Autoridad Nacional de Chile (AN)

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1 Autoridad Nacional de Chile (AN) La Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) es la Autoridad Nacional (A.N) de Chile para la Convención de Armas Químicas (CAQ), y es el organismo de contacto permanente con la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ) y los demás Estados Partes de la CAQ. La DGMN es un Organismo dependiente del Ministerio de Defensa Nacional. Dirección Sus oficinas están ubicadas en calle Vergara 262,Santiago Centro, Región Metropolitana. Teléfonos (56-2) Fax (56-2 ) Correo Electrónico daq@dgmn.cl ; chlcaqan@dgmn.cl Pagina Web (CAQ) Ubicación Ver Mapa La AN cuenta con un Consejo Asesor integrado por representantes de los siguientes Ministerios: Ministerio del Interior Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Hacienda Ministerio de Defensa Ministerio de Salud Función Es el organismo oficial en el país encargado de hacer cumplir las disposiciones establecidas en la CAQ dentro del territorio nacional o bajo su jurisdicción. Cuenta con un departamento técnico conformado por profesionales especializados en la materia. Funciones específicas: Inscribir y registrar a todas las empresas, industrias, complejos industriales, centros de investigación, etc., denominados instalaciones ; cuyas actividades estén relacionadas con sustancias químicas que, conforme a la Convención, deben ser controladas, fiscalizadas y declaradas. Tramitar las Solicitudes de Transferencias (importaciones y exportaciones) de Sustancias Químicas (SQ) controladas. Informar a la OPAQ de las actividades relacionadas con las Transferencias de SQ controladas. Procesar y comprobar la información declarada por los usuarios, confeccionar y entregar a la OPAQ la Declaración Anual de Actividades Pasadas (actividades en el

2 país durante el año anterior) referidas a producción, uso y transferencias y de las Actividades Previstas a realizar durante el año siguiente. Realizar inspecciones in situ a las instalaciones relacionadas con las actividades sujetas a ser controladas y fiscalizadas según la Convención. Preparar las inspecciones in situ de la OPAQ a instalaciones nacionales, conforme a las disposiciones del ART. VI y al anexo sobre verificación de la CAQ y adoptar las medidas del caso para que esas inspecciones se efectúen conforme al protocolo establecido en la Convención. Normativa legal: Chile firmó la Convención el 14 de enero de 1993 y la ratifica el 12 de julio de La Convención fue promulgada como Ley de la República por medio del Decreto Supremo D/S N del 02 de diciembre de Su publicación en el Diario Oficial N fue el 11 de marzo de Como Autoridad Nacional fue designada la Dirección General de Movilización Nacional por Decreto Supremo D/S N 364 del 13 de marzo de 1997, publicado en el Diario Oficial el 11 de julio de Las disposiciones legales están incorporadas en la Ley N y los Reglamentos Complementarios. Otras disposiciones para la aplicación de la Convención: Conforme a la Resolución N del Servicio Nacional de Aduanas del 12 de abril de 2000, toda importación o exportación de sustancias químicas incorporadas en las Listas 1, 2 ó 3 de la CAQ, debe contar con la aprobación y autorización de la Autoridad Nacional de la CAQ.

3 Armas Biológicas Convención sobre armas biológicas Descargar Word Descargar PDF Introducción Como resultado de los esfuerzos prolongados de la comunidad internacional para establecer un nuevo instrumento que complementara al Protocolo de Ginebra de 1925, la "Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de las Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción" (CAB) fue abierta a la firma el 10 de abril de 1972 y entró en vigor el 26 de marzo de 1975, convirtiéndose así en el primer tratado de desarme multilateral que prohíbe la producción y el empleo de una categoría completa de armas de destrucción masiva. Actualmente, 144 países son Estados Parte de esta Convención, incluido Chile. Situación chilena Nuestro país firmó la CAB el 10.ABR.1972 y la ratifica el 22.ABR Fue promulgada mediante Decreto N 385 del 05.MAY.1980 y publicada en el D.O. N del 07.JUL La Dirección General de Movilización Nacional es el organismo asesor del Ministerio de Defensa Nacional en relación con este Tratado y anualmente elabora un documento oficial denominado Anexo de la Declaración Final sobre Medidas de Fomento de la Confianza, el que es remitido al Centro de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas. ANEXO DE LA DECLARACIÓN FINAL SOBRE MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONFIANZA En la Tercera Conferencia de Examen se convino en que todos los Estados Partes presenten anualmente, entre otras materias, la siguiente declaración: I.- Intercambio de datos sobre centros y laboratorios de investigación. Intercambio de datos, incluidos el nombre, la ubicación, el ámbito y la descripción general de las actividades, de los laboratorios y centros de investigación que satisfacen normas nacionales o internacionales de seguridad muy estrictas establecidas para la manipulación, con fines permitidos, de materiales biológicos que plantean un alto riesgo individual y

4 comunitario o se especializan en actividades biológicas permitidas que están directamente relacionadas con la Convención. II.-Intercambio de información sobre los programas nacionales de investigación y desarrollo para la defensa biológica. Con el objeto de acrecentar la transparencia de los programas nacionales de investigación y desarrollo en materia de defensa biológica, los Estados Partes declararán si llevan o no a cabo tales programas. Los Estados Partes convinieron en facilitar información detallada sobre sus programas de investigación y desarrollo para la defensa biológica, proporcionando resúmenes de los objetivos y costos de las iniciativas desarrolladas por contratistas y en otras instalaciones. Si no se lleva a cabo ningún programa de investigación y desarrollo en esta materia, se presentará un informe negativo. III.- Intercambio de información sobre brotes de enfermedades infecciosas o fenómenos análogos causados por toxinas. Intercambio de información sobre los brotes de enfermedades infecciosas y fenómenos análogos causados por toxinas y sobre todos los fenómenos que parezcan desviarse de las pautas normales en lo que respecta al tipo, desarrollo, lugar o el momento de aparición. La información proporcionada sobre los fenómenos que parecen desviarse de la pauta normal incluirá, tan pronto como se disponga de ellos, datos sobre el tipo de enfermedad, la zona aproximada afectada y el número de casos. IV.- Aliento de la publicación de resultados y promoción del empleo de conocimientos. Fomento de la publicación de resultados de investigaciones biológicas relacionadas directamente con la Convención en revistas científicas a disposición general de los Estados Partes, así como promoción del empleo con fines permitidos de los conocimientos obtenidos en dichas investigaciones. V.- Declaración de legislación, reglamentos y otras medidas Como indicación de las medidas que han sido adoptadas para aplicar la Convención, los Estados Partes declararán si han incorporado legislación, reglamentos u otras medidas. VI.- Declaración de actividades anteriores en programas de investigación y desarrollo biológico con fines ofensivos y/o defensivos Con el objeto de acrecentar la transparencia y la apertura, los Estados Partes declararán si han realizado o no algún programa de investigación y desarrollo biológico con fines ofensivos y/o defensivos desde el 1 de enero de 1946.

5 En caso afirmativo, los Estados Partes proporcionarán información sobre esos programas. VII.- Declaración de las instalaciones de producción de vacunas Para acrecentar aún más la transparencia en la investigación y el desarrollo biológico relacionado con la Convención y ampliar los conocimientos científicos y técnicos según lo convenido en el artículo X de la Convención de Armas Biológicas, cada Estado Parte declarará todas las instalaciones, tanto gubernamentales como no gubernamentales, que estén dentro de su territorio o sometidas a su jurisdicción o control en cualquier parte y que produzcan vacunas con autorización del Estado Parte para la protección de los seres humanos. NOTA: Cualquier entidad o persona que desee entregar antecedentes sobre actividades realizadas en Chile relacionadas con las materias anteriores se les solicita que se comuniquen con la Dirección General de Movilización Nacional a : Calle Vergara Nº 262, Santiago Centro, Comuna de Santiago, Región Dirección Metropolitana. Teléfonos (56-2) Fax (56-2) Correo daq@dgmn.cl Electrónico Ubicación Ver Mapa Para importar sustancias y/o productos químicos señalados en la Convención para la Prohibición de Armas Químicas (Sólo para sustancias y/o productos químicos de las Listas 1, 2 y 3 de la CAQ.) Primero: Debe tener registrada su empresa o instalación en la Autoridad Nacional. Este trámite se hace en el Formulario CAQ/AN.01 Solicitud de Registro, en la Autoridad Nacional, el que puede ser solicitado y obtenido en la Autoridad Nacional o extraído de este sitio WEB, opción FORMULARIOS. Segundo: Debe presentar o hacer llegar a la Autoridad Nacional el formulario Solicitud para Importar e Internar y el Formulario Certificado de Uso o Destino de la sustancia o producto químico, los que pueden ser solicitados y obtenidos de la Autoridad Nacional o extraídos de este sitio WEB, opción FORMULARIOS;

6 adjuntando a ambos documentos una copia o fotocopia de la Factura Pro forma de la sustancia o producto químico a ser importado y una Declaración con los antecedentes de la importación anterior de la misma sustancia o producto químico, con la demostración del uso y destino final que se le dio. Tercero: Estos formularios se completan separadamente para cada operación y sustancia o producto químico. Cuarto: La Autoridad Nacional revisa y analiza los antecedentes proporcionados y en caso de estar todo en orden, aprueba la Solicitud de Importación, otorgándole la Autorización para Importar e Internar a la mercancía solicitada. Quinto: Esta Autorización se adjuntará a los documentos que corresponda presentar en el Servicio Nacional de Aduanas. Sexto: Una vez efectuada la internación de la mercancía al país, se debe enviar a la Autoridad Nacional una copia de la Declaración de Ingreso, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la operación. Séptimo: Se debe hacer llegar a la Autoridad Nacional un resumen semestral, con todos los movimientos que haya originado esta sustancia o producto químico al interior del país (importación, consumo propio, uso, distribución, comercialización, préstamos, etcétera), consignando las cantidades y los antecedentes de las empresas receptoras de la mercancía. Octavo: Sin perjuicio de lo anterior, hasta el 30 de enero de cada año, se debe hacer llegar a la Autoridad Nacional un informe anual con todos los movimientos que haya originado esta sustancia o producto químico al interior del país (importación, consumo propio, uso, distribución, comercialización, préstamos, etcétera), realizadas durante el año calendario anterior. Home DGMN Contacto Mapa del Sitio Para exportar sustancias y/o productos químicos señalados en la Convención para la Prohibición de Armas Químicas (Sólo para sustancias y/o productos químicos de las Listas 1, 2 y 3 de la CAQ) Primero: Debe tener registrada su empresa o instalación, en la Autoridad Nacional. Este trámite se hace en el Formulario Solicitud de Registro en la Autoridad Nacional, el que puede ser solicitado y obtenido de la Autoridad Nacional o extraído de este sitio WEB, opción FORMULARIOS. Segundo: Debe presentar o hacer llegar a la Autoridad Nacional el Formulario Solicitud para Exportar y Expedir la sustancia o producto químico, el que puede ser solicitado y obtenido de la Autoridad Nacional o extraído de este sitio WEB, opción FORMULARIOS, adjuntando a este documento una copia o fotocopia de la Factura Pro forma de la sustancia o producto químico a ser exportado. * Ver requisitos de restricciones a Estados no Parte (*). Tercero: Este formulario se completa separadamente para cada operación y

7 sustancia o producto químico. Cuarto: La Autoridad Nacional revisa y analiza los antecedentes proporcionados y en caso de estar todo en orden, aprueba la Solicitud de Exportación, otorgándole la Autorización para Exportar y Expedir a la mercancía solicitada. Quinto: Esta Autorización se adjuntará a los documentos que corresponda, presentar en el Servicio Nacional de Aduanas. Sexto: Una vez efectuada la exportación de la mercancía, se debe enviar a la Autoridad Nacional una copia de la Declaración de Exportación, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la operación. Séptimo: Se debe hacer llegar a la Autoridad Nacional un informe semestral con todas las exportaciones realizadas, consignando las cantidades y los países de destino. Octavo: Sin perjuicio de lo anterior, hasta el 30 de enero de cada año, se debe hacer llegar a la Autoridad Nacional un informe anual con todas las exportaciones que haya originado esta sustancia o producto químico,. realizadas durante el año calendario anterior *REQUISITOS DE ESTADOS NO PARTE Sustancias de la Lista 1 : Prohibida la Exportación a Estados no Parte(ver Estados no Parte) Sustancias de la Lista 2 : Prohibida la Exportación a Estados no Parte a excepción de : A ) Productos que contengan hasta un 1 % de sustancias de la lista 2 A o 2 A* B ) Productos que contengan hasta 10% de lista 2 B y C ) Productos identificados como mercancías para consumo,envasadas para venta al detalle para uso personal o individual Sustancias de la Lista 3 : Se requiere de un Certificado de uso final otorgado por el país receptor, a excepción de: A ) Productos que contengan hasta 30% de una sustancia de la Lista 3. B ) Producto identificado como mercancía de consumo envasada para venta al detalle para uso personal o individual Estados no Parte Son todos aquellos Estados que no han firmado o no han ratificado la Convención de Armas Químicas. La Convención de Armas Químicas fue abierta a la firma a partir del 13 enero de 1993 hasta el 28 de abril de Después de esta fecha aquellos que no firmaron pueden hacerlo cuando así lo deseen.

8 Nomina de Países Estados no Parte de la CAQ: 1. Angola 2. Corea del Norte 3. Egipto 4. Iraq 7. República Árabe 5. Líbano 6. Somalia. 8. Bahamas Siria 9. República Dominicana 10. Israel 11. Myanmar

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