I. MUNICIPALIDAD DE HIJUELAS APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS

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Transcripción:

1 I. MUNICIPALIDAD DE HIJUELAS APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS No 2503. Hijuelas, 29 de Octubre del 2007, VISTOS: 1.- Lo dispuesto en el Artículo 43 del D.L. Nro.3063, Ley de Rentas Municipales.- 2.- El acuerdo No 177 del Concejo Municipal de Hijuelas, adoptado en sesión extraordinaria de fecha 24 de Octubre del año 2007. 3.- Las facultades que me confiere la Ley Nro.18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.- Considerando: La necesidad de regular periódicamente los Derechos Municipales por permisos, concesiones y servicios, haciendo, más expedita su aplicación, Dicto la siguiente: ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS: ART. 1.- La presente Ordenanza, tiene por objeto regular el monto, la forma de girar y el pago de los Derechos Municipales, que deben cancelar las personas naturales o jurídicas, sean de Derecho Público o Privado, que obtengan de la Municipalidad de Hijuelas, un permiso, una concesión o reciban un servicio.- ART. 2.- Los Derechos se pagarán mediante ordenes de ingreso que girará el Departamento respectivo, efectuando las liquidaciones correspondientes.-

2 El contribuyente presentará en la Tesorería Municipal la orden de ingreso y cancelará el monto girado.- Acreditado el pago con el comprobante que otorga el Tesorero Municipal, el Departamento correspondiente otorgará el permiso, concesión o servicio.- Los vencimientos de pagos, si correspondiese, se fijan el último día hábil del mes, salvo en aquellos casos que la Ley haya fijado otros plazos y fechas.- Convenios de Pagos: El Departamento que corresponde fiscalizará los tributos por derechos municipales pendientes de pagos, considerando los reajustes e intereses que correspondan a su vencimiento, suscribiendo los convenios de pago pertinentes.- El pago de cada cuota, constituirá un abono a la deuda, y no seguirá devengando intereses ni reajustes.- El plazo máximo de los convenios será de doce meses.- El incumplimiento en el pago de una o más cuotas, será causal para que éste quede de inmediato sin efecto, lo que permitirá hacer exigible el pago total de la deuda, con los intereses y reajustes que correspondan, efectuándose la denuncia al Juzgado de Policía Local de Hijuelas.- T I T U L O I Giro, Liquidación y Pago de Derechos ART. 3.- Todo pago de derechos por sumas inferiores, a 0,10% de una Unidad Tributaria Mensual, podrá efectuarse mediante la adquisición de estampillas municipales en la Tesorería Municipal de Hijuelas; caso en el cual no se requerirá de giro ni liquidación alguna.- Las estampillas deberán adherirse al documento que da cuenta del hecho gravado y serán inutilizadas por el funcionario municipal que lo autorice.- ART. 4.- Los derechos municipales expresados en pesos, se liquidarán y pagarán ajustándose al entero más próximo, si éste resultara con centavos.- El valor de la Unidad Tributaria Mensual, será la vigente a la fecha del giro.- ART. 5.- El Departamento de Administración y Finanzas, fijará los procedimientos sobre confección, liquidación y pago de los respectivos derechos, que se giren en las diferentes reparticiones municipales.-

3 Cada repartición confeccionará la liquidación que proceda y notificará al contribuyente, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, en el transcurso del día en que fuere girada la orden.- Acreditado el pago mediante el comprobante que otorga la Tesorería Municipal, la repartición municipal correspondiente, otorgará la concesión, dará el permiso o prestará el servicio requerido.- ART. 6.- Los derechos municipales, contemplados en la presente Ordenanza se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales U.T.M., y será la vigente a la fecha de inicio de la concesión, permiso o prestación de servicios.- Estos derechos se liquidarán y pagarán en pesos, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos de pesos, y elevándose al entero superior los de cincuenta centavos o más.- T I T U L O I I Devolución de Derechos Municipales ART. 7.- Cuando por cualquier causal corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello procederá mediante la dictación de un Decreto Alcaldício, previo informe del respectivo Departamento.- Copia de dicho Decreto se transcribirá al Departamento correspondiente, para su anotación en los registros respectivos. Los contribuyentes que por cualquier motivo cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, posterior a la cancelación de su patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que le faltare para enterar el período pagado.- T I T U L O I I I Derechos Municipales Relacionados con el Ejercicio Transitorio de Actividades Lucrativas ART. 8.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, devengará los siguientes derechos municipales: 01.- Salón de billar y pool, por mes o fracción 20% UTM. 02.- Juegos electrónicos por mes o fracción 20% UTM. 03.- Funcionamiento de circos, por día o fracción, no incluye Cobro de piso ni propaganda.- 5% UTM. 04.- Parques de entretenciones, por mes o fracción, no incluye Cobro de piso ni propaganda.- 50% UTM. 05.- Veladas, shows, espectáculos artísticos y similares, por cada día 30% UTM. 06.- Torneos deportivos, por cada día.- 20% UTM.

4 07.- Ferias artesanales, juguetes, libros vestuarios o similares por stand, por día, no incluye pago de piso 3% UTM. 08.- Fondas, Ramadas, Rodeos, con motivo de fiestas patrias, por día de funcionamiento, no incluye pago de piso.- 60% UTM. 09.- Fondas, Ramadas, Rodeos, por día de funcionamiento, no incluye pago de piso.- 30% UTM 10.- Bailes, por día de funcionamiento, no incluye pago de piso.- 35% UTM. 11.- Kioskos y otras instalaciones, por mes o fracción.- 15% UTM.- 12.- Permisos provisorios para actividades comerciales en locales establecidos: Por mes o fracción.- 15% UTM. Por seis meses 50% UTM. 13.- Frutas, Verduras, Flores y otros de temporada, por mes o fracción 20% UTM. 14.- Permisos Especiales con ocasión de Fiestas Populares o religiosas por día o fracción, por puesto demarcado, incluye pago de piso 50% UTM 15. Permisos provisorios piscinas, camping, centros recreativos y similares, por mes o fracción 30% UTM 16. Venta de seguros obligatorios autos, camionetas, camiones, buses, taxis colectivos, por mes o fracción 50% UTM T I T U L O I V Derechos por Comercio Ambulante ART. 9.- Derechos por Comercio Ambulante ocasional: 1.- Comercio ambulante a pie, por día o fracción 2% UTM. 2.- Comercio ambulante en triciclo, por día o fracción 3% UTM. 3.- Comercio ambulante en otro tipo de vehículo, por día o fracción 6% UTM. 4.- Comercio ambulante con altoparlante, en vehículo, por día o fracción 5.- Comercio ambulante permanente, por mes o fracción 25% UTM 6.- Venta de Diarios u otros, por mes o fracción 3% UTM. T I T U L O V Derechos Relativos a la Propaganda Comercial ART. 10.- Toda propaganda comercial que se realice en la vía pública, que sea vista u oída desde la misma, pagará un derecho municipal. Para estos efectos, se estima propaganda, cualquier llamado de atención, exposición de ventas, letreros, etc. No estarán afectos al pago de estos derechos de propaganda, aquellos de carácter religioso, los que realizan las autoridades públicas, establecimientos de salud, educación, bomberos, y las organizaciones comunitarias señaladas en la Ley 19.418. Estos valores serán los siguientes: 1.- Letreros, Carteles y Avisos no luminosos, por m2, semestral o

5 fracción semestral.- 15% UTM. 2.- Letreros, Carteles y Avisos luminosos, por m2, semestral o fracción semestral.- 3.-Propaganda vista u oída desde la vía pública, por m2, anual o fracción anual 25% UTM. 4.- Papeleros y otros elementos de servicio público, por unidad o m2, anual o fracción.- 5.- Propagandas especiales no señaladas por m2, anual o fracción anual.- 6.- Garitas con publicidad, anual o fracción.- 12% UTM. 7.- Lienzos, por unidad, diario.- 5% UTM. 8.- Propaganda a través de parlantes, radiodifusión o por cualquier elemento reproductor o difusión de sonidos al exterior, estacionado o móvil, por día.- Todos los letreros, carteles y avisos, luminosos y no luminosos de índole comercial, que se solicite instalar en la Comuna, deberán considerar en su parte inferior, una lectura que indique: Hijuelas, Capital de las Flores, u otra frase de similares características, debidamente aprobada por la Dirección de Obras Municipales, cuyas dimensiones no podrán ser inferiores al 10% de las medidas del letrero respectivo. La instalación y mantención de estos letreros, serán de cargo y costo de la empresa publicitaria o del contratante de los mismos. ART. 11.- La propaganda que esté adherida a un local comercial, será responsabilidad de ese establecimiento declararla en conjunto con el capital propio.- ART. 12.- Para la instalación de propaganda se deberá solicitar previamente, la autorización por escrito al Municipio, y sólo se podrá instalar a contar con la aprobación y los derechos correspondientes debidamente cancelados.- ART. 13.- Los derechos de propaganda vigentes por la celebración de un contrato de publicidad suscrito por el Municipio con terceros, se mantendrán hasta el término del respectivo contrato. En caso de prórroga, el plazo de dicho contrato se regirá por la Ordenanza que esté en vigencia al momento de la prórroga.- ART. 14.- La Municipalidad se reserva el derecho de borrar o retirar, sin previa notificación, cualquier letrero, lienzo, aviso, afiche, o cualquier tipo de publicidad no autorizada, que se encuentre con sus derechos municipales impagos, o cuando sea atentatorio a la dignidad nacional o contraria a la moral y las buenas costumbres. Los costos del retiro, serán de cargo del infractor. Las infracciones serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, aplicando multas entre 0.25% de una UTM y 6 (seis) UTM; sin perjuicio de exigir el pago de los derechos municipales adeudados, con los recargos legales vigentes.-

6 T I T U L O V I Derechos Varios ART.15.- Los servicios que se indican más adelante, pagarán los siguientes derechos: 1.- Inscripción marca de fuego de animales 2.- Guías de libre tránsito, por unidad 0,1% UTM. 3.- Impuesto guía libre tránsito de vacuno y caballar 2% UTM. 4.- Impuesto guía libre tránsito otros 1% UTM. 5.- Derechos a corral por cada animal, mensual, Ganado caballar y vacunos, no incluye forraje 20% UTM. Ganado caprino, lanares, porcinos y otros, no incluye forraje 6.- Animales abandonados en la vía pública, por unidad 50% UTM. 7.- Bienes abandonados en la vía pública, derechos a cancelar por retirarlos, no incluye traslado Buses, Micros, Camiones y similares 5% UTM. Camionetas, Automóviles, Station Wagons 3% UTM. Motos, Triciclos, Bicicletas, Carretelas 2% UTM. 8.- Informes emitidos por funcionarios municipales a petición de particulares 5% UTM. 9.- Certificados de cualquier naturaleza, a petición de particulares, no especificados en alguna disposición legal 2% UTM. 10.- Copias de Acuerdos, Resoluciones, Decretos u otros, por página 2% UTM. 11.- Inscripción Registros de Proveedores Municipales, cada uno 12.- Copias de Ordenanzas Locales 20% UTM. 13.- Otros derechos no considerados 14.- Arriendo de Gimnasio para actividades deportivas, recreativas, culturales o artísticas, horario diurno ( de 8,00 a 19,00 hrs.): Actividades con fines de lucro, por hora 20% UTM. Actividades sin fines de lucro, por hora 5% UTM. Horario Nocturno (de 19:00 hrs., en adelante): Actividades con fines de lucro, por hora 50% UTM. Actividades sin fines de lucro, por hora 15.- Arriendo de Gimnasio para actividades de celebraciones, festejos, bailes y otros similares o análogos 80% UTM. 16.- Arriendo Cancha de Fútbol Lunes a Sábados hasta las 14:00 hrs. por hora 50% UTM. Sábados desde las 14:00 hrs. Domingos y Festivos, por hora 75% UTM. Clubes y Asociaciones Deportivas de la Comuna, por hora 15% UTM. Clubes y Asociaciones Deportivas de la comuna, serie cadetes, Por hora 6% UTM. 17. No izamiento del pabellón nacional en Fiestas Patrias 50% UTM Los números 14, 15 y 16 del presente artículo, serán aplicables cuando dichos recintos fueren administrados por la Municipalidad. Los establecimientos educacionales municipales y particulares, tendrán acceso al uso del Gimnasio y Cancha de Fútbol, de

7 Lunes a Viernes, a excepción de los feriados, sin costo para éstos, en horario de 8,00 a 18,00 horas. Gozará también de gratuidad, el Cuerpo de Bomberos de Hijuelas.- T I T U L O V I I Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos ART. 16.- El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de uso público, en los casos que la Ley de Tránsito y demás legislación que lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos: 1.- Vehículos Particulares, cada uno, anual 2 UTM. 2.- Vehículos transportes pasajeros, por agrupación, anual 5 UTM. ART. 17.- Los permisos, servicios y documentos que se señalan, pagarán los siguientes valores: 1.- Verificación número de motor, transformación, clasificación y otros afines 2.- Licencia Clase No Profesional nueva B ó C 60% UTM 3.- Extensión de otra clase No Profesional 30% UTM. 4.- Licencia clase Especial nueva D ó F 60% UTM 5.- Extensión de otra clase Especial 30% UTM. 6.- Licencia clase Profesional nueva A1, A2, A3, A4 ó A5 60% UTM. 7.- Extensión de otra clase Profesional 30% UTM 8.- Licencia clase Especial nueva E y su control 30% UTM 9.- Control cada seis año licencia No Profesional clase B ó C 50% UTM. 10. Control cada seis años licencia No profesional por dos a la vez 80% UTM 11. Control licencia clase especial D ó F 50% UTM 12. Control licencia clase especial por dos a la vez 80% UTM. 13. Control cada cuatro años licencia clase Profesional A1, A2, A3, A4 ó A5 50% UTM 14. Control cada cuatro años licencia clase Profesional por dos a la vez 80% UTM 15. Control cada cuatro años licencia clase A1 ó A2 (ley 18.290) 50% UTM 16. Control cada cuatro años licencia clase A1 y A2 (ley 18.290) 80% UTM 17. Duplicado Licencia de Conducir 30% UTM. 18. Cambio de domicilio licencia de conducir 20% UTM 19. Control semestral, Licencia de Conducir restringida 20. Control anual, Licencia de Conducir restringida 20% UTM 21. Control bianual, Licencia de Conducir restringida 25% UTM 22. Control trianual, Licencia de Conducir restringida 30% UTM 23. Otras modificaciones en licencias de conducir 15% UTM 24. Sello verde, rojo o amarillo 10% UTM 25. Duplicado sello verde, rojo o amarillo, por inutilización o destrucción 10% UTM 26. Duplicado o Transferencia permiso circulación 10% UTM 27. Certificado de antigüedad, licencia de conducir 10% UTM 28. Inscripción Registro Municipal Carros de Arrastre 20% UTM

8 29. Certificado de Empadronamiento en Registro Municipal de carros y remolques 10% UTM 30. Duplicado de Empadronamiento 10% UTM 31. Placa provisoria de carros inscritos en el Registro Municipal, no incluye costo duplicado de placa 20% UTM 32. Certificados y Autorizaciones 10% UTM 33. Permisos provisorios para conducir otorgados por el Juzgado de Policía Local: Hasta 5 días 2% UTM Entre 6 y 15 días 4% UTM Entre 16 y 30 días 6% UTM Entre 31 y 60 días 10% UTM ART. 18.- Los servicios de bodegaje de vehículos retenidos por carabineros o retirados de la circulación, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por día: 1.- Motos, motocicletas, motonetas, bicicletas, triciclos y similares 1% UTM. 2.- Vehículos de tracción humana o animal 2% UTM. 3.- Automóviles, Furgones, Camionetas y similares 3% UTM. 4.- Camiones, Buses, Microbuses y similares 4% UTM. 5.- Otros no clasificados 3% UTM. Corresponderá percibir estos derechos, sin perjuicio que se requiera el cobro de los derechos indicados en el artículo 15, Nro.7, de la presente Ordenanza.- T I T U L O V I I I Derechos Relativos a Urbanización y Construcción ART. 19.- Los servicios, concesiones o permisos, relativos a la urbanización y construcción, que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto por el Artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, contenida en el D.S. No 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de fecha 13.04.76, y sus modificaciones posteriores: 1.- Subdivisiones y loteos, sobre el avalúo fiscal del terreno 2%. 2.- Fusión de lotes 1 cuota ahorro Corvi 3.- Obra nueva y ampliación, sobre el presupuesto 1,5% 4.- Alteraciones, reparaciones, obras menores y provisorias, sobre el presupuesto 1% 5.- Reconstrucción, sobre el presupuesto 1% 6.- Subsidios Estatales: obras nuevas, ampliaciones y obras menores, sobre el presupuesto 1% 7.- Subsidio Vivienda Progresiva D.S. 140 y viviendas progresivas

9 ejecutadas con recursos de fundaciones o corporaciones privadas o públicas Exento 8.- Modificaciones de proyecto, sobre el presupuesto 0,75% 9.- Planos Tipo, autorizados por el MINVU, sobre el presupuesto 1% 10.- Demoliciones, sobre el presupuesto 0,5% 11.- Certificados de número, línea, recepción, venta por pisos 1 cuota ahorro Corvi. 12.- Remoción de pavimento, por mt2, (hormigón, asfalto, calzada de tierra), primeros 10 días 1% UTM. - Entre 11 y 20 días 2%UTM. - Entre 21 y 30 días o más 3% UTM. 13.- Extracción de áridos por mt3 1,5% UTM. 14.- Copias de planos 20% UTM. 15.- Inscripción de Contratistas 50% UTM. 16.- Inscripción de Consultoras y Profesionales 1 UTM. 17.- Copias de Resoluciones, Solicitudes o Expedientes, por cada hoja 2,5% UTM. 18. Aprobación de planos para venta, por pisos, por unidad 2 cuotas ahorro Corvi 19. Rotura de pavimento y ocupación de vías públicas, cuando se trate de proyectos en beneficio de la comunidad, ejecutados con recursos Regionales o Ministeriales Exento ART. 20.- Derechos por ocupación temporal o permanente de paseos, plazas, calles y otros lugares de uso público.- 1.- Arriendo de piso, por mes o fracción, el mt2 0,5% UTM. 2.- Arriendo y cierros para construcción, por metro lineal de ocupación de calles: Los quince primeros días 2,5% UTM. Por período adicional de quince días 5% UTM. 3.- Mantención de escombros o materiales de construcción: Los primeros quince días 2% UTM. Entre 16 y 30 días Por cada período adicional de treinta días o fracción 15% UTM. 4.- Retiro de escombros, por mt3 33% UTM. ART. 21.- En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas: Se considera como unidad repetida, la casa individual, aislada o separada, ya sea de uno o dos pisos que se repita en el conjunto.- En los edificios en altura, con piso repetido, la totalidad de un piso que se repite.- N de Unidades Disminución de Derechos 3 a 5 10% 6 a 10 20%

10 11 a 20 30% 21 a 40 40% 41 ó más 50% ART. 22.- Los certificados de cualquier naturaleza, que deba otorgar cualquier Departamento a petición de otro Departamento de esta Municipalidad, quedan liberados de pago.- Asimismo estarán exentos de pagos, todos los documentos extendidos por el Departamento Social de esta Municipalidad, solicitados por particulares; salvo alguna disposición legal que ordenase lo contrario.- ART. 23.- Salas de Billar, Pool y Juegos Electrónicos, no se les otorgará patente de alcoholes, quedando estrictamente prohibido su expendio y consumo dentro del recinto.- ART. 24.- La instalación y funcionamiento de Salas de Bailes, Discotheques y otras afines, podrán ubicarse en el radio urbano de la comuna, en la medida que cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. ART. 25.- En los casos de permisos o concesiones que implican la regularización de hecho, el contribuyente deberá pagar los derechos que procedan con efectos retroactivos, hasta un máximo de seis meses, sin perjuicio del pago de la multa que correspondiese.- ART. 26.- Las infracciones a la presente Ordenanza, serán denunciadas al Juzgado de Policía Local de Hijuelas, el que aplicará multas desde 0,25% de una UTM hasta 6 (seis) UTM. ART. 27.- La presente Ordenanza comenzará a regir desde el 1º de Enero del 2008, previa publicación durante el mes de Octubre del presente año, en el Diario Oficial, en la página web de la Municipalidad o en un diario regional de entre los tres de mayor circulación en la comuna.. ART. 28.- Derógase a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la Ordenanza Municipal dictada mediante Decreto N 110 del 26 de Enero de 1994 y sus posteriores modificaciones. Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Alcaldesa.- Carlos Campos Vicencio, Secretario Municipal.- Verónica Rossat Arriagada,

11 VERÓNICA ROSSAT ARRIAGADA ALCALDESA CARLOS CAMPOS VICENCIO SECRETARIO MUNICIPAL Distribución: - Secretaría Municipal - Departamentos Municipales (10) - Archivo (2) - VRA/CCV/ccv.