Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LA NO PROLIFERACIÓN
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- Ana Isabel Espejo Molina
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1 Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LA NO PROLIFERACIÓN 3 de diciembre de 1994
2 Serie del Programa de Acción Inmediata, Nº 8 Nota: El presente documento se aprobó en la 91ª Sesión Plenaria del Comité Especial del Foro de la CSCE de Cooperación en materia de Seguridad celebrada en Budapest el 3 de diciembre de 1994 (véase FSC/Diario Nº 94). DOC.FSC/6/96 3 de diciembre de 1994 ESPAÑOL Original: INGLÉS
3 PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LA NO PROLIFERACIÓN Los Estados participantes recuerdan que el 30 de enero de 1992, en Praga, reiteraron su compromiso de impedir la proliferación de las armas de destrucción masiva y de controlar la extensión de la tecnología de misiles. Recuerdan también la declaración que hicieron en el Documento de Helsinki, el 10 de julio de 1992, de adoptar nuevas medidas para detener la proliferación de las armas de destrucción masiva e intensificar la cooperación no discriminatoria y equitativa en materia de controles eficaces a la exportación, aplicables a los materiales nucleares y a otros elementos y tecnologías sensibles, así como a las armas convencionales. I Los Estados participantes están firmemente convencidos de que la proliferación de las armas de destrucción masiva, y de sus misiles portadores, constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y la estabilidad internacionales, y por el presente documento afirman su compromiso de: - impedir la proliferación de las armas nucleares; - impedir la adquisición, desarrollo, producción, acumulación y utilización de armas químicas y biológicas; - controlar la transferencia de misiles capaces de portar armas de destrucción masiva y sus componentes y tecnología. II A fin de promover la paz, la seguridad y la estabilidad internacionales, los Estados participantes se comprometen a mejorar y fortalecer las normas existentes contra la proliferación de las armas de destrucción masiva. Se proponen hacerlo mediante el empleo de toda una gama de medidas disponibles para ocuparse de las cuestiones de proliferación, así como mediante el apoyo multilateral más amplio posible. Por consiguiente, los Estados participantes, en lo que respecta a: Armas nucleares - aplicarán plenamente todos los compromisos existentes en el campo del desarme nuclear y el control de armamentos; - apoyarán y alentarán la adhesión universal al Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP); en particular, los Estados participantes que todavía no son partes en el TNP reiteran su compromiso de adherirse al Tratado lo antes posible en calidad de Estados no poseedores de armas nucleares; - acordarán que el TNP se prolongue indefinida e incondicionalmente; - aplicarán acuerdos de salvaguardias totales del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) según se exige en el TNP, incluido el derecho del OIEA de realizar inspecciones especiales, fortaleciendo así el régimen de verificación;
4 apoyarán los esfuerzos para fortalecer y agilizar las salvaguardias del OIEA, en particular para incrementar la capacidad del Organismo de detectar mejor los programas clandestinos de armas nucleares; - mejorarán las políticas nacionales de control de las exportaciones nucleares apoyando y, siempre que sea posible, fortaleciendo las directrices del Comité Zangger y del Grupo de Suministradores Nucleares, incluidos los controles de este último sobre los elementos de doble uso; - acogerán con agrado las recientes declaraciones de Francia, la Federación Rusa, el Reino Unido y los Estados Unidos de América relativas a los ensayos nucleares y están convencidos de que esas declaraciones son compatibles con la negociación de un tratado de prohibición completa de esos ensayos, y apoyarán la negociación, en la Conferencia de Desarme, de un tratado general de prohibición de ensayos, universal y efectivamente verificable, según se acordó en la Conferencia de Desarme el 10 de agosto de 1993; - apoyarán los esfuerzos por negociar lo antes posible, en la Conferencia de Desarme, un tratado multilateral, no discriminatorio e internacional y efectivamente verificable, que prohíba la producción de material fisionable para armas nucleares. Armas químicas y biológicas - se adherirán al Protocolo de Ginebra de 1925 que prohibe el uso en guerra de armas químicas y biológicas (AQB); - se adherirán a la Convención sobre Armas Biológicas y Toxínicas (CABT), y se sumarán a los esfuerzos para fortalecerla, entre otras formas participando en el Grupo Ad Hoc establecido por la Conferencia Especial de la CABT que se celebró del 19 al 30 de septiembre de 1994, para examinar posibles medidas adecuadas de verificación con el fin de desarrollar un régimen jurídico vinculante que fomente el cumplimiento de la Convención; - se esforzarán por lograr la adhesión universal a la Convención sobre Armas Químicas (CAQ) y participarán en los trabajos de la Comisión Preparatoria; en particular, los Estados participantes que todavía no hayan firmado la Convención reiterarán su compromiso de firmar y de procurar su pronta ratificación con el fin de que pueda entrar en vigor lo antes posible; - examinarán en el próximo Consejo de Ministros los progresos alcanzados a este respecto; - apoyarán los controles acordados, en particular, en el Grupo de Australia, e introducirán procedimientos efectivos para otorgar licencias y hacer cumplir las disposiciones en relación con las listas de precursores de las armas químicas dentro de los regímenes de control existentes, el material de doble uso relacionado con las armas químicas, los patógenos correspondientes a las AB y el material de doble uso relacionado con las AB.
5 - 3 - Tecnología de misiles - apoyarán las directrices del Régimen de Control de la Tecnología de Misiles (RCTM) y controlarán la exportación de misiles, tecnología y material, de conformidad con las directrices y el anejo, y alentarán los esfuerzos encaminados a que los Estados participantes interesados se adhieran al RCTM. Además, cada Estado participante: III - tomará las medidas adecuadas para que los compromisos contenidos en la Sección II se recojan en su legislación, sus reglamentos y procedimientos que rijan la no proliferación de armas de destrucción masiva y de los misiles capaces de portarlas, y la tecnología y conocimientos relacionados con ellas; - promoverá esfuerzos internacionales de cooperación para que los científicos e ingenieros especializados en armas puedan reorientar sus capacidades hacia cometidos pacíficos, inclusive a través de los medios institucionales disponibles; - intercambiará información, entre otras formas, en el contexto del diálogo sobre seguridad del Foro de Cooperación en Materia de Seguridad (inclusive mediante seminarios y grupos de trabajo), sobre las leyes, reglamentos y medidas prácticas nacionales para garantizar la aplicación y el cumplimiento de los regímenes de no proliferación; - adoptará todas las medidas apropiadas para evitar, en el marco de sus medios constitucionales y legislativos, que sus nacionales lleven a cabo actividades que no se ajusten a los presentes principios relativos a la no proliferación de toda clase de armas de destrucción masiva.
6 Para obtener más información sobre la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y sus actividades: Para obtener más ejemplares del presente documento o de otros títulos publicados por la OSCE: Secretaría de la OSCE Oficina de Praga de la Secretaría de la OSCE Kärntner Ring 5-7 Rytírská 31 A-1010 Viena (Austria) CZ Praga 1 (República Checa) Teléfono: (+431) Teléfono: (+422) Telefax: (+431) Telefax: (+422) ó Dirección correo electrónico INTERNET: Dirección correo electrónico INTERNET: pm-dab@osce.org.at osceprag@ms.anet.cz DOC.FSC/6/96 bcsw33 Impreso en Viena (Austria) por el Departamento de Servicios de Conferencia de la Secretaría de la OSCE Agosto de 1996
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