IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE RENOVACIÓN DE PERMISOS DE CIRCULACIÓN AÑO 2007
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- David Guzmán Hidalgo
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1 IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE RENOVACIÓN DE PERMISOS DE CIRCULACIÓN AÑO 2007 (Dictamen N Fecha: 31/1/2007, de la Contraloría General) La Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus atribuciones legales y con motivo del período de pago del impuesto por los permisos de circulación correspondiente al año 2007, ha estimado necesario, a fin de salvaguardar los principios de probidad administrativa y publicidad de las actuaciones y procedimientos que utilizan los órganos del Estado, consagrados en el artículo 8 de la Constitución Política, impartir a los municipios del país instrucciones sobre los aspectos más relevantes de la normativa legal y reglamentaria que regulan su proceder en relación con la materia y que se indican a continuación: 1.- Municipalidad en que debe pagarse el permiso Época de renovación Cambio de inscripción Obligaciones municipales. 2.- Multas del tránsito no pagadas. 3.- Pago con tarjetas de crédito o de débito. 4.- Improcedencia de efectuar publicidad o actividades promocionarles para captar contribuyentes Prohibiciones. 5.- Responsabilidades funcionarias. 1.- MUNICIPALIDAD EN QUE DEBE PAGARSE EL IMPUESTO POR PERMISO DE CIRCULACIÓN El impuesto por permiso de circulación debe pagarse por el dueño de 1
2 los vehículos en la municipalidad de su elección previo cambio, cuando proceda de la inscripción en el registro de permisos de circulación, de conformidad con el artículo 21 del DL. N 3.063, de Ley de Rentas Municipales-, y con el Decreto N 11, de 2007, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento sobre Registro Comunal de Permisos de Circulación Época de Renovación de los permisos de circulación Debe recordarse que la renovación de los permisos de circulación se efectúa en los siguientes periodos del año según la clasificación de vehículos que se indica: a) Hasta el 31 de marzo: para automóviles particulares, automóviles de alquiler de lujo, automóviles de turismo o de servicios especiales, station wagons, furgones, ambulancias, carrozas fúnebresautomóviles, camionetas, motocicletas, carros y remolques para acoplar a vehículos motorizados, hasta kilogramos de capacidad de carga. b) Dentro del mes de mayo: para automóviles de alquiler, de servicio individual o colectivo, con o sin taxímetro, vehículos de movilización colectiva de pasajeros, c) Dentro del mes de septiembre: Camiones, tractocamiones, semirremolques, carros y remolques por sobre la capacidad de carga indicada en la letra a) precedente, motonetas, bicimotos, bicicletas con motor, y, cuando transiten por caminos, calles y vías públicas en general, los tractores agrícolas o industriales y máquinas automotrices como sembradoras, cosechadoras, bulldozer, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras, traíllas y otras similares Cambio de Inscripción: Según lo establecido en los cuerpos legal y reglamentario antes citados, los propietarios de vehículos pueden pagar su permiso de circulación en un municipio distinto al que pertenece el Registro Comunal respectivo. 2
3 Para ello, deben solicitar en el municipio en que deseen pagar, el cambio de registro, dentro de los plazos legales señalados en el punto 1.1. precedente, acreditando el pago de los permisos de períodos anteriores, o bien, pagando en el mismo acto los permisos adeudados, incluidos los intereses penales y demás recargos legales Obligaciones Municipales: a) La municipalidad que recibe el pago, previamente inscribirá en su Registro Comunal el respectivo vehículo y procederá a informar de ello, dentro del plazo de 10 días de recibida la respectiva solicitud, a la municipalidad de origen, la que procederá a eliminar la inscripción correspondiente de su Registro. b) Si en la municipalidad en que se paga el correspondiente permiso de circulación, también se hubieren pagado los montos adeudados por períodos anteriores, dicho municipio deberá depositar el monto total de lo adeudado, incluidos los intereses y demás recargos legales, en una cuenta de fondos de terceros y remitirlo a la municipalidad de origen, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de su ingreso, incluyendo una nómina que indique: nombre y cédula de identidad del contribuyente, placa patente del vehículo y período o períodos adeudados. 2.- MULTAS DEL TRANSITO NO PAGADAS Las municipalidades no podrán renovar el permiso de circulación de aquellos vehículos que mantengan anotaciones vigentes en el Registro de Multas del Tránsito no pagadas, en conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 24 de la Ley N , sustituido por el artículo 1, N 7, de la Ley N , y en el Reglamento del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, contenido en el Decreto Supremo N 152, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. A su turno, el inciso tercero del artículo 24 de la Ley N , establece que el permiso del circulación del vehículo podrá renovarse si su monto es pagado simultáneamente con las multas que figuren como pendientes en el Registro, sus reajustes y los aranceles que procedan. 3.- PAGO DE PERMISO DE CIRCULACIÓN CON TARJETAS DE CRÉDITO O DE DEBITO 3
4 4 No existe inconveniente legal para que el pago de los permisos de circulación se efectúe mediante tarjetas de crédito o de débito, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que comprenda la totalidad de las cantidades incluidas en el respectivo comprobante de pago o de la cuota, según corresponda; b) Que no signifique el traspaso de potestades municipales a terceros; c) Que se contemple la inmediata percepción de los recursos por parte de los municipios; d) Que la recaudación sea hecha sólo por funcionarios municipales, y, e) Que no le demande al municipio un costo económico adicional. Cabe recordar que, considerando que las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios y que se encuentran dotadas de autonomía financiera, según lo establecen los artículos 122 de la Carta Fundamental -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto N 100, de 2005; del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República- y 14 de la Ley N , Orgánica Constitucional de Municipalidades, no requieren de la autorización del Tesorero General de la República, ni de otra autoridad para celebrar este tipo de convenios con las respectivas entidades privadas. 4.- IMPROCEDENCIA DE EFECTUAR PUBLICIDAD O ACTIVIDADES PROMOCIONALES TENDIENTES A CAPTAR CONTRIBUYENTES El artículo 8 del Decreto N 11, de 2007, del Ministerio del Interior, dispone expresamente que "las municipalidades sólo estarán autorizadas para publicar avisos informativos en los que se indiquen locales, horarios y fechas de atención, así como los requisitos establecidos para efectuar los trámites para el pago del permiso de circulación" Prohibiciones: Queda expresamente prohibido a las municipalidades: a) Realizar, directamente o por medio de otras entidades públicas o privadas, campañas publicitarias dirigidas a captar contribuyentes.
5 5 b) Ofrecer beneficios; especies, servicios o prestaciones de diversa naturaleza con tal objetivo, toda vez que no hay norma legal alguna que autorice a las municipalidades para la captación de tributos mediante la utilización de fórmulas competitivas. c) Extender su acción más allá del ámbito comunal fijado por la ley, ya que de lo contrario se invadiría el campo de atribuciones de otro municipio, según se infiere de la Ley N d) Liberar a los contribuyentes del pago de derechos por concepto de estacionamiento en calles y demás bienes públicos cuya administración les compete, con el fin de captar contribuyentes, y e) Realizar cualquiera otra práctica que pudiere significar transgredir el principio de igualdad ante la ley e implicar un tratamiento discriminatorio. 5.- RESPONSABILIDADES FUNCIONARIAS Las infracciones que cometan los funcionarios municipales que intervengan en el proceso de renovación de los permisos de circulación, derivadas del incumplimiento del presente instructivo y de las normas que regulan la materia, complementada por la jurisprudencia de este Organismo de Control, darán lugar a las responsabilidades que, en derecho, procedan. Sin perjuicio de lo anterior, y en el evento de ser el Alcalde el que no diere debido cumplimiento a la normativa citada, se procederá de conformidad al artículo 55 de la Ley N Para su oportuno y cabal cumplimiento, este instructivo deberá ser puesto en conocimiento de todos aquellos funcionarios municipales que intervengan, directa o indirectamente, en la renovación de los permisos de circulación de vehículos.
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