, consuman, almacenen, importen o exporten cualquier sustancia de la lista 1, pura o formando parte de una mezcla por encima del 0,005%. Al cumplimentar el Formulario FL1, también habrá que rellenar los correspondientes FE y FCI, y si existieran intercambios con el exterior, el Formulario FEX-L1. Se deberá rellenar un formulario FL1 para cada sustancia de Lista 1. Si hubiera más de una, hacer copias suplementarias del formulario y numerarlas correlativamente en el campo 1.5, indicando en el campo 3 del formulario FE, el número total de formularios FL1 que se adjuntan. los campos 1.3 y 1.6 (Códigos de complejo y de planta) a no ser que se conozca previamente. En el campo 1.4 se deberá marcar el nº de orden que se hubiere asignado en el formulario FCI. Si para cumplimentar alguno de los campos restantes del formulario fueran necesarias hojas adicionales, indicar su número en el campo 3 del formulario FE. 2

Para cumplimentar el campo 18 hacer uso del Apéndice 8, que se adjunta. 4º.- Formulario de Declaración para sustancias de Lista 2 (FL2). Deberán cumplimentarlo todos los sujetos que fabriquen, manipulen, utilicen, consuman, elaboren, almacenen, importen o exporten cualquier sustancia de la lista 2, pura o formando parte de una mezcla: - por encima del 30% de pureza y en cantidades superiores a 500 kilos en el caso de sustancias 2B; - por encima del 0,5% de pureza y en cantidades superiores a 50 kilos en el caso de sustancias 2A y - por encima del 0,5% de pureza y en cantidades superiores a 500g para la sustancia 2A*. Como en el caso anterior, al cumplimentar el Formulario FL2, también habrá que rellenar los correspondientes FE y FCI y si existieran intercambios con el exterior, el Formulario FEX L2. Se deberá rellenar un formulario FL2 para cada sustancia de Lista 2, producida, elaborada, consumida o almacenada por encima de los umbrales de declaración indicados en el párrafo anterior. Si hubiera más de una sustancia, hacer copias suplementarias del formulario, numerarlas correlativamente en el campo 1.5, e indicar en el campo 3 del formulario FE, el número total de formularios FL2 que se adjuntan. Además de la declaración de sustancias que sobrepasan los umbrales de declaración, en el campo 27 se deberá indicar si se producen, elaboran, consumen, almacenan, importan o exportan otras sustancias de la lista 2, aunque sus cantidades sean inferiores a los citados umbrales. los campos 1.3 y 1.6 (Códigos de complejo y de planta) a no ser que se conozca con antelación. En el campo 1.4 se deberá marcar el nº que se hubiera asignado en el formulario FCI en relación con esa sustancia. Rellenar el campo 24 indicando la pureza de la sustancia. En las transferencias con el exterior, se ha huido de utilizar las palabras importación y exportación, para evitar equívocos en las relaciones comerciales con los países de la Unión Europea. Se deben consignar las cantidades totales de la sustancia en cuestión que provengan de otro Estado ( introducción ) o que se hayan transferido ( expedición ) a otro país. Para cumplimentar el campo 25 hacer uso del Apéndice 4, que se adjunta. 5º.- Formulario de Declaración para sustancias de Lista 3 (FL3). Deberán cumplimentarlo todos los sujetos que fabriquen por encima de 15 toneladas anuales (umbral de declaración) cualquier sustancia de la lista 3, bien en estado puro o formando parte de una mezcla por encima del 30%. Como en el caso anterior, también se solicita (en el campo 36) información de las cantidades producidas de sustancias de lista 3 por debajo del umbral de declaración. Así mismo, al cumplimentar el Formulario FL3, también habrá que rellenar los correspondientes FE y FCI. Si existieran intercambios con el exterior de estas sustancias no olvidarse de rellenar el Formulario FEX-L3. Se deberá rellenar un formulario FL3 para cada sustancia. Si hubiera más de una, hacer copias suplementarias del formulario y numerarlas correlativamente en el campo 1.5, indicando el número total de copias que se adjuntan en el campo 3 del formulario FE. los campos 1.3 y 1.6 (Códigos de complejo y de planta) a no ser que se conozca con antelación. En el campo 1.4 se debe marcar el nº que se asignara en el formulario FCI para esa sustancia. Para cumplimentar el campo 31, 33.5 y 34 hacer uso, respectivamente, de los Apéndices 4, 6 y 5, que se adjuntan. 3

6º.- Formulario de Declaración para sustancias químicas orgánicas definidas y para aquellas con átomos de Fósforo, Azufre o Flúor (FSO). Deberán cumplimentarlo todos los sujetos obligados que fabriquen por síntesis sustancias químicas orgánicas definidas (SQOD). La CAQ define SQOD como: cualquier sustancia integrada por todos los compuestos del carbono excepto sus óxidos, sulfuros y carbonatos metálicos, identificables por su nombre químico, fórmula si se conoce y nº CAS si lo tiene asignado. Se excluyen: Explosivos, Hidrocarburos, Polímeros y Oligómeros, pero no Monómeros. Se deberá rellenar un formulario FSO cuando se produzcan por síntesis más de 200 toneladas de sustancias químicas orgánicas definidas (SQOD), o más de 30 toneladas si éstas contienen átomos de fósforo, azufre o flúor (PSF). Como en casos anteriores, en los campos 1.1, 1.2 y 2.1 indicar los mismos datos que se indicaron en el formulario FE. No rellenar el campo 1.3 (Código de complejo) a no ser que se conozca previamente. En el campo 1.4 se debe marcar el nº que se asignara en el formulario FCI para esas sustancias. Para cumplimentar el campo 39 hacer uso del Apéndice 4, que se adjunta. 7º.- Formulario de Declaración para el Comercio Exterior de sustancias de lista 1 (FEX-L1), de Lista 2, (FEX-L2) ó de Lista 3 (FEX-L3). Se deberá rellenar un formulario por cada sustancia de lista 1, 2 ó 3 que se introduzca en el territorio nacional o se expida desde el mismo. Cuando la sustancia forme parte de una mezcla se indicará su pureza. Hacer las copias suplementarias necesarias y numerarlas en el campo 1.5, tal como se hizo en los respectivos formularios FL1, FL2 o FL3, indicando también el número total de copias que se adjuntan en el campo 3 del formulario FE. La obligación de declarar estas transferencias afecta a las sustancias puras y a sus mezclas, en la misma medida en que se ha indicado en los respectivos formularios de Lista 1, 2 ó 3, es decir por encima del 0,005% en Lista 1, del 0,5 % en lista 2A o 2A* y del 30 % en Lista 2B y Lista 3; por ello se deberá indicar la pureza de cada sustancia transferida. Ahora bien conviene recordar que las transferencias entre Estados no Parte están prohibidas para cualquier cantidad de sustancias de lista 1, para productos que contengan más del 1% de sustancias de la lista 2A o 2A* y más del 10% de sustancias de la lista 2B. los campos 1.3 y 1.6 (Códigos de complejo y de planta) a no ser que se conozcan previamente. En los campos 1.4 y 1.5 se deberá marcar, si se cumplimentaron, los nº que se asignaron en los formulario FCI y FL1, FL2 o FL3, respectivamente. En el campo 1.8 se requiere se indique el nº de Registro Especial de Exportadores que asigna la Autoridad encargada del Control del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, del Ministerio de Economía. Para cumplimentar los campos 43 y 44, 46 y 47, 49 y 50 hacer uso de los Apéndices 1 y 8, que se adjuntan. Indicar la cantidad transferida sin olvidar las unidades y la pureza de la sustancia. 4

ALGUNOS EJEMPLOS: 1.- Fabricación de sustancias listadas en instalaciones diferentes: Una empresa fabrica, en una instalación o complejo, dos sustancias de Lista 3, y consume en otra instalación diferente una sustancia de Lista 2, deberá rellenar: El Formulario de Empresa FE, indicando que adjunta dos formularios de complejo industrial (FCI) - uno donde se consume la Lista 2 y otro donde se produce la Lista 3 -, un formulario de lista 2 (FL2), donde se consume una sustancia, y dos formularios de lista 3 (FL3) donde se producen dos sustancias. Es decir, en el campo 3 del FE se indicará: FCI FL1 FL2 FL3 FSO FEX L1 L2 L3 Nº de formularios 2-1 2 - - - - 2.- Fabricación y exportación de sustancias de lista 3. Una empresa fabricante de trietanolamina, la exporta a diferentes países (Dinamarca, Francia, Italia, Marruecos y México), en distintos grados de pureza; deberá cumplimentar: El formulario de empresa FE, indicando que adjunta un formulario de complejo industrial (FCI) donde se fabrica la trietanolamina, un formulario de lista 3 (FL3) y un formulario de comercio exterior de lista 3 (FEX- L3). Es decir, en el campo 3 del FE se indicará: FCI FL1 FL2 FL3 FSO FEX L1 L2 L3 Nº de formularios 1 - - 1-1 En el formulario de comercio exterior de Lista 3, FEX-L3, se indicará, entre otros, en el campo 50: 49. Introducción 50. Expedición (Ver clave Cantidad introducida (Ver clave Cantidad expedida DNK 13000T 75 FRA 25450T 70 ITA 11900T 90 MEX 23000T 90 5

3.- Comercialización de sustancias listadas: Una empresa comercializadora, sin instalaciones fabriles, importa una sustancia de Lista 2 de dos países y exporta dicha sustancia a tres países. Así mismo importa otra sustancia de Lista 3 de quince países diferentes y las exporta a otros ocho destinos. deberá rellenar: El Formulario de Empresa (FE), indicando que adjunta 1 Formulario de Complejo Industrial (FCI), (pues aunque no tenga instalaciones de procesado de sustancias de Lista 2, en algún lugar las almacenará, para su distribución), un Formulario FL2, (en el que fundamentalmente indicará el destino de la sustancia) y dos Formularios de Comercio exterior (FEX), (uno para la sustancia de Lista 2 FEX-L2 y otro para la de Lista 3 FEX-L3). Es decir, en el campo 3 del FE se indicará: FCI FL1 FL2 FL3 FSO FEX L1 L2 L3 Nº de formularios 1-1 - - - 1 1 En el formulario FCI se indicará que realiza actividades con sustancias de las lista 2 y 3 (campo 6): 6.Actividades del complejo en relación con las sustancias sometidas a control: Intercambios X X X Lista 1 Lista 2 Lista 3 SQOD con el exterior y en el campo 11 marcará las opciones de importación y exportación de lista 2 y 3. 11.OTRAS ACTIVIDADES: Se producen (P),elaboran (E), consumen (C), importan (M) o exportan (X) sustancias listadas por debajo de los umbrales de declaración, o en otras actividades no indicadas anteriormente? (Marque lo que proceda) no: Si, Lista 2 : (P) (E) (C) (M) (X) ( ) ( ) ( ) (X ) (X ) X Sí, Lista 3: X (P) (E) (C) (M) (X) ( ) ( ) ( ) (X ) (X ) Los formularios FEX se cumplimentarán los respectivos FEX-L2 y FEX-L3, donde en el caso de lista 2, por ejemplo será: 2.1.Nombre de la Empresa: xxxxxxxx, S.A. Intercambios con el exterior de sustancias químicas de las Listas 2. (Indique la cantidad introducida o expedida, país de procedencia o destino y pureza) 45. Sustancia química: Tricloruro de arsénico 46.2 Nº CAS: 7784-34-1 46.3 Nombre químico (UIQPA): Tricloruro de arsénico 46.4 Nombre comercial: 46.5 Fórmula estructural: Cl 3 As 46. Introducción 47. Expedición (Vea clave Cantidad introducida (Vea clave Cantidad expedida GBR 34 T 95 BEL 30 T 95 FRA 56 T 90 ARG 20 T 90 PRT 20T 90 6